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El derecho de familia: Los casos de manutención para los hijos menores cuando los padres viven en diferentes estados

 

Éste es el tercero de tres artículos con información sobre los casos de manutención para los padres e hijos que viven o desean vivir en diferentes estados. El primer artículo, El derecho de familia: ¿Es posible mudar a mi hijo menor de edad fuera de Nueva Jersey?​ describe las leyes que se aplican en Nueva Jersey cuando uno de los padres necesita trasladarse fuera del estado. El segundo artículo, El derecho de familia: Los asuntos de tutela y visitas para los padres que viven en diferentes​ habla sobre la importancia de mantener la relación del niño con ambos padres.

El tratar de descifrar a qué tribunal recurrir puede ser una tarea confusa; por ello existen normas que señalan el tribunal y el estado que debe considerar los casos de manutención cuando el padre tutelar (el padre que tiene la tutela del menor) necesita obtener pagos de manutención para sus hijos provenientes del padre sin la tutela que vive en otro estado.

Por lo general, un tribunal estatal puede dictar una orden exigiendo el pago de ésta al padre que vive en otro estado, sólo si éste tiene algún vínculo específico con dicho estado. Este vínculo le da al tribunal lo que se conoce como jurisdicción, o jurisdicción sobre la persona. La jurisdicción sobre la persona es un conjunto de reglas para establecer ante cual tribunal se ventilará un caso en el que se involucran personas específicas.

¿Cómo determina el tribunal, el estado que escuchará el caso en los procesos de manutención para menores?

Las normas para la manutención de la familia UIFSA, asisten al tribunal en el proceso de selección del estado que verá la causa de manutención cuando los padres residen en distintos estados; Además, cuenta con el reglamento para cada paso del proceso.

  • Primer paso: Lograr que el tribunal emita la primera orden de manutención (Establecer).

  • Segundo paso: Modificar el monto de la orden de manutención si el ingreso de alguno o ambos padres ha cambiado (modificar).

  • Tercer paso: El cobro de la orden (cumplir).

¿Cómo adquiere el tribunal estatal la jurisdicción personal sobre padre o la madre?

Según la UIFSA, el estado puede obtener o mantener la jurisdicción personal del padre o la madre que no tiene la tutela siempre y cuando:

  • El padre sin la tutela sea citado al tribunal personalmente (reciba copia de los documentos en persona), mediante una notificación o citación judicial (documento legal donde se le da a conocer al padre que él o ella debe presentarse ante el tribunal)

  • El padre sin la tutela acceda voluntariamente a que un tribunal estatal específico escuche el caso.

  • El padre sin la tutela no impugne (no se oponga) al asunto relacionado con la jurisdicción del caso.

  • El padre sin la tutela en algún momento haya residido con el menor en el estado en cuestión.

  • El padre sin la tutela haya residido en dicho estado antes del nacimiento de su hijo y haya contribuido a los gastos prenatales o la manutención de éste;

  • El menor resida en el estado, debido a las acciones del padre sin la tutela.

  • El padre sin la tutela sostuvo relaciones sexuales en el estado y la concepción del menor fue resultado de esto.

Primer paso: Lograr que el Tribunal emita la primera orden de manutención para los hijos menores (Establecer)

Para escuchar un nuevo caso de manutención, el tribunal debe tener la jurisdicción personal de ambos padres. (Véase ¿Cómo adquiere el tribunal estatal la jurisdicción personal del padre? Artículo con información sobre cómo el tribunal estatal puede declarar la jurisdicción personal de uno de los padres en otro estado).

  • El tribunal estatal dictará una orden si tanto el menor como ambos padres residen en el mismo estado en el momento en que el padre tutelar solicita por primera vez la orden de manutención.

  • Si toda la familia residió previamente en el estado de donde el padre tutelar y su hijo son originarios, este estado preservará la jurisdicción personal del padre sin la tutela, aunque él o ella se haya trasladado fuera del mismo.

  • Si el tribunal del estado donde vive el padre tutelar no tiene jurisdicción sobre el padre no tutelar, entonces el tutelar puede someterse voluntariamente a la jurisdicción del tribunal en el estado donde reside el padre no tutelar.

Las leyes del estado que emite la primera orden de manutención son las que determinan:

  • Cómo se debe calcularse.

  • Hasta cuándo se impondrán los pagos.

  • Si es necesario que los padres contribuyan con el pago de la educación superior del niño

Segundo paso: Solicitar el cambio (modificación) de la orden por manutención.

Si uno de los padres todavía vive en el estado en donde se dictó la primera orden de manutención: Según la ley UIFSA, el estado en donde se emitió la primera orden de manutención es el que mantiene la jurisdicción exclusiva del caso. Esto significa que el estado que emitió la orden por primera vez es el único que puede cambiarla, siempre y cuando, al menos uno de los padres siga viviendo en él. Por lo tanto, si el padre tutelar o el padre sin la tutela desean modificarla, él o ella debe solicitarlo con el tribunal que la emitió por primera vez. (Nota: Si uno de los padres se traslada a otro condado del mismo estado, después de que se haya emitido la primera orden, tal vez sea necesario solicitar la modificación ante otro juzgado dentro del mismo estado).

