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Una nueva ley favorece el cuidado brindado por parientes sobre el brindado en la crianza temporal: Preguntas y respuestas para ayudarle a entender la ley P.L.2021, c.154

 

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Si los padres y los niños no pueden permanecer juntos de una manera segura, LSNJ apoya la idea de poner a los menores al cuidado de un miembro de la familia después de la separación de sus padres, en lugar de ponerlos en cuidado de crianza temporal con una persona desconocida. Dejar a los niños al cuidado de parientes puede ayudar a minimizar los traumas para los niños y las familias, y reducir las desigualdades raciales que existen en el sistema del bienestar infantil. La nueva ley de Nueva Jersey es un paso en la dirección correcta. Las preguntas y respuestas que aparecen a continuación le ayudarán a aprender más sobre los derechos que tiene una familia involucrada con el DCPP. 

¿Qué es la ley P.L.2021, c.154?

Las leyes y prácticas que rigen los  servicios para la protección infantil varían según el estado y Nueva Jersey recientemente cambió sus leyes. La ley P.L.2021, c.154 exige ahora que el Departamento de Niños y Familias (DCF) o los tribunales de familia consideren colocar a los niños con parientes o tutores legales con parentesco y que se cambien las normas actuales para iniciar la cancelación de la patria potestad.

¿Qué se considera ser una relación de parentesco? ¿Quién es un tutor legal con parentesco?

Una “relación de parentesco” es un amigo de la familia o una persona que tiene una relación biológica o legal con el niño. Es decir, los abuelos, tías, tíos, otros “parientes” o un amigo de la familia.

Un tutor legal con parentesco es una persona que está dispuesta a cuidar a un menor debido a la incapacidad de los padres, con la intención de criar al niño hasta que este llegue a la edad adulta, y que es designado por el tribunal. Un tutor legal con parentesco es responsable del cuidado y la protección del niño y de aportar en lo médico, educativo y mantenimiento del menor.

¿En qué forma afectará la ley P.L.2021, c.154 mi capacidad de encargarme del cuidado de mi nieto/sobrina/sobrino?

La ley P.L.2021, c.154 promueve una cultura “parientes primero”. Los abuelos, tías, tíos, otros “parientes” o un amigo de la familia serán considerados primero para cuidar al hijo de los padres que han perdido la patria potestad sobre dichos hijos. A una persona desconocida para el niño no se le dará preferencia si se determina que usted está en condiciones de encargarse del menor.

¿Qué cambios se hicieron como resultado de la ley P.L.2021, c.154?

La nueva ley favorece el cuidado a manos de personas con parentesco de varias maneras.

  • Modifica el término “cuidador”, que se define como una persona mayor de 18 años de edad, que no sea el progenitor del menor, con quien tiene una relación familiar, y que ha estado proporcionando servicios de apoyo al niño mientras el menor ha estado residiendo en el hogar de la misma persona durante los últimos seis meses consecutivos o nueve de los últimos 15 meses.

  • La evaluación del cuidador con pa- rentesco debe contener una certificación que indique que esta persona ha cuidado y mantenido al menor mientras el niño residía en el hogar de la persona brindando la atención.

  • La ley elimina el requisito de que, en los casos en que la Agencia para la Protección y Permanencia del menor (DCPP) esté involucrada, el tribunal necesita determinar que la adopción del niño no es factible y no es probable el poder nombrar a un cuidador como tutor legal con parentesco.

  • El tribunal o DCPP debe hacer esfuerzos razonables para colocar al menor con un pariente o persona adecuada que tenga algún parentesco antes de ponerlo en el cuidado de crianza temporal con un desconocido cuando:

    (1) a DCPP se le ha informado de que un menor ha sido retirado de su hogar de manera urgente;

    (2) El juez considera que es necesario que el niño continúe aislado para evitar un riesgo continuo contra la vida, la seguridad o la salud del menor; o

    (3) El juez coloca a un menor con un pariente, otra persona apropiada, o con el  DCPP, basado en la conclusión de que el DCPP ha hecho esfuerzos razonables para prevenir esa colocación, o que no se requieren esfuerzos razonables para prevenir que esta se haga.

  • Cuando el DCF acepta el cuidado o custodia de un menor, la agencia debe considerar dárselo a un pariente o una persona adecuada que tenga una relación de parentesco.

  • El DCF debe buscar a alguien que tenga una relación de parentesco con el niño y que esté dispuesto a proporcionarle cuidado y mantenimiento. El DCF debe evaluar la capacidad de esa persona para llevarlo a cabo. Si el DCF determina que una persona con parentesco no está dispuesta o no puede asumir el cuidado del niño, debe informar a esa persona de la determinación, de la responsabilidad de la persona, si hay un cambio en las circunstancias en que el DCF tomó la determinación, del derecho de la persona a pedir la revisión de la determinación del DCF, y la posibilidad de que la cancela- ción de patria potestad podría ocurrir si el niño permanece en el cuidado familiar por más de seis meses.

¿Por qué estos cambios legales son necesarios e importantes?

Esta nueva ley sirve para asegurar que se hagan esfuerzos razonables al momento de poner a los niños al cuidado de los familiares o “parientes” que están dispuestos y en condición, en caso de que el niño tenga que ser sacado del hogar de los padres biológicos. En otras palabras, esta ley protege la estructura familiar. Las colocaciones con parientes reducen el dolor que los niños experimentan cuando son sacados de sus hogares porque van a estar con miembros de su familia. Este tipo de colocación no sólo reduce el riesgo de trauma en los niños y sus familias, sino que también apoya la reunificación. De igual forma, estos cambios eran necesarios para reducir las disparidades raciales existentes en el sistema en Nueva Jersey.

¿Por qué se prefiere el cuidado brindado por un familiar?

El cuidado de un pariente mantiene las conexiones de los niños con sus familias y tiene muchos otros beneficios. Los niños que están bajo el cuidado de sus familiares aumentan su estabilidad, tienen menos cambios en la colocación y cambios escolares. Los familiares tienen más probabilidades que las personas que no lo son de brindar apoyo al niño en momentos difíciles y menos pro- babilidades de solicitar el traslado de un niño “problemático”. Los niños mismos, con regularidad, expresan sentimientos más positivos acerca de sus colocaciones y están menos propensos a huir del hogar. Los cuidadores que son parientes también brindan niveles más altos de permanencia, ya que es más probable que proporcionen un hogar permanente por medio de la tutela, custodia o adopción.

Otro beneficio importante del cuidador con parentesco es la mayor probabilidad de que los niños vivan junto con sus hermanos o permanezcan conectados con ellos. Como resultado, los niños que están con familiares tienen mejores resultados en el comportamiento y la salud mental, y pueden preservar su identidad cultural y su relación con las costumbres y tradiciones culturales. Es más probable que los niños que viven con familiares permanezcan en contacto con sus familias y sus comunidades.