LSNJLAW SM

Las Leyes en Nueva Jersey y Usted

Bienvenido al sitio web de LSNJLAWSM, proporcionado por Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ). LSNJ es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) que ofrece asesoramiento legal gratuito a personas de bajos ingresos en Nueva Jersey. Consiga información legal pulsando en un tema legal o escribiendo algunas palabras en el cuadro de búsqueda.

LAW Home > Temas Jurídicos > Trabajos y empleo > Derechos para los trabajadores agrícolas

Una guía sobre los derechos del trabajador agrícola en Nueva Jersey

 

Introducción

Este folleto le explicará cuáles son sus derechos como trabajador agrícola en Nueva Jersey y cómo protegerlos Fue creado por los proyectos de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la protección de los derechos del trabajador y el trabajador agrícola.

Nuestros proyectos brindan servicios jurídicos gratuitos a las personas con bajos ingresos, sin importar su condición migratoria. También se ofrecen talleres gratuitos para ayudar y educar a los trabajadores acerca de sus derechos. Es posible que le podamos ayudar cuando tenga problemas con:

  • Los salarios, horarios laborales o deducciones a sus pagos
  • Los reclutadores y los jefes de cuadrilla
  • La vivienda
  • La salud y seguridad en el trabajo (incluyendo los pesticidas)
  • La discriminación basada en la raza, el sexo y el origen nacional
  • Otros asuntos laborales
  • La cuestión migratoria

Si tiene alguna pregunta, llame al número gratuito: 1-888-576-5529. Todas las llamadas son gratuitas y confidenciales. Tenemos intérpretes disponibles y podemos brindar servicios en muchos idiomas, incluyendo el español. Si le es más conveniente, puede esperar hasta que se acabe la temporada.

Sin importar cuál sea su estatus , usted tiene derecho a todas las protecciones descritas aquí.

¿No es usted un trabajador agrícola?

Si no es un trabajador agrícola, pero trabaja en construcción, un restaurante, jardinería u otro empleo, puede que haya distintas leyes que se apliquen en su caso. Por ejemplo, es probable que tenga el derecho a recibir pago por horas extraordinarias (tiempo y medio). Tenemos un folleto gratuito que explica sus derechos. Por favor llame a nuestra oficina al 1-888-576-5529.

Importante: la información que se encuentra en este folleto es información jurídica general; no es asesoramiento jurídico con respecto a su caso específico. No reemplaza la necesidad de hacer una consulta con un abogado. Ciertas excepciones se pueden aplicar a su caso. Tal vez tenga derechos adicionales que no se describan aquí.

Aviso: En este folleto usamos el término “empleador” muchas veces. De acuerdo a las leyes, su empleador tiene muchas responsabilidades, tales como asegurarse que usted reciba su sueldo, habite en una vivienda decente y trabaje en un ambiente seguro.

De acuerdo con la ley, puede que su empleador sea más de una persona o compañía. Por ejemplo, si usted trabaja en una granja, el granjero, contratista y la persona que lo contrató a usted, todos podrían tener responsabilidades legales. Si tiene cualquier pregunta, siéntase en libertad de ponerse en contacto con los Servicios Legales de Nueva Jersey marcando el 1-888-576-5529.

El salario

Le tienen que pagar por lo menos el salario mínimo por cada hora que usted trabaje.

  • El salario mínimo en Nueva Jersey es de 8,44 dólares por hora.


  • Si su empleador acordó pagarle más del salario mínimo, le debe pagar la cantidad que le prometió. 


  • Aunque usted haya prometido trabajar por menos del salario mínimo, ¡Su empleador aún se lo tiene que pagar!

Usted tiene el derecho a recibir el salario mínimo establecido por Nueva Jersey de 8,44 dólares por hora, sin importar su condición migratoria.

  • El  salario por pieza es cuando le pagan por cada unidad que usted fabrique Por ejemplo, si le pagan por cada caja de blueberis (en español, arándanos) que recoja, entonces le están pagando un salario por pieza. 

    Si a usted le pagan un  salario por pieza o salario a destajo, su empleador aún le tiene que pagar por lo menos 8,44 dólares por cada hora que usted trabaje. Esto significa que, cada semana, usted debe recibir un promedio de 8,44 dólares por hora.

Si el empleador no lleva la cuenta de cada hora que usted trabaja, es probable que no le esté pagando el salario mínimo.

  • Si le pagan un salario por semana, su empleador aún le tiene que pagar por lo menos 8,44 dólares por cada hora que usted trabaje. Esto significa que, cada semana, usted debe recibir un promedio de 8,44 dólares por hora. 


