Las opciones que tiene si no le conceden una orden de restricción final
Si usted es víctima de violencia doméstica, podría obtener protección contra el agresor a través de una orden temporal de restricción, la cual después podría convertirse en final. Si usted tenía una orden de restricción temporal (TRO), fue a juicio y no le dieron una orden de restricción final (FRO), tiene opciones: puede presentar un pedimento de reconsideración ante el tribunal de primera instancia, o puede apelar el caso ante la División de Apelaciones.
¿Qué es un pedimento de reconsideración?
Un pedimento de reconsideración es cuando usted le pide al juez de instrucción que cambie su decisión respecto a no haberle concedido una orden final porque hubo una equivocación de hecho o de derecho, o porque el juez abusó de la discreción judicial que tenía para dictar el fallo. O sea, que usted cree que, de acuerdo con la información que usted proporcionó durante la audiencia, el juez se equivocó al no concederle la orden final y usted quiere que éste repare el error y le conceda dicha orden de restricción.
Si usted escoge esta opción, tiene que presentar el pedimento de reconsideración antes de que pasen 20 días calendario desde el día en que se desestimó la orden temporal. En el pedimento, debe explicarle al tribunal porqué usted cree que el juez cometió un error de hecho o de derecho y por qué piensa que se le debería conceder la orden de restricción final. Tenga en cuenta que no se le permite presentar ninguna información que usted hubiera querido presentar durante la audiencia, a menos que esta no hubiera estado disponible en ese entonces. Cualquier prueba de la que usted sabía, pero que decidió no presentar, no podrá ser revisada por el juez. Esta no será admisible durante el pedimento. El tribunal enviará una copia del pedimento al demandado y a este se le permitirá presentar una respuesta a dicho pedimento. Cuando acuda al tribunal, no se celebrará un nuevo juicio, sino que solamente le permitirán presentar un argumento oral. Esto significa que usted le explicará al juez por qué cree que él se equivocó al aplicar la ley o en la interpretación de los hechos. Recuerde que no podrá presentar nuevas evidencias a no ser que usted no supiera de su existencia y/o no estaban disponibles en el momento de la audiencia.
Vea Cómo pedir que el tribunal cambie o haga cumplir una orden en su causa o pedir otra acción relacionada en su causa (publicado por los Tribunales de Nueva Jersey) donde podrá encontrar información sobre cómo presentar el pedimento de reconsideración. Allí encontrará todas las instrucciones sobre lo que debe hacer para presentar el pedimento ante el tribunal de familia.
¿Cómo sé si el juez se equivocó?
Con tal de determinar si el juez cometió un error de hecho o de derecho o si cometió un abuso de su discrecionalidad, revise si la decisión del juez encaja en una de las siguientes categorías:
Durante el argumento oral para el pedimento, el juez escuchará lo que cada una de las partes tenga que decir. Después de considerar lo dicho por ambas partes, el juez entonces decidirá si le concede la orden final, le niega el pedimento presentado, o reabre el caso para recibir testimonio adicional.
¿Qué más debería saber antes de presentar un pedimento?
La regla 4:49-2 del Tribunal de NJ, Pedimento para modificar o enmendar un fallo o una orden, es una regla que establece lo siguiente:
Salvo que se disponga lo contrario por la regla R. 1:13-1 (errores administrativos), un pedimento para una nueva audiencia o para una reconsideración del caso que busque modificar o enmendar una sentencia u orden, deberá notificarse antes de que se cumplan los 20 días después de la notificación de la sentencia u orden a todas las partes por la parte que la obtuvo. El pedimento tiene que especificar el fundamento en que se basa e incluir una declaración de los hechos o decisiones determinantes que el abogado crea que el juez haya pasado por alto o sobre las cuales cometió el error.
Debe saber que tiene derecho a solicitar una copia de la grabación hecha durante la audiencia para que la pueda revisar y así prepararse para la audiencia de reconsideración. Puede solicitar la grabación en la biblioteca del tribunal donde se llevó a cabo la audiencia. Cuando esté disponible, el enlace se le enviará por correo electrónico.
Si escoge esta opción, es importante incluir en su certificación la razón específica por la cual pide que el juez cambie de parecer. Haga referencia a los hechos que usted cree el juez interpretó mal o cite la ley que cree que el juez aplicó incorrectamente. Si usted cree que el juez abusó de su discrecionalidad, tendrá que proporcionar información específica sobre por qué lo cree así y cuál cree usted debería haber sido la decisión más apropiada. Pedirle al juez que cambie de parecer sólo porque usted cree tener la razón no es un argumento sólido, en especial si no tiene pruebas que respalden su argumento jurídico.
Apelar el caso ante la División de apelaciones
Otra opción para impugnar la desestimación de una TRO es presentar una apelación. Cuando se apela un caso, uno le pide a un tribunal diferente y en una instancia superior que revise la decisión que tomó el tribunal de primera instancia de no concederle una orden final. Si usted cree que el juez se equivocó debido a que malinterpretó los hechos, no aplicó la ley de la forma correcta o abusó de su discrecionalidad, usted puede solicitar a la División de apelaciones que revise su caso.
