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Consejos para los inquilinos en NJ desplazados a causa de la súper tormenta Sandy

 

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Nota importante:
Deberá visitar este sitio web con regularidad—una sola vez no será suficiente. La magnitud de la destrucción y los daños causados por Sandy es algo que nunca habíamos visto. En muchos sentidos, estamos respondiendo a las emergencias y aplicando las leyes para el inquilino/propietario a situaciones nuevas e imprevistas. Por esta razón, muchas de las cosas mencionadas en este artículo están sujetas a modificaciones o cambios y, cada vez que sea necesario, se irá añadiendo nueva información.


La súper tormenta Sandy obligó a muchas personas a abandonar sus hogares. Muchas de ellas son inquilinos. Si usted es un inquilino que tuvo que abandonar el apartamento o la casa que alquilaba a causa de los efectos de Sandy, a continuación, le indicamos algunas cosas que debe saber.

Ayuda de emergencia y temporal

Si tuvo que abandonar su apartamento o casa alquilada y ahora no tiene a dónde ir, debería poder recibir alojamiento de emergencia y otras ayudas. A continuación, encontrará una lista de algunos de los tipos de ayuda que puede obtener, algunas de las agencias y organizaciones con las que puede contactar y los lugares a los que puede acudir. Tenga en cuenta que esta lista puede cambiar en cualquier momento, ya que van apareciendo nuevos tipos de ayuda mientras otros dejan de existir, y varios grupos y agencias que se van implicando u otras que dejan de prestar ayuda.

  • El Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (Federal Department of Housing and Urban Development, HUD) publicó Preguntas frecuentes específicas con respecto al Huracán Sandy. Este documento responde a las preocupaciones relacionadas con los inquilinos de viviendas públicas y subvencionadas por el HUD, así como con los que reciben los Vales de elección de vivienda (Housing Choice Vouchers).
  • FEMA: En coordinación con los grupos de trabajo para asuntos de vivienda dirigidos por el estado, FEMA tiene varias opciones de asistencia de vivienda temporal que pueden ayudar a que los supervivientes del Huracán Sandy puedan tener acceso a una vivienda segura. Todos los inquilinos y otras personas que fueron afectadas por la tormenta, tiene que inscribirse en FEMA antes del 1 de mayo de 2013 o no serán elegibles para recibir asistencia con la vivienda u otro tipo de ayuda. (Vea la información para inscribirse al final de esta sección). El tipo de ayuda para la vivienda dependerá de las necesidades que tiene cada comunidad en particular, y puede incluir lo siguiente:
    • Asistencia con viviendas de transición: A petición de Nueva York y Nueva Jersey, FEMA activó el programa de Asistencia de Refugio Transitorio (Transitional Sheltering Assistance, TSA), que permite que los sobrevivientes que cumplan ciertos requisitos que están en albergues y no pueden regresar a sus hogares debido a los daños relacionados con la tormenta, puedan quedarse en hoteles o moteles participantes en el programa hasta que haya disponible algún otro alojamiento más adecuado.

    • Asistencia para el alquiler: Si es muy difícil reparar una vivienda para que reúna las condiciones de seguridad e higiene necesarias, entonces la primera opción preferida para los sobrevivientes del desastre mientras se recuperan es acudir a los servicios locales de alquiler. FEMA autorizó fondos para aumentar un 125 por ciento la cantidad de la ayuda para el pago del alquiler que se puede proporcionar en Nueva York y Nueva Jersey a los sobrevivientes del desastre que cumplan con ciertos requisitos. Este aumento será implementado cuando se certifique que el sobreviviente tiene necesidad de ayuda para un alojamiento temporal. Se espera que el aumento aprobado ponga a disposición 1.800 unidades de alquiler adicionales para familias afectadas por el desastre en Nueva York y 1.200 unidades de alquiler adicionales disponibles para familias similares en Nueva Jersey.

Si usted necesita una extensión de la ayuda para la vivienda temporal que recibe de FEMA, tiene que ponerse en contacto con FEMA y pedir ayuda. FEMA automáticamente debería enviarle un formulario que usted tiene que llenar para pedir más tiempo. Si no tiene el formulario o tiene preguntas acerca de la ayuda para la vivienda temporal, contacte con la línea de ayuda gratuita de FEMA por teléfono o por 711/VRS marcando el 1-800-621-FEMA (3362) o TTY 1-800-462-7585.

Para garantizar que FEMA pueda satisfacer las necesidades de vivienda de todos los sobrevivientes, FEMA está también preparando Viviendas temporales (Temporary Housing Units, THUs) para su posible uso en Nueva York y Nueva Jersey, en caso de que los estados soliciten dichas viviendas.

