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Qué puede hacer cuando está en desacuerdo con una decisión respecto a la Educación Especial

 

Este artículo explica las reglas que toda escuela tiene que seguir para cambiar o negarse a hacer un cambio en el Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) de un estudiante que recibe educación especial. Los padres de familia aprenderán qué hacer cuando no estén de acuerdo con una decisión tomada por la escuela sobre el IEP para su hijo. Si este es su caso, tiene derecho a apelar la decisión (pedir que se revise). Si tiene preguntas sobre sus derechos, por favor llame a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el l-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).

¿Necesita la escuela mi permiso para cambiar el IEP de mi hijo?

La escuela a la que asiste su hijo puede cambiar el plan IEP del niño sin su consentimiento.  Si usted no desea que este cambio suceda, debe solicitar una mediación o el debido proceso. Esto incluye cualquier cambio en la ubicación y los servicios escolares de su hijo. Antes de hacer dicho cambio, el distrito escolar tiene que enviarle una carta, llamada notificación previa por escrito, escrita en inglés o en su idioma materno. Muchas veces el distrito escolar hace esto al enviar una nueva propuesta de IEP. Se supone que el distrito escolar debe enviarle su propuesta dentro de los 15 días posteriores a la decisión de cambiar el IEP y por lo menos 15 días antes de que ocurra el cambio. El distrito escolar debe describir lo que planea hacer y por qué. Si usted ha pedido un cambio y ellos no van a estar de acuerdo, también deben decirle por escrito el motivo. Se les exige que le digan qué otras opciones el equipo del IEP consideró y rechazó antes de tomar su decisión. La notificación debe informarle de sus derechos y los de su hijo y decirle dónde puede obtener una copia del manual Derechos de los Padres en Educación Especial, comúnmente llamado manual PRISE (Parental Rights in Special Education). El manual describe los derechos de su hijo en la educación especial. De igual forma, el aviso tiene que incluir una lista de recursos a los cuales puede acudir para obtener ayuda.

El MANUAL PRISE describe los derechos de educación especial de su hijo. Está escrito por el Departamento de Educación de Nueva Jersey e incluye información acerca de:

  • Las evaluaciones
  • Las evaluaciones educativas independientes
  • La notificación previa por escrito
  • El consentimiento de los padres
  • El acceso a los expedientes escolares
  • Los procedimientos disciplinarios
  • Las audiencias para el debido proceso
  • La colocación mientras hay una apelación pendiente
La escuela tiene que darle una copia del manual PRISE cuando se remita a su hijo por primera vez a una evaluación inicial de educación especial y una vez al año después de eso. También le tiene que dar uno la primera vez que presente una solicitud para el debido proceso (pidiendo una audiencia judicial para resolver una disputa con el distrito escolar). Si solicita una copia del manual PRISE, su escuela se la tiene que proporcionar. PRISE Manual (publicado por el Departamento de Educación de Nueva Jersey)
 
En la actualidad, el manual está disponible en inglés, español, árabe, chino , y portugués.


¿Qué debo hacer si quiero un cambio en el IEP de mi hijo?

Si desea que se haga un cambio en el IEP de su hijo, debe enviar una carta (o correo electrónico) al administrador del caso de educación especial de su hijo pidiendo el cambio que desea. El distrito escolar tiene que responderle antes de que se cumplan 20 días. Si es necesario hacer una reunión para analizar su solicitud, esta se tendrá que celebrar dentro de los 20 días desde que la presentó.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de la escuela con respecto a mi hijo?

Si no está de acuerdo con una decisión que la escuela ha tomado acerca de la educación de su hijo, o si la escuela ha rechazado su solicitud respecto a la educación del mismo, usted puede solicitar una mediación o el debido proceso. Usted puede presentar una solicitud solo de mediación o bien con una solicitud de debido proceso. Ejemplos de los motivos por los que puede presentar una solicitud para una mediación o para el debido proceso incluyen:

  • Una negativa de la escuela a evaluar o reevaluar a su hijo;
  • La determinación de la escuela de que su hijo no reúne los requisitos para recibir los servicios;
  • El hecho de que usted no está de acuerdo con la elección de la escuela respecto a la clasificación, la colocación, o los servicios relacionados con la educación especial de su hijo.

