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Una guía sobre los derechos del trabajador agrícola en Nueva Jersey

Sin tener en cuenta su estatus migratorio, usted tiene derecho a ciertas protecciones.

Todos los trabajadores, incluidos los trabajadores agrícolas y otros trabajadores con salarios bajos, tienen derecho a una licencia por enfermedad. Si usted trabaja en la construcción, un restaurante o en paisajismo, probablemente tenga derecho a que le paguen horas extras (tiempo y medio). En algunas situaciones, los trabajadores agrícolas también pueden ser elegibles para que se les paguen horas extras. 

De acuerdo con la ley, puede que su empleador sea más de una persona o compañía. Por ejemplo, si usted trabaja en una granja, el granjero, jefe de cuadrilla y la persona que lo contrató, todos, podrían tener responsabilidades legales.

El salario

Le tienen que pagar por lo menos el salario mínimo por cada hora que usted trabaje. Esto es así incluso si usted aceptó trabajar por menos e independientemente de su estatus migratorio. La ley del salario mínimo en NJ proporciona derechos más sustanciales que la ley federal. Si su empleador acordó pagarle más del salario mínimo, le debe pagar la cantidad que le prometió.

El salario por «pieza» es cuando le pagan por cada unidad que usted fabrique. Por ejemplo, si le pagan por cada caja de arándanos (blueberries) que recoja, entonces le están pagando un salario por pieza.

Si a usted le pagan un salario por pieza o salario a destajo, su empleador aún le tiene que pagar por lo menos el salario o sueldo mínimo en NJ por cada hora que usted trabaje. Si el empleador no lleva la cuenta de las horas que usted trabaja, es probable que no le esté pagando el salario mínimo.

Si le pagan un salario por semana, su empleador aún le tiene que pagar por lo menos el sueldo mínimo en NJ por cada hora que usted trabaje.

El derecho a que se le entregue un recibo de nómina

Cuando a usted le pagan, su empleador le tiene que dar un talón de cheque o un papel donde se indica las horas que trabajó y una descripción de todo lo que le descontaron de su pago.

Las deducciones a su pago

A su empleador se le permite descontar (restar) de su sueldo únicamente los impuestos federales y estatales, alimentos y vivienda, si este sigue ciertas reglas.

Si su empleador descuenta dinero de su pago por alimentos o vivienda, no se le permite que obtenga ganancias del mismo. Por ejemplo, si a su empleador la comida del trabajador le cuesta 3,50 dólares, sólo le puede descontar 3,50 dólares y no una cantidad más alta.

Su empleador no le puede obligar a comprar nada que él u otra persona esté vendiendo.

Información acerca de su trabajo

En todos los estados de los EE.UU., el trabajador agrícola tiene los derechos que se mencionan a continuación.
Cuando le contraten, el empleador debe darle la información acerca del trabajo. Esto suele suceder antes que usted llegue a la granja. Usted tiene el derecho de recibir la siguiente información por escrito:

  • ¿Dónde voy a trabajar?
    Tiene derecho a recibir información específica acerca del lugar de trabajo, en la que se incluya el nombre de la granja y la dirección.
  • ¿Cuánto ganaré?
    Tiene derecho a saber cuánto le pagarán. Esta información debe ser específica. Si le pagarán en base a lo que recoge (salario por pieza), entonces le deben informar acerca del salario que ganará.
  • ¿Para qué me están contratando?
    Tiene derecho a saber el tipo de cultivo que recogerá o el tipo de tareas que le darán en el trabajo.
  • ¿Cuánto durará el empleo?
    Tiene derecho a saber cuánto durará el empleo. Le pueden dar días, semanas o meses.
  • ¿Dónde voy a vivir?
    Tiene el derecho de saber si el patrón le brindará vivienda. En NJ, su patrón no puede cobrarle por la vivienda. En otros estados, si le cobran por la vivienda, le deben indicar cuánto le cobrarán. Tiene el derecho a recibir esta información cuando lo contratan y no cuando llega a la granja. Esta información debe darse por escrito y en el idioma que usted habla.

Los gastos del viaje

¿Le contrataron para trabajar en NJ? ¿Le reclutaron desde otro estado o país? Si es así, es posible que tenga derecho a que le paguen los gastos del viaje a NJ.