  • Si usted trabaja en otro estado que no sea Nueva Jersey, le tiene que estar pagando por lo menos el  salario mínimo federal, el cual en la actualidad es de 7,25 dólares por hora. Si usted trabaja en un estado donde el salario mínimo es más alto que el salario mínimo federal, a usted le deben pagar la cantidad más alta. Esto sucede en el caso de Nueva Jersey, donde el salario mínimo es de 8,44 dólares por hora.

El derecho a que se le entregue un recibo de nómina

Cuando a usted le pagan, su empleador le tiene que dar un talón de cheque o un papel donde se indica las horas que trabajó y una descripción de todo lo que le descontaron de su pago.

Las deducciones a su pago

    • A su empleador se le permite descontar (restar) de su sueldo únicamente los impuestos federales y estatales, alimentos y vivienda, si este sigue ciertas reglas. 


    • Si su empleador descuenta dinero de su pago por alimentos o vivienda, no se le permite que obtenga ganancias del mismo. Por ejemplo, si le costó a su empleador 1,50 dólar preparar su alimento, sólo le puede descontar 1,50 dólar y no una cantidad más alta. 


    • Su empleador no le puede obligar a comprar nada que él u otra persona esté vendiendo.

El salario: Ejemplos y explicaciones 

Para ver si le pagan el salario mínimo, divida el pago que recibe entre las horas que trabajó. Si el número es menos de 8,44 dólares, el empleador no le está pagando el mínimo.

Ejemplo 1: El sueldo 

Marcela trabaja en Nueva Jersey empacando duraznos. Trabaja ocho horas al día, 40 horas a la semana. El patrón le paga un sueldo de 250,00 dólares por lo cual gana 6,25 dólares por hora.

250,00 dólares ÷ 40 horas = 6,25 dólares por hora

Está ganando menos del salario mínimo. El patrón debe pagarle por lo menos  8,44 dólares por cada hora que trabaja.

8,44 dólares x 40 horas = 337,60 dólares

A Marcela, le tienen que pagar por lo menos 337,60 dólares a la semana y por lo menos 67,52 dólares por un día de trabajo de ocho horas.

8,44 dólares x 8 horas = 67,52 dólares

Ejemplo 2: El salario por contrato

Oscar trabaja en Nueva Jersey recogiendo blueberis (arándanos). Le pagan 1,00 dólar por cada caja que recoge. La semana pasada recogió 237 cajas y su empleador le pagó 237,00 dólares. Oscar trabajó 8 horas al día, 35 horas a la semana. El empleador sólo le está pagando 6,77 dólares por hora, lo cual es menos del salario mínimo.

237,00 dólares ÷ 35 horas = 6.77 dólares la hora

Aunque reciba un salario por pieza, lo cual es permitido, siempre deberán pagarle Oscar por lo menos 8,44 dólares por hora.

8,44 dólares x 35 horas = 295,40 dólares

A Oscar le tienen que pagar por lo menos 295,40 dólares por semana y por lo menos 59,08 dólares por día laboral de ocho horas.

8,44 dólares x 7 horas = 59,08 dólares

Información acerca de su trabajo 

En todos los estados de los EE.UU., el trabajador agrícola tiene los derechos que se mencionan a continuación.

Cuando le contraten, el empleador debe darle la información acerca del trabajo. Esto suele suceder antes que llegue a la granja.

Usted tiene el derecho de recibir la siguiente información escrita:

¿A dónde voy?

Tiene el derecho a recibir información específica acerca del lugar de trabajo, en la que se incluya el nombre de la granja y la dirección.

¿Cuánto ganaré?

Tiene el derecho a saber cuánto le pagarán. Esta información debe ser específica. Si le pagarán en base a lo que recoge (salario por pieza), entonces le deben informar acerca del salario que ganará.

¿Para qué me están contratando?

Tiene el derecho a saber el tipo de cultivo que recogerá o el tipo de tareas que le darán en el trabajo.

¿Cuánto durará el empleo?

Tiene el derecho a saber cuánto durará el empleo. Le pueden dar días, semanas o meses.

¿Dónde voy a vivir?

Tiene el derecho de saber si el patrón le brindará vivienda. En Nueva Jersey, su patrón no puede cobrarle por la vivienda. En otros estados, si le cobran por la vivienda, le deben indicar cuánto le cobrarán.

Tiene el derecho a recibir esta información cuando lo contratan y no cuando llega a la granja. Esta información debe ser por escrito y en el idioma que habla.

Los gastos del viaje

¿Le reclutaron para trabajar en Nueva Jersey? ¿Le contrataron para trabajar en otro estado o país? Si es así, es posible que tenga el derecho a que le paguen los gastos del viaje a Nueva Jersey.

Por ejemplo, si vive en la Florida y le contrataron allí, el empleador tendrá que pagar el costo del viaje hasta Nueva Jersey. Si su empleador no le pagó estos gastos, llámenos y trataremos de ayudarle ahora o cuando termine la cosecha.

