La Constitución de Nueva Jersey permite al gobernador otorgar clemencia a individuos en casos de condenas penales. Una Orden Ejecutiva de 2025 estableció una Junta Asesora de Clemencia para asesorar y hacer recomendaciones al gobernador, y para proporcionar un proceso en el que los solicitantes puedan solicitar una clemencia acelerada.
¿Qué es la clemencia?
La clemencia es el proceso mediante el cual el gobernador puede otorgar un indulto o una conmutación de pena.
Un indulto perdona una condena y restaura ciertos derechos legales, como el derecho a servir como miembro de un jurado. Un indulto también puede eliminar las consecuencias colaterales que han resultado de una condena penal, tales como los obstáculos para conseguir empleo y la obtención de licencias profesionales. Un indulto también puede permitir que algunos delitos imborrables se puedan eliminar después de que se conceda dicho indulto. Un indulto NO borra los antecedentes penales, pero en los registros públicos se puede indicar que se le concedió un indulto.
Una conmutación puede reducir una sentencia. NO elimina la condena.
La clemencia es diferente a una eliminación. Una eliminación sella los antecedentes penales para que el público no tenga acceso a ellos. Si usted recibe un indulto o conmutación, aún tendrá una condena en su historial público a menos que la elimine más tarde.
La clemencia puede:
- Abordar los fallos sistémicos que han llevado al encarcelamiento excesivo y a las disparidades en el sistema de justicia penal;
- Impartir justicia a las personas que recibieron sentencias desproporcionadamente severas, incluidas las castigadas por ejercer su derecho constitucional a que se les haga un juicio en lugar de aceptar un acuerdo de culpabilidad;
- Crear un camino hacia la curación y redención para las sobrevivientes de violencia doméstica que fueron criminalizadas en el contexto de dicho abuso;
- Establecer un proceso para alinear las sentencias obsoletas con los estándares actuales, especialmente en los casos en que las leyes han cambiado, las sentencias han sido reformadas o los delitos subyacentes han sido reclasificados o despenalizados; y
- Ser un vehículo para la justicia, las segundas oportunidades y la corrección de injusticias históricas.
¿Reúno los requisitos para recibir una clemencia acelerada?
Si usted ya ha completado su tiempo en prisión y/o supervisión comunitaria, usted puede ser elegible para una consideración acelerada si cumple con al menos uno de los criterios basados en el tiempo y al menos uno de los criterios basados en el tipo de delito de las listas siguientes.
Criterios basados en el tiempo (al menos uno debe aplicarse a su caso)
- Han transcurrido más de 10 años desde que completó su sentencia más reciente (incluyendo el encarcelamiento y/o la supervisión comunitaria);
- Han transcurrido más de 5 años desde que completó su sentencia más reciente (incluyendo el encarcelamiento y/o la supervisión comunitaria), y en la actualidad tiene al menos 60 años de edad; o
- Han transcurrido más de cinco años desde que completó su sentencia más reciente (incluyendo el encarcelamiento y/o la supervisión comunitaria), y usted tenía 25 años o menos en el momento del delito.
