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Ejecución hipotecaria por Impuestos a la Propiedad – El Proceso Legal y Sus Derechos

En Nueva Jersey, cuando los impuestos sobre la propiedad no se pagan, estos se convierten en un gravamen (un reclamo legal por una deuda no pagada) contra la propiedad, con un interés del 18%. Si el dueño de la propiedad no paga (liquida) los impuestos atrasados, el municipio puede subastar el gravamen. Un inversionista o el municipio puede ofertar para obtener el gravamen en la subasta. El comprador del gravamen se convierte en el titular del gravamen. Si el propietario no hace nada, el titular del gravamen eventualmente puede quedarse con la propiedad y con el valor total de la casa.

Muchas propiedades que pasan por una ejecución hipotecaria por impuestos valen cientos de miles de dólares más que el monto de la deuda tributaria. Una casa podría valer 200.000 dólares y ser enviada a una ejecución hipotecaria por una deuda del impuesto sobre la propiedad de 1.000 dólares. Si el propietario no toma medidas, puede perder tanto la casa como el valor total de la propiedad por encima de la deuda tributaria (excedente). Bajo la ley de Nueva Jersey, el excedente total de 199.000 dólares —por encima de la deuda tributaria de 1.000 dólares —pasa al titular de gravamen si el propietario no toma ninguna acción.

  • Si el municipio es el titular del gravamen, puede presentar una Demanda de Ejecución Hipotecaria después de 6 meses.
  • Si un inversionista es el titular del gravamen, puede presentar una Demanda de Ejecución Hipotecaria después de 2 años (posiblemente antes).

El proceso de la Demanda de Ejecución Hipotecaria permite al titular del gravamen pedir al tribunal un fallo final que transfiera la propiedad del inmueble del propietario original al titular del gravamen. El titular del gravamen en la ejecución hipotecaria no está demandando para quitarle su dinero, sino para tomar posesión de la propiedad. Generalmente, el proceso legal tarda alrededor de 6-8 meses desde la presentación inicial de la demanda para la ejecución hipotecaria hasta el fallo final. En la mayoría de los casos, después de dictar el fallo final, el titular del gravamen obtiene la plena propiedad y todo el valor del inmueble.

Ejemplo: La casa vale 500.000 dólares y el gravamen fiscal es de 10.000 dólares. El titular del gravamen puede ejecutar la deuda de 10.000 dólares y pedir al tribunal un fallo final. Cuando se dicte el fallo final, el titular obtiene la propiedad de la casa. Según la ley actual de Nueva Jersey, después del fallo final, el titular no tiene que devolver ningún dinero al propietario original – el titular de se queda con los 490.000 dólares adicionales de valor excedente del inmueble.
Los propietarios pueden prevenir o resolver la ejecución hipotecaria por impuestos sobre la propiedad – es importante que los propietarios conozcan sus derechos y comprendan el proceso legal.

(1) Conozca sus derechos antes de que se presente una demanda de ejecución hipotecaria.

Antes de que se presente una Demanda de Ejecución Hipotecaria, los propietarios tienen el derecho de hacer los pagos atrasados directamente al recaudador de impuestos del municipio. El propietario generalmente también debe pagar hasta un 18% de intereses sobre la deuda tributaria. El reembolso (amortización) cancelará el gravamen fiscal.

Primer Paso: El dueño de la propiedad se atrasa en los pagos del impuesto sobre la propiedad.

Si no paga el impuesto sobre la propiedad, incluidos los impuestos sobre el agua y el alcantarillado, esto se convierte en un gravamen sobre la propiedad con intereses.

Segundo paso: El municipio subasta la deuda fiscal.

Si no se paga la deuda, el municipio subastará el gravamen fiscal adeudado a un postor. La subasta judicial suele ocurrir en el otoño o el invierno del mismo año calendario. Un inversionista puede comprar el gravamen y, en algunos casos pagará dinero extra (una prima) para hacerlo. Si ningún inversionista compra el gravamen, entonces el municipio lo puede comprar. El municipio no envía ningún aviso específico al propietario indicando que un acreedor compró el gravamen.

El dueño de una propiedad puede comunicarse con el municipio para confirmar si se subastó un gravamen fiscal relacionado con su inmueble, y puede revisar los registros públicos del condado.