La seguridad y la higiene 

Existen leyes que le dan a todo trabajador agrícola el derecho a un lugar de trabajo y vivienda seguro. Los trabajadores agrícolas en todos los Estados Unidos tienen estos derechos.

El agua  

    • Mientras usted esté en el trabajo, el patrón tiene que darle agua potable, limpia y fresca, en vasos desechables. Si el empleador no proporciona el agua potable fresca, los trabajadores no pueden beber suficiente agua durante el turno. Además, a nivel nacional y con regularidad ocurren enfermedades y muertes de trabajadores agrícolas a causa del calor, por lo que estas protecciones son muy importantes. En particular, la primera ola veraniega de calor, cuando los trabajadores no se han ajustado a las condicione climáticas, ha demostrado ser especialmente peligrosa para la salud del trabajador.


    • El agua tiene que estar cerca del sitio donde esté trabajando para que usted pueda tener acceso

¡Tomar agua le puede salvar la vida!

Los trabajadores agrícolas se pueden enfermar por trabajar bajo el calor y la humedad. Para mantenerse sano:

  • Tome bastante agua fresca.
  • Tome bastantes descansos en la sombra.
  • Vístase con ropa ligera.
  • Efectúe los trabajos más duros y pesados a primera hora del día.
  • Evite el consumo de bebidas alcohólicas o cafeínadas.

Los síntomas de agotamiento a causa del calor son: Dolor de cabeza, mareo, sed extrema, nauseas, exceso de sudor, debilidad general. Si tiene alguno de estos síntomas, deje de trabajar y busque un lugar sombreado. Tome agua y refrésquese. Si hace caso omiso al agotamiento a causa del calor, le puede dar insolación, lo cual es mucho más grave.

Los síntomas de la insolación incluyen: piel pálida y seca y piel enrojecida y caliente, confusión, convulsiones, colapsos/desmayos.

Si alguien tiene síntomas de insolación, pida auxilio de INMEDIATO. Lleve a la persona a un lugar sombreado y trate de refrescarle, quítele cualquier prenda de vestir que sea pesada y póngale un paño de agua fría para enfriarle la piel.

Los baños 

    • El patrón tiene que darle acceso a un inodoro y un lavamanos que esté por lo menos a un cuarto de milla del lugar donde esté trabajando.


    • Tiene que haber un inodoro por cada 20 trabajadores. 


    • El patrón tiene que dejarle utilizar el baño cada vez que lo necesite. 


    • El patrón no le puede cobrar por usar del baño

Los pesticidas

Los pesticidas son materiales químicos que se utilizan para matar insectos, mala hierba o enfermedades que dañan los cultivos. Estos son venenosos y estar expuestos a ellos puede causarle a usted y todo aquel con quien viva, problemas médicos graves.

El empleador le tienen que informar:

    • Los nombres de los pesticidas que se utilizan. 


    • Cuándo se utilizaran dichos pesticidas. 


    • Dónde se utilizará el pesticida, con un mapa de la granja que muestre los campos y cuándo se utilizará el pesticida en cada cultivo. 


    • Cuándo será prudente volver a trabajar en el área donde se usó el pesticida. 


    • Cómo se puede proteger contra el pesticida.


    • Los nombres, direcciones y números de teléfono de los centros médicos más cercanos.

La vivienda 

Si su empleador le da vivienda, esta tiene que cumplir con los requisitos que las leyes estatales y nacionales exigen. Debe cumplir con los siguientes criterios, aún si usted no tiene que pagar por la vivienda.

Su vivienda tiene que tener:

    • Ventanas con mosquiteros y las ventanas se tienen que poder abrir y cerrar.


    • Agua potable , caliente y fría. 


    • Un lugar donde pueda lavar los platos y la ropa. 


    • Un baño, que debe estar limpio. 


    • Por lo menos un lavamanos por cada 15 personas que vivan en la vivienda. 


    • Por lo menos una ducha con agua caliente y desagüe que sirva, por cada 10 personas. 


    • Diferentes cuartos y baños para hombres y mujeres. 


    • Un área de primeros auxilios en caso de una urgencia.

Su vivienda no puede:

    • Estar en un lugar que se inunde, cerca de un pantano, cerca de animales ni en un área infestada de insectos. 


    • Tener colchones tirados en el piso 


    • Tener camas amontonadas, una encima de la otra, ni muy cerca una de la otra.

Las lesiones durante el trabajo

En Nueva Jersey, si se lesiona mientras está en el trabajo, tiene derecho a recibir ayuda médica y posiblemente otros beneficios.

Su empleador tiene que:

    • Tener un seguro de compensación laboral e informar a la compañía de seguros acerca de su lesión. 


    • Enviarlo a un médico del plan de seguros y pagar por el tratamiento que reciba (después que usted le informe al empleador acerca de la lesión).

