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Qué puede hacer si no logra obtener la orden de restricción

 

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Si no le conceden una orden final de restricción, ¿cuáles son sus opciones?

Si es víctima de violencia doméstica, podría obtener protección contra el agresor en la forma de una orden temporal de restricción, la cual podría convertirse después en final. Si tenía una orden temporal de restricción (TRO por las siglas en inglés), fue a una audiencia a solicitar que se convirtiera en una orden final de restricción (FRO) pero no se la concedieron, a usted le quedan las siguientes opciones: puede presentar un pedimento ante el tribunal procesal para que se reconsidere el caso o puede iniciar una apelación ante el tribunal de apelaciones.

¿Qué es un pedimento de reconsideración?

El pedimento de reconsideración es cuando usted le pide al juez procesal cambiar de parecer respecto a no haberle concedido una orden final porque hubo una equivocación de hecho o de derecho, o porque el juez abusó de la discreción judicial que tenía para dictar el fallo. O sea que, usted cree que, de acuerdo con la información que usted proporcionó durante la audiencia, el juez se equivocó al no concederle la orden final y usted quiere que éste repare el error y le conceda dicha orden de restricción.

Si usted escoge esta opción, tiene que presentar un pedimento de reconsideración antes de que pasen 20 días calendarios desde el día en que se desestimó la orden temporal. En el pedimento, debe explicarle al tribunal porqué usted cree que el juez cometió una equivocación de hecho o de derecho y piensa que se le debería conceder la orden final. Tenga en cuenta que no se le permite presentar ninguna información  que usted hubiera querido presentar durante la audiencia, a menos que ésta no hubiera estado disponible en ese entonces. Cualquier prueba de la que usted sabía, pero que decidió no presentar, no podrá ser revisada por el juez. Esta no será admisible durante el pedimento. El tribunal le enviará una copia del pedimento al demandado y a éste se le permitirá escribir una respuesta. cuando acuda al tribunal, no se celebrará un nuevo juicio, sino que solamente le permitirán presentar un argumento oral. Esto significa que usted le explicará al juez porque cree que se equivocó al aplicar la ley o en la interpretación de los hechos. Acuérdese que no podrá presentar nuevas evidencias a no ser que usted no supo de la existencia de éstas y /o no estaban disponibles al momento de la audiencia.

Vea Cómo pedir que el tribunal cambie o haga cumplir una orden en su causa, o pedir otra acción relacionada en su causa (en inglés)(de la judicatura de Nueva Jersey) donde podrá encontrar información sobre cómo presentar el pedimento de reconsideración Allí encontrará todas las instrucciones sobre lo que debe hacer para presentar el pedimento ante el tribunal de familia

¿Cómo sé si el juez se equivocó?

Con tal de determinar si el juez cometió una equivocación de hecho o de derecho o si cometió un abuso de autoridad, vea si la decisión del juez cabe en una de las siguientes categorías: 

  • Error de hecho: Sucede cuando el juez malinterpreta uno de los factores más importantes del caso. El hecho malinterpretado por el juez tiene que ser uno que sería bastante pertinente en la forma en que el juez entienda o decida el caso. Usted tiene que creer que si el juez se hubiera dado cuenta de qué se trataba el hecho, él o ella no hubiera fallado en la forma en que lo hizo y que cambiaría de parecer si escuchara el hecho correcto. Le puede explicar al juez cuál era el hecho con tal de ayudarle a llegar a una conclusión distinta. 


  • Error de derecho: Se comete cuando el juez entiende los hechos pero llega a una conclusión jurídica incorrecta. El juez tal vez puede haber aplicado erróneamente los hechos a la ley.


  • El abuso de la discreción judicial:  Cuando se dice que un juez se aprovechó de su discreción, significa que éste tomó una decisión injusta a pesar de los hechos presentados y de la ley que debió haber tomado en cuenta, o que tomó un decisión arbitraria a pesar de la jurisprudencia o del derecho decidido.

