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Alerta para la apertura escolar: Los requisitos escolares para demostrar domicilio

 

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Cada otoño, en Nueva Jersey a muchos menores en edad escolar se les niega la admisión o el ingreso a las escuelas públicas debido a polémicas sobre dónde residen. A muchos de estos estudiantes se les debería permitir matricularse. A algunos se les ha negado erróneamente la entrada porque no han podido presentar un contrato de arrendamiento escrito o porque no han podido mostrar que el lugar donde residen tiene un certificado de habitabilidad, en inglés Certificate of Occupancy. A otros se les ha negado incorrectamente el ingreso debido a su condición migratoria. Este artículo le explicará algunas de las reglas básicas que existen en cuanto a los requisitos escolares para demostrar el domicilio.

El derecho de todo estudiante entre las edades de los 5 a los 20 años a recibir una educación pública gratuita

Todo menor que viva en Nueva Jersey y esté entre los 5 y los 20 años de edad tiene derecho a recibir una educación pública gratuita, incluyendo a los menores que no tengan una condición migratoria legal, y a los menores cuyas familias no pueden proporcionar un contrato de arrendamiento por escrito o demostrar que su vivienda cumple con las leyes locales de vivienda.

Atención: Algunos niños menores de los 5 y mayores de los 20 años de edad también tienen derecho a una educación pública gratuita. Un ejemplo de esto sería los menores que tienen una discapacidad y reciben educación especial y servicios relacionados. Otros ejemplos serían los menores que viven en ciertos distritos escolares de bajos ingresos, anteriormente conocidos como los distritos Abbott, donde el distrito tiene que proporcionar educación pública preescolar.

Para matricularse en una escuela pública, todo estudiante tiene que demostrar que reside en el distrito escolar. Hay ciertas reglas y procedimientos especiales que los distritos escolares deben seguir para determinar a qué escuela puede asistir un menor. Estas reglas y procedimientos incluyen el derecho de apelar la negativa de admisión. Todo distrito escolar tiene que permitir que el estudiante asista a la escuela durante el tiempo que se tome decidir la apelación.

Al momento de intentar matricularse en una escuela, los menores desamparados tienen ciertos derechos y protecciones. Para saber más, vea Derechos de los estudiantes desamparados o sin vivienda.

¿En Nueva Jersey, quién puede asistir a la escuela?

Todo menor en edad escolar que viva en Nueva Jersey tiene derecho a una educación pública gratuita desde el jardín infantil hasta el 12o grado sin tener en cuenta la condición migratoria del mismo. En 1982, la Corte Suprema de los Estados Unidos en un caso llamado Plyler v. Doe dictaminó que los menores y los adolescentes indocumentados tienen el mismo derecho que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes de asistir a una escuela. En Nueva Jersey, a los estudiantes indocumentados, como a todo menor, se les exige asistir a la escuela desde la edad de los 6 a los 16 años. Las escuelas públicas no pueden negarle la entrada gratuita a ningún estudiante debido a su condición migratoria. Atención: Existe una excepción a esta regla. Un estudiante que esté en los Estados Unidos con una visa F-1 con el único objetivo de asistir a una escuela secundaria pública no tiene derecho a recibir una educación pública gratuita.

Las escuelas públicas no pueden tratar de una forma distinta a los estudiantes inmigrantes al momento de tener que demostrar el domicilio. Una escuela pública no puede amedrentar o desalentar a un estudiante para que no se matricule amenazándole con ponerse en contacto con el Departamento de Seguridad Nacional–El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Ninguna escuela pública puede pedir una prueba de la condición migratoria como un requisito para permitir la inscripción escolar.

¿En Nueva Jersey, a dónde puede un menor asistir a la escuela?

