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Cambios en el 2023 a la Ley de Desempleo

 

La Ley de Desempleo de Nueva Jersey cambió el año pasado para respaldar la equidad general en el proceso de desempleo. Los cambios entraron en vigor el 31 de julio de 2023, y el Departamento de Trabajo de Nueva Jersey (NJDOL) es el encargado de aplicarlos.

Cómo proporcionar formularios al NJDOL

Según la nueva ley, los empleadores deben cumplir con requisitos adicionales. Anteriormente, los empleadores solo estaban obligados a proporcionar una copia del formulario BC-10 (que contiene información sobre el proceso de desempleo) al empleado. De acuerdo con la ley enmendada, el empleador ahora también debe proporcionar un formulario BC-10 completado al NJDOL en el momento de la finalización del empleo. Este requisito se aplica incluso si el empleado no solicita prestaciones de desempleo. Si el empleado presenta una solicitud de desempleo, el empleador ahora debe proporcionar información sobre la finalización del empleo tanto al empleado (o solicitante) como al NJDOL. Se debe enviar un formulario con detalles de la finalización del empleo dentro de los siete días posteriores a dicha finalización, o el empleador se enfrentará a multas. La ley enmendada es una mejora significativa para los empleados/demandantes, otorgándoles acceso inmediato a la información que sus empleadores anteriores presentan sobre ellos al NJDOL.

Además, en virtud de la nueva ley, si un empleador se retrasa en la presentación del formulario de finalización de empleo al NJDOL y al reclamante (es decir, tarda más de siete días desde la finalización del empleo), no puede impugnar ninguno de los beneficios ya pagados al reclamante. El empleador solo puede impugnar los beneficios pagados después de que el NJDOL reciba dicho formulario. Este cambio hace que el proceso de desempleo sea más equitativo y justo, y tiene como objetivo reducir la deuda de sobrepago causada por la presentación tardía por parte de los empleadores de la información relacionada con la finalización del empleo.

Ampliación del plazo para apelar

La ley enmendada también amplía el plazo para apelar una denegación de beneficios por desempleo. En primer lugar, el NJDOL ahora está obligado a emitir una resolución inicial respecto a la elegibilidad dentro de las tres semanas posteriores a la primera solicitud de desempleo. Si al solicitante se le niegan los beneficios de desempleo, ahora tendrá 21 días para presentar una apelación a esa denegación, en lugar de solo los 10 días que tenía antes. Los empleadores tienen siete días a partir de la recepción de la resolución para presentar una apelación.

Deuda por Sobrepago

Finalmente, la nueva ley se ocupa de la deuda por sobrepago de manera diferente dependiendo de quién fue responsable del pago equivocado de los beneficios. Concretamente, si el sobrepago surgió de un error del empleador o del NJDOL/la agencia, el solicitante no será responsable de devolver el sobrepago de los beneficios. Si el error del empleador llevó al sobrepago, el NJDOL cargará la cuenta del empleador, y el reclamante no tendrá la obligación de reembolsar las prestaciones recibidas. Cuando la agencia cometió el error, el sobrepago solo puede deducirse de las prestaciones de desempleo futuras del solicitante. Finalmente, es importante recordar que, si fue el solicitante el que causó el sobrepago (ya sea intencionalmente o no), él será el responsable de devolver el pago de los beneficios recibidos. Un cambio importante, sin embargo, es que los sobrepagos no fraudulentos serán eximidos, o perdonados, pasados cuatro años. Aunque se necesitan más cambios para que el proceso de desempleo sea más justo y equitativo, estas enmiendas son una mejora significativa.