Por ejemplo, si vive en la Florida y le contrataron allí, el empleador tendrá que pagar el costo del viaje hasta NJ.

La seguridad y la salud

Existen leyes que le dan a todo trabajador agrícola el derecho a un lugar de trabajo y vivienda seguros. Los trabajadores agrícolas en todos los Estados Unidos tienen estos derechos.

El agua

Mientras usted esté en el trabajo, el patrón tiene que proveer agua potable en vasos desechables. Si el empleador no proporciona agua potable fresca, los trabajadores no pueden beber suficiente agua durante el turno. Además, a nivel nacional y con regularidad ocurren enfermedades y muertes de trabajadores agrícolas a causa del calor, por lo que estas protecciones son muy importantes. En particular, la primera ola veraniega de calor, cuando los trabajadores no se han ajustado todavía a las condiciones climáticas, ha demostrado ser especialmente peligrosa para la salud del trabajador.

El calor

Los trabajadores agrícolas se pueden enfermar por trabajar bajo el calor y la humedad. Para protegerse, usted debe:

  • Beber mucha agua fresca.
  • Tomar bastantes descansos en la sombra.
  • Vestir ropa ligera.
  • Hacer los trabajos más duros y pesados a primera hora del día.
  • Evitar el consumo de bebidas alcohólicas o con cafeína.

Los síntomas del agotamiento por calor incluyen: dolor de cabeza, mareo, sed extrema, náuseas, exceso de sudor, debilidad general. Si tiene alguno de estos síntomas, deje de trabajar y busque un lugar a la sombra. Tome agua y refrésquese. Si hace caso omiso del agotamiento a causa del calor, le puede dar una insolación, lo cual es mucho más grave.

Los síntomas de la insolación incluyen: piel pálida y seca, y piel enrojecida y caliente, confusión, convulsiones, colapsos/desmayos.

Si alguien tiene síntomas de agotamiento por el calor o de insolación, pida auxilio de INMEDIATO. Lleve a la persona a un lugar a la sombra y trate de refrescarle, quítele cualquier prenda de vestir que sea pesada y póngale un paño de agua fría para enfriarle la piel.

Los baños

El patrón tiene que darle acceso a un inodoro y un lavamanos que esté como máximo a un cuarto de milla del lugar donde esté trabajando. Además,

  • Tiene que haber al menos un inodoro por cada 20 trabajadores.
  • El patrón tiene que dejarle utilizar el baño cada vez que lo necesite.
  • El patrón no le puede cobrar por usar el baño ni por el agua.

Los pesticidas

Los pesticidas son materiales químicos que se utilizan para matar insectos, malas hierbas o para luchar contra enfermedades que dañan los cultivos. Estos son venenosos y estar expuestos a ellos puede causarle a usted y a todo aquel con quien viva problemas médicos graves. El empleador le tienen que informar de:

  • Los nombres de los pesticidas que se utilizan.
  • Cuándo se utilizarán dichos pesticidas.
  • Dónde se utilizará el pesticida, con un mapa de la granja que muestre los campos y cuándo se utilizará el pesticida en cada cultivo.
  • Cuándo será prudente volver a trabajar en el área donde se usó el pesticida.
  • Cómo se puede proteger contra el pesticida.
  • Los nombres, direcciones y números de teléfono de los centros médicos más cercanos.

Vivienda

Si su empleador le da vivienda, esta tiene que cumplir con los requisitos que las leyes estatales y nacionales exigen. Debe cumplir con los siguientes criterios, aún si usted no tiene que pagar por la vivienda.
Su vivienda tiene que tener:

  • Ventanas con mosquiteras, y se tienen que poder abrir y cerrar.
  • Agua potable, caliente y fría.
  • Un lugar donde pueda lavar los platos y la ropa.
  • Un baño, que debe estar limpio.
  • Por lo menos un lavamanos por cada 15 personas que residan en la vivienda.
  • Por lo menos una ducha con agua caliente y desagüe que sirva, por cada 10 personas.
  • Diferentes cuartos y baños para hombres y mujeres.
  • Un área de primeros auxilios para casos de urgencia.

Su vivienda no debe:

  • Estar en un lugar que se inunde, cerca de un pantano, cerca de animales ni en un área infestada de insectos.
  • Tener colchones tirados en el piso.
  • Tener camas amontonadas, una encima de la otra, ni muy cerca una de la otra.