Tercer paso: El titular del gravamen envía una notificación indicando que tiene la Intención de ejecutar la hipoteca.

A veces, el titular envía a los propietarios una Notificación indicando que tiene la Intención de Ejecutar la hipoteca por lo menos 30 días antes de presentar la Demanda de Ejecución Hipotecaria. El aviso informa al propietario de la cantidad adeudada para amortizar el gravamen fiscal. El aviso también puede informar a los propietarios de que ellos pueden solicitar una subasta judicial.

(2) Conozca sus derechos una vez presentada una demanda de ejecución hipotecaria.

Después de que se presenta una Demanda de Ejecución Hipotecaria, el propietario todavía puede tener el derecho de abonar los pagos atrasados directamente al recaudador de impuestos del municipio y detener la ejecución hipotecaria.

Es crítico que los propietarios tomen medidas para resolver o prevenir la ejecución hipotecaria por impuestos sobre la propiedad. La presentación de una solicitud de venta judicial por parte del alguacil en el proceso de ejecución hipotecaria debería garantizar derechos adicionales y opciones legales para proteger el valor excedente de la propiedad. Lea, más adelante, la sección titulada (3) Derechos del propietario del inmueble.

Primer Paso: El demandante presenta una demanda para la ejecución.

El proceso legal de ejecución hipotecaria comienza formalmente cuando el demandante (acreedor) presenta una demanda para una ejecución hipotecaria contra usted – el demandado (dueño de la propiedad, herederos del propietario, o acreedores en virtud de un fallo) - en el tribunal.

La ejecución hipotecaria no es una demanda contra usted por dinero. La Demanda de Ejecución Hipotecaria permite al demandante pedirle al tribunal el título de la vivienda (a través del fallo final) con el fin de pagar el gravamen más los intereses y los costos legales.

La Demanda de Ejecución indica todos los hechos que le darían al demandante el derecho legal a ejecutar la hipoteca.

Segundo paso: El demandante le notifica a usted la demanda y le envía la citación.

Por lo general, el demandante debe tratar de entregarle en persona (“notificarle personalmente”) una copia de la citación y la demanda.

Si el demandante no puede “notificarle personalmente” a usted o a otros demandados, puede hacerlo por correo postal regular y certificado.

Si tanto el correo postal regular como el certificado son devueltos o el demandante no puede encontrar una dirección válida para notificarle a usted u a otros demandados, este le pedirá permiso al tribunal para hacer la notificación por medio de una publicación en un periódico. Si esto sucede, es posible que usted no reciba notificaciones legales importantes por correo postal, sino que dichas notificaciones serán solamente publicadas en el periódico.

Tercer paso: Usted puede presentar una respuesta. En esta etapa, usted debería revisar sus derechos con un abogado.

Sus derechos en esta etapa variarán dependiendo de qué tipo de Demanda de Ejecución Hipotecaria se presentó en su contra, y de cuál es su relación con el inmueble.

Si usted no puede contratar a un abogado, puede ser elegible para recibir la asistencia legal gratuita de la Línea Directa LSNJLAWSM. Solicite ayuda en línea en www.lsnjlawhotline.org o llamando al 888 888-LSNJ-LAW (888-576-5529).

  • Si el demandante es el municipio, por lo general el caso es “in rem” y usted tiene el derecho de presentar una contestación dentro de los 45 días posteriores a la entrega de la notificación. Si usted no lo hace o no hace nada dentro de esos 45 días, el municipio puede obtener un fallo final poco después.
  • Si el demandante es un inversionista, por lo general el caso es “in personam” y usted tiene el derecho de presentar una respuesta dentro de los 35 días posteriores a la notificación. Si usted no presenta una respuesta o no hace nada dentro de esos 35 días, en la mayoría de los casos el inversionista debe presentar al menos dos pedimentos legales más antes de que pueda obtener un fallo final.
  • En algunos casos, el demandante es un inversionista y presenta un caso “in rem”, lo que puede requerir que usted tome medidas muy rápidamente para evitar que se dicte una sentencia final.

