Una vez que en el juzgado de familia le haya concedido una orden final de restricción (conocida por sus siglas en inglés como FRO), usted puede pedirle al juez que ordene una evaluación del riesgo.
¿Qué es una evaluación del riesgo en un caso de violencia doméstica?
La evaluación del riesgo ayudará al juez a decidir el tipo de visitas que le permitirá al demandado tener con su hijo menor. Si el juez ordena que se evalúe el riesgo, un profesional jurídico capacitado programará una cita para entrevistar a cada una de las partes. Durante la entrevista cada uno de ustedes podrá darle información al especialista acerca de la situación. Usted también podrá presentar pruebas, incluyendo documentos y testigos. Después de las entrevistas, el especialista redactará un informe y se programará una audiencia. En ésta, el juez, basándose en parte en el resultado de la evaluación, tomará una decisión con respecto al régimen de visitas que se permitirán a la parte demandada. Puede que el tribunal proporcione una copia de la evaluación a cada una de las partes (la demandante y la demandada) o a sus abogados, si es que los hay.
Consejos sobre cómo prepararse para la evaluación
Debe pensar de antemano el tipo de visitas que le gustaría que se lleven a cabo entre la parte demandada y el menor. De igual forma, debe reunir pruebas y decidir lo que le quiere decir al especialista jurídico. Enfóquese en los hechos relacionados con la seguridad del menor durante las visitas que tendrá con el demandado. A continuación, encontrará una lista de lo que debería preparar para la entrevista:
Información sobre los actos de violencia doméstica que el demandado haya cometido en su contra, incluya cualquier lesión física, amenaza verbal o el uso de armas.
Copias de cualquier documento relacionado con la violencia doméstica, incluya cualquier orden de restricción temporal y final, informes policiales y expedientes médicos.
Pruebas del maltrato o la negligencia sufridos por el menor.
Copias de cualquier documento que muestre en qué forma la violencia doméstica ha afectado al menor, por ejemplo, expedientes médicos, informes escolares y cualquier otra información relacionada con el comportamiento del menor.
Información sobre la relación del demandado con el menor, como padre del mismo.
Descripción de cualquier problema de salud mental que tenga el demandado y que podría provocar que le haga daño al menor o que no lo pueda cuidar adecuadamente.
Detalles del lugar donde se llevará a cabo la visita con el demandado, explicando cómo se transportará al menor de un lugar a otro.
Antecedentes penales del demandado, si los tiene.
Información respecto a cualquier problema relacionado con el abuso de sustancias tales como el alcohol, las drogas o los medicamentos recetados, etc.
Si su familia alguna vez estuvo involucrada con la Oficina para la protección y permanencia del menore (anteriormente DYFS).
Cualquier información que usted crea que el demandado debería tener relacionada con el menor, tal como los expedientes médicos, informes escolares o cualquier otra información necesaria para satisfacer las necesidades del menor.
Su propuesta sobre el número de horas que el demandado debería pasar con el menor. Ofrezca sugerencias que le convengan tanto a usted como al menor. Indique la opinión que tiene el menor con respecto a las visitas con la parte demandada.
Cualquier inquietud que tenga con respecto a que el demandado esté solo con el niño; mencione si desea que las visitas sean supervisadas.
¡Sea creativo! Ofrezca sugerencias que beneficien tanto a usted como a su hijo.
Opciones que existen para las visitas
Para tomar una decisión sobre el régimen de visitas, el tribunal leerá la evaluación del riesgo. Durante la audiencia de evaluación del riesgo, el juez le hará preguntas a usted y al demandado sobre el régimen de visitas con el menor. Luego, tomará una decisión final sobre las visitas que se le permitirán al demandado. A continuación, encontrará una lista de los diferentes tipos de régimen de visitas que el tribunal puede ordenar:
Suspensión de las visitas—Si el juez determina que el demandado ha maltratado o puede maltratar al menor, puede suspender por completo las visitas o suspenderlas hasta que el demandado complete ciertos programas, como, por ejemplo, el de visitas supervisadas con apoyo terapéutico.
Visitas terapéuticas supervisadas—Son las visitas que se llevan a cabo en un entorno terapéutico, como en una sesión de terapia.
Visitas con supervisión—Si el juez ordena que las visitas se lleven a cabo bajo supervisión, quiere decir que a la parte demandada no se le permitirá estar a solas con el menor. Las visitas tendrán que estar supervisadas por un programa aprobado por el tribunal o por una tercera persona responsable.
Visitas sin supervisión—Si el juez ordena visitas sin supervisión, la orden judicial debe indicar los días y las horas específicas en las que el demandado recogerá al menor. Esto puede incluir:
Un lugar neutral donde se deje y recoja al menor—El juez puede escoger un lugar que no quede cerca de su vivienda donde usted pueda entregarle su hijo al demandado.
Entrega y recogida en la acera enfrente de la casa—
En este caso, se exige que la parte demandada se quede dentro del vehículo mientras el menor camina desde la puerta de su casa hasta el vehículo.
Otros recursos
Si desea más información acerca de la evaluación del riesgo o la violencia doméstica, puede ponerse en contacto con LSNJ-LAWSM, la línea directa gratuita de asistencia legal de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el l-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), o puede presentar una solicitud en línea en en www.lsnjlawhotline.org.
Esta información se actualizó el: Jul 1, 2025