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El acceso al Tribunal Superior de Nueva Jersey para personas con discapacidades

 

¿Si soy discapacitado, podré participar en un proceso judicial u otra actividad en los tribunales?

En la mayoría de los casos sí (vea más adelante algunas de las excepciones). La ley exige que todos los tribunales en Nueva Jersey les faciliten a las personas que tengan necesidades especiales o discapacidades el acceso razonable a todos los servicios, programas y actividades. El tribunal ha establecido un procedimiento para ayudar a que las personas con necesidades especiales o discapacitadas obtengan la ayuda o servicios que necesiten para su participación en un procedimiento o actividad judicial.

¿Cómo puedo solicitar las ayudas especiales o servicios que necesito?

Para asegurarse de que cada petición se maneje de manera adecuada, existe un procedimiento ordenado para ayudar a las personas con discapacidades a obtener los servicios que necesiten. Cada juzgado tiene por lo menos una persona que actúa como coordinadora de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) para ese tribunal. El coordinador es la persona a quien hay que dirigirse para solicitar asistencia en la obtención de ayudas o servicios especiales. Siempre que sea posible, lo mejor es ponerse en contacto con el coordinador por lo menos dos semanas antes de la actividad programada. Si es imposible debido a que la fecha en la que tiene que ir al tribunal fue programada en el último minuto debido a una emergencia, usted debe contactar con el coordinador lo más pronto que pueda.

En la web de la judicatura encontrará una lista de los coordinadores de la ADA (en inglés) en cada uno de los condados. La primera persona que aparece en la lista es el juez encargado del caso (juez presidente o titular) de la rama del Tribunal Superior (tribunal de primera instancia) en el condado donde se encuentra el juzgado. Los jueces están incluidos en esta lista porque ellos son los que atienden las quejas formales sobre la falta de provisión de las ayudas o servicios especiales a las personas discapacitadas (esto se explica con más detalle a continuación). Las otras personas de la lista son las que actuarán como coordinadores de la ley ADA en el tribunal de ese condado. Muchos de ellos también tienen otros títulos, tales como el Administrador Asistente del Juzgado (ATCA, por sus siglas en inglés), gerente de operaciones, bibliotecario jurídico, etc., ya que el personal del tribunal por lo general es responsable de una serie de tareas diferentes.

¿Qué tipo de asistencia brindará el tribunal?

Por ley, los tribunales de Nueva Jersey tienen que ser accesibles a personas con discapacidades físicas y otras formas de discapacidad, tales como la visual o auditiva. Para las personas con discapacidades visuales o auditivas, el tribunal puede proporcionar materiales en braille, lectores, intérpretes cualificados, tomadores de notas, servicios de transcripción, materiales escritos, dispositivos y sistemas de ayuda auditiva, u otros métodos o ayudas.

¿Qué pasa si el tribunal no puede ofrecerme la ayuda o el servicio que solicito?

El personal del tribunal está obligado a tomar en consideración la ayuda o servicio de su elección. La solicitud puede ser denegada si el personal del tribunal determina que el uso de dicha ayuda o servicio hace difícil o imposible llevar a cabo una audiencia o un procedimiento judicial. Asimismo, el tribunal puede rechazar su solicitud si la ayuda o servicio especial que usted solicita cuesta demasiado dinero o es muy difícil de organizar.

Si el personal del tribunal no puede proporcionarle su primera opción, le pueden sugerir una ayuda o servicio diferente pero igualmente eficaz. Un funcionario del juzgado debe hablarlo con usted y tomar en consideración sus opiniones. Después de la conversación, el coordinador de la ADA le notificará por escrito tan pronto como sea posible el tipo de ayuda o servicio que el tribunal ha decidido ofrecerle. Si la decisión tiene que tomarse de manera rápida, es probable que se lo notifiquen por teléfono.

¿Qué hago si no estoy satisfecho con la ayuda o servicio alternativo que propone el tribunal?

Si usted no está satisfecho con la ayuda o servicio ofrecido por el tribunal, puede presentar una queja ante el coordinador de la ADA. Para hacerlo, puede optar por una de las siguientes acciones:

  1. Presentar un procedimiento de queja informal,
  2. Presentar un procedimiento de queja formal, o
  3. Presentar una queja por trato discriminatorio ante la División estatal de derechos civiles.

¿Cuál es procedimiento informal para presentar una queja?

Si utiliza el procedimiento informal para presentar una queja, empiece por contactar con el coordinador de la ADA del tribunal. Este se pondrá en contacto con el administrador del tribunal de primera instancia o con el secretario del tribunal. Estos funcionarios judiciales deben trabajar con usted para encontrar una solución a su problema.

Cuando les explique el problema a los funcionarios, es recomendable que use términos concretos para describir su queja. Incluya la fecha en la que hizo la solicitud, los nombres de los empleados a quienes se la presentó, y la respuesta que recibió.

En muchos casos, el procedimiento informal para presentar una queja es la mejor manera de obtener resultados rápidos. Sin embargo, usted no tiene que utilizar este procedimiento. Usted tiene el derecho de presentar un reclamo formal mediante el procedimiento de quejas formal descrito a continuación, o puede intentar el informal. Si usted no está satisfecho con el resultado, posteriormente puede utilizar el procedimiento formal.

