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19 delitos catalogados como violencia doméstica

 

La vida de una persona que ha sido víctima de violencia doméstica cambia enormemente. Una víctima de violencia doméstica puede sentirse sola y asustada, pero hay ayuda disponible a través de los tribunales. Una persona que haya estado en una relación abusiva y que se sienta en peligro, puede tomar medidas para mantener alejado al agresor solicitando una orden de restricción. Si la victima prueba que sufrió uno de los 19 delitos catalogados en la Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica en Nueva Jersey (N.J.S.A 2C:33 et al.), y que necesita ese tipo de protección, el juez le podría conceder una orden de restricción.

Las explicaciones a continuación, solamente son interpretaciones de los estatutos penales de Nueva Jersey. Para entender mejor cada uno de los delitos, busque el estatuto que aparece mencionado, entre paréntesis, al lado del nombre de cada delito. Si cree que usted ha sido víctima de alguno de los delitos descritos, debería llamar a un abogado o a la agencia local para víctimas de violencia doméstica.

El acoso (N.J.S.A. 2C:33-4)

Para que exista delito de acoso, un individuo tiene que tener la intención de acosar a otra persona. Un ejemplo de acoso sería cuando un individuo se pone en contacto con usted a horas inoportunas o utiliza un vocabulario maleducado y obsceno. Una persona puede acosarle usando el correo electrónico o postal, llamadas o mensajes de texto, el contacto en persona, o cualquier otro medio a través del cual el agresor pueda enviarle un mensaje. El agresor debe tener la intención de molestarle o alarmarle al comunicarse con usted.

También puede ser culpable de acoso si esa persona le toca de manera ofensiva. Los toques ofensivos incluyen golpes, patadas y empujones - incluso si usted no resultó lesionado. Amenazar con realizar cualquiera de estos actos también puede considerarse acoso.

Si alguien hace cosas repetidamente con la intención de asustarle o realmente molestarle, esa persona también puede ser culpable de acoso.

La agresión (N.J.S.A. 2C:12-1) 

El ejemplo más común de agresión es cuando el agresor hace daño a la víctima. No tiene que existir una lesión visible, simplemente una sensación de dolor. La agresión también puede consistir en tratar de hacer daño a la víctima o amenazar con hacerlo. El daño puede o no incluir un arma mortal. Por ejemplo, si el agresor le amenaza con un arma de fuego conscientemente, estuviera o no cargada, y sin importarle que pudiera hacerle daño, puede ser culpable de agresión.

Las amenazas terroristas (N.J.S.A. 2C:12-3)

Todo aquel que amenace con cometer cualquier delito violento con el fin de atemorizarle, puede ser culpable de amenazas terroristas. También puede ser culpable de amenazas terroristas si amenaza con matarle a usted o a otra persona y usted cree que lo puede hacer y lo hará. Una amenaza condicional ("si haces esto, te mataré"), puede que no cumpla los criterios para ser calificada como amenaza terrorista.

Los daños a la propiedad ajena (N.J.S.A. 2C:17-3)

Un agresor que dañe intencionadamente cualquiera de sus pertenencias, puede ser culpable del delito de vandalismo. La propiedad que el agresor dañe debe pertenecerle a usted, pero también puede ser algo que les pertenezca a ambos. Si el agresor manipula sus pertenencias de forma que le pone a usted o a estas en peligro, puede ser culpable de vandalismo. Ejemplos comunes de vandalismo incluyen rayarle el carro con una llave, hacer huecos en las paredes de su vivienda utilizado los puños o romper su teléfono celular.

La retención ilícita (N.J.S.A. 2C:13-2)

Un agresor puede ser culpable de retención ilícita si le retiene en un lugar en el que corre el riesgo de sufrir lesiones físicas graves, o al retenerle en algún sitio impidiendo que se vaya. Un ejemplo de este delito sería cuando una persona está encerrada en un cuarto y el agresor empieza a atacarla. Lesiones físicas graves son aquellas que pueden ser mortales o causarle una incapacidad de larga duración. También puede existir retención ilícita cuando una persona está obligada a llevar una vida de servidumbre en contra de su voluntad.

