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Los derechos que tiene su hijo a recibir una educación especial

 

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Todo niño que tenga discapacidades y que reúna los requisitos para recibir educación especial tiene ciertos derechos que le garantizan recibir una educación pública gratuita y adecuada, en inglés  free appropriate public education (FAPE) en base a sus necesidades individuales. Las leyes respecto a la educación especial pueden ser complejas y confusas. Si tiene alguna pregunta sobre el derecho que tiene el menor a recibir educación especial, póngase en contacto con los Servicios Legales en el número que aparece al final de este artículo. Este artículo es el primero de varios, está diseñado para ayudar a los padres de familia a entender los derechos de sus hijos.

¿Qué debo hacer si creo que mi hijo necesita educación especial?

Si a su hijo no le va bien académicamente o tiene o podría tener alguna discapacidad, él o ella podría reunir  los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados. El primer paso que debe tomar a fin de averiguar si su hijo puede recibir educación especial es enviar una carta al grupo responsable por el desarrollo infantil en la escuela que su hijo asiste. Toda escuela tiene un equipo que revisa las solicitudes (a menudo llamadas referencias) de educación especial. En su carta a dicho equipo, usted debe pedir que se evalúe a su hijo para determinar si necesita educación especial. Su carta debe estar fechada, y usted debe guardarse una copia. En la carta, usted debe explicar los problemas que su hijo está teniendo en la escuela y explicar por qué cree que  se  le debería hacer una evaluación al menor. Las evaluaciones se hacen durante todo el año y puede solicitar una en cualquier fecha del año.

Los maestros o el personal de la escuela también pueden solicitar que se evalúe a su hijo.

¿Qué pasa después de que solicito una evaluación?

Cuando el equipo recibe una solicitud, este tiene que llevar a cabo  una reunión dentro de los 20 días calendario (esto no incluye las vacaciones escolares, pero si incluyen el receso de verano). A usted se le tiene que informar acerca de la reunión. En la reunión se incluye al grupo responsable por el desarrollo infantil, un maestro que sepa cómo le va a su hijo en la escuela, y a usted. El motivo de esta reunión es decidir si alguna evaluación es necesaria y qué tipo. Dentro de los 15 días después de la reunión, la escuela tendrá que decirle si van a evaluar a su hijo o no. Si lo hacen, tendrán que decirle qué tipo de evaluación(es) se hará(n), por lo menos 15 días antes de que esta se lleve a cabo. Si esta es la primera evaluación que se le hace a su hijo, la escuela tiene que obtener su consentimiento (este es un término legal que quiere decir su permiso) para evaluarlo. Si usted no da su consentimiento, la escuela sólo puede hacer la evaluación si esta presenta una demanda ante el tribunal conocida como una demanda de debido proceso. Entonces, se celebra una audiencia y un juez decide si el distrito escolar puede evaluar al menor.

Si la escuela se rehúsa a evaluar a su hijo, usted puede presentar una petición (llamada el debido proceso legal).

Una vez que usted consienta que se haga la evaluación, la escuela tiene noventa días calendario para completarla, determinar si su hijo llena los requisitos y si es así, desarrollar un Programa Educativo Individualizado (IEP) y darle una educación especial y los servicios relacionados.

¿Cómo será evaluado mi hijo para determinar si llena los requisitos para recibir una educación especial?

El proceso de evaluación comienza con una revisión de la información que la escuela tiene del menor. La revisión es usada para evaluar qué otra información será necesaria para determinar: (1) Si su hijo tiene alguna discapacidad; (2) Cómo le va a su hijo en la escuela; (3) Cuáles son las necesidades educativas de su hijo; y, (4) Si su hijo necesita una educación especial y los servicios relacionados.

La evaluación inicial (la primera) tiene que examinar todo lo que podría tener un efecto o causar un impacto en la educación de su hijo. Esta se podría enfocar en cómo le va a su hijo en la escuela.  Esto puede incluir la identificación del comportamiento que afecta a su rendimiento escolar, evaluaciones psicológicas y de la Inteligencia (IQ). En algunos casos se deberá hacer otros tipos de evaluaciones, tales como médica o de salud, del habla, terapia física, terapia ocupacional y psiquiátrica. El distrito escolar pagará por las evaluaciones.

Cuando se terminen de hacer estas evaluaciones, se le tendrá que dar un informe escrito al equipo que maneja el Programa Educativo Individualizado (IEP) para que este haga una revisión. El equipo encargado del plan IEP incluye a: usted; su hijo (si tiene más de 18 o en algunos casos menos de 18); el administrador del caso; por lo menos un profesor que sabe cómo le va a su hijo en la escuela; por lo menos un miembro del equipo para el estudio infantil que hizo la evaluación; y cualquier otra persona seleccionada por usted y la escuela y que tenga conocimiento con respecto a su hijo.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con los resultados de la evaluación que hizo la escuela  y quiero que se haga otra?

Si usted no está de acuerdo con la evaluación, tiene el derecho de pedir que se haga una evaluación diferente (independiente). Su solicitud para que se haga una evaluación independiente debe hacerse por escrito y enviársele al administrador del caso de su hijo. Usted debe ponerle la fecha a la solicitud y quedarse con una copia.

¿Cómo se hacen los arreglos para una evaluación independiente y quién paga por ella?

Una vez que se entrega una petición escrita, el distrito escolar tiene que enviarle una lista de los evaluadores calificados y exigencias para la evaluación. Usted, no la escuela, es quien selecciona el evaluador. El distrito tiene que pagar por la evaluación independiente. Y sólo puede negarse a pagarla si el mismo ha interpuesto una demanda de debido proceso dentro de los 20 días de la presentación de su solicitud. Tras la audiencia, un juez decidirá si el distrito tiene que pagar.