Si está apelando un asunto disciplinario, usted puede solicitar una audiencia urgente para el debido proceso. Esto significa que el asunto será tramitado más rápido que una solicitud de audiencia de debido proceso normal.

Si está pensando en pedir una mediación o un debido proceso, hable con un abogado antes de iniciar la solicitud, llamando al número que aparece al final de este artículo.

¿Cuál es la diferencia entre la mediación y el debido proceso?

La mediación es una reunión que se lleva a cabo entre usted, la escuela y un mediador. Un mediador es una tercera parte neutral que les ayudará a usted y a la escuela a llegar a un acuerdo respecto a la educación de su hijo. Si se llega a un acuerdo, se pondrá por escrito. Este acuerdo es aplicable. No se le puede exigir que asista a la mediación o que firme un acuerdo de mediación. Todo lo que usted o la otra parte digan durante una sesión de mediación es confidencial.

Las audiencias de debido proceso son llevadas a cabo por jueces. En la audiencia, usted y el distrito escolar tendrán la oportunidad de argumentar sus posiciones con respecto a la educación de su hijo por medio de la presentación de testigos y pruebas para respaldar su argumento. Después de escuchar a ambas partes, el juez emitirá una decisión por escrito. Si usted no está de acuerdo con la decisión del juez, tiene derecho a presentar una apelación ante un tribunal estatal o federal dentro de los 90 días posteriores a la decisión de dicho juez.

¿Cómo puedo solicitar el debido proceso o la mediación?

Puede solicitar el debido proceso y/o la mediación al escribir a la Oficina de los Programas para la Educación Especial en el Departamento Estatal de Educación. Para obtener un formulario para hacer la solicitud en línea, vea Formularios, Políticas y Procedimientos para la Resolución de Disputas (publicado por el Departamento de Educación de Nueva Jersey)

La solicitud tendrá que incluir la siguiente información:

  • El nombre y dirección de su hijo
  • La fecha de nacimiento de su hijo
  • El nombre de la escuela de su hijo
  • Una descripción del problema
  • Cualquier hecho relacionado con el problema
  • Lo que usted cree que debería ser la solución del problema
  • Una declaración indicando que envió una copia de la solicitud al distrito escolar

Su solicitud tendrá que incluir toda la información mencionada aquí. Si a la solicitud le falta alguna información, el distrito escolar podrá presentar objeciones y su caso podría ser desestimado.

Su solicitud debe incluir también todas las preocupaciones y cuestiones que usted tenga. Durante la audiencia, usted no podrá presentar ningún asunto nuevo. Tiene hasta dos años para presentar una solicitud, a partir de la fecha en que se enteró o debería haber sabido del asunto acerca del cual usted está iniciando un proceso. En algunas circunstancias, es posible que no se aplique el requisito de los dos años. Para presentar la solicitud, envíela por correo postal a:

Director, Office of Special Education
New Jersey Department of Education
P.O. Box 500
Trenton, New Jersey 08625-0500

O por correo electrónico a [email protected]. Usted tiene que adjuntar su solicitud en formato PDF. Si piensa presentar documentos de apoyo, no los puede enviar por correo electrónico.

De igual forma, deberá enviar una copia al distrito escolar, y asegurarse de guardar una copia para usted.

Si solicita el debido proceso y la escuela aún no le ha enviado una notificación previa por escrito (como se explicó anteriormente), la escuela tendrá que responder a su solicitud de debido proceso dentro de un plazo de 10 días. Si el distrito escolar ha solicitado el debido proceso, usted tendrá que responder en un plazo de 10 días a las cuestiones planteadas en la petición.

