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El propietario de la vivienda en donde resido la va a vender: ¿Cuáles son mis derechos?

 

¿Me tendré que mudar?

Tal vez no. La venta por sí sola de una propiedad no es una razón para el desalojo en Nueva Jersey. Sin embargo, si el edificio tiene tres unidades residenciales o menos, y el comprador desea vivir en su unidad, puede que corra el riesgo de ser desalojado. El contrato de venta entre el propietario y el comprador debe estipular que su unidad esté desocupada en el momento del cierre (el último paso en el proceso de la venta en donde se transfiere la escritura). Además, el propietario tiene que darle por lo menos dos meses completos de preaviso antes de interponer una demanda de desalojo en el tribunal. La notificación no puede entrar en vigor antes de que su contrato de arrendamiento termine, y no se puede presentar una demanda de desalojo hasta ese momento.

Ejemplo: El inquilino alquila una vivienda unifamiliar y la propiedad ha sido puesta a la venta. El inquilino tiene un contrato de arrendamiento que termina el 31 de diciembre.
El 8 de agosto, el propietario le envía al inquilino una carta, que dice que el contrato de arrendamiento termina el 30 de noviembre porque la propiedad ha sido vendida a un comprador que desea mudarse a la casa. También dice que el contrato de venta requiere que la casa esté desocupada en el momento del cierre.

¿Puede el propietario presentar legalmente una demanda de desalojo en diciembre basada en la notificación del 8 de agosto?

No. La notificación debe entrar en vigor el 31 de diciembre, al final del contrato de arrendamiento. Lo más pronto que el propietario puede presentar la demanda de desalojo es en enero.

El propietario de un inmueble tiene que valerse del proceso judicial para desalojar a un inquilino y probar ante un tribunal la existencia de una de las razones para el desalojo. Incluso si el propietario está vendiendo la propiedad, usted debe seguir pagando el alquiler. De lo contrario, el propietario puede presentar inmediatamente una demanda de desalojo en base al impago de la renta.

El propietario no me renueva mi contrato porque está vendiendo la propiedad. ¿Me tengo que mudar?

En la mayoría de casos, no. La finalización de un contrato de arrendamiento no es una razón para el desalojo. Los mismos términos del contrato continúan mes a mes.

Sin embargo, si el propietario vive en el mismo edificio, y existen una o dos unidades residenciales, el vencimiento del contrato del inquilino podría ser motivo de desalojo. A esto se le conoce comúnmente como la excepción de una vivienda "ocupada por el propietario". El propietario tendrá que proveer una notificación previa por escrito finalizando el contrato de arrendamiento antes de presentar una demanda de desalojo. El plazo para la notificación depende de la duración del arrendamiento. Si el contrato de arrendamiento es de mes a mes, entonces se requiere que la notificación para rescindir el contrato se haga al menos un mes completo antes de que el contrato termine.

¿Tengo que dejar entrar a inspectores, agentes inmobiliarios, o posibles compradores mientras aún vivo allí?

Por lo general, el propietario, o aquellos que actúen en su nombre, tienen derecho a entrar con un aviso previo razonable. Si usted vive en un edificio con tres o más unidades residenciales, eso normalmente quiere decir un día de antelación.

Es importante revisar los términos de su contrato de arrendamiento más reciente, y los términos de cualquier regla escrita. Si hay algún párrafo acerca del acceso a la unidad residencial por parte del propietario, o alguien que trabaja para él, usted podría enfrentarse a un desalojo si le niega el acceso a la vivienda. El propietario tendría que enviar un aviso primero, y si después de eso hay un presunto incumplimiento del contrato, este tendrá que enviar una notificación terminando el contrato un mes antes de poder presentar una demanda de desalojo.

¿Debe el nuevo propietario respetar mi contrato de arrendamiento?

Cuando un propietario le vende la propiedad directamente a alguien más, el nuevo propietario adquiere el inmueble sujeto a los términos actuales del contrato de arrendamiento. Tenga en cuenta que, si su contrato venció hace años, esos mismos términos continúan mes a mes.

El nuevo propietario puede, después de que un contrato de arrendamiento venza, proponer un nuevo acuerdo o un aumento del alquiler. Si esto sucede, debería buscar asesoría jurídica. Hay reglas y procedimientos que el propietario debe seguir. Conozca más sobre los incrementos en el alquiler en el capítulo 7 de nuestro manual Los derechos de los arrendatarios en Nueva Jersey,

Un propietario puede decidir más adelante mudarse a su unidad. Si el edificio tiene tres o menos unidades residenciales, esto podría ser también razón para el desalojo. El propietario debe notificar al inquilino con un preaviso de dos meses para terminar el contrato de arrendamiento. La notificación solo puede ser efectiva después de que haya vencido el contrato de arrendamiento.

¿Qué sucede con mi depósito de garantía después de que el propietario vende el inmueble?

Si usted continúa viviendo allí, el nuevo propietario es el responsable de su depósito de garantía, incluso si no lo recibió del anterior propietario. Conozca más sobre los depósitos de garantía en el capítulo 3 de nuestro manual Los Derechos de los arrendatarios en Nueva Jersey.

El propietario presentó una demanda de desalojo. ¿Me pueden bloquear la entrada a la vivienda?

El propietario tendría que obtener un juicio, y realizar el proceso para obtener una orden judicial de desalojo. Para una explicación sobre el proceso judicial, incluyendo lo que sucede después de la audiencia de desalojo, revise el capítulo 8 y el capítulo 11 de nuestro manual de Derechos de los arrendatarios en Nueva Jersey. Debido a que es posible que usted tenga defensas para argumentar en el juicio, usted debería buscar asistencia jurídica.

Me mudé (o fui desalojado) porque el comprador o el propietario se iba a mudar, pero nunca lo hizo. ¿Cuáles son mis derechos?

Si el comprador, o el propietario según el caso, no vivió allí durante por lo menos seis meses, puedeque tenga fundamentos para presentar una demanda. Es posible que usted pueda obtener el triple de los gastos incurridos, así como los honorarios del abogado y los gastos de la demanda. Guarde copias de todas sus notificaciones, documentos judiciales, y recibos relacionados con su mudanza (tales como el recibo del camión de la mudanza, la unidad de almacenamiento, etc.). Busque asesoría jurídica.