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La reintegración del prisionero y el COVID-19: Actualizaciones, retos y estrategias

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La pandemia causada por el COVID-19 ha cambiado en una forma drástica nuestra manera de trabajar, aprender y vivir en comunidad, por eso, el uso de estrategias con respecto a la reincorporación del prisionero es primordial. Dado que el virus se disemina fácilmente de persona a persona y que en la actualidad no existe ninguna vacuna disponible, la lucha contra la propagación es un reto. Según lo declarado por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, (por sus siglas en inglés CDC) sin embargo, la manera más segura de prevenir la infección del virus COVID-19, es evitar exponerse a esta en primer lugar.

El problema es que, el distanciamiento social -el método aceptado ampliamente y empleado para ayudar a frenar la propagación del COVID-19—es algo que en práctica es imposible de llevar a cabo en nuestras cárceles y prisiones estatales. Las poblaciones encarceladas viven, comen, duermen, y se congregan en una estrecha proximidad, lo cual aumenta el riesgo del COVID-19 a propagarse de manera rápida, una vez que se haya presentado en dichos lugares. Es inquietante el hecho de que hay casos de COVID-19 confirmados en numerosas cárceles, prisiones, centros de reinserción social y centros juveniles en todo el estado, incluyendo entre el personal y los detenidos. Según estadísticas del DOC, a partir del 8 de mayo, hubo más de 800 casos confirmados del virus entre los empleados y los reclusos; 226 reclusos, y 38 reclusos muertos solo en el sistema de prisiones y centros de reinserción. Estos números siguen aumentando a medida que se llevan a cabo más pruebas. Aquellos que están encarcelados y los que trabajan presencialmente en las cárceles e instalaciones, incluyendo guardias y personal médico, siguen en un extremo e inminente riesgo de infección.

Por lo tanto, LSNJ y otros activistas han estado presionando para que aquellos encargados de tomar decisiones consideren la excarcelación de ciertas poblaciones encarceladas en aras de una mejor salud pública y de hacerlo en una forma que promueva la seguridad, la dignidad y los derechos humanos básicos de estas personas.

El 23 de marzo, la Corte Suprema de NJ firmó un consentimiento judicial exigiendo la liberación de ciertas poblaciones vulnerables y de menor riesgo de las cárceles locales.  Dicha orden suspende o conmuta las sentencias de los reclusos de bajo riesgo- los imputados de un delito de tercer o cuarto grado o delitos contra el orden público. Según proyecciones, por medio de esta orden, cerca de 2.000 personas podrían recibir una suspensión temporal de las sentencias carcelarias. Aquellos que han sido evaluados o presuntamente presentado un resultado positivo en una prueba del COVID no serán liberados en virtud de la orden y tal vez sean puestos en cuarentena. Por medio de la orden, se sugiere que los individuos hagan una cuarentena por cuenta propia durante un período total de 14 días después de su excarcelación. A las personas que informen de tener síntomas del virus se les ordenará hacer una auto-cuarentena durante ese mismo periodo de tiempo. A los individuos excarcelados que estén sujetos a dicha orden se les deberá facilitar información acerca del "distanciamiento social", las prácticas de higiene adecuadas y otras órdenes de emergencia médica, al igual que información sobre la forma de obtener  servicios sociales incluyendo el tratamiento psicológico y contra las drogas.

En abril, LSNJ y otros, por separado, pidieron al gobernador resolver un problema similar específicamente en nuestras prisiones estatales (vea carta de LSNJ al gobernador, fechada el 8 de abril de 2020​). Posteriormente, el gobernador Murphy emitió la orden ejecutiva 124, en la cual exige la revisión de ciertas categorías de reclusos en instalaciones del Departamento de Correcciones para que se considere dar "licencia médica" u otro tipo de excarcelación. Un comité para la excarcelación por emergencia médica evaluará cada caso y revisará la disponibilidad de recursos comunitarios específicos para los excarcelados, entre ellos un "patrocinador de la comunidad", servicios médicos y sociales, y la verificación de la disponibilidad de vivienda adecuada. Además, el DOC prestará asistencia a las personas solicitando prestaciones públicas, como SNAP y WFNJ  y ayudará con las solicitudes del Medicaid, y les proporcionará una identificación temporal con foto. Para aquellos que no reciban la libertad condicional ni el confinamiento domiciliario por emergencia médica, el DOC deberá tomar "todas las medidas apropiadas para mitigar" los riesgos contra la salud de los detenidos.