¿Cómo puedo solicitar una mediación y una audiencia de debido proceso?

Para resolver una disputa con el distrito escolar a través de la mediación, y también mantener abierta la opción de celebrar una audiencia de debido proceso (por si el problema no se resolviera con la mediación), deberá solicitar tanto la mediación como el debido proceso. Esto es fácil de hacer utilizando el formulario estándar para una solicitud de debido proceso, disponible en línea en la pagina de formularios del Departamento de Educación de Nueva Jersey. En el formulario, marque la casilla que dice que usted está solicitando el debido proceso y, a continuación, marque la casilla siguiente que dice que usted solicita la mediación.

Sólo pedí la mediación y no hemos llegado a un acuerdo. ¿Es demasiado tarde para solicitar una audiencia de debido proceso?

Si solo solicitó la mediación y esta no resuelve su disputa, usted puede pedirle al mediador que convierta su solicitud a una de debido proceso. También puede solicitar cambiar su solicitud de mediación a una solicitud de debido proceso antes de que se lleve a cabo la mediación. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito a la Oficina de Educación Especial. obtener más información sobre cómo convertir una solicitud de “sólo mediación, vea Formularios, Políticas y Procedimientos para la Resolución de Disputas (publicado por el Departamento de Educación de Nueva Jersey).

Me dijeron que tengo que ir a una reunión de resolución. ¿De qué se trata?

Si usted presenta una solicitud de debido proceso, antes de se lleve a cabo la audiencia, deberá reunirse con el distrito escolar para ver si puede resolver su disputa sin necesidad de una audiencia. Esta reunión se conoce como reunión de resolución. Las reuniones de resolución deben celebrarse dentro de los 15 días posteriores a la solicitud de debido proceso. Si solicitó un debido proceso sobre un asunto disciplinario, la reunión de resolución deberá celebrarse dentro de los siete días posteriores a la presentación de la solicitud de debido proceso.

Usted tiene que asistir a la reunión de resolución, a menos que usted y el distrito escolar acuerden asistir a la mediación o bien no tener la reunión de resolución. Esta reunión es una oportunidad que usted y el distrito escolar tienen para tratar de resolver el asunto sin tener que ir ante un tribunal. Usted tiene derecho a traer un abogado a esta reunión. Si lo hace, el distrito escolar puede traer también uno. Si no tiene un abogado durante la reunión, el distrito escolar no puede traer uno. Lo que se dice en una reunión de resolución no es confidencial. Esto es diferente a lo que ocurre en una mediación, donde todo lo que se dice es confidencial.

Si usted y el distrito escolar llegan a un acuerdo, este se debe poner por escrito y usted y un representante del distrito escolar lo tienen que firmar. Tendrá tres días para revisar el acuerdo escrito. Después de tres días, el acuerdo se puede hacer cumplir en un tribunal estatal o federal.

Solicité el debido proceso hace dos semanas, pero todavía no tengo una fecha de audiencia. ¿Qué debo hacer?

Una vez que haya presentado la solicitud de debido proceso, esta permanecerá en la Oficina de Educación Especial por 30 días. Si no resuelven su asunto dentro de esos 30 días, su solicitud será enviada a la Oficina de Derecho Administrativo y se programará una audiencia ante un juez de derecho administrativo. La primera fecha de comparecencia será una conferencia conciliatoria previa a la audiencia. Estas conferencias se celebran los jueves. Un juez estará presente para ayudarles a usted y al distrito a llegar a un acuerdo, pero el juez no tomará una decisión sobre su caso. Si no llegan a un acuerdo, se programará otra conferencia previa a la audiencia y luego una fecha de audiencia. En esta última usted tendrá la oportunidad de presentar testigos y pruebas e interrogar a los testigos presentados por el distrito escolar.

¿Qué sucede si necesito una audiencia antes de 30 días?