FEMA también puede proporcionar:

  • Subsidios para reparaciones en el hogar y el reemplazo de artículos domésticos esenciales no cubiertos por el seguro, para hacer que las viviendas dañadas sean seguras, higiénicas y funcionales.
  • Subsidios para reemplazar bienes personales y ayudar a satisfacer las necesidades médicas, dentales, funerarias, de transporte y otras necesidades importantes relacionadas con el desastre, que no están cubiertas por el seguro u otros programas de ayuda federales, estatales y de beneficencia.
  • Préstamos con intereses bajos para cubrir pérdidas relacionadas con la vivienda no compensadas en su totalidad por el seguro. Los límites de los préstamos son de 200.000 dólares para la vivienda principal y de hasta 40.000 para los bienes personales, incluyendo lo que perdieron los inquilinos. Hay préstamos con bajos intereses disponibles por hasta 2 millones de dólares para pérdidas de propiedades de negocios, que no estén totalmente compensadas por el seguro.

Para poder acceder a esta asistencia, los inquilinos primero tienen que inscribirse en la página web de FEMA www.disasterassistance.gov, o por teléfono inteligente en m.fema.gov, o llamando al 1- -800- 621- 3362 o TTY 1- -800- 462- 7585. Para el Servicio de Retransmisión de Telecomunicaciones 711 (711 Relay) o Servicios de Retransmisión de Vídeos (Video Relay Services), llame al 1-800-621-3362. Los números de teléfono gratuitos atienden desde las 7:00 a.m. hasta las 10 p.m. los 7 días de la semana.

El pago del alquiler, el depósito de garantía, los daños a la propiedad y otros problemas relacionados con la vivienda

Una vez que tenga una vivienda de emergencia o temporal, lo que tendrá que hacer a continuación depende de la situación particular en la que usted se encuentre. Estos son algunos de los problemas más comunes a los que se enfrenta la gente.

  • Usted tuvo que abandonar su apartamento o casa antes de la tormenta, y durante varios días no pudo regresar porque no había electricidad o gas, pero no a causa de algo que el propietario hizo o dejó de hacer. Su apartamento no resultó gravemente dañado, usted no perdió nada más que lo que estaba en el refrigerador, y ahora ha regresado o podrá volver tan pronto como se restablezcan los servicios públicos.
    • ¿Tengo que pagar el alquiler? Si sólo estuvo fuera de su vivienda por un corto período de tiempo y la razón principal por la que no pudo regresar fue que no había electricidad en todo su vecindario - y no a causa de algo que el propietario hizo o dejó de hacer – entonces es muy probable que después de que regrese al apartamento usted tenga que pagar el alquiler.
      [Recuerde: asegúrese de guardar el dinero del alquiler completo; no se gaste ninguna cantidad del mismo]. Sin embargo, como no pudo vivir en la casa o apartamento durante ese periodo de tiempo, usted debe llamar al propietario de la vivienda para preguntarle si está dispuesto a aceptar menos alquiler debido a las dificultades que usted sufrió.

    • ¿Qué sucede con los alimentos que se echaron a perder y los otros gastos que tuve por no poder quedarme en mi apartamento, como los gastos de motel? Debe presentar una reclamación ante FEMA por cualquier gasto que tuvo por tener que buscar refugio de emergencia en un motel u otro lugar y otros gastos relacionados. Sin embargo, FEMA por lo general no cubre los gastos por la comida que se echó a perder. [Se le debería haber informado de que tenía el derecho a solicitar cupones para alimentos en casos de desastre ante la oficina de servicios sociales. Sin embargo, había un límite de una semana para presentar la solicitud y ese plazo ya finalizó].
  • Usted tuvo que dejar su apartamento a causa de la tormenta y ahora no puede mudarse de nuevo al mismo debido a los daños causados por la tormenta, que pueden repararse.

    • ¿Puedo conseguir asistencia de alojamiento temporal durante el tiempo en que se hacen las reparaciones? Si ha sido desplazado por el inspector local de la vivienda o de edificios o por la junta de salud, usted debería tener derecho a recibir ayuda de reubicación temporal. Si fue desplazado, llame a la oficina local de inspección y pida el nombre y el número de teléfono de la persona encargada de proporcionar la "asistencia para la reubicación de los desplazados" (relocation assistance). Usted también debería poder obtener ayuda de FEMA, la junta de servicios sociales del condado, o de otras organizaciones. Consulte la primera parte de este artículo para saber cómo obtener ayuda de FEMA y solicitar la asistencia de otras agencias y organizaciones.
    • ¿Debo pagar el alquiler? ¿Tengo que hacerlo antes de volver al apartamento o casa? En esta situación, no debe pagar ningún alquiler antes de regresar a su casa o apartamento. [Recuerde: asegúrese de guardar el dinero del alquiler completo; no se gaste ninguna cantidad del mismo]. Esto se debe a que, si usted no puede regresar dentro de un periodo de tiempo razonable, o si no puede regresar en absoluto, tal vez tenga derecho a una rebaja en el alquiler o a no tener que pagar nada, si es que no puede regresar jamás. Lea el resto de este artículo para saber cuándo puede tener estos derechos.

