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Ley para los estadounidenses con discapacidades (American With Disabilities Act, ADA) y la discriminación en el empleo por una discapacidad

 

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ADA es una ley federal que prohíbe la discriminación por discapacidad durante el proceso de selección, la contratación, la promoción, la capacitación, y otros privilegios laborales. La ley ADA puede aplicarse a su caso si usted es un empleado amparado (o solicitante de empleo) trabajando para un empleador amparado.

  1. Primer requisito: ¿Soy un empleado o solicitante de empleo amparado?

    Para estar amparado por esta ley, el empleado o solicitante de empleo tiene que ser un "individuo calificado con discapacidades".

    1. Definición de "discapacidad" según la ley ADA

      La ley ADA se aplica en el caso de personas que tienen una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida diaria.

      • Algunos ejemplos de actividades importantes de la vida diaria incluyen ver, oír, hablar, caminar, respirar, realizar tareas manuales, aprender, cuidar de uno mismo, y trabajar. También incluyen los problemas médicos graves que afectan las funciones corporales internas que no tienen tantos signos externos de limitación (por ejemplo, trastornos gastrointestinales, cáncer, trastornos del sueño y enfermedades cardíacas).

      • Limitar sustancialmente significa no poder realizar o estar considerablemente limitado para llevar a cabo actividades importantes de la vida diaria.

    2. Definición de "calificado" según ley ADA

      Se considera que usted es una persona calificada si posee las habilidades, experiencia, educación u otros requisitos legítimos del puesto de trabajo y si puede realizar las funciones esenciales de dicho puesto con o sin ajustes razonables. En otras palabras, usted tiene que cumplir con los requisitos legítimos del trabajo y poder llevarlo a cabo.

      En muy pocos casos se le puede negar el empleo a una persona cuando su discapacidad crea un riesgo importante de daño para sí mismo o para los demás.

  2. Segundo requisito: ¿Está amparado mi empleador?

    La ley ADA se aplica a los empleadores del gobierno privado, estatal y local que tengan 15 o más empleados. Hay algunas excepciones limitadas.

    Si usted cumple con los requisitos para ser considerado como un “empleado amparado” y su empleador también lo está, usted tiene derechos según la ley ADA. Tales derechos incluyen protecciones contra la discriminación por discapacidad y el derecho a ajustes razonables en el trabajo.

    Una ley estatal, la Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación (New Jersey Law Against Discrimination, NJLAD), otorga derechos similares a un grupo más amplio de personas con discapacidades. La Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) proporciona protecciones similares a los empleados federales y otros empleadores que reciben fondos federales.

Presentación de una demanda de acuerdo a la ley ADA

Para presentar una demanda de acuerdo con el Título I de la ley ADA por no proporcionar ajustes razonables o por discriminación por discapacidad en el empleo, usted primero tiene que presentar una acusación ante la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) y recibir una carta confirmándole su "derecho a demandar".

En Nueva Jersey, la fecha límite para presentar una acusación de acuerdo con la ley ADA ante la EEOC, es normalmente 300 días a partir de la fecha de la infracción. En algunos otros estados, el plazo es de 180 días.

Algunos empleadores del sector privado, sindicatos y empresarios de agencias estatales tienen procesos de reclamación o queja internos adicionales respecto a las demandas de discriminación por discapacidad. La presentación de dichas quejas internas a menudo no detiene la fecha límite de 300 días que usted tiene para presentar una acusación de acuerdo con la ley ADA ante la EEOC. Tenga cuidado de no perder sus derechos.

Usted puede presentar una doble demanda por cargos de discriminación por discapacidad según la ley ADA y otra queja administrativa conforme a la Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación (New Jersey Law Against Discrimination, NJLAD) ante la División de Derechos Civiles de Nueva Jersey. Aunque la demanda basada en la ley ADA tiene que ser presentada dentro de los 300 días de la supuesta violación, usted tiene que presentar una demanda doble dentro de 180 días para conservar también su queja ante la NJLAD.

Una acusación ante la EEOC se puede presentar por correo o en persona en la oficina de la EEOC más cercana a usted.

Para los condados de Atlantic, Burlington, Camden, Cape May, Cumberland, Gloucester, Ocean, y Salem, utilice la oficina de la EEOC en Filadelfia. La información de contacto se encuentra en https://www.eeoc.gov/es/oficina-campo/philadelphia/ubicacion.

Para otros condados de Nueva Jersey, utilice la oficina de la EEOC en Newark, NJ. La información de contacto se encuentra en https://www.eeoc.gov/es/oficina-campo/newark/ubicacion.

Recursos informativos en la Internet

La página web de ADA

Cómo presentar una denuncia por discriminación laboral (de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo).​​​