Si no le brinda el tratamiento médico, debería buscar dicha atención por sí mismo. Dependiendo de la gravedad de la lesión, es posible que tenga el derecho a recibir otras prestaciones como la de discapacidad durante el tiempo en el que usted no pueda trabajar.

Si resulta lesionado en el trabajo:

  • Infórmele al empleador lo más pronto posible. No deje que pasen más de 90 días de la fecha de la lesión.

  • Busque tratamiento médico de inmediato. 

  • Por lo general tiene dos años, a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda en contra del empleador para recibir tratamiento y prestaciones.

¡TOME MEDIDAS!

Consejos para proteger sus derechos

  1. Entienda sus derechos. 

    A veces su patrón u otra persona le podría dar información incorrecta sobre las leyes. Para asegurarse que su patrón no las está quebrantando, es importante que usted entienda los derechos legales que tiene en el cultivo y en su vivienda, puede comenzar a examinar esta guía cuidadosamente. Entonces, si tiene preguntas, comuníquese con los Servicios Legales de Nueva Jersey en el 1-888-576-5529. 

  2. Mantenga buena información de todo trabajo que realice 

    Es muy importante que tome buenos apuntes. Usted puede usar esta información para asegurarse que su patrón le pague todo el dinero que le debe y si luego este no lo hace, usted puede cobrar dicho dinero. 

    Usted y sus compañeros de trabajo siempre deberían anotar lo siguiente:

    • las fechas trabajadas 


    • la hora en que comienzan a hacer el trabajo cada día


    • la hora de salida 


    • la cantidad de tiempo de cualquier descanso tomado durante el día 


    • el número de unidades (si le pagan un salario por pieza) 


    • la dirección y descripción de todo lugar donde hayan hecho algún trabajo 


    • la descripción del trabajo hecho 


    • el nombre del jefe y los supervisores 


    • el número de la placa del vehículo que el jefe y los supervisores manejen 


    • el tipo de vehículo que el jefe y los supervisores conduzcan 


    • el nombre, número de teléfono y dirección de todos los otros trabajadores 


    • el total del pago recibido 


    • cualquier monto que su patrón le hizo pagar o que le descontó de sus ganancias,( por ejemplo para la vivienda, guantes o transportación). 


    • el total del pago que les deban

    Incluso después de que hayan terminado un trabajo, guarden todos los recibos de pago, el sobre o cualquier otra prueba de su trabajo y pago que recibió. ¡También es importante guardar todas las notas del trabajo por lo menos durante tres años! Al final de este folleto encontrará un espacio para anotar la información acerca de su trabajo. ¡Esto les servirá para anotar y organizar esta importante información!

  3. Busque asesoría y representación jurídica. 

    Ya que cada situación es diferente y si usted piensa que tiene un problema, puede ser de gran ayuda hablar con un abogado. Estas son algunas de las cosas que puede hacer el abogado: investigar y explicarle las leyes, decirle cómo estas afectan su situación, ponerse en contacto con su patrón, presentar una queja anónima ante alguna agencia del gobierno o entablar un caso ante el tribunal en contra de su patrón. El abogado también puede ayudarle a que usted mismo haga muchas de estas cosas, o a encontrar otro tipo de ayuda, por ejemplo una vivienda, alimentos o cuidado médico 

    Cuando usted consulta con un abogado, todo lo que usted le diga es confidencial, así que que este nunca se  pondría en contacto con su patrón - o con otra persona- sin su permiso. 

    Tenga cuidado con los "notarios" que ofrecen ayudarle con los problemas legales a cambio de dinero. En los Estados Unidos, los notarios no tienen ninguna formación ni son abogados. Aún si consigue un abogado, asegúrese que este tenga experiencia en el tipo de problema legal con el que le esté asesorando. 

    Si desea hablar con un abogado, puede llamar a nuestras oficinas al 1-888-576-5529. Todas las llamadas son gratuitas y confidenciales. Tenemos intérpretes disponibles y podemos brindar servicios en muchos idiomas, incluyendo el español. Si no contestamos el teléfono, después de escuchar el tono, deje un mensaje con su número de teléfono, nombre y le llamaremos de regreso. Si le es más conveniente, puede esperar hasta que se acabe la temporada. 

  4. Presente una demanda ante una agencia gubernamental o en el tribunal. 

    Las siguientes agencias gubernamentales tienen la responsabilidad de ayudar a los trabajadores. Se puede poner en contacto directamente con estas agencias para recibir asesoramiento.

    • El Departamento estatal de trabajo: 1-609-292-2305.
    • El Departamento federal de trabajo: 1-866-487-9243.

    También puede presentar una demanda en el tribunal en contra de su patrón. Es una buena idea hablar con nuestras oficinas y otros abogados de la comunidad para ayudarle a decidir el paso que debