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El registro de adopciones del DCP&P (anteriormente DYFS)

 

El registro de adopciones del DCP&P es un servicio que recopila información acerca de niños cuyas adopciones fueron procesadas por la Oficina para la protección y permanencia del menor (DCP&P), anteriormente DYFS, o por agencias de su predecesor tales como la Oficina de Servicios Infantiles (Bureau of Children's Services), la Junta Estatal de Bienestar Infantil (State Board of Child Welfare) o la Junta Estatal de Tutores de Menores (State Board of Children's Guardians). Una vez los menores adoptados se convierten en adultos, el registro les facilita el ponerse en contacto con miembros de su familia biológica. En la actualidad, hay más de 10.000 individuos inscriptos en dicho registro.

¿Qué información proporciona el registro?

El registro proporciona información y servicios a las personas adoptadas, a las madres, padres y hermanos biológicos y a otros miembros de la familia adoptiva y biológica que estén buscando a algún pariente biológico. El registro puede proporcionar a un individuo adoptado información no identificativa de los antecedentes si un miembro de la familia biológica se ha inscrito o no en el registro de adopción. El registro tiene servicios de consulta y de búsqueda limitada para localizar información y parientes biológicos del adoptado.

¿Cuáles son los datos personales no identificativos?

El archivo de DCP&P recopila datos personales no identificativos, lo cual puede incluir las estadísticas de nacimiento del adoptado y el historial de la colocación. También puede incluir:

  • Historiales médicos de la familia;
  • Ciertos hechos y circunstancias relacionadas con la colocación del adoptado;
  • Características sociales y médicas de los miembros de la familia biológica.  

¿Quién puede inscribirse en el registro de adopción?

Las personas adultas adoptadas, los padres adoptivos de un menor, los padres biológicos que han pasado por una adopción o un procedimiento para la terminación de la patria potestad tramitado mediante DCP&P pueden inscribirse en el registro de adopción. Los servicios de inscripción no están disponibles para los miembros de la comunidad cuya adopción se llevó a cabo de forma independiente a través de abogados u organismos privados.

¿Cómo puedo inscribirme?

Las personas adultas adoptadas, los padres adoptivos de un menor adoptado y los padres biológicos que deseen inscribirse tendrán que llenar un formulario que contiene información personal de sí mismos y de la(s) persona(s) a quien desean contactar. Una vez se aprueba la solicitud, la información se inscribirá en el registro. Dicha información no se divulgará, pero si un pariente a quien se esté buscando presenta una solicitud para inscribirse, se les notificará a las personas inscritas.

Toda persona inscrita puede igualmente enviar una tarjetas o cartas para que estas sean adjuntas a su respectivo archivo Este material permanecerá en el archivo y será transmitido al destinatario cuando este se ponga en contacto con el registro.

La información del individuo inscrito se puede actualizar. Tal como un cambio de nombre, de dirección o número de teléfono.

¿Puedo borrar mi nombre del registro?

Toda persona inscrita puede retirar su solicitud cuando lo desee.

¿Cuáles son los servicios de búsqueda limitada?

Las personas adoptadas, adultas y menores, que tengan el permiso escrito de sus padres adoptivos pueden pedirle al personal del registro llevar a cabo búsquedas limitadas para localizar a parientes biológicos. Estas búsquedas se basan en la información contenida en el archivo del caso. No hay servicios privados de investigación a profundidad. Cualquier pariente biológico que sea ubicado por medio de una búsqueda tiene que proporcionar identificación y permiso por escrito para que los funcionarios de la oficina registradora puedan satisfacer las solicitudes para la divulgación de información personal o se concierte algún contacto con el adoptado.

El personal de la oficina registradora no podrá hacer búsquedas para familias biológicas con el fin de localizar ningún individuo adoptado o la familia adoptiva.

¿Qué pasa si quiero buscar más información fuera del registro?

Los funcionarios del registro pueden proporcionar sólo la información que existe en los resúmenes, y pueden proporcionar información general sobre diversos aspectos de la adopción y la búsqueda. El personal, de igual forma, puede remitir a las personas adoptadas a grupos y agencias de apoyo y demás materiales de lectura relacionada.

¿Cuánto tarda este proceso?

Según el personal, en promedio, el proceso para verificar si un solicitante es apto para inscribirse o recibir información con datos personales no identificativos, tarda de dos a tres semanas. Obtener información tarda aproximadamente 90 días.

Una búsqueda normalmente toma varios meses, dependiendo del material disponible en el caso DCP&P, y puede incluir la comunicación con otras personas.

¿Hay algún costo de inscripción para utilizar los servicios de búsqueda del registro?

No hay ningún cargo por los servicios que el registro de adopciones del DCP&P brinda.

¿Cómo me puedo registrar?

Póngase en contacto con el Departamento de Niños y Familia en Nueva Jersey en:

Division of Child Protection and Permanency
Adoption Registry Coordinator
P.O. Box 717
Trenton, NJ 08625-0717
Tel.: (609) -292-8816/(609) -984-6800
Fax: (609) -984-5449

PROYECTO DE LOS SERVICIOS LEGALES DE NUEVA JERSEY PARA LA REPRESENTACIÓN DE LA FAMILIA

Para obtener mas información acerca del registro de adopciones, póngase en contacto con el proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la representación en casos de familia, llamando, libre de costo, a LSNJ-LAWSM, la línea directa de asesoramiento jurídico de LSNJ para todo el estado al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).

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