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El empleado como víctima—La Ley de NJ para la Seguridad y el Fortalecimiento Económico (NJ SAFE)

Lidiar con las repercusiones de un trauma, puede ser algo agobiante. Cuando un acto de violencia física termina, es sólo el principio de todo lo que tiene que hacer la víctima. Teniendo esto en cuenta, Nueva Jersey le ofrece ahora a las víctimas una protección adicional. La Ley de Nueva Jersey para la Seguridad y el Fortalecimiento Económico (NJ SAFE) entró en vigor el 1 de octubre de 2013. Esta ley proporciona protecciones laborales para las víctimas de violencia sexual y doméstica. La ley permite que las víctimas tengan un permiso laboral de 20 días sin sueldo para resolver las secuelas de dicha agresión.

El permiso tiene que utilizarse antes de que se cumplan 12 meses del incidente y en intervalos no menores de un día. El permiso tiene que estar relacionado con la agresión y se debe usar para:

  • Buscar asistencia médica para atender las lesiones físicas o psicológicas;
  • Obtener los servicios de una organización que ofrezca asistencia a las víctimas;
  • Obtener terapia psicológica o de otra índole;
  • Participar en la planificación de su propia seguridad;
  • Buscar asistencia jurídica u otras soluciones necesarias para proteger su propia salud y seguridad;
  • Asistir a procesos penales o civiles ante el tribunal.

Una persona que tenga disponible un permiso laboral remunerado, lo puede usar si desea hacerlo. El empleador puede exigirle al empleado que utilice algún permiso laboral remunerado que esté a su disposición, y si el empleado lo aprovecha, el tiempo usado se descontará de los 20 días, que la ley NJ SAFE le confiere. Si está al tanto de la existencia del permiso antes de necesitarlo, el empleado le debe proporcionar una notificación escrita al empleador con la mayor anticipación que le sea razonablemente posible.

El empleador podría pedir que se le muestre documentación relacionada con la agresión, pero no está obligado a hacerlo. La documentación puede incluir:

  • Una orden temporal o final de restricción;
  • El papeleo entregado por el fiscal del municipio o del condado;
  • La prueba de la condena impuesta al agresor;
  • Los historiales médicos del delito;
  • Una certificación expedida por un especialista en el tratamiento de víctimas de violencia doméstica o el director de una agencia de ayuda a las víctimas o de un centro de atención a las víctimas de violación sexual;
  • Una certificación expedida por un trabajador social, un miembro del clero u otro profesional que haya ayudado a la víctima.

El empleador tiene que mantener como confidencial todo documento que se le entregue, y  el empleado puede decidir si autoriza por escrito su divulgación.

Un empleado puede pedir un permiso sin tener en cuenta si ha sido la víctima directa o si la víctima es su hijo, progenitor, cónyuge, conviviente o pareja en una unión civil. Se entiende por empleado a todo aquel que ha estado empleado por lo menos los 12 meses (ha trabajado por lo menos 1.000 horas básicas) antes de que se solicite el permiso laboral. Un empleador idóneo es alguien que emplea por lo menos a 25 personas durante por lo menos 20 semanas del año.

Ningún permiso concedido en base a estas protecciones estará en conflicto con los derechos proporcionados por la Ley para el Permiso Familiar; la Ley de 1993 para el Permiso Médico y Familiar; o la Ley para las Prestaciones por Discapacidad Temporal. Todo empleador tiene que proporcionar a sus empleados una notificación adecuada de la existencia de esta ley. No se le permite, a ningún empleador, discriminar contra el empleado que aproveche este permiso laboral. Si un empleado se siente que ha sido discriminado, este puede solicitar ante el Tribunal Superior para que se le conceda alguna reparación judicial.

Si tiene preguntas con respecto a los derechos que le asisten como víctima  de violencia doméstica o sexual, visite la violencia doméstica​. También puede llamar  a LSNJLAWSM,  la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW, (1-888-576-5529). De igual forma, puede solicitar por medio de la Internet.