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Declaración de derechos de los hermanos

 

La Declaración de derechos de los hermanos de Nueva Jersey (New Jersey Siblings' Bill of Rights, SBOR) requiere que el Estado proteja las relaciones de un niño con sus hermanos al sacarlo de su hogar y colocarlo en un hogar adoptivo temporal.

Esta se suma a las protecciones existentes de la Declaración de derechos de los menores en cuidado adoptivo temporal (Child in Placement Bill of Rights, CPBOR), promulgada en 1991. Esta ley ya reconocía la importancia de que los niños en régimen de cuidado adoptivo temporal conservaran los vínculos con sus hermanos. Por ejemplo, la CPBOR:

  • Requiere que la Agencia para la Protección y Permanencia del menor (Division of Child Protection and Permanency,DCPP) haga sus “máximos  esfuerzos” para colocar al menor en el mismo hogar o instalación en la que se encuentre  cualquiera de sus hermanos que también haya sido sacado de su hogar.
  • Les da derecho a los menores bajo el cuidado adoptivo temporal a visitas regulares con los hermanos de los que han sido separados.  

La SBOR va más allá. Esta enfatiza que Nueva Jersey debe tomarse seriamente los vínculos entre los hermanos y añade varias protecciones, tales como:

  • Si la remoción de un menor le separa de sus hermanos, o si la DCPP, por alguna razón, no puede colocar a los hermanos en el mismo hogar adoptivo temporal, entonces la DCPP debe colocar al menor tan cerca como sea posible de sus hermanos.  
  • Los menores en cuidado adoptivo ahora tienen derecho no solo a visitas regulares en persona, sino también al uso de teléfonos o computadoras para hacer visitas virtuales con sus hermanos.
  • Los cuidadores adoptivos no pueden quitarle a un niño la visita con un hermano como castigo por mala conducta.
  • Los menores en cuidado adoptivo ahora tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre el lugar en que sus hermanos serán colocados permanentemente. También tienen derecho a invitar a sus hermanos a hacer lo mismo respecto a su propia colocación permanente. 
  • Por último, un niño en un hogar adoptivo temporal tiene derecho a participar activamente en la vida de sus hermanos, lo que incluye la planificación y asistencia a celebraciones, cumpleaños, fiestas, graduaciones y otros acontecimientos significativos.

En el caso poco frecuente en que las interacciones entre hermanos sean nocivas, la DCPP no está obligada a facilitarlas.

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