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La ley de Nueva Jersey contra el acoso escolar

 

La intimidación o el acoso es un grave problema que muchos menores en edad escolar enfrentan. En los últimos años se le ha estado prestado cada vez más atención y ha habido más sensibilización sobre el problema del acoso escolar en las escuelas. 

La Declaración de Derechos contra el Acoso (Anti-Bullying Bill of Rights,ABR) de Nueva Jersey exige que las escuelas, incluidas las escuelas chárter y las escuelas privadas aprobadas para estudiantes con discapacidades, prevengan, reporten, investiguen y respondan ante el acoso, la intimidación y el hostigamiento (en adelante, HIB). La ley también exige que se brinde capacitación a los maestros, el personal escolar y los miembros del consejo escolar. Todos los distritos escolares están obligados a tener un coordinador distrital, especialistas contra el acoso y equipos de seguridad (que incluyan a uno de los padres de alguno de los estudiantes). El distrito escolar tiene que enviar anualmente al Departamento estatal de Educación (NJ DOE) información sobre los incidentes de acoso escolar.

Este artículo se referirá a “HIB” como ”acoso escolar” (bullying).

¿Qué es el Acoso escolar (bullying)?

La ley estatal define el acoso escolar como cualquier gesto, acto escrito, verbal o físico o cualquier comunicación vía electrónica que sea razonablemente percibida como  motivada por una característica real o percibida, como por ejemplo:

  • La raza;
  • El color;
  • La religión;
  • La ascendencia;
  • El origen nacional;
  • El género;
  • La orientación sexual;
  • La identidad y expresión de género;
  • Discapacidad física, mental o sensorial;
  • Cualquier otra característica distintiva.

Para que se considere como acoso, la conducta tiene que:

  • Ser algo que una persona promedio en las mismas circunstancias debería saber que dicha acción tendría el efecto de lesionar física o emocionalmente a un estudiante o a las pertenencias del mismo, o de causar al estudiante un temor razonable de sufrir un daño a su propia persona o a sus bienes;
  • Insultar o menospreciar a un estudiante o grupo de estudiantes; o
  • Crear un entorno educativo hostil para el estudiante, al interferir con su educación o causar al alumno un daño físico o emocional grave y persistente

El acoso puede consistir en una serie de incidentes o en un incidente aislado.  La ley protege a los estudiantes del acoso por parte de otros estudiantes y también de cualquier miembro del personal escolar.

La definición de lo que es el acoso escolar es confusa. ¿Qué quiere decir?

Un niño que está siendo acosado es el blanco de una agresión no deseada. Esta es unilateral. Esto no es lo mismo que tener un conflicto. No todos los conflictos cumplirán con la definición legal de bullying. Un conflicto, por lo general involucra a dos o más personas que participan en el comportamiento de manera igualitaria. Aun así, la escuela todavía tiene que abordar este tipo de conducta siguiendo las políticas y normas estipuladas en el código de conducta estudiantil.

¿Tiene mi hijo que ser lesionado físicamente?

No, su hijo no tiene que sufrir un daño físico. El acoso escolar no tiene que ser sólo un acto físico, tal como golpes, puntapiés, etc. Este puede consistir en insultos, burlas, amenazas, difusión de rumores, rupturas de la amistad y mensajes de texto.

El ciberacoso

La Declaración de Derechos contra el Acoso Escolar (ABR), protege a los estudiantes del ciberacoso. El ciberacoso es una forma de intimidación que ocurre mediante el uso de teléfonos celulares, computadoras, iPads, u otros dispositivos electrónicos. Lamentablemente, el ciberacoso es una forma común de acoso que impacta a los niños en edad escolar. Puede adoptar muchas formas. Ejemplos de ciberacoso incluyen mensajes de texto no deseados o inapropiados; mostrar en línea fotos o vídeos de alguien sin el permiso de esa persona; el uso inadecuado de las redes sociales; y llenar la bandeja de entrada de correos electrónicos con imágenes repugnantes, mensajes hirientes o correo basura, spam. A menudo, pero no siempre, el ciberacoso se hace a través de Tik Tok, X, Instagram Snapchat, y otras redes sociales. El ciberacoso puede ocurrir en cualquier momento y en cualquier lugar.

¿El acoso tiene que suceder en la escuela?

No. El acoso puede suceder en la escuela o durante cualquier actividad patrocinada por la escuela, en el autobús escolar o en algunas situaciones fuera del área escolar. (Vea El Ciberacoso más arriba.)

Creo que mi hijo está siendo acosado. ¿Qué debo hacer?