La orden ejecutiva 124 establece explícitamente que las personas no aptas para acogerse a programas de permisos médicos o aquellos que estén cumpliendo condenas en virtud de las disposiciones de la Ley de prohibición de libertad anticipada no reúnen los requisitos para recibir ninguna reparación. Esto significa que los condenados por esta lista de delitos: asesinato, homicidio, asalto agravado, homicidio vehicular, desarmar a un funcionario de la fuerza pública, robo, allanamiento de morada, extorsión, chantaje (primer grado) el tráfico ilícito de armas de fuego, ciertos delitos sexuales, robo de un vehículo, incendio agravado, producción o tenencia de dispositivos radiológicos, agentes biológicos o armas químicas, la responsabilidad estricta de muerte inducida por drogas y el uso de trampas explosivas en las instalaciones de fabricación o distribución. 

Dejando de lado por el momento si la orden ejecutiva 124 injustamente excluye ciertas poblaciones vulnerables o no, hemos hecho una petición específica a la DOC para que se considere la excarcelación, en conformidad con la orden ejecutiva 124, para uno de nuestros clientes. Este cliente, es un hombre de 47 años de edad en custodia de la DOC en un centro de reinserción, quien es portador del VIH, sufre de asma, y previamente se le había extirpado una porción de su pulmón. Él es un reo que representa un menor riesgo, no es un delincuente violento  y tiene una fecha de elegibilidad para recibir la libertad condicional en casi 90 días. En sus propias palabras, está "muerto de miedo " de potencialmente contraer el COVID-19 ya que  es presa fácil por estar encarcelado. Su caso, y el de todos aquellos que se encuentran en una situación parecida, demuestra que los activistas y defensores tendrán que considerar firmemente una excarcelación por causa médica, pero también tendrán que considerar las complicaciones médicas individuales y las necesidades de vivienda de todo aquel que sea liberado bajo la provisión de esta emergencia.

Algunos defensores del tema, además de acusar a la DOC de no hacer pruebas en forma generalizada (hasta el 8 de mayo, el DOC sólo había suministrado la prueba para detectar el COVID a 286 reclusos ), de mal informar sobre el número de reclusos confirmados con el virus, de los que reportan tener los síntomas, y las muertes, afirman también que la ejecución concreta de la DOC de la Orden ejecutiva 124, es insuficiente. Los activistas señalan la existencia de esfuerzos escatimados para procesar a las personas detenidas, de no revelar los planes que tienen respecto a dicha orden, o ambos.

Para ayudar a facilitar más aún el proceso de excarcelación, recientemente se presentó un proyecto de ley para ayudar a garantizar que las personas detenidas en cárceles locales y estatales, sean preparadas para reinsertarse en la comunidad. El Proyecto de Ley Senatorial 2331 (Cunningham/Sweeney) requerirá que la asistencia brindada a los excarcelados de las cárceles del condado deberá replicar la que se le exige a las instalaciones estatales comprendidas en el DOC, lo que incluye el suministro de información sobre los antecedentes penales, los costos y multas pendientes, al igual que información sobre los programas de reinserción y recursos jurídicos disponibles (incluida la eliminación de los antecedentes penales), y facilitar las solicitud y contactos para las prestaciones públicas. Además, a las instalaciones se les exigirá proporcionar un suministro de tres meses de medicamentos recetados; y en ciertos casos coordinar con la Comisión de vehículos motorizados, (DMV) para proporcionar una identificación con foto.

El 1 de julio de 2020, el proyecto de ley, se firmó como ley.

Los promotores deberán continuar trabajando para asegurar de que quienes se reincorporen a la comunidad tengan la vivienda necesaria, atención médica, servicios sociales y otros recursos.

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