Puede presentar una notificación de apelación dentro de los 45 días calendario posteriores a la fecha en que el juez dictó el fallo denegándole la orden final. Dicha notificación es un documento que le explica a la División de apelaciones que usted está solicitando una apelación de la decisión tomada por el juez de primera instancia. Una apelación conlleva más trabajo y tarda más tiempo que un pedimento de reconsideración. Primero, tendrá que presentar una notificación de apelación, una declaración informativa sobre la causa y solicitar la transcripción de la audiencia del caso. Por lo general, la tarifa que se cobra para expedir la transcripción no se puede exonerar. Tiene que presentar los documentos en Trenton y enviar copias al juez y a las demás partes involucradas en el caso. Después de presentar la notificación de apelación ante el tribunal, tendrá que esperar a recibir noticias de la División de apelaciones sobre si escucharán su apelación o no. Si el tribunal admite su apelación, usted recibirá una orden de programación indicándole cuándo tiene que presentar su escrito. Usted tendrá que redactar un escrito de apelación dirigido al tribunal para explicarle cuáles fueron los errores cometidos por el tribunal de primera instancia. Un escrito de apelación es un documento formal que tendrá que preparar para pedirle al tribunal que revoque lo decidido por el tribunal de primera instancia y le conceda la orden final. Puede citar casos, estatutos, reglas judiciales o cualquier otra autoridad que le ayude a probar que le deberían haber concedido la orden final. Vea Cómo apelar una decisión en el Tribunal Superior (publicado por los Tribunales de Nueva Jersey) para obtener información adicional sobre lo que tiene que incluir su escrito de apelación. El demandado también podrá presentar su propio escrito.
Después de que se hayan presentado los escritos, se puede programar una audiencia para presentar un argumento oral. Puede solicitar que le permiten presentar un argumento oral pero no está obligado a hacerlo. Después, la División de apelaciones emitirá una decisión que podría confirmar la decisión del tribunal de primera instancia, concederle la FRO, o devolver el asunto para ser escuchado de nuevo en el tribunal de primera instancia. Todo este proceso toma aproximadamente un año.
¿Cuál de las opciones es la mejor para usted?
El pedimento de reconsideración se lleva a cabo con mayor rapidez. El juez que decide si le otorga o no el pedimento es el mismo asignado a su audiencia para la orden de restricción. Si usted cree que puede hacer cambiar al juez de parecer, posiblemente valga la pena intentarlo. Por lo general, el pedimento se decidirá dentro de un plazo de cuatro semanas, pero depende de qué tan ocupado esté el tribunal cuando usted lo presente.
Una apelación tomará más tiempo. Usted se presentará ante un nuevo panel de jueces que no escucharon su caso directamente, sino que revisará la transcripción de lo que se dijo durante la audiencia. Usted tendrá que redactar un escrito de apelación, que es un documento más largo que un pedimento de reconsideración. Si cree que el juez de primera instancia se equivocó, pero no cree que podrá cumplir con los estándares requeridos para la reconsideración, una apelación puede ser la mejor opción para usted.
No tiene que decidir entre estas dos opciones —puede hacer ambas. Tiene que prestar atención a las fechas límite. Tiene 20 días calendario para presentar un pedimento de reconsideración ante el mismo tribunal que escuchó el caso original. Si no le conceden el pedimento, puede apelar esa decisión. Cuando se apela la decisión sobre el pedimento de reconsideración, tendrá que pasar por el mismo proceso de apelación de la decisión original tomada por el tribunal de primera instancia. Tiene 45 días calendario desde la fecha en que se desestimó el pedimento para presentar la apelación ante la División de apelaciones. Si no logra que le concedan el pedimento de reconsideración, aún le queda la opción de apelar la pérdida inicial del caso. Tiene 25 días para hacerlo, desde el día en que se desestimó el pedimento de reconsideración (o más tarde, si presentó el pedimento antes de los 20 días que se exigen).
Es importante recordar que, independientemente de lo que decida hacer, se informará al demandado del pedimento o apelación que usted presente. El demandado recibirá notificación del pedimento o apelación y tendrá derecho a presentar una contestación. También se informará al demandado de cualquier audiencia que tenga en el futuro relacionada con la posibilidad de que le concedan una orden final, por lo que éste después tendrá la oportunidad de presentarse en el tribunal para responder a lo que usted diga.
¿Qué pasa ahora entre la otra parte y yo?
Es importante recordar que, aunque no se haya otorgado una orden de restricción final, eso no quiere decir que el incidente no haya ocurrido ni que usted tenga que reanudar la comunicación con la otra parte. Para aquellos que estaban en relaciones de pareja, esto no significa que tengan que continuar la relación o que usted no tenga opciones con respecto a lo que sucederá entre los dos. Usted tiene derecho a decidir no interactuar más con esa persona, y seguir adelante de la forma que a usted mejor le convenga y que la mantenga fuera de peligro. El hecho de que no se conceda una orden de restricción final, no significa que la otra parte tenga el derecho de interactuar con usted. Usted podría comunicarse con su agencia local para víctimas de violencia doméstica para que le orienten sobre cómo limitar el acceso que la otra parte pueda tener hacia usted en el futuro.
Medidas de seguridad
A continuación, se mencionan algunas de las cosas que debe tener en cuenta si no le conceden la orden final:
Esta información se actualizó el: Jan 9, 2026