Todo estudiante tiene derecho a ir a la escuela en el distrito escolar donde vive su padre o tutor legal, incluso si la vivienda es temporal. Es probable que el estudiante, cuyos padres viven separados, en diferente distritos, vaya a la escuela en el distrito al que corresponde la casa del progenitor con quien el menor pasa la mayor parte del tiempo. Por lo general, el estudiante debe asistir a la escuela a donde vive el padre de familia o el tutor legal. En determinadas circunstancias, un estudiante podría asistir a la escuela en otra parte debido a que alguien que no es el progenitor ni el tutor legal se encarga de su cuidado. Estos estudiantes se conocen como estudiantes bajo declaración de domicilio, affidavit students.

¿Qué es un estudiante bajo declaración de verificación de domicilio?

Un estudiante bajo declaración es un menor que vive con una persona distinta a sus progenitores o tutor legal y quiere asistir a una escuela en el distrito donde aquella persona vive. El cuidador tiene que mantener al estudiante sin recibir ningún pago proveniente de los padres del menor para el cuidado del mismo.

¿Cómo puede un menor llenar los requisitos para ser un estudiante bajo declaración?

Para poder ser catalogado como un estudiante bajo declaración, el padre o tutor legal del estudiante debe presentar un affidávit (una declaración jurada) junto con la documentación necesaria para justificarla. El padre o tutor tiene que demostrar que no puede mantener o sustentar al menor debido a una dificultad familiar o económica. La declaración jurada debe indicar además que el estudiante no está viviendo con la persona encargada de su cuidado con el único fin de asistir a la escuela en aquel distrito.

El distrito escolar puede también pedirle a dicha persona que presente una declaración jurada, donde indique que:

  • Él o ella vive en el distrito;
  • mantiene económicamente al estudiante sin recibir ningún pago;
  • planea seguir manteniendo al estudiante más allá del año escolar;
  • será responsable por todas las obligaciones personales del estudiante relacionadas con las exigencias escolares.

De igual manera, tal vez tenga que presentar una copia del contrato de   arrendamiento si él o ella es un arrendatario o, en la ausencia de un contrato escrito,  deberá entregar una declaración escrita por el propietario de la vivienda.

Incluso si no se presenta una declaración jurada y se cumplen todos los requisitos antes mencionados, la escuela tendrá que matricular al menor.

La escuela no puede negar una admisión cuando las pruebas muestran que el estudiante no tiene un hogar ni la posibilidad de asistir a una escuela, si no es con la persona que se está haciendo cargo de él o ella.

Al padre o tutor legal se le permite dar regalos o contribuciones limitadas (dinero en efectivo) para beneficio del estudiante. El distrito escolar no puede usar los regalos o contribuciones limitadas hechas por el padre de familia como la única razón para determinar que un estudiante ya no llena los requisito. Los jueces han interpretado los regalos y contribuciones en diferentes formas. Por ejemplo, en por lo menos un caso, se le permitió al individuo brindando el cuidado recibir la manutención suministrada por el padre del menor. El juez argumentó que la manutención era para beneficiar al menor y no al encargado del cuidado del estudiante.

¿Cómo puede un estudiante demostrar que tiene derecho a ir a la escuela en un distrito escolar determinado?

Todo distrito escolar tiene que aceptar una variedad y una combinación de documentos para probar dónde vive un estudiante y que este tiene derecho a asistir a clase. Ejemplos específicos de dichos documentos incluyen:

  • Cuentas de cobro de los impuestos a la propiedad.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Cartas del propietario de la vivienda.
  • Matricula de votante.
  • Licencia de conducir.
  • Cheques cobrados, y
  • Cuentas de cobro de los servicios públicos.

El distrito escolar no puede exigir cierto tipo de documentos como prueba de domicilio. Este debe revisar y considerar cualquier prueba presentada. Si el distrito no está de acuerdo en que el lugar de domicilio ha sido establecido, se le exigirá dar un aviso por escrito (vea a continuación ¿Qué sucede si la escuela no permite la inscripción?).

¿Puede la escuela solicitar una prueba de la condición migratoria o la declaración de impuestos?