Durante el argumento oral, el juez escuchará lo que cada una de las partes tiene que decir. Después de tener en cuenta lo dicho por ambas partes, el juez decidirá si le concede la orden final o le niega el pedimento presentado, o abre un caso para el testimonio adicional.

¿Qué más debería saber antes de presentar el pedimento?

La regla judicial 4:49-2 de NJ, un pedimento para modificar o enmendar un fallo o una orden es una regla que dictamina lo siguiente:

Salvo alguna disposición contraria a la regla R. 1:13-1 (errores administrativos) la parte autora, antes de que se cumplan los 20 días después de la notificación del fallo o la orden, tendrá que entregar a cada una de las partes, un pedimento para una nueva audiencia o para una reconsideración del caso con el propósito de modificar o enmendar dicho fallo u orden. El pedimento tiene que especificar la base por la que se presenta el mismo e incluir una declaración de los hechos o decisiones determinantes a las que el abogado cree que el juez no haya prestado atención o sobre las cuales cometió el error.

Le convendría saber que se le permite solicitar una copia de la grabación hecha durante la audiencia para que la pueda revisar y así prepararse para la audiencia de reconsideración. Puede solicitar la grabación de la biblioteca del  tribunal donde se llevó a cabo la audiencia. Tardará algunos días para prepararla antes de que la pueda recoger. Por lo general, le cobran 10 dólares por la grabación.

Si escoge esta opción, es importante incluir en su certificación la razón específica por la cual pide que el juez cambie de parecer. Haga referencia de los hechos que usted cree el juez se equivocó o proporcione la ley que cree que el juez no aplicó incorrectamente. Si usted cree que el juez abusó de la discreción que tenía, tendrá que proporcionar información específica sobre por qué lo cree así y qué cree usted debería haber sido la decisión más apropiada. Pedirle al juez que cambie de parecer sólo porque usted cree tener la razón no es un caso sólido, en especial si no tiene una prueba que respalde su argumento jurídico.

Apelar el caso ante el tribunal de apelaciones

Cuando se apela un caso, uno le pide a un tribunal de mayor instancia revisar de nuevo la decisión que tomó el tribunal procesal de no concederle una orden final. Si usted cree que el juez se equivocó debido a que mal interpretó los hechos, ya sea porque no aplicó la ley de la forma correcta o abusó de la discreción, usted puede solicitar que el tribunal de apelaciones revise su caso.

Puede presentar una notificación de apelación dentro de los 45 días calendarios del día en que el juez dictó el fallo negándole la orden final. Dicha notificación es un documento que le explica al tribunal de apelaciones que usted está apelando la decisión tomada por el juez procesal. Una apelación conlleva más trabajo y tarda más tiempo que un pedimento de reconsideración. Primero, tendrá que presentar una notificación de apelación, una declaración informativa sobre la causa y solicitar la transcripción de la audiencia del caso. Por lo general, el recargo que se cobra para expedir la transcripción no se puede exonerar. Tiene que presentar los documentos en Trenton y enviar copias a las demás partes involucradas en el caso. Después de presentar la notificación de apelación ante el tribunal, tendrá que esperar a recibir noticias del tribunal de apelaciones sobre si escucharán su apelación o no. Si el tribunal decide ver la apelación, usted recibirá una orden indicándole cuando tiene que presentar el sumario del caso. Usted tendrá que escribir una expresión de agravios para explicar al tribunal cuáles fueron los errores cometidos por el tribunal procesal. Éste es un documento formal que tendrá que preparar para el tribunal y en el mismo pedirá que revoquen lo decidido por el tribunal de primera instancia para que le concedan la orden final. Puede citar casos, estatutos, reglas judiciales o cualquier otra autoridad que le ayude a probar que le deberían haber concedido la orden final. Vea Cómo apelar una decisión en el Tribunal Superior (en inglés) (de la judicatura de Nueva Jersey) para obtener información adicional en lo que tiene que incluir junto con su expresión de agravio. El demandado también podrá presentar su propia expresión de agravios.