Si ambos padres se han trasladado fuera del estado en donde se emitió la primera orden de manutención: Si ambos padres se han trasladado fuera del estado que emitió la primera orden, las normas que se aplicaron para establecer el lugar en donde tramitar esta orden son las mismas que se utilizan para señalar el estado que decidirá sobre el asunto. (Modificación).

Cuál es el estado que adquiere la jurisdicción del caso en una orden de manutención.

El tribunal adquiere la jurisdicción exclusiva del caso después de emitir el cambio de la orden. A partir de este momento, se aplican las siguientes normas:

  • Cuando al menos uno de los padres reside en el estado en que se emitió el cambio de la orden: Este estado es el único que puede considerar las solicitudes futuras sobre la causa.

  • Cuando ambos padres se trasladan fuera del estado que emitió el cambio de la orden: Las mismas normas que se aplicaron para determinar en dónde solicitar una orden de manutención por primera vez son las que se aplican para determinar el estado que efectuará la modificación de la orden si ésta se solicita en un futuro.

¿Cuáles son las leyes estatales que el tribunal aplica para determinar asuntos contenidos en una solicitud para modificar una orden de manutención

Para modificar las órdenes de manutención y decidir en diferentes procesos, el estado emplea diversas leyes dependiendo del caso en cuestión: como el monto de manutención en el evento de que el menor todavía la requiera, o si los padres deben contribuir a los gastos de educación superior. Esto es importante, puesto que cada estado dispone de diferentes leyes deacuerdo a cada situación. Por ejemplo, Nueva Jersey exige que los padres contribuyan financieramente a los gastos de educación para sus hijos aunque ésta no es una ley en muchos estados. Las normas de la UIFSA para los casos más comunes son:

  • El monto que se pagará por la manutención: Las leyes que se aplican en este caso son las del estado que obtuvo la jurisdicción para modificar o cambiar la orden de manutención.

  • Hasta cuándo requiere la manutención el menor: Las leyes que se aplican en este caso son las del estado en donde se emitió la primera orden de manutención.

  • Cuándo deben los padres contribuir a la educación superior de los hijos: Las leyes que se aplican es este caso son las que gobiernan al estado que emitió la primera orden.

Tercer paso: Cobro de la manutención (Cumplimiento)

Como se mencionó anteriormente, bajo la UIFSA, sólo un estado a la vez puede emitir o modificar el monto de la orden de manutención. Sin embargo, su cumplimiento es un tema diferente. El padre tutelar puede presentar una solicitud para el cumplimiento de la manutención en cualquiera de estos dos lugares:

  • En el estado que “mantenga la jurisdicción exclusiva” (El último estado en donde se haya emitido o modificado la orden de la manutención del menor) o

  • El estado en donde reside el padre sin la tutela.

El estatuto de la UIFSA le confiere dos opciones al padre tutelar a fin de que él o ella pueda obtener ayuda de las autoridades locales del estado en donde reside el padre sin la tutela. A menudo, Les es más fácil a las autoridades locales que a los funcionarios en un estado lejano embargar el salario o cumplir órdenes de arresto contra el padre sin la tutela.

Con frecuencia, en los casos en donde un tribunal de Nueva Jersey tiene la jurisdicción de emitir o modificar la orden de manutención, el Departamento de Libertad a Prueba del Tribunal Superior (la agencia a cargo de facilitar el cobro de la manutención para los hijos menores) enviará el caso al estado del padre sin la tutela para la ejecución de la orden y el cobro de la manutención.

Los coordinadores de la UIFSA

El estatuto de la UIFSA le exige a cada estado que le facilite a los padres un coordinador para asistirlos cuando necesiten entablar una demanda interestatal de manutención para los hijos menores. El coordinador de la UIFSA conoce los procedimientos y ayuda a los padres a presentar la solicitud de manutención; de esta manera, el padre no tiene que viajar a otro estado para hacerlo.

En Nueva Jersey, cada juzgado en un condado dispone de un coordinador de la UIFSA. Si usted vive en Nueva Jersey y se pregunta si es posible que los tribunales de este estado escuchen el caso de manutención para sus hijos, puede hacer la solicitud mediante el tribunal de su condado. Si necesita presentar la solicitud en otro estado, el coordinador de la UIFSA le asesorará y le ayudará con el procedimiento. Para ponerse en contacto con el coordinador en el juzgado de su condado local, busque en la lista de la División de la Administración de Familias del Tribunal Superior (de la judicatura de Nueva Jersey) (en inglés) los números de teléfono.

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