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Exención de pago de costas judiciales

 

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Si sus ingresos son bajos, tal vez pueda hacer que le exoneren del pago de los costos para presentar los documentos

En Nueva Jersey, cuando usted entabla una demanda o responde a una que ha sido presentada en su contra, generalmente, se le exige que pague una tarifa jurídica. Estas costas se cobran cada vez que se presenta  un documento legal, tales como una demanda, un pedimento y una respuesta. Los tribunales también pueden cobrar por copiar los documentos que se han presentado en un caso. Los tribunales utilizan el dinero recaudado como honorarios para ayudar al manejo y mantenimiento del sistema jurídico. Debido a que usted está utilizando el sistema judicial para resolver un problema, se espera que usted pague parte de estos costos.

Si no los paga, tal vez no se le permita continuar con su caso y el secretario del tribunal se negará a aceptarle los documentos legales. Esto demorará su capacidad de entablar una demanda o defenderse contra una.

Las costas judiciales pueden ser altas. Para obtener una lista completa de las costas, vea la Regla 1:43. Costas de presentación y de otras establecidas en virtud de N. J. S. A. 2B:1-7 (de la judicatura de Nueva Jersey) (en inglés). Afortunadamente, hay una regla judicial  (Regla 1:13. Reglas varias en cuanto al procedimiento) (en inglés) que permite al tribunal concederles a las personas "indigentes", o de bajos ingresos una exención de costas. Si un juez le concede una exención de pago, usted no tendrá que pagar las costas de la presentación o de las copias. La directiva #03-17 (en inglés) de la oficina administrativa de los tribunales de Nueva Jersey explica cómo solicitar una exención de costos y lo que los jueces tienen que tener en cuenta a la hora de decidir si aprueban o niegan una solicitud.

Nota: Si en la resolución de su caso se le otorgan más de 2.000 dólares, el juez podría exigir el reembolso de los honorarios que fueron exonerados.

¿Cómo determina el juez si se me concede una exención de costos?

Si usted tiene un problema jurídico inscrito en el sistema jurídico del Estado de Nueva Jersey, la Sección de Apelaciones, la Corte Suprema o el tribunal de asuntos tributarios, usted podría recibir una exención de costas si cumple con  las siguientes condiciones:

  • El ingreso de su familia no es mayor al 150% del nivel federal de pobreza (FPL). El nivel FPL para una familia de cuatro personas en 2018 es de 25.100 dólares. Para obtener información, visite la página de directrices federales de pobreza en los EE.UU., en inglés U.S. Federal Poverty Guidelines,  (del departamento de salud y servicios humanos de los Estados Unidos). Las directrices se ajustan cada año.
  • Usted no tiene más de 2.500 dólares en efectivo o activos "disponibles".  Un activo disponible es dinero que puede utilizar para comprar las cosas que usted desea y necesita, como el efectivo que tiene en una cuenta bancaria. No incluye las cosas que usted tendría que vender a fin de obtener el dinero de la venta, como una casa o un automóvil. El dinero que deba no está incluido en su solicitud de exoneración.

¿Cómo puedo solicitar una exención de costas?

Puede solicitar una exención de pago antes o durante un litigio en el Tribunal Superior (en primera instancia) o el tribunal de asuntos tributarios. Si usted tiene un abogado o un poder notarial, esa persona también puede solicitar en su nombre en el Tribunal  Superior o el de asuntos tributarios. Nota: Las solicitudes de exenciones de costas hechas en la Sección de Apelaciones o la Corte Suprema sólo las pueden presentar la persona que solicita dicha exención. Ninguna persona las puede presentar en su nombre.

Para solicitar una exención, tiene que completar y entregar dos formularios. Consulte el paquete de la exención de pago, How to File for a Fee Waiver–All Courts (de los tribunales en NJ) (en inglés), que incluye los formularios y las instrucciones para llenarlos. Un juez utilizará la información que usted proporcione en elFormulario A: Certification/Petition/Application in Support of a Fee Waiver, para determinar si usted reúne los requisitos para una exención de costas 

Usted también tiene que completar una parte del Formulario B: Order Waiving Filing Fees. Este es una orden jurídica propuesta.  El juez revisará su solicitud y basado  en la información y documentación que proporcione, decidirá si le concede o niega dicha petición. Entonces,  el  juez firmará la orden (formulario B) concediendo  o denegando la solicitud.