La privación ilegal de la libertad (N.J.S.A. 2C:13-3)

Un individuo es culpable de cometer un delito de privación ilegítima de la libertad, cuando encierra a su víctima en un lugar en el que no desea estar y no le permite salir del mismo. A diferencia de la retención ilícita, no es necesario que haya corrido el riesgo de sufrir lesiones físicas graves. Por ejemplo, si la acción del agresor no permite que la persona pueda ir a otro lugar, pero la víctima no resulta lesionada, es posible que se declare al agresor culpable del delito de privación ilegal de la libertad y no del delito de retención ilícita.

El allanamiento con fines delictivos (N.J.S.A. 2C:18-2)

Este delito tiene dos formas de manifestarse. Cuando una persona asalta una casa u otro edificio con la intención de cometer un delito dentro, o si la persona se esconde en un casa u edificio sin tener permiso para estar allí y con la intención de cometer un delito dentro de esa casa o edificio, es posible que haya cometido allanamiento con fines delictivos.

El contacto sexual ilícito (N.J.S.A. 2C:14- 1, 2C:14-3)

Una persona puede ser culpable de este delito si, para tener relaciones sexuales con otra, utiliza la fuerza o ejerce la coacción (tal como el acoso o amenazas de violencia). Si el contacto ocurre sin haberse dado libremente el consentimiento, aún puede considerarse un acto forzado o coaccionado. También puede incluir las situaciones en las que el agresor domina físicamente a la víctima. Contacto sexual se define como tocar intencionadamente el muslo, la ingle, la nalga o el pecho de la víctima, sin su consentimiento. El propósito del agresor tiene que ser el de darse placer a sí mismo o humillar o degradar a la víctima.

La agresión sexual (N.J.S.A. 2C:14-1, 2C:14-2)

Para que exista un delito de agresión sexual, el agresor tiene que haber usado la fuerza o la coacción para penetrar sexualmente a otra persona. Se determina que se ejerció fuerza o coacción cuando la víctima no da libremente su consentimiento para que se realice el contacto sexual, pero también puede incluir situaciones en las que el agresor domina físicamente a la víctima. Penetración sexual se refiere al sexo por vía vaginal, anal u oral, o a la introducción de dedos u objetos en la vagina o el ano de una persona. Puede ser considerado agresión sexual si la penetración la hizo el agresor directamente o si le ordenó a la víctima que lo hiciera ella misma.

El secuestro (N.J.S.A. 2C:13- 1)

El secuestro tiene lugar cuando el agresor lleva a la víctima desde donde se encuentra a otro lugar. Para que exista delito de secuestro, tiene que usar la fuerza, las amenazas o el engaño. Se puede definir “secuestro” como retención indebida de una persona como rehén o para obtener un rescate. También cuando se retiene a la víctima en un lugar durante mucho tiempo, con el propósito de hacerle daño o asustarla.

El acecho (N.J.S.A. 2C:12-10, 2C:12-10,1)

El acechador es aquel que, de manera reiterada, persigue a alguien o envía a otras personas para que le sigan, interfiere con las pertenencias de otro, acosa o envía amenazas a otra persona. El acechador tiene que haber hecho estas cosas intencionadamente y siendo consciente de que estas acciones asustarían o incomodarían a la víctima. El acosador puede también acosar a otra persona con el propósito de asustarla.

Si un tribunal penal declara al agresor culpable de acecho, la víctima puede recibir una orden de restricción por separado. Un padre de familia puede presentar una demanda para pedir una orden de restricción en nombre de un hijo menor de edad, con base a que dicho menor está siendo víctima de acecho.

La lascivia (N.J.S.A. 2C:14-4)

Se comete este delito cuando un individuo lleva a cabo un acto indecente y ofensivo enfrente de otro que no desea ver dicho acto. Un ejemplo común de esto es cuando una persona, para su propia satisfacción, exhibe sus genitales ante otra que no ha dado su consentimiento.

La entrada ilícita (N.J.S.A. 2C:18-3)

Si una persona entra o se oculta en una casa u otro edificio sin permiso, esa persona puede ser culpable del delito de violación de domicilio o propiedad. La persona también tiene que saber que no tenía permiso para estar allí.

