LSNJLAW SM

Las Leyes en Nueva Jersey y Usted

Bienvenido al sitio web de LSNJLAWSM, proporcionado por Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ). LSNJ es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) que ofrece asesoramiento legal gratuito a personas de bajos ingresos en Nueva Jersey. Consiga información legal pulsando en un tema legal o escribiendo algunas palabras en el cuadro de búsqueda.

LAW Home > Temas Jurídicos > Ayuda y servicios del gobierno > Asistencia en para desastres

Programas del Huracán Ida para inquilinos y propietarios de viviendas

El Departamento de Nueva Jersey para Asuntos de la Comunidad (New Jersey Department of Community Affairs, DCA) está aceptando solicitudes para participar en dos programas de asistencia para la vivienda, uno para inquilinos y otro para propietarios de viviendas. También hay un programa de reparación de alquilres pequeños para propietarios con siete o menos unidades de alquiler. Para obtener más información sobre ese programa, vea el pequeño programa de reparación de alquiler. Más adelante en 2023 se iniciarán más programas. Para recibir actualizaciones sobre esos programas y otra información, complete un registro para el huracán Ida .

Para los inquilinos: Programa de Asistencia para el Alquiler basando en Inquilinios (Tenant-Based Rental Assitance Program, TBRA)

TBRA es un programa de subsidio para el alquiler durante 24 meses. El programa no paga el alquiler adeudado y no se puede combinar con otro subsidio de alquiler. Algunos hogares pueden recibir asistencia con las tarifas de solicitud y el dinero del depósito de garantía. La fecha límite de pre-solicitud es el 1 de junio.

¿Qué pasa si no perdí mi vivienda o mi trabajo debido a la tormenta? ¿Sigo siendo elegible?

Sí. Usted no tiene que haber sido afectado directamente por la tormenta. Debe presentar pruebas de que en septiembre de 2021 vivía en uno de los 12 condados afectados: Bergen, Essex, Hudson, Middlesex, Passaic, Somerset, Union, Gloucester, Hunterdon, Mercer, Morris, o Warren. También tendrá que demostrar, o auto certificar, que usted está:

  • En la actualidad, sin vivienda o en riesgo de quedarse sin vivienda, según se define en 24 CFR 91,5. (lo que explica varias circunstancias de lo que es la inseguridad respecto a la vivienda);
  • Todavía desplazado por la tormenta, demostrado por estar residiendo en un lugar diferente al lugar donde residía en el momento de la tormenta;
  • Residiendo en viviendas que no son seguras, estables ni higiénicas;
  • Residiendo en una vivienda que no es asequible para la familia; o
  • Residiendo en una vivienda que no satisface las necesidades de accesibilidad y/o se adapta a la discapacidad de un miembro del hogar.

La asistencia debe utilizarse dentro de los 12 condados afectados.

¿Existe un límite de ingresos?

Hay un límite de ingresos del 120% del ingreso medio del área (Area Median Income, AMI), el cual es un porcentaje del ingreso promedio del área. HUD es quien lo calcula. El DCA dará primera prioridad a los solicitantes con “ingresos extremadamente bajos” que están por debajo del 30% del AMI, y segunda prioridad a los solicitantes con “ingresos muy bajos” e “ingresos bajos” que están entre el 30% y el 80% del AMI. Una lista con estos límites se puede encontrar en límites de ingreso (de HUDUser).

No todos los miembros de mi familia son ciudadanos. ¿Deberíamos solicitar?

Sí. Por lo menos un miembro adulto de la familia debe ser ciudadano, o uno de los siguientes:

  • Residente Legal Permanente (Lawful permanente resident, LPR);
  • Refugiado (admitido en los Estados Unidos bajo la Sección 207 de la Ley de Migración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA));
  • Asilado (persona a la que se le concedió asilo bajo la Sección 208 de la INA);
  • Persona en libertad vigilada en los Estados Unidos (bajo la INA, Sección 212(d)(5)) por un período de al menos un año;
  • Persona cuya deportación está suspendida en base a una posible persecución (bajo la INA, Sección 243(h) o Sección 241(b)(3));
  • Persona a la que se le concedió entrada condicional de conformidad con la Sección 203(a)(7) de la INA, en vigor antes del 1 de abril de 1980;
  • Persona cubana o haitiana (según lo definido por P.L. 96- 422);
  • Víctima de la trata de personas según lo definido por la Ley de Protección de las Víctimas de la trata de personas y la Violencia de 2000; o bien
  • Persona que cumple con la definición de haber sido “maltratada” según 8 EE. UU Código, Sección 1641.C

La ayuda de vivienda será prorrateada entre los miembros elegibles del hogar.

¿Cómo puedo hacer la solicitud?

Los hogares serán notificados antes del 15 de junio de 2023 sobre su estatus de elegibilidad para rellenar la solicitud completa.

Más información

Puede encontrar más información sobre el programa en la página web de la DCA para el Programa de Asistencia Restringida para Alquiler a Arrendatarios  (TBRA). En particular, en “Más información” en esa página, revise la “Política del Programa TBRA”, que explica los requisitos de elegibilidad detallados, la administración del programa y el proceso de apelación para cualquier solicitante rechazado o beneficiario cancelado.