Usted puede llenar ambos formularios digitalmente o imprimiendo copias que completará a mano. Si no logra imprimir los formularios, puede ir a buscarlos al tribunal en su condado.

Cómo llenar el formulario A

El formulario A pide información tal como su nombre, datos de contacto, nombre del caso y de las partes (demandante o demandado). Para demostrar que reúne los requisitos para que se le conceda una exención, también deberá aportar la siguiente documentación respecto a sus ingresos y activos:

  • Los extractos bancario de los últimos seis meses. Si no tiene una cuenta bancaria, haga una lista en una hoja de papel aparte, firme y feche, y adjuntelo al formulario A con todos los demás documentos que está entregando al tribunal.
  • La documentación de todos los ingresos que haya recibido en los últimos dos meses. Si recibe un sueldo, usted debe proporcionar  los talones de pago de los últimos dos meses. Si recibe asistencia pública, bienestar social, auxilios por desempleo, Seguro Social, manutención para menores, o  pensión conyugal, tendrá que adjuntar documentación respecto a cada una de estas fuentes de ingresos por los últimos dos meses. El formulario A contiene una lista completa de la información que necesitará.

El tribunal puede pedirle información adicional sobre los ingresos tales como las declaraciones de impuestos federales y estatales. Estos documentos no están enumerados en el formulario A, pero si el tribunal se los pide, usted tendrá que proporcionarlos. 

Igualmente hay cierta información que no debe incluir en el formulario A. Como el formulario A es un documento público, este podría estar disponible al público. Aparte de su nombre e información para localizarlo, usted no debería poner ningún otro dato personal, como su número de Seguro Social, licencia de conducir, número de la póliza de seguros, número de la placa, ni los números de tarjetas de crédito o cuentas bancarias activas. En la parte superior del formulario A hay una nota que le recuerda lo que no debe incluir en dicho formulario.
Es importante que conteste con veracidad a todas las preguntas y solicitudes de información. Si intencionalmente da información falsa, el juez le puede castigar. Su firma en el formulario A certifica que los documentos y la información que proporciona al tribunal son correctos y veraces.

Además, si el juez que está revisando su solicitud determina que los documentos legales que presentó son falsos o delictivos o un abuso del proceso,  le prodrá denegar su solicitud de exención de costas.
Las solicitudes de exención de pago son frecuentemente negadas debido a que la información está incompleta, por lo tanto, es muy importante que complete el formulario con cuidado y siga las instrucciones del mismo. El formulario A le dice exactamente cuántas copias de cada documento necesita proporcionar según su situación individual.

Cómo llenar el formulario B

El Formulario B tiene espacios en blanco para llenar la información. Usted tiene que proporcionar información básica tal como su nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, el nombre del caso, el condado donde se entabló, y si el tribunal ha sido asignado  un número  al caso, aparecerá en la parte superior de la página. También,  en la línea que dice "...application of _______” tiene que escribir su nombre  y, a continuación, marcar la casilla apropiada en cuanto a si usted es la parte demandante, recurrente, demandada o apelada. Si usted no sabe qué casilla le corresponde seleccionar, pregúntele al secretario del tribunal. 

La presentación de la solicitud de exención de costas

Los tribunales exigen que los honorarios de la inscripción se paguen al mismo tiempo que  los documentos legales en el caso se entregan (como la denuncia, la respuesta, la solicitud, el pedimento, la apelación,la  petición, u otros documentos). Si usted presenta sus documentos sin pagar los honorarios de presentación, el secretario del tribunal señalará que han sido "recibidos, pero no presentados" . Esto significa que el tribunal no los ha aceptado oficialmente, lo cual afectará si son incluidos en su caso. 