Si se le dice a una persona que no puede estar en la propiedad; o hay una guardia de seguridad que mantiene a la gente fuera de un edificio o de parte de un edificio, un cartel que le dice a la gente que no debe entrar, o una valla o una puerta cerrada que impide la entrada; y una persona ignora las señales, las puertas bloqueadas, las cercas, o al guardia de seguridad y entra de todos modos, esta persona puede ser culpable de entrada ilícita.

En algunas situaciones, uno no espera que lo estén vigilando, como cuando uno está en su habitación o en el baño. Si alguien está espiando a través de las ventanas para observar a una persona en su hogar, puede ser culpable de entrada ilícita si la persona que está siendo vigilada no esperaba serlo dentro de lo razonable.

El homicidio (N.J.S.A. 2C:11-1 to 2C:11-4)

Se comete un delito de homicidio cuando una persona causa la muerte a otra. Un intento de homicidio podría ser incluido en la audiencia para una orden final de restricción.

La coacción ilícita (N.J.S.A. 2C:13-5)

La coacción ilícita existe cuando alguien intenta hacer que usted haga o no haga algo amenazándole con que él/ella va a: causarle daño a usted o a otra persona, cometer un delito, acusar a alguien de haber cometido un delito, revelar un secreto que podría dañar su reputación o crédito, declarar o no declarar ante un tribunal, o hacer algo para perjudicar su salud, seguridad, profesión, o relaciones personales. La coacción ilícita es algo más que una amenaza. La amenaza tiene que estar conectada con el hecho de intentar forzarle a usted a que haga algo.

El robo (N.J.S.A. 2C:15-1)

El robo ocurre cuando alguien le quita algo que es suyo, mientras le hace daño, le amenaza con hacerle daño, utiliza la fuerza, o comete o amenaza con cometer determinados delitos.

El desacato a una orden de restricción por violencia doméstica (N.J.S.A. 2C:29-9)

Si usted ya tiene una orden de restricción temporal o final y el agresor le llama, le envía mensajes o correos electrónicos, aparece en su casa o trabajo o contacta con usted de alguna manera, esto es un incumplimiento de la orden de restricción. Incumplir una orden de restricción debe resultar en el arresto del agresor. En el caso de una orden de restricción temporal, la violación de la misma le permitirá ir al tribunal y hacer una enmienda (añadir nueva información) a la misma, incluyendo el desacato de una orden por violencia doméstica como un delito adicional para que el tribunal lo considere durante el juicio para la orden final de restricción.

El ciberacoso (N.J.S.A. 2C:15-1)

El ciberacoso sucede cuando alguien amenaza, por medio de la Internet, con hacerle daño a usted o a sus pertenencias o a otra persona o a los bienes de la misma. También sucede cuando alguien comenta, publica, solicita, sugiere o propone cualquier material "indecente" u "obsceno" relacionado con usted, con la intención de hacerle daño emocional o provocarle miedo a sufrir un daño físico o emocional. Si una persona utiliza Facebook, Instagram, Snapchat u otro foro en la Internet para amenazarle con hacerle daño, o si alguien publica en la Web fotografías íntimas personales o le amenaza con hacerlo, dicha persona podría estar cometiendo un delito de ciberacoso.

Cualquier otro delito que implique un riesgo de muerte o lesiones físicas graves

Si alguien ha cometido en su contra un delito que implique un riesgo de muerte o de lesiones físicas graves, esto puede constituir un acto de violencia doméstica. El incendio intencionado y el abandono de una persona de la tercera edad, son dos ejemplos de delitos que pueden poner a alguien en peligro de muerte o de sufrir lesiones físicas graves.

La línea directa LSNJLAW

Si necesita ayuda con un caso de violencia doméstica, comuníquese con LSNJLAWSM, la línea directa de asistencia jurídica gratuita de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado en www.lsnjlawhotline.org, o llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). La línea directa ofrece representación jurídica y asesoramiento a las víctimas que no puedan costearse un abogado.

Manuales y vídeos de ayuda

Servicios Legales de New Jersey ha publicado un manual, La Violencia doméstica: Una guía de los derechos legales en Nueva Jersey para las víctimas de la violencia doméstica, y proporciona una serie de vídeos de autoayuda para guiarle durante el proceso para obtener una orden de restricción final o temporal. ​