Existen defensas legales que podrían evitar que la ejecución hipotecaria llegue a un fallo final. Hable con un abogado para averiguar qué defensas legales y opciones puede usted tener disponibles.

(3) Derechos del propietario del inmueble

Si usted es propietario de una vivienda y está atrasado en el pago de los impuestos sobre la propiedad, ¡usted tiene derechos! Usted puede salvar su casa de una ejecución hipotecaria o, al menos, recuperar el valor de la casa que exceda la deuda tributaria.

Si el tribunal NO HA dictado un fallo final de ejecución hipotecaria, usted puede:

  • Amortizar (pagar) la deuda tributaria más intereses y costos legales de una de las siguientes maneras.
    • Solicitar un subsidio. Puede haber fondos disponibles a través de  NJ ERMA. Llame al 2-1-1 o visite https://www.nj211.org para obtener información sobre otros posibles recursos de financiación.
    • Solicitar un préstamo bancario regular, hipoteca, o línea de crédito. Asegúrese de tratar con una institución crediticia de confianza. Hay prestamistas estafadores que se aprovechan de las personas que están viviendo una ejecución hipotecaria y tratan de robarles las casas o el valor neto de la vivienda.
    • Usar los ahorros o pedir ayuda financiera a familiares o amigos.
    • Pagar la deuda de impuestos atrasados durante 5 años mediante una bancarrota bajo el Capítulo 13.
    • Si no puede pagar la deuda tributaria, puede poner la propiedad en venta a través de un agente inmobiliario para maximizar la cantidad del valor de la casa que puede recuperar.
      Usted debe hablar con un abogado para asegurarse de que el tribunal sea notificado de la venta privada y que no haya ninguna objeción a la venta.
  • Solicitar una subasta judicial para preservar el valor excedente (plusvalía). Solicitar la subasta antes de que se dicte el fallo final asegurará que su propiedad vaya a una subasta para preservar la plusvalía excedente. Usted debe presentar la solicitud de venta para la plusvalía excedente, si cree que la propiedad vale más que la deuda de gravamen tributario o si no está seguro; de lo contrario, puede perder su derecho a la cantidad excedente. Si bien la solicitud debe preservar al menos algo de plusvalía, puede no garantizar que usted recupere el valor total de la vivienda.

    Para presentar la solicitud utilizando el sistema electrónico de presentación en el sitio web de los Tribunales de Nueva Jersey, siga los pasos que se enumeran a continuación.

    Primer Paso: Descargue la plantilla correcta que encontrará a continuación basada en su relación con la propiedad:
    N.J.S.A. 54:5-87b – Solicitud presentada por el demandado para una subasta judicial (propietario)
    N.J.S.A. 54:5-87b – Solicitud presentada por el demandado para una subasta judicial (heredero)
    N.J.S.A. 54:5-87b – Solicitud presentada por el demandado para una subasta judicial (administrador del patrimonio)

    Segundo paso: Rellene su información en la plantilla. Usted tendrá que usar el número de expediente del caso que aparece en los documentos de la ejecución hipotecaria que usted recibió.

    Tercer paso: Cree una cuenta en el sistema electrónico de presentación de documentos del poder judicial (JEDS) de NJ. En el sitio web de los Tribunales de Nueva Jersey hay más información disponible sobre JEDS.

    Cuarto paso: Una vez que se haya creado una cuenta JEDS, presente la solicitud de una subasta. Si tiene preguntas sobre cómo presentar una solicitud utilizando JEDS, comuníquese con el Servicio de Ayuda de los Tribunales de NJ.

    Después de presentar la solicitud para la subasta, usted tendrá al menos unos meses más para encontrar una forma de pagar los impuestos adeudados, ya sea con financiamiento a través de un prestamista o una hipoteca inversa, o algún otro método.

Si el tribunal HA dictado un fallo final de ejecución hipotecaria, usted puede:

  • Hablar con un abogado cuanto antes.
  • Aunque tal vez sea demasiado tarde para solicitar una subasta, usted puede tener el derecho de pedir que el demandante le pague por cualquier valor líquido de la propiedad que este haya recibido por encima de la deuda tributaria.
  • Además, usted puede tener derecho a pedirle al tribunal que “cancele” el fallo final y recuperar la propiedad del inmueble.