¿Cuál es el procedimiento formal para presentar una queja?

Presentación de su queja

El procedimiento formal para presentar una queja exige que usted entregue una reclamación o queja ante el coordinador de la ADA dentro de 60 días después de la fecha en que su solicitud de ayuda o servicio especial fue denegada. Para presentar tal queja, usted puede utilizar el Formulario de queja de ley de estadounidenses con discapacidades de la judicatura de Nueva Jersey. Este formulario le permite ofrecer una descripción de la forma en que se le negó alguna ayuda o servicio. Es recomendable describir el incidente lo más detalladamente posible, incluyendo los nombres de cualquier otro testigo, si es que los hubo.

Investigación de la queja

Envíe su formulario a la persona que figura como coordinador de la ADA en el tribunal respectivo. Él o ella, entonces, investigará la queja o la asignará a otra persona del personal judicial dedicada a investigar este tipo de denuncias. La investigación también puede incluir entrevistas con personas que usted nombró como testigos, así como una examinación de otros documentos o archivos. El investigador debe mantener su queja lo más confidencial posible. Cualquier persona con la que se contacte recibirá instrucciones de no divulgar el contenido de su reclamación a menos que sea absolutamente necesario.

Decisión del juez

El investigador llega a conclusiones basándose en entrevistas y exámenes y luego las presenta al coordinador de la ADA. A su vez, el coordinador de la ADA presenta los resultados al juez encargado del caso (o a otro juez que le asista).

El juez revisará su queja y las conclusiones, y decidirá si usted fue o no discriminado. El coordinador de la ADA emitirá una decisión por escrito dentro de 45 días después de la fecha en que se recibió su queja. Usted y las personas contra las que ha presentado la reclamación recibirán copias de la decisión del juez. Esta también puede incluir sugerencias para cambiar la forma en la que el tribunal maneje en el futuro las peticiones de servicios especiales similares a la suya.

Reconsideración (apelación) de la decisión del juez

Si no está de acuerdo con la decisión del juez, usted puede presentar una reconsideración (apelación) de esa decisión. Usted tiene que presentar su apelación dentro de 30 días después de la fecha en la que recibió la decisión. Esto se hace mediante la presentación de una carta de re-determinación (también conocida como una carta de apelación) al coordinador de la ADA. En su carta debe mencionar las razones por las que considera que la decisión es errónea. Usted también puede sugerir cómo cree que el tribunal debe manejar la situación. El juez volverá a revisar toda la información, incluyendo los resultados de las investigaciones y las conclusiones. Después, el juez tomará una decisión o determinación final. La determinación final puede o bien afirmar la decisión inicial (dejarla como está), modificarla (cambiarla), o revertirla (llegar a la conclusión contraria). Usted y las personas contra las que ha presentado la reclamación recibirán copias de la decisión del juez.

¿Qué pasa después de la decisión final?

Si la decisión final le ordena al personal del tribunal que le facilite los servicios que solicitó, el juez encargado del caso será la persona responsable de asegurarse de dicho tribunal le ofrezca esos servicios. Si usted todavía tiene problemas para obtener los servicios que necesita, póngase en contacto con el juez. Usted puede hacerlo llamando a su despacho (oficina) o a la Unidad de servicios de acceso a los tribunales de la Oficina Administrativa de los Tribunales al (609) 633-3902.

Demoras en el procedimiento formal o informal de presentación de quejas

Existen límites de tiempo para cada paso del proceso de queja. En ciertos casos, puede haber retrasos inevitables. Sin embargo, se le debe avisar de dichos retrasos. Si no recibe un aviso o una explicación de las razones para la demora de la investigación de su queja, puede llamar a la Unidad de servicios de acceso a los tribunales de la Oficina Administrativa de los Tribunales al (609) 633-3902.

¿Cómo puedo presentar una queja ante la División de Derechos Civiles del Estado de Nueva Jersey?

Una tercera opción es presentar una queja externa según la Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación (LAD, por sus siglas en inglés). La División de Derechos Civiles del Estado de Nueva Jersey, que es parte del Departamento de Leyes y Seguridad Pública, revisa las quejas para ver si las acciones que se tomaron violaron la Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación (LAD). En algunos casos, la LAD prohíbe que un empleado de cualquier establecimiento que ofrece servicios al público le niegue alojamiento o servicio a un individuo debido a su discapacidad. Las quejas pueden ser presentadas ante esta división o en acciones judiciales separadas. Las quejas ante esta división tienen que ser presentadas dentro de 180 días a contar desde el supuesto acto de discriminación (normalmente, la denegación de su solicitud de ayuda o servicios especiales). Como alternativa, es posible que pueda presentar una acción judicial separada y externa dentro de dos años del supuesto acto de discriminación. Para obtener más información sobre cómo presentar una queja ante la División de Derechos Civiles llame al (609) 292-4605 o visite el sitio web de la División de Derechos Civiles. Tenga en cuenta que presentar una solicitud de alojamiento o uno de los procedimientos de queja internos judiciales mencionados en las secciones anteriores, por lo general no suspenderá el periodo de tiempo para presentar una queja LAD externa y por separado ante el tribunal, o una queja LAD ante la División. ​​​​​​​