Una vez que usted presente una solicitud de debido proceso, no se programará una audiencia hasta por lo menos 45 días (a veces más). Si esta larga espera pudiera causarle a su hijo algún daño grave, puede solicitar asistencia de emergencia como parte de su solicitud de debido proceso. Ejemplos de cuándo podría necesitar ayuda de emergencia incluyen: cuando su hijo no asiste a una escuela y no recibe servicios educativos, o bien cuando permanecer en el programa escolar actual puede causar daños físicos o emocionales a su hijo. Sólo puede pedir ayuda de emergencia en ciertas circunstancias, tales como:

  • Una interrupción en la prestación de servicios, como por ejemplo el transporte, la terapia del habla, o un asistente
  • Asuntos disciplinarios
  • Colocación (como el entorno escolar o la instrucción en el hogar)
  • La graduación o la participación en la ceremonia de graduación

¿Cómo solicito la ayuda urgente?

Si cree que necesita ayuda urgente, deberá llenar una solicitud de ayuda urgente junto con la solicitud para el debido proceso. Este formulario se encuentra en la página de Formularios, Políticas y Procedimientos para la Resolución de Disputas del Departamento de Educación de Nueva Jersey. (Solicitud de ayuda de emergencia y Certificación en lugar de declaración jurada o notariada del peticionario que busca ayuda emergente. Para obtener esta ayuda, necesitará demostrar que:

  • Su hijo sufrirá un daño irreparable si no se le concede la asistencia que usted solicita.
  • El derecho legal en el que fundamenta su reclamo está establecido.
  • Tiene una probabilidad de ganar su reclamo basándose sólo en los méritos.
  • Su hijo sufrirá un daño más grande que el del distrito escolar si no se le concede la asistencia que usted solicita.

¿Qué sucede con el IEP educativo de mi hijo mientras estoy disputando un cambio que la escuela quiere hacer?

Una vez que usted presente la solicitud para el debido proceso o la mediación, su hijo tiene derecho a lo que se llama la permanencia en lugar (Stay Put). “Permanencia en lugar” significa que durante el tiempo que se tarda en resolver su caso, el distrito escolar no tiene permiso para hacer ningún cambio en la educación de su hijo. Esto significa que no pueden hacer ningún cambio en su clasificación, programa, servicios relacionados o colocación. Por ejemplo, si usted ha presentado una solicitud de mediación o debido proceso y el distrito escolar ha propuesto reducir los servicios de terapia del habla para su hijo de tres veces a la semana a una vez a la semana, no se les permitirá hacerlo. “La permanencia en lugar” no se aplica a las apelaciones sobre asuntos disciplinarios. Vea La educación especial y la disciplina escolar.

¿En qué consiste la investigación de una queja?

Si no está de acuerdo con una decisión tomada por el distrito escolar acerca de la educación de su hijo o si usted cree que el distrito no está cumpliendo la ley, puede también pedir la investigación de la queja. Cualquier persona o grupo puede solicitar al Departamento de Educación que haga una investigación de quejas. No es necesario ser el padre de un estudiante que recibe educación especial. Una solicitud para la investigación de una queja debe ser presentada dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la presunta infracción. Para obtener una Solicitud de Investigación de Quejas, vea Formularios, Políticas y Procedimientos para la Resolución de Disputas (publicado por el Departamento de Educación de Nueva Jersey).

Cuando se solicita una investigación, la Oficina para la Educación Especial debe investigar el asunto. Esto puede requerir que se haga una investigación in situ de la escuela o de la colocación. La Oficina expedirá entonces un informe. Si determina que el distrito escolar no está cumpliendo la ley, se exigirá al distrito escolar que corrija el/los incumplimiento(s).

Para obtener más información sobre las investigaciones de quejas, o si tiene preguntas acerca de sus derechos, comuníquese con LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). De igual forma, puede ponerse en contacto con la línea directa a través de la entrevista inicial por Internet Si usted no llena los requisitos para recibir asistencia de los Servicios Legales, la línea directa le enviará a otras posibles fuentes de información.