Para los propietarios de vivienda: Subvención destinada a la reparación de la vivienda para propietarios afectados por el Huracán Ida

Los propietarios de vivienda afectados por el Huracán Ida pueden recibir subsidios para la reparación de viviendas y asistencia de alquiler temporal a través del Programa del DCA de Asistencia y Recuperación para Propietarios de Vivienda (Homeowner Assistance and Recovery Program, HARP). La fecha límite para hacer su solicitud a HARP es el 1 de mayo de 2023. Los propietarios de viviendas pueden solicitar asistencia en línea a través de recuperación y mitigación ante desastres o solicitar vía telefónica llamando al (609) 292-3750.

Solicitud de beneficios del programa HARP y requisitos

Para cumplir los requisitos del HARP, usted tiene que:

  • Ser un propietario cuya residencia principal está en los condados de Bergen, Essex, Gloucester, Hudson, Hunterdon, Mercer, Middlesex, Morris, Passaic, Somerset, Union, o Warren. Estos son los condados específicos declarados como desastre que eran elegibles para recibir la Asistencia Individual de FEMA en conexión con los remanentes en Nueva Jersey del Huracán Ida (4614-DR-NJ).
  • Haber sido propietario y ocupado la propiedad dañada como su residencia principal en el momento del huracán Ida.
  • Tener un ingreso familiar anual que no exceda los 250.000 dólares.

Grupos de prioridad de solicitudes

Los hogares con las siguientes características recibirán consideración prioritaria:

  • 62 años de edad o mayores;
  • Un miembro del hogar que vive con una discapacidad;
  • Ingresos bajos a moderados con ingresos brutos anuales por debajo del 80% del ingreso medio del área (AMI) del condado. (El 80% del AMI se calcula en el momento de la solicitud de HARP. Más información sobre la AMI del condado está disponible en la Política del Programa HARP en la página 63 (publicada por DCA).

Tipos de propiedad

El inmueble debe ser una casa unifamiliar, dúplex, tríplex, casa adosada, casa modular, casa prefabricada, o condominio. La casa debe haber sufrido una inundación de al menos un pie en la primera planta o 8.000 dólares en daños por el Huracán Ida según lo determinado por FEMA o por una evaluación de daños de terceros.

Si la propiedad es un dúplex o tríplex, el solicitante debe haber sido el dueño y ocupado una de las unidades como residencia principal en el momento del Huracán Ida.

Requisito del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones (NFIP) para ciertas propiedades

Si la propiedad estaba en un Área Especial en Peligro de Inundación (SFHA), y si el ingreso familiar es superior al 120% del AMI o previamente ha recibido fondos de CDBG-DR, entonces en el momento del Huracán Ida la propiedad debe haber tenido cobertura NFIP.

Asistencia de Becas HARP

¿Cuánto dinero hay disponible?

Los hogares elegibles de una sola unidad pueden recibir hasta 300.000 dólares como subvención de HARP. El Departamento de asuntos de la comunidad (Department of Community Affairs, DCA) cuando sea necesario considerará excepciones a esta cantidad máxima.

DCA considerará 50.000 dólares adicionales por unidad en dúplex y tríplex. Los dúplex pueden recibir hasta 350.000 dólares y los tríplex pueden recibir hasta 400.000.

¿Qué pasa si estoy recibiendo ayuda de otras fuentes?

Se le pedirá que informe de toda la asistencia que tenga disponible para hacer las reparaciones, incluyendo el seguro contra inundaciones y el seguro de propietario de vivienda, préstamos de la Administración para la Pequeña Empresa (Small Business Administration, SBA) y cualquier otra asistencia gubernamental o privada sin ánimo de lucro. El DCA, al calcular el monto de la concesión de la subvención, utilizará esta información para determinar cualquier duplicación de beneficios (Duplication of Benefits, DOB).

¿Qué pasa si necesito que se me reembolse por los gastos?

Con el fin de reunir los requisitos para recibir la asistencia de HARP usted debe tener una necesidad insatisfecha. HARP no reembolsará los costos incurridos antes de la adjudicación. Sin embargo, al revisar su cálculo de DOB, HARP considerará las actividades previas a la adjudicación. Ciertos costos pueden ser elegibles para reducir el impacto de los fondos del DOB.

Asistencia para pagar el alquiler

Los propietarios que reciban la ayuda de HARP también pueden tener derecho a recibir la Asistencia para el Alquiler de Vivienda Temporal (Housing Rental Assistance, HRA). Si se le exige que se mude (“desaloje”) de su casa mientras está siendo reparada, reconstruida o elevada, HRA está disponible.

La HRA puede continuar hasta por 24 meses y no tienen que ser consecutivos. El DCA considerará la asistencia de alquiler hasta unas cantidades máximas: 1.445 dólares para una vivienda de una habitación, 1.754 por una de dos habitaciones y 2.170 por una de tres habitaciones. La asistencia disponible dependerá del número de personas en la familia que viven en la propiedad dañada. La HRA no está incluida en el límite de concesión brindado por HARP para los costos de reparación.

La HRA no cubre el alquiler adeudado o pagado previamente, los depósitos de garantía u otros cargos no asociados con el alquiler. Los beneficiarios tendrán que presentar mensualmente una certificación electrónica para que la HRA continúe.