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Cómo cambiar el nombre de su hijo en Nueva Jersey

 

Este artículo le explica cómo puede cambiar el nombre de su hijo. Si desea cambiar su propio nombre, consulte Cómo cambiar su nombre en Nueva Jersey.

¿Cómo obtengo una orden judicial que me dé permiso para cambiar el nombre de mi hijo?

El Tribunal de Nueva Jersey tiene formularios que puede usar para solicitar un cambio de nombre.

Para solicitar un cambio de nombre de su hijo, debe presentar ante la División de Cancillería, Parte Familiar, una “demanda verificada” y una certificación de información confidencial, incluyendo el número de seguro social de su hijo. La demanda verificada incluirá el nombre legal actual del menor, la fecha de nacimiento y otra información del mismo.

La demanda verificada incluye una declaración conforme usted no está solicitando un cambio de nombre para evitar acreedores o un proceso penal contra el niño. Usted también debe enumerar cualquier fallo en contra del niño y la razón por la que usted quisiera cambiar el nombre del mismo. En una demanda verificada, usted tiene que certificar (jurar) que la información que consta en la misma es verídica. También se debe presentar al tribunal, una “orden para la fijación de la fecha de la audiencia” y un formulario que el juez utilizará para el fallo final.

Presente estos documentos ante el tribunal con la tarifa de 250 dólares. Si no puede pagar la tarifa, puede solicitar al tribunal una exención de costas. (Hay más información disponible en Exenciones de pago de costas judiciales.)

Cuando el tribunal reciba sus documentos, el secretario del tribunal habrá fijado una fecha para la audiencia, le dará al caso un número de expediente y rellenará cualquier otra información en la Orden para fijar la fecha de la audiencia. Entonces el tribunal le devolverá los papeles marcados como «Filed» (presentados).

Una vez que reciba los documentos enviados por el tribunal, usted es responsable de enviárselos a la Division of Criminal Justice.

Mire detenidamente la Orden para fijar la fecha de la audiencia. Mostrará la fecha límite para que usted envíe la documentación a la División y la forma en que debe hacerlo.

¿Qué pasa si mi hijo o yo hemos sido condenados por un delito o tenemos cargos penales pendientes o de delincuencia juvenil?

Si usted tiene condenas penales pendientes o su hijo tiene cargos penales o de delincuencia juvenil pendientes, también debe enviar una copia de todos los documentos al fiscal de cualquier ciudad o condado donde usted o su hijo tengan cargos pendientes. También debe enviar estos documentos a la División de Justicia Penal y a cualquier fiscal al menos 20 días antes de la audiencia. Cuando reciba las tarjetas verdes de acuse de recibo por correo postal, las presenta al tribunal como prueba de que los documentos fueron enviados por correo postal a la División de Justicia Penal y al fiscal.

El fiscal y el director de justicia penal tienen el derecho de presentar una objeción si creen que el cambio de nombre tiene la intención de evitar u obstruir el proceso penal, evitar acreedores o perpetrar fraude penal o civil.

¿Quién debe ser notificado de la solicitud para cambiar el nombre de un menor?

Si solamente uno de los padres del menor está presentando la solicitud en nombre del niño y el otro padre no vive con el menor, el padre solicitante tendrá que enviar una copia de la demanda verificada y la certificación, y la orden para fijar la fecha de audiencia, al otro padre biológico o adoptivo del niño. Este requisito le dará al otro progenitor la oportunidad de presentar objeciones a la solicitud de cambio de nombre si siente que hacerlo no sería beneficioso para el menor.

Los documentos se tendrán que enviar 20 días o más antes de la audiencia a la última dirección que se conozca del otro progenitor. Se deben enviar por correo certificado con acuse de recibo. Cuando reciba la tarjeta verde de la oficina de correos, preséntela ante el tribunal como prueba de que los documentos fueron enviados por correo postal al otro padre del niño.

¿Qué sucede en la audiencia?

Si no hay objeciones, el tribunal probablemente firmará la orden que permite al niño adoptar el nuevo nombre. La orden permitirá que el menor comience a usar el nuevo nombre de inmediato.

Si el otro padre tiene objeciones, usted tendrá que brindar pruebas que le muestren al juez que la petición se hace en beneficio del menor. Para evaluar si un cambio de nombre es lo mejor para un niño, el tribunal analiza varios factores, incluyendo la cantidad de tiempo que el niño ha utilizado su nombre actual y si el niño tiene la edad suficiente para expresar su preferencia. Si el menor es transgénero y está solicitando un cambio de nombre para reflejar su género, el tribunal también examinará el nombre por el que se conoce al niño; si el niño ha recibido asesoramiento médico o psicológico; y la posible ansiedad, vergüenza o incomodidad causada por el hecho de que el niño tenga un nombre que él cree que no refleja su apariencia externa o identidad de género. No existe una regla que determine qué nombres son mejores para el menor y cuáles no. En lugar de eso, el juez considerará cuidadosamente las diferentes circunstancias de cada caso con respecto al menor.

¿Qué hay que hacer después de la audiencia?

Las copias certificadas con un sello en relieve de la Sentencia Final y el Anexo de la Sentencia Final, se pueden pedir al tribunal a través del Sistema para la presentación electrónica de documentos judiciales (Judicial Electronic Document System, JEDS), con un costo de 25 dólares por cada copia certificada. Envíe una copia certificada al Departamento del Tesoro dentro de los 45 días a partir de la fecha en que su hijo pueda comenzar a usar su nuevo nombre. También debe enviar una copia certificada al Registrador Civil del estado donde nació el niño. Finalmente, para cambiar un nombre en una licencia de conducir, en el registro del vehículo, o en la tarjeta de identificación para discapacitados o no conductores, debe presentar una copia certificada con un sello oficial en relieve a la Agencia de Vehículos Motorizados o al Centro de Servicio Regional, dentro de las 2 semanas siguientes a la fecha en que su hijo puede comenzar a usar su nuevo nombre.