¿Cuándo llena mi hijo los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados?

Su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados si tiene una discapacidad, que tiene un efecto adverso en el funcionamiento educativo del menor; y tiene la necesidad de recibir una educación especial y los servicios relacionados.

Después de que se termine la evaluación, la escuela tiene que llevar a cabo una reunión para determinar si su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y  los servicios relacionados. Usted tiene derecho de estar presente durante dicha reunión. De igual manera, tiene derecho de revisar todos los informes sobre la evaluación hecha a su hijo y todo documento o información que se utilizará para determinar si se cumple con las exigencias. Se le deberán presentar a usted estos documentos por lo menos diez días antes de la reunión antes descrita.

Si se determina que su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y servicios relacionados, usted deberá consentir antes de que su hijo pueda recibir todos estos servicios. Si no da su consentimiento, el distrito escolar no está autorizado a proporcionar nada de lo anterior.

A ningún distrito escolar se le permite hacer que un estudiante tome medicamentos como condición para poder asistir a la escuela, ni exigirle al mismo a que se someta a una evaluación o reciba una educación especial o los servicios.

¿Cómo se determinan las necesidades educativas individuales de mi hijo?

Una vez se determine que su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados, se tendrá que crear un Programa Educativo Individualizado (IEP). El programa de IEP es un plan escrito que dispone el plan educativo especial y los servicios relacionados que se le tendrán que  proporcionar a su hijo para asegurarse de que él o ella recibirá una educación pública adecuada y gratuita. El plan IEP tendrá que ser revisado y actualizado cada año.

Antes de que se cumplan los 30 días de la fecha en que se determinó que su hijo puede recibir educación especial y servicios relacionados, el distrito escolar tendrá que hacer una reunión para hacer el plan IEP, completarlo y comenzar a brindarle a su hijo los servicios educativos. Un plan IEP es hecho durante una reunión con el equipo encargado del IEP (una reunión del IEP).

¿Dónde va a estudiar mi hijo?

Una vez se haga el plan IEP para su hijo, el menor tendrá que ser metido en un programa educativo  que supla sus necesidades individuales y cumpla con los requerimientos del plan IEP. Esta ubicación deberá hacerse en un ambiente lo menos restrictivo posible. Lo que significa que su hijo, en base a sus necesidades individuales, tendrá que ser capacitado, lo más que se pueda, junto a menores que no son discapacitados. La ubicación de su hijo es determinada por el equipo encargado del plan IEP y es revisada cada año. Algunos ejemplos de posibles colocaciones son: las aulas de educación general con apoyo (de un tutor, un ayudante de instrucción, cambios al material o el método de enseñanza); los cuartos con recursos (la instrucción en pequeños grupos, o individual, en clase o fuera de clase); las aulas independientes (clases sólo con estudiantes que necesitan educación especial); y en algunos casos, escuelas privadas para discapacitados (pagadas por el distrito escolar si en el distrito escolar no se puede proporcionar una educación apropiada).

Por lo menos 15 días antes de que su hijo sea ingresado en el plan, la escuela debe darle un aviso por escrito de las intenciones que tienen para ubicar al menor. Usted tiene derecho a visitar esta ubicación. Si esta es la primera vez que su hijo es ubicado, la escuela tiene que obtener su consentimiento. Si esta no es la primera colocación de su hijo, la escuela puede inscribir al menor en el lugar que se haya propuesto a no ser que usted inicie un caso para obtener una mediación o el debido proceso. Si usted hace tal cosa, su hijo permanecerá en la ubicación actual hasta que el asunto se resuelva. Esto se conoce como la permanencia en lugar, Stay Put.

¿Qué pasa si las discapacidades o necesidades de mi hijo cambian?

Una vez su hijo esté recibiendo educación especial, deberá ser evaluado cada tres años. Esto a veces se conoce como una re-evaluación trienal. Si usted da el consentimiento por escrito y el distrito están de acuerdo, el menor no tiene que ser re-evaluado. La fecha de su consentimiento será la fecha en que el plazo para la próxima reevaluación trienal se empieza a contar.  Por ejemplo, si en enero de 2017, usted renuncia a que se haga una nueva evaluación, la próxima reevaluación trienal no será pedida hasta enero del  2020. Las evaluaciones pueden hacerse más a menudo si las necesidades educativas o los servicios  relacionados de su hijo lo piden o si usted o uno de los profesores la solicitan. Las nuevas evaluaciones no pueden ser hechas más que una vez al año a no ser que tanto usted como la escuela estén de acuerdo.

Para hacer una nueva evaluación, el equipo encargado del plan IEP deberá conducir una revisión similar a la que se hizo cuando el menor fue evaluado por primera vez. Si se van a hacer pruebas o evaluaciones adicionales como parte de la nueva evaluación, el distrito tendrá que obtener su consentimiento escrito. Si no se propone hacer ninguna prueba o evaluación adicional, el distrito tendrá que enviarle un aviso escrito informándole del derecho que usted tiene a solicitarlas. Si usted las solicita, la escuela tendrá que llevar a cabo dichas pruebas o evaluaciones. A menos que usted y el distrito estén de acuerdo, cualquier prueba o evaluación adicional tendrá que completarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que usted dio su consentimiento o al final del período de los tres años después de la última evaluación o reevaluación, lo que ocurra primero.

Para obtener información adicional, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Asuntos Educativos, llamando a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita para asistencia jurídica para todo el estado, en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
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