Las lesiones en el trabajo

En NJ, si se lesiona mientras está en el trabajo, tiene derecho a recibir atención médica y posiblemente otros beneficios. Su empleador tiene que:

  • Tener un seguro de compensación de los trabajadores e informar a la compañía de seguros acerca de su lesión.
  • Enviarlo a un médico del plan de seguros y pagar por el tratamiento que reciba (después de que usted le informe acerca de la lesión).

Si no le brinda el tratamiento médico, debería buscar dicha atención usted mismo. Dependiendo de la gravedad de la lesión, es posible que tenga derecho a recibir otras prestaciones como la de discapacidad durante el tiempo en el que no pueda trabajar.
Si resulta lesionado en el trabajo:

  • Informe al empleador lo más pronto posible. No deje que pasen más de 90 días desde la fecha de la lesión.
  • Busque tratamiento médico de inmediato.

Entienda sus derechos

A veces su patrón u otra persona le podría dar información incorrecta sobre las leyes. Para asegurarse de que su patrón no las está quebrantando, es importante que usted entienda los derechos legales que tiene tanto en el trabajo como en su vivienda Por lo general tiene dos años, a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda en contra del empleador para recibir tratamiento y prestaciones.

Mantenga registros de todo trabajo que realice

Es muy importante que mantenga registros de todo. Puede usar esta información para asegurarse de que su patrón le pague todo el dinero que le debe y si luego este no lo hace, usted puede cobrar dicho dinero. Siempre debe anotar:

  • Las fechas trabajadas;
  • La hora en que comienzan a hacer el trabajo cada día;
  • La hora de salida;
  • La cantidad de tiempo de cualquier descanso tomado durante el día;
  • El número de unidades (si le pagan un salario por pieza);
  • La dirección y descripción de cualquier lugar donde haya hecho algún trabajo;
  • La descripción del trabajo hecho;
  • El nombre del jefe y los supervisores;
  • El tipo de vehículo y el número de la placa de los vehículos que su jefe y los supervisores manejen;
  • El nombre, número de teléfono y la dirección de los demás trabajadores;
  • El total del pago recibido;
  • Cualquier monto que su patrón le hizo pagar o que le descontó de sus ganancias, (por ejemplo para la vivienda, guantes o transporte).
  • El total del pago que le deban.

Incluso después de que hayan terminado un trabajo, guarde todos los recibos de pago, el sobre o cualquier otra prueba de su trabajo y el pago que recibió. ¡Es importante guardar todas las notas del trabajo por lo menos durante tres años!

Busque asesoría y representación legal

Si usted piensa que tiene un problema, puede ser de gran ayuda hablar con un abogado. Estas son algunas de las cosas que puede hacer el abogado: investigar y explicarle las leyes, decirle cómo estas afectan a su situación, ponerse en contacto con su patrón, presentar una queja anónima ante alguna agencia del gobierno o presentar un caso ante el tribunal en contra de su patrón. Un abogado también puede ayudarle a realizar muchas de estas gestiones por su cuenta y podría ayudarle a encontrar otros tipos de asistencia, tales como vivienda, alimentos o atención médica.

Cuando usted consulta con un abogado, todo lo que usted le diga es confidencial, así que este nunca se pondría en contacto con su patrón, o con otra persona, sin su permiso.

Tenga cuidado con los "notarios" que ofrecen ayudarle con los problemas legales a cambio de dinero. En los Estados Unidos, los notarios no tienen ninguna formación especial ni son abogados. Aún si consigue un abogado, asegúrese de que este tenga experiencia en el tipo de problema legal sobre el que le esté asesorando.

Únase con otros trabajadores para proteger sus derechos

En algunas áreas, los trabajadores han decidido unirse para proteger sus derechos. Usted tiene el derecho de unirse con otros trabajadores y personas para mejorar las condiciones laborales y para hacer cumplir sus derechos.

¿Todavía necesita ayuda?

El Proyecto de LSNJ para la protección de los derechos del trabajador brinda servicios jurídicos gratuitos a las personas con bajos ingresos, sin importar su condición migratoria. Solicite ayuda a través de LSNJLAWSM, la línea directa para todo el estado, en línea www.lsnjlawhotline.org o llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).