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¿Qué debo hacer si no puedo pagar los impuestos federales?

 

Desafortunadamente, existen circunstancias en las que no tendrá el dinero necesario para pagar los impuestos que debe al IRS. ¿Qué se puede hacer en esta situación?

Antes que nada, presente la declaración de impuestos, aún si no tiene el dinero para pagarle al IRS. Si presenta la declaración a tiempo, evitará que le cobren una multa por moroso.
Cuando presente la declaración, trate de pagar todo lo más que pueda de la cantidad adeudada. Al hacer un pago parcial, el interés por el atraso será menos. Tendrá que pagar intereses y una multa mensual por cualquier saldo que quede pendiente.

El acuerdo para un plan de pagos, Installment Agreement

El IRS ofrece muchas opciones de pago. El primero se llama un plan de pagos. El plan tendrá en cuenta lo que usted pueda costearse y tendrá que ser una cantidad que podrá pagar durante la vigencia del acuerdo.
Existen tres maneras de hacer este acuerdo: pagos al IRS mediante débito directo de su cuenta bancaria; deducciones que le hace su empleador al sueldo para entregarle al IRS o un plan de pagos normal, en el cual usted tiene la responsabilidad cada mes de enviar los cheques al IRS.

Para solicitar este acuerdo, tendrá que llenar el formulario 9465, la petición para entrar en un plan de pagos  o escribir su propia petición y adjuntarla al frente de la declaración de impuestos.  En la petición, tendrá que incluir la cantidad que podrá pagar cada mes y el día del mes que desea hacer los pagos. Para utilizar la opción del débito directo, deberá indicar el número de la cuenta corriente y el número de tránsito. También puede enviar un cheque anulado. Para que se le haga el descuento del sueldo, usted tendrá que enviar adjunto el formulario 2159, el acuerdo para el descuento por nómina, que el empleador tendrá que llenar.

Por lo general, el IRS envía la autorización o la negativa dentro de 30 días. Si aceptan la petición, tendrá que pagar un solo cargo de 43 dólares. Si se la niegan, por lo general el IRS le pedirá que envíe más información.

Acuérdese que las sanciones y los intereses se agregarán al balance, aun si se llega a un acuerdo. Para obtener más información sobre esta opción, visite el sitio del IRS e inserte la clave  “installment agreement”.

No deje que el IRS le presione a aceptar un acuerdo si no tendrá el dinero para hacer los pagos mensuales que piden. En cambio, existen otras dos opciones que podría considerar.

El estatus de aplazamiento temporal de cobranza, Currently Not Collectible Status

Usted puede pedirle al IRS que inscriba su cuenta bajo el estatus de aplazamiento temporal de cobranza. Esto quiere decir que en este momento, usted no puede pagar sus deudas tributarias. El IRS pondrá su cuenta en este estatus una vez que tenga prueba indicando que, por el momento, usted no tiene manera de pagar. Tendrá que presentar el formulario 433-F, extracto de cobranza a un funcionario o a la unidad del IRS encargada de hace cobros por medio de un sistema automatizado.

Una vez que el IRS inscriba su cuenta bajo este estatus, tendrá que parar cualquier actividad de cobro, incluyendo embargos (una orden judicial para secuestrar una propiedad con el fin de saldar una deuda) y retenciones (una orden judicial que permite que un acreedor le tome dinero del sueldo para saldar una deuda). El IRS tiene que enviarle un estado de cuenta anual que indique la cantidad que aún debe Los intereses y las sanciones continuarán acumulándose. Este estado de cuenta no es una factura. En el futuro, cuando declare los impuestos y le deban un reembolso, el IRS se quedará con el reembolso para saldar la deuda anterior. Para que el IRS mantenga este estatus en su cuenta, tendrá que presentar todas las declaraciones de impuestos.

Durante el tiempo que esté bajo este estatus, aún aplicará la ley de prescripción de 10 años. Si el IRS no puede cobrar los impuestos durante el plazo de 10 años, se vencerá la deuda.