Ningún distrito escolar puede pedir documentación sobre la condición migratoria, incluidos el pasaporte, tarjeta de residencia, u otra información relacionada con migración (excepto para los portadores de la visa F-1, como se explicó anteriormente). El distrito escolar no puede exigirle a un estudiante ni al padre que presente un número de Seguro Social. Tampoco puede pedir una declaración de impuestos ni un certificado de habitabilidad ni un certificado de tenencia.  Ninguna escuela puede negar una admisión porque cree que un apartamento infringe los códigos de planeamiento o vivienda.

La ley para la privacidad y los derechos escolares de la familia, The Family Education Rights and Privacy Act, (FERPA) no permite que la escuela le proporcione a ninguna agencia externa, incluyendo el USCIS, información alguna sobre los expedientes escolares de un menor que podrían divulgar la condición de indocumentado del estudiante, sin haber pedido primero el permiso de los padres del menor. La única excepción es si la agencia obtiene una orden judicial tal como una citación—la cual los padres de familia pueden refutar.

¿Puede la escuela expulsar a un menor si se cree que su domicilio ha cambiado?

Sí, pero el distrito tiene que seguir primero ciertas reglas. A las escuelas se les permite investigar sobre el domicilio del estudiante y pedir una prueba vigente de que cumple con los requisitos. Si el plantel cree que un menor después de haber sido matriculado ya no llena los requisitos, la escuela tiene que pedirle a la junta de educación que lo saque de la escuela. El padre, el tutor o la persona encargada del menor (si se trata de un estudiante bajo declaración jurada) tiene el derecho a que se le lleve a cabo una audiencia ante la junta de educación. Antes de la audiencia, el distrito tiene que informarle por escrito por qué existen preguntas sobre el domicilio del estudiante. Este aviso tiene que cumplir con las reglas que son delineadas más adelante.

Durante la audiencia, el padre o madre, el tutor o la persona encargada del menor tendrá la oportunidad de mostrar que el estudiante reúne los requisitos para asistir a la escuela  (vea ¿En Nueva Jersey, a dónde puede un menor asistir a la escuela? y ¿Qué es un estudiante bajo declaración de verificación de domicilio?,  los cuales se mencionaron anteriormente). En la audiencia, el padre o madre, el tutor o la persona encargada del menor debe traer a cualquier testigo que pueda declarar sobre el domicilio o idoneidad del menor como un estudiante bajo declaración jurada. También, se debe presentar cualquier documento que sustente la declaración.

Después de la audiencia, la junta de educación tiene que tomar una decisión y enviarles a las partes involucradas un aviso escrito de la decisión. A fin de decidir si se saca al estudiante de la escuela, toda la junta de educación tiene que votar en una reunión pública.

¿Qué sucede si la escuela no permite la inscripción?

Si la escuela rechaza la inscripción, tendrá que dar un aviso por escrito indicando la inadmisibilidad. El aviso tiene que describir claramente la razón de la negativa. También debe indicar de forma específica en qué ley o parte de la ley se basa la negativa. Si el inglés no es la lengua materna del solicitante, la escuela también tiene que dar el aviso en el idioma materno del solicitante.

Un solicitante que esté en desacuerdo con la decisión tiene derecho a apelar el rechazo en el plazo de 21 días a partir de la fecha de la notificación. Si el padre, tutor o cuidador tiene la intención de apelar la decisión, se le debe permitir al estudiante asistir a la escuela, mientras que se procesa y decide la apelación. (Es posible que le cobren la matricula por el tiempo que el menor asista a la escuela, de ser que pierdan la apelación. Vea más adelante ¿Qué pasa si el Departamento de Educación está de acuerdo con el distrito escolar y determina que el menor no reúne los requisitos?)

El padre, tutor o cuidador que prepare la apelación de forma pro se (sin un abogado), puede presentar una carta o el formulario del Departamento de Educación para apelar la decisión respecto al domicilio. Podrá descargar dicho formulario pro se residency appeal form (en inglés y que se encuentra en la página 17).