      Si el propietario hace las reparaciones de forma correcta y dentro de un tiempo razonablemente corto, es probable que tenga que pagar el alquiler. Sin embargo, como no pudo vivir en la casa o apartamento durante ese periodo de tiempo, usted debe llamar al propietario de la vivienda para preguntarle si está dispuesto a aceptar menos alquiler a causa de las dificultades que usted sufrió.

      Si el propietario tarda en hacer las reparaciones, o no las hace correctamente, es posible que usted tenga derecho a una rebaja en el alquiler. Pulse en el siguiente enlace para obtener información sobre la obligación que tiene el propietario de hacer las reparaciones apropiadas dentro de un plazo de tiempo razonable, y su derecho a obtener una reducción del alquiler (también conocida como una “disminución” del alquiler, rent abatement) si no lo hace: Su derecho a una vivienda segura y digna (en inglés).
    • Si las reparaciones van a tardar mucho tiempo, ¿me puedo mudar y recuperar mi depósito de garantía? Las leyes de Nueva Jersey dicen que, si usted se ve obligado a abandonar su casa o apartamento debido a un “incendio, inundación, clausura, o evacuación", y el inspector de edificios local u otro funcionario público declara por escrito que es poco probable que usted pueda regresar a su apartamento dentro de siete días y se lo dice al propietario, entonces este tiene que devolverle a usted el depósito de garantía dentro de cinco días hábiles y usted se puede mudar a otro lugar. Si el propietario no le devuelve el depósito dentro de cinco días, usted puede presentar una demanda en el tribunal de reclamos menores para recuperarlo. Sin embargo, si decide regresar cuando las reparaciones se hayan realizado, tendrá que devolver el depósito en tres cuotas a pagar durante 60 días, y el pago de la primera cuota vence en el momento en que usted regrese o lo pueden desalojar. [El número de los Estatutos Anotados de Nueva Jersey que recoge todo esto es el N. J. S. A. 46:8-21.1.]
    • ¿Puedo recibir algún pago por alguno de mis bienes personales que haya sido dañado o destruido? La respuesta a esta pregunta depende de varias cosas. Si tiene un seguro para inquilinos y el daño lo ha causado la lluvia o el viento, o si el propietario no hizo las reparaciones o el mantenimiento de la casa o apartamento en buenas condiciones, entonces debería poder recibir el pago por los bienes perdidos de parte de la compañía de seguros. Sin embargo, si sus bienes son destruidos por una inundación, el seguro para inquilinos probablemente no cubrirá los daños. [Usted aún debería presentar una reclamación, ya que es posible que no esté claro qué fue lo que causó el daño]. 

      Si usted no tiene un seguro para inquilinos, o su seguro no paga por la pérdida, debe averiguar si el propietario de la vivienda tiene un seguro de inundación. Si lo tiene, debe pedirle que presente una reclamación por usted. Usted también puede recibir un pago de FEMA u otra organización para cubrir los bienes perdidos o dañados. Lea la primera parte de este artículo para saber cómo hacer esto.

      Si el daño o la pérdida de alguno de los bienes es resultado de algo que el propietario hizo o dejó de hacer (como reparar goteras en el techo, resolver los problemas eléctricos, u otra cosa), entonces le debe pedir a este que presente una reclamación a su propia compañía de seguros (la del propietario). Si el seguro no paga, puede ir al tribunal y demandar al propietario por el valor total de los bienes perdidos o dañados.
  • Usted tuvo que abandonar su apartamento a causa de la tormenta y ahora le dicen que no puede mudarse de nuevo porque el apartamento está tan dañado que no puede repararse en un tiempo razonable, o no se puede reparar en absoluto.
  • ¿Tengo que pagar algún alquiler? No, en esta situación, su obligación de pagar el alquiler terminó el día en que se vio obligado a abandonar su hogar. 