Después de que se hayan presentado los sumarios, se puede programar una audiencia para presentar un argumento oral. Puede solicitar que le permiten presentar un argumento oral pero no es obligatorio solicitarlo si no lo quiere hacer. De cualquier forma, los jueces, antes de decidir el caso, leerán la expresión de agravios y, si usted decide hacerlo, también escucharán lo que usted tenga para argumentar.

¿Cuál de las opciones es la mejor para usted?

El pedimento de reconsideración se lleva a cabo con mayor rapidez. El juez quien decide si le otorga o no el pedimento es el mismo quien llevó a cabo la audiencia para la orden de restricción. Si usted cree que puede hacer cambiar al juez de parecer, posiblemente valga la pena intentarlo. Por lo general, la decisión del pedimento tarda cuatro semanas, pero depende de qué tan ocupado esté el tribunal cuando usted presente el caso.

Una apelación demora más tiempo. Usted se presentará ante un panel de jueces que no escuchará el caso de primera mano, sino que revisará la transcripción de lo que se dijo durante la audiencia. Usted tendrá que escribir una expresión de agravios lo cual es un documento más largo que un pedimento de reconsideración. Si cree que el juez del tribunal procesal se equivocó pero no cree que podrá cumplir con los estándares para la reconsideración, le convendría hacer una apelación.

No tiene que decidir entre estas dos opciones —puede escoger ambas. Tiene que prestar atención a las fechas límites. Tiene 20 días calendarios para presentar un pedimento de reconsideración ante el mismo tribunal que escuchó el caso original. Si no le conceden el pedimento, puede apelar esa decisión. Para apelar lo decidido respecto al pedimento de reconsideración, tendrá que pasar por el mismo proceso de apelación a la decisión original tomada por el tribunal procesal. Tiene 45 días calendarios desde la fecha en que se desestimó el pedimento para presentar la apelación ante el tribunal de apelaciones. Si no logra que le concedan el pedimento de reconsideración, aún le queda la opción de apelar la pérdida inicial del caso. Tiene 25 días para hacerlo, desde el día en que se desestimó el pedimento de reconsideración (o más tarde si presentó el pedimento antes de los 20 días que se exigen).

Sin tener en cuanto lo qué decida hacer, es importante recordar de que se le informará al demandado que usted está presentando un pedimento o apelación. El demandado recibirá notificación del pedimento o apelación y tendrá derecho a presentar una contestación. También se le informará al demandado de cualquier comparecencia jurídica que tenga en el futuro donde habrá una posibilidad en que le concedan la orden final por lo que éste después tendrá la oportunidad de presentarse en el tribunal para responder a lo que usted diga.

Medidas de seguridad

A continuación se mencionan algunas de las cosas que debe tener en cuenta si no le conceden la orden final:

  • Si cree que regresar al hogar que compartía con el agresor sería peligroso para usted, le convendría comunicarse con la agencia para las víctimas de violencia doméstica en su condado para que le puedan remitir a un refugio. También es buena idea tener la batería del teléfono celular cargada al máximo y el tanque de su auto lleno de gasolina. Mantenga a alguien al tanto de su paradero. Vea la Guía de servicios para las víctimas de la violencia doméstica (en inglés).


  • Aunque no consiguió la orden final en contra del demandado, puede solicitar otra en el futuro si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica. Si ocurre algo nuevo, puede solicitar otra orden temporal de restricción. Es posible que en el futuro pueda obtener la orden final en contra del demandado, si es necesario. Si aún siente que está en peligro, debería llamar a la policía. Si tiene alguna pregunta, puede comunicarse con una agencia para las víctimas de violencia doméstica o con los Servicios Legales de Nueva Jersey. Llame a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales para todo el estado, marcando el l-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
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