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Los derechos que tiene si recibe una notificación del recaudador de impuestos que indica que le impondrán un embargo fiscal

 

Si usted no paga los impuestos que el recaudador de impuestos, IRS, dice usted le debe, el IRS puede secuestrar y vender cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles de los cuales usted sea dueño o tenga alguna participación. A esto se le llama un embargo, y es legal. El IRS puede sacarle dinero de su salario,  las prestaciones del Seguro Social, una cuenta bancaria, o de otros activos (dinero o bienes) para pagar los impuestos que usted le debe.

¿Cuándo  enviará el IRS una notificación de embargo?

Si usted no responde a una notificación del IRS o al cobro de impuestos, el recaudador le enviará un segundo aviso (notificación final de la intención de embargo y  un aviso de su derecho a una audiencia). El segundo aviso llegará 30 días antes de la fecha en la que comenzará a tener efecto el embargo. Si no responde a la notificación mediante el pago de los impuestos o haciendo una apelación, el IRS empezará el embargo de los bienes que aparezcan a  su nombre.

¿Cómo puedo impedir que el IRS imponga un embargo en mi cuenta bancaria, salario o prestaciones del Seguro Social?

Usted tiene el derecho de apelar, lo que le permitirá proteger sus ingresos antes que el IRS se los incaute. Esto se denomina  el derecho al debido proceso de cobro (CDP). Uno de estos derechos, es el requisito que el IRS le envíe un aviso 30 días o más antes de que el embargo inicie. El aviso le explicará el derecho  que tiene a solicitar una audiencia dentro de 30 días con un agente de apelaciones. Para  hacer esta solicitud, usted tiene que presentar el Formulario 12153, el cual tendrá que acompañar la notificación de la intención de embargo que le envíen a usted. De igual manera, puede descargarlo en el sitio web del IRS.

¿Qué debo incluir en el formulario?

En el formulario 12153, usted debe indicar toda buena razón posible por la que se le debería retirar el embargo y por qué al IRS no se le debería permitir el embargo de sus activos. Ejemplos de buenas razones incluyen:

  • Usted ya pagó los impuestos que el IRS dice usted le debe.
  • Su ex-cónyuge es responsable por dichos impuestos
  • Usted es no puede pagar porque recientemente perdió su empleo o tiene facturas médicas muy elevadas.

Usted también puede pedirle al IRS que verifique si es usted quien realmente debe el impuesto. Puede dar las razones por las cuales usted cree que no debe los impuestos, si no han sido planteadas antes.

¿Qué sucede después de presentar el formulario solicitando una audiencia?

Una vez que usted presente el formulario 12153, el IRS detendrá toda acción de cobranza.

¿Qué sucede en la audiencia?

En la audiencia, usted puede sugerir otras tres opciones para evitar un embargo.

  1. Usted puede solicitar un acuerdo de pago a plazos (si va a poder hacer un pago al IRS cada mes por un total de 36 meses o tres años, hasta que pague la cantidad que debe).
  2. Usted puede solicitar ser incluido en el"estado de aplazamiento temporal de cobranza" (si no tiene dinero para pagar su deuda tributaria, pero probablemente lo tendrá en el futuro).
  3. Usted puede hacer  un ofrecimiento de transacción  (si usted cree que nunca podrá pagar su deuda tributaria).

Aunque tal vez haya sugerido estas opciones anteriormente, la oficina de apelaciones podría estar en una mejor posición para considerar si le permite utilizar una de estas opciones.

La oficina de apelaciones, tan pronto como sea posible, le enviará la decisión a usted y a la sección de cobranzas del IRS. Si la decisión le es desfavorable, usted tiene 30 días para presentar una petición ante el tribunal de asuntos tributarios para que revise dicha decisión.

¡No ignore los avisos enviados por el IRS!

Si recibe cualquier notificación enviada por el IRS, especialmente una notificación de la intención de embargar o un aviso final de la intención de embargo, usted deberá actuar de inmediato. También debe presentar el Formulario 12153.

El Proyecto de Asistencia Jurídica al Contribuyente

Si necesita ayuda con un aviso del IRS, podría reunir los requisitos para recibir apoyo del proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la asistencia jurídica al contribuyente (TLAP). Póngase en contacto con TLAP, llamando a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, en el l-888-LSNJ-LAW (1-888576-5529). Si usted no llena los requisitos para recibir asistencia de los Servicios Legales, la línea directa le enviará a otras posibles fuentes de información.