  • ¿Me pueden decir el propietario o un representante de la ciudad que estoy permanentemente desalojado sin haberme llevado ante un tribunal? Ni el propietario, ni la compañía de seguros, ni ninguna otra organización privada o individuo le pueden decir que está permanentemente desalojado. Para desalojarlo, el propietario tiene que presentar una demanda ante un tribunal. El propietario sólo puede hacer esto si un inspector de la vivienda o de salud pública le ha dicho que hay graves infracciones que tienen que ser corregidas, y el propietario puede demostrar que no puede pagar las reparaciones necesarias. El propietario también le tiene que dar una notificación por escrito antes de llevarlo ante el tribunal. Este es un enlace que le conduce al manual hecho por LSNJ respecto a los derechos de los inquilinos, que habla de la ley y del proceso judicial: El derecho del arrendatario a un proceso judicial.

    Si el tribunal permite el desalojo, usted debe tener derecho a recibir asistencia para la reubicación de desplazados brindada por la ciudad o la agencia que le dijo al propietario que hiciera las reparaciones. Llame a la oficina local de inspección y pida el nombre y el número de teléfono de la persona encargada de proporcionar la "asistencia para la reubicación de los desplazados". También debería poder recibir ayuda de FEMA, la junta de servicios sociales del condado o de otras organizaciones. Consulte la primera parte de este artículo para saber cómo conseguir ayuda de FEMA y solicitar asistencia de otras agencias y organizaciones.

    Si un inspector de salud o vivienda del gobierno le dice que usted queda desalojado inmediata y permanentemente porque el edificio es tan inseguro que representa una amenaza inminente para su vida o su salud, tendrá que irse y tal vez no pueda obtener la asistencia para la reubicación de desplazados brindada por la ciudad. Puede luchar contra la decisión de clausurar el edificio, pero es probable que necesite la ayuda de un abogado. Llame inmediatamente a la oficina local de Servicios Legales. Si es desalojado por la ciudad u otra agencia, debería poder obtener asistencia de alojamiento temporal, y también ayuda a largo plazo de FEMA, la junta de servicios sociales del condado o de otras organizaciones. Consulte la primera parte de este artículo para saber cómo obtener ayuda de FEMA y solicitar asistencia de otras agencias y organizaciones.


  • ¿Tengo que pagar algún alquiler? No, en esta situación, su obligación de pagar el alquiler terminó el día en que se vio obligado a abandonar su vivienda. Si se puede mudar de nuevo a su hogar porque ganó el caso ante el tribunal, el inspector cambió su decisión o por alguna otra razón, tendrá que comenzar a pagar el alquiler desde el día en que se mude de nuevo a su casa.

    • ¿Puedo recuperar mi depósito de garantía de inmediato? Las leyes de Nueva Jersey dicen que si usted se ve obligado a abandonar su casa o apartamento debido a un “incendio, inundación, clausura, o evacuación", y el inspector de edificios local u otro funcionario público ha colocado un aviso en el edificio diciendo que nadie puede vivir allí, entonces el propietario tiene que devolverle a usted el depósito de garantía dentro de cinco días hábiles. Si no lo hace dentro de los cinco días, usted puede presentar una demanda en el tribunal de reclamos menores para recuperarlo. [El número de los Estatutos Anotados de Nueva Jersey que recoge todo esto es el N. J. S. A. 46:8-21.1.]
    • ¿Puedo recibir algún pago por alguno de los bienes personales que haya sido dañado o destruido? La respuesta a esta pregunta depende de varias cosas. Si tiene un seguro para inquilinos y el daño lo ha causado la lluvia o el viento, o si el propietario no hizo las reparaciones o no mantuvo la casa o apartamento en buenas condiciones, entonces debería poder recibir el pago de la compañía de seguros por la propiedad perdida. Sin embargo, si los bienes son destruidos por una inundación, el seguro para inquilinos probablemente no cubrirá su pérdida. [Usted todavía debería presentar una reclamación, ya que es posible que no esté claro qué fue lo que causó el daño].

      Si usted no tiene un seguro para inquilinos, o su seguro no paga por su pérdida, debe averiguar si el propietario de la vivienda tiene un seguro de inundación. Si lo tiene, debe pedirle que presente una reclamación por usted. También es posible que pueda recibir pago de FEMA u otra organización para cubrir los bienes perdidos o dañados. Lea la primera parte de este artículo para saber cómo hacerlo.


      Si el daño o la pérdida de cualquiera de los bienes es resultado de algo que el propietario hizo o dejo de hacer (como reparar goteras en el techo, resolver los problemas eléctricos, u otra cosa), entonces le debe pedir que presente una reclamación a su propia compañía de seguros. Si el seguro no paga, puede ir al tribunal y demandar al propietario por el valor de los bienes perdidos o dañados.

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