Si usted escoge enviar una carta, tendrá que incluir la siguiente información:

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono (si lo tiene) de la persona que está presentando la petición (conocido como el peticionario);
  • El nombre de la junta de educación (conocido como el demandado);
  • Una declaración diciendo que esta es una apelación a una determinación de inadmisibilidad para asistir a la escuela en el distrito, basada en el domicilio o lugar de residencia;
  • La fecha en que se tomó la determinación de que el estudiante no llenaba los requisitos; y
  • Una declaración firmada por usted, indicando que entiende que se le podrá cobrar por la matrícula del período en que no se le permita al menor asistir a la escuela y que dicha determinación puede ser registrada como un fallo en su contra si el Comisionado de Educación determina que se desistió o retiró la apelación, o que el menor no cumple con los requisitos para recibir una educación gratuita en el distrito escolar.

Durante la pandemia, y hasta nueva orden,  la Oficina de controversias y disputas en el Departamento de Educación alienta que todas las apelaciones sean presentadas por correo electrónico en [email protected]. Si envía la petición por correo electrónico, no necesita enviar una copia por correo postal.

Si necesita enviar la apelación por correo postal, la dirección es: State Commissioner of Education, c/o Director of Office of Controversies and Disputes, New Jersey Department of Education, 100 Riverview Plaza, P.O. Box 500, Trenton, NJ 08625.

Si tiene alguna pregunta acerca de la presentación de la apelación, puede llamar a la oficina de controversias y disputas marcando el  (609) 292-4333, o por correo electrónico a [email protected].

La oficina le mandará al distrito escolar por fax, una copia de la solicitud. Asimismo, enviará una notificación al distrito escolar exigiéndole responder por escrito a su solicitud y  que se asegure que el menor asista a la escuela mientras se obtiene el resultado de la audiencia.

El distrito escolar tiene 20 días a partir de la fecha de la tramitación para responderle. Una vez que la respuesta de la junta ha sido tramitada ante el comisionado, se programará una audiencia ante un juez administrativo, quien tomará la decisión inicial. El caso irá entonces al comisionado, quien tomará una decisión final.

Hay algunas cosas que el solicitante debe saber de cuando la reclamación va ante el juez administrativo y el comisionado:

  • Usted tiene la responsabilidad de demostrar que el estudiante llena los requisitos para recibir una educación pública gratuita en el distrito.
  • Si el comisionado decide el caso a su favor, el estudiante puede asistir a la escuela pública en el distrito hasta su graduación, mientras siga cumpliendo con las exigencias domiciliarias legales.
  • Si el estudiante tiene una declaración jurada, la junta de educación podría exigir que cada año el padre, el tutor o el cuidador proporcione una declaración mostrando que la familia o las circunstancias económicas del estudiante no han cambiado.

¿Qué pasa si el Departamento de Educación está de acuerdo con el distrito escolar y determina que el menor no llena los requisitos?

Si no gana el caso o si tramita una solicitud y no comparece ante el tribunal, a usted se le podría exigir que le pague al distrito escolar por la matrícula por el tiempo que el estudiante asista a la escuela pública. Por ejemplo, si pierde el caso y el distrito cada año escolar (10 meses) gasta 10.000 dólares por estudiante y el estudiante asistió a la escuela durante 3 meses mientras el caso estaba pendiente, entonces se le podría exigir al padre, al tutor o al cuidador pagarle 3.000 dólares al distrito. El distrito escolar le puede cobrar los derechos de matrícula a la parte responsable que resida en el distrito, por cualquier período de asistencia no admitida, incluso si no se interpone un recurso de apelación. En ciertas circunstancias, la junta escolar o el comisionado de educación puede decidir que no se cobre por la matrícula.

Proyecto para la representación en asuntos educativos

Para obtener información adicional, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Asuntos Educativos, llamando a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica para todo el estado, en el 1- 888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). También puede escribir a ERP en: Los Servicios Legales de Nueva Jersey, Proyecto para la representación en asuntos educativos, P.O.  Box 1357, Edison, New Jersey 08818-1357. ​