Criterios basados en el tipo de delito (al menos uno debe aplicarse a su caso)
- El delito por el que usted está solicitando clemencia no está enumerado en la Ley de no excarcelación temprana de conformidad con N.J.S.A 2C:43-7,2(d):
- El asesinato
- El homicidio agravado u homicidio involuntario
- El homicidio vehicular
- La agresión con agravantes
- Desarmar a un funcionario del orden público (sólo en primer grado)
- El secuestro
- La agresión sexual con agravantes
- La agresión sexual cuando el actor comete un acto de contacto sexual con una víctima menor de 13 años y el actor es al menos cuatro años mayor que la víctima
- La agresión sexual con penetración cuando el actor comete el acto mediante coerción o sin el consentimiento de la víctima, pero no se sufren lesiones personales graves
- El robo
- El secuestro de vehículos
- Incendio provocado agravado al poner intencionada o deliberadamente a otra persona en peligro de muerte o de sufrir lesiones personales
- El allanamiento de morada
- La extorsión cuando el actor intencionalmente amenaza con infligir daños físicos o confinar físicamente o restringir a alguien o cometer cualquier otro delito
- La colocación de trampas armadas en instalaciones de fabricación o distribución con la intención de fabricar, distribuir o entregar sustancias peligrosas controladas
- Responsabilidad objetiva por muertes inducidas por drogas
- El terrorismo
- La producción o tenencia de armas químicas, agentes biológicos, o de dispositivos nucleares o radiológicos
- El chantaje organizado, cuando se trata de un delito en primer grado
- La introducción de armas en el Estado para su venta o transferencia ilícita
- Provocar o permitir que un niño cometa un acto sexual prohibido, sabiendo que el acto puede reproducirse o reconstruirse de cualquier manera, o formar parte de una exposición o representación
- Allanamiento de morada violento
- Allanamiento residencial con fines delictivos
- Usted está solicitando clemencia ejecutiva para una condena por un crimen o delito que ya no es ilegal;
- El fiscal no ha presentado objeciones en ningún condado en el que usted haya recibido una condena por la que usted está solicitando clemencia ejecutiva; o
- La Unidad Revisora de Condenas (CRU, por sus siglas en inglés) de la Oficina del Fiscal General lo ha remitido para que se le haga una consideración acelerada.
Si en la actualidad está cumpliendo una condena de prisión o bajo supervisión comunitaria, se le puede dar consideración acelerada a su solicitud de clemencia si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Usted es una víctima de violencia doméstica o sexual o tráfico sexual y fue condenado por un crimen o delito contra el autor de la violencia doméstica o sexual o tráfico sexual, o por un crimen o delito cometido bajo la coacción o coerción de dicho agresor;
- Usted demuestra que su sentencia refleja una pena excesiva, basándose en una comparación se su sentencia con una oferta de acuerdo previa al juicio;
- Usted está solicitando clemencia por una condena relacionada con un crimen o delito que ya no es ilegal;
- Usted está solicitando clemencia por una condena que hubiera resultado en una sentencia menos severa según las leyes o políticas actuales; o
- La Unidad Revisora de Condenas (CRU, por sus siglas en inglés) de la Oficina del Fiscal General lo ha remitido para que se le haga una consideración acelerada.
Usted puede volver a solicitar clemencia incluso si ya la ha solicitado previamente y su solicitud fue denegada. Del mismo modo, usted puede volver a pedirla si solicitó clemencia bajo un gobernador anterior y no recibió respuesta.
¿Cómo hago la solicitud?
Usted puede presentar una solicitud de clemencia en línea o a través del correo postal.
Para hacer su solicitud en línea, regístrese y envíe la solicitud aquí (njoit.my.site.com/ECA/s/login). Para hacer la solicitud por correo postal, puede descargar e imprimir la solicitud aquí (www.nj.gov/parole/docs/executiveClemencyApplication.pdf). Envíe la solicitud completada, junto con cualquier documento de apoyo, a:
New Jersey State Parole Board Attn: Clemency Unit
P.O. Box 862
Trenton, NJ 08625
Si necesita complementar su solicitud con información adicional, puede enviarla a [email protected] o enviar la información adicional por correo postal a:
New Jersey State Parole Board Attn: Clemency Unit
P.O. Box 862
Trenton, NJ 08625
¿Qué sucede si necesito más ayuda?
Servicios Legales de Nueva Jersey, brinda asistencia jurídica gratuita a las personas de bajos ingresos. Si necesita ayuda o más información, puede ponerse en contacto con LSNJLAWSM, la línea directa de asistencia jurídica gratuita de LSNJ para todo el estado, en www.lsnjlawhotline.org, o por teléfono llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Si usted no reúne los requisitos para recibir asistencia, la línea directa le remitirá a otros posibles recursos.
Esta información se actualizó el: Aug 28, 2025