A la escuela a la que asiste su hijo se le exige tener una política contra la intimidación o el acoso. Esta debe estar disponible en la Internet y cada año se les debe entregar a los padres de familia copias de la misma. Usted debe revisar dicha política. La ley requiere que las escuelas usen un formulario específico para reportar el acoso. El formulario para que los padres o estudiantes denuncien el acoso escolar se puede encontrar aqui: HIB 338 Form Harassment, Intimidation, or Bullying (HIB). Si un padre o estudiante no ha usado este formulario, pero lo ha reportado al personal de la escuela de otra manera, ese miembro del personal escolar debe hacer su propio informe. La ley requiere que cualquier empleado que haya sido testigo o tenga razones para creer que se ha producido un acto de acoso escolar haga un informe usando el formulario específico de denuncia del personal.

Ya informé a la escuela de que mi hijo está siendo acosado. ¿Qué es lo que tienen que hacer?

Dentro de un día escolar después de haber sido informada del acoso, la escuela debe comenzar a investigar. El especialista de la escuela en acoso escolar tiene que llevar a cabo la investigación. El especialista es un miembro del personal escolar responsable de prevenir, identificar y responder a los incidentes de acoso que ocurran en la institución. Esta persona puede ser el consejero académico, el psicólogo u otro miembro del personal con una formación especializada.

¿Puede la escuela decidir que no hace falta hacer ninguna investigación?

A las escuelas se les permite llevar a cabo un proceso para tomar una determinación preliminar sobre si la conducta denunciada cumplirá con la definición legal de acoso escolar y si requiere una investigación. La determinación preliminar será revisada por el superintendente, quien aún puede exigir que se haga una investigación.

Un padre de familia que no esté de acuerdo con la decisión tiene derecho a presentar una apelación ante la Junta distrital de educación y ante la Oficina de controversias y disputas del Departamento de Educación de Nueva Jersey.

La escuela a la que asiste mi hijo está investigando. ¿Qué sucede después?

La investigación debe completarse lo antes posible, y no pasados 10 días escolares desde el día en que se informó por escrito del acoso. Los resultados tienen que ser entregados al superintendente dentro de los dos días posteriores a la finalización de la investigación. El superintendente decidirá qué acción tomar. Algunos ejemplos de las posibles medidas que se podrían adoptar incluyen:

  • Proporcionar servicios de intervención, como terapia o un grupo de apoyo entre compañeros;
  • La creación de programas contra el acoso escolar a nivel de distrito, escuela o clase;
  • Medidas disciplinarias;
  • Cambiar los horarios de clases o el transporte;
  • Cambiar de escuela;
  • La toma o recomendación de otras medidas apropiadas.

Los resultados de la investigación o de cualquier acción necesaria tienen que ser entregados a la Junta de Educación antes de la próxima reunión de la Junta justo después de la finalización de la investigación. En esa reunión, la Junta escolar debe tomar una decisión escrita aceptando, cambiando o modificando la decisión del superintendente.

¿Cómo sabré los resultados de la investigación?

La escuela debe dar a los padres o tutores de cualquier estudiante involucrado información sobre la investigación. La información deberá entregarse por escrito dentro de los cinco días escolares después de que se le informó a la Junta de la investigación y deberá incluir:

  • La naturaleza de la investigación;
  • Si se encontró prueba del acoso;
  • Si se impuso algún castigo disciplinario;
  • Si se proporcionaron servicios.

Si usted no está de acuerdo con los resultados de la investigación o con las acciones que se están llevando a cabo, puede solicitar una audiencia ante la Junta de educación.

La solicitud tiene que ser hecha dentro de los 60 días calendario desde que se recibió la información escrita acerca de la investigación. La audiencia tiene que celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de la Junta de Educación?

Si usted está en desacuerdo, puede apelar la decisión de la Junta ante el Comisionado de Educación antes de los 90 días desde que la Junta haya tomado la decisión. Para obtener más información sobre cómo presentar una apelación ante el Comisionado de Educación, consulte: Preguntas frecuentes: Controversias y disputas.

Las escuelas también pueden ser consideradas responsables según la Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación, si se determina que sabían o deberían haber sabido del acoso escolar, pero no tomaron ninguna medida razonable para resolver el problema. Las quejas se pueden presentar ante la División de Derechos Civiles en Nueva Jersey (DCR) antes de que pasen 180 días de la fecha del incidente de acoso. Para obtener más información, consulte Cómo presentar una queja (publicado por la División de Derechos Civiles en Nueva Jersey). De igual manera puede presentar una demanda ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey antes de que pasen dos años del incidente.

Si tiene alguna pregunta acerca de la información en este artículo o si cree que sus derechos o los de su hijo han sido violados, contacte con LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, en línea o marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Si usted no reúne los requisitos para recibir asistencia de Servicios Legales, la línea directa le remitirá a otros recursos posibles.