El ofrecimiento de transacción, Offer in Compromise

La última opción es un ofrecimiento de transacción, el cual es un acuerdo entre el contribuyente y el IRS para saldar una deuda. El IRS tiene la autoridad de saldar o llegar a un acuerdo mutuo en cuanto a una deuda de impuestos federales bajo ciertas circunstancias, al aceptar una cantidad menor a la que se debe. Ésta oferta sólo se tendrá que tomar en consideración una vez que se hayan tomado en cuenta las otras alternativas. Se tendrá que ofrecer como mínimo una cantidad que sea mayor o igual a su capacidad razonable de cobro, la cual se refiere al total de la suma de los bienes raíces, activos que se puedan utilizar como pago y el ingreso que posiblemente ganará en el futuro. El IRS acepta las ofertas por las siguientes razones:

  • Existe duda sobre la exactitud de la cantidad que se impuso;
  • Existe duda que el contribuyente podrá pagar la cantidad que debe y
  • En situaciones en las que el IRS sospecha que el contribuyente tiene una dificultad financiera u otras circunstancias especiales por las cuales tendrán que aceptar menos de la cantidad que se debe.

Si usted puede pagar la deuda por medio de un plan de pagos, no aceptarán la oferta de transacción. Tampoco lo harán si piensan que usted podrá pagarlo en el futuro.

Para hacer esta petición, tendrá que llenar el formulario 656 (En inglés), ofrecimiento de transacción, y el formulario 433-A, Información de cobro para los asalariados y trabajadores por cuenta propia, o el formulario 433-B, Información de cobro para los negocios. Tendrá que pagar 150 dólares para hacer la solicitud, y tendrá que enviar el dinero junto con el formulario 656, a menos que su ingreso mensual sea menos del nivel federal de pobreza según el Departamento de Salud y Servicios Humanos. Para pedir las exenciones del nivel de pobreza, necesita certificar que usted cumple con los requisitos por medio del formulario 6​56-A. Cuando envíe la petición, tendrá que indicar cómo piensa pagar la deuda tributaria: si desea hacerla en un sólo pago, en cuotas mensuales o si desea combinar los dos tipos de pago. Por lo general, si pide mucho tiempo, el IRS esperará que pague más.

Este proceso demora mucho tiempo. El IRS tiene que examinar todas las finanzas durante los últimos tres meses. Necesitarán pruebas de su ingreso durante los últimos tres meses y también de todos los gastos. El IRS examinará con detenimiento los extractos de cuenta, el historial médico y la experiencia laboral. Le pedirán que conteste de inmediato todo pedido y pregunta.. Si no lo hace, rechazarán la petición. Antes de hacer un ofrecimiento tendrá que asegurarse que ha declarado impuestos durante los últimos 10 años.

Para obtener más información acerca del ofrecimiento de transacción, visite el sitio web del IRS y en la búsqueda escriba offers in compromise.

Más información acerca de cómo declarar los impuestos

Si presentó la declaración de impuestos, pero no los pagó, recibirá notificaciones del IRS. Si no solicita un plan de pagos, ni pide que coloque su cuenta bajo estatus en el cual no se le puede cobrar por el momento y tampoco presenta una oferta de transacción, recibirá notificaciones y facturas del IRS. Présteles atención; si no lo hace y no planea pagarlos, el IRS podrá presentar una notificación para un embargo tributario federal y tomará acciones para recaudar esta deuda, lo que puede incluir notificaciones para poner un embargo o intervenir todo reembolso que vaya a recibir en el futuro.

Durante el proceso de la recaudación, se protegen sus derechos y cuando no pueda pagar sus impuestos, el IRS está dispuesto a trabajar con usted y ayudarle a buscar una solución. Para obtener mas información al respecto, usted puede obtener la publicación 594, el proceso de cobro del IRS, “The IRS Collection Process” y la publicación 1, sus derechos como contribuyente, Your Rights as a Taxpayer.. También puede llamar al IRS al 1-800-829-1040. Antes de llamar, tenga lista la información financiera como los talones de cheque, información acerca de los pagos que se están haciendo para la vivienda, automóviles y tarjetas de crédito; información médica; pagos de manutención para menores y préstamos estudiantiles.

El consultorio tributario de los Servicios Legales de Nueva Jersey para personas con bajos ingresos también podrá ayudarle si no puede pagar los impuestos. El consultorio se pondrá en contacto con el IRS para pedir un plan de pagos o el estatus en el cual no se le puede cobrar por el momento o le ayudará a preparar una oferta de transacción. Si recibió cuentas tributarias, llame a LSNJLAWSM, la línea directa de los Servicios Legales para todo el estado e indique que necesita que le ayuden con un asunto tributario. El número de teléfono es el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529)  o si está llamando desde fuera de Nueva Jersey, marque el (732) 572-9100.