Por esta razón, la solicitud de una exención (ambos formularios llenos y toda la documentación de apoyo) tiene que adjuntarse a los papeles legales que envíe a la oficina del secretario del tribunal competente. Para la mayoría de asuntos, esto será en la Sección de familias del Tribunal Superior, pero también podría estar en la sección de apelaciones en la Corte Suprema  de Justicia, o el tribunal de asuntos tributarios.  Si está apelando una decisión tomada por un organismo administrativo, tal como la oficina de derecho administrativo, la solicitud de exención se presenta directamente ante el secretario de la sección de apelaciones. 

Debido a que a veces es confuso saber dónde se presenta la solicitud de exención, debe llamar a la oficina del secretario del Tribunal Superior para que le oriente, marcando el (609) 421-6100.  El sitio Web New Jersey Court System (de la judicatura de Nueva Jersey) (en inglés) contiene, en inglés, una lista de las direcciones de los juzgados y las oficinas de los respectivos secretarios.

¿Qué pasa después?

Después de enviar su solicitud, un juez revisará la información y documentación proporcionada y decidirá la concesión de la exención de costas. Si se le concede, el secretario del tribunal radicará sus documentos, lo que significa que el tribunal los acepta como parte de su caso. Si el juez le niega el pedido, usted tendrá que pagar las costas de presentación. Usted tiene 10 días a partir de la negativa para efectuar el pago. Puede solicitar una reconsideración, señalando por qué cree que se le debería haber concedido dicha exención, pero no existe ninguna norma o proceso legal para apelar la decisión de un juez denegando una solicitud de exención de costas. Si se le niega y no está en condiciones de pagar, usted debe preguntarle al secretario de la oficina sobre qué puede hacer.

Nota: Existe una excepción si usted ha solicitado una exención de costas para presentar una apelación ante la sección de apelaciones Si está apelando una decisión del Tribunal Superior a la sección de apelaciones y el tribunal procesal le niega la exención, entonces se le permite presentar la solicitud al secretario de la sección de apelaciones. Tendrá que hacerlo dentro de los 20 días de la negativa.

Si tengo un abogado, ¿puedo obtener una exención de costas?

El tribunal le puede conceder una exención de costas incluso si está representado por un abogado. Si el abogado se dedica a la práctica privada y usted está pagando por los servicios de dicho abogado, aún tendrá que reunir los requisitos para ser considerado como indigente por tener un ingreso no mayor al 150% del nivel federal de pobreza y no tener más de 2.500 dólares en activos disponibles. Si cree que reúne los requisitos para recibir una exención de costas, pídale a su abogado que presente una solicitud a su nombre o que le ayude a hacerlo.

Una parte de la política de la  exención es particularmente importante en el caso de las personas de bajos ingresos que están siendo representadas por los Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ) o un programa regional de los Servicios Legales. La regla judicial R.1:13-2 (en inglés) exime a todo cliente de los Servicios Legales de tener que pagar las costas de presentación y copias o la solicitud de una exención de pago. Los clientes que están representados por otras organizaciones de interés público o de servicios jurídicos, los programas de la facultad de derecho, programas pro bono que han sido certificados también están exentos del pago de las tarifas y de la presentación de una solicitud de exención

Esta norma especial exige que sea representado en su asunto jurídico por un abogado de un programa de los Servicios Legales, un proveedor de servicios jurídicos certificado, o un abogado pro bono que ha aceptado su caso remitido por tal programa o proveedor. No es suficiente que usted haya recibido asesoramiento jurídico (en persona o por teléfono) o haya hablado con un abogado en una clínica de información jurídica y ahora se representa a sí mismo (pro se). Vea Pro Bono Online System -- Approved Organization (de la judicatura de NJ) (en inglés) donde encontrará una lista de programas Pro Bono certificados.

Para obtener más información sobre los tribunales, visite el sitio Web New Jersey Court (en inglés) o solicite ayuda en LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado solicitando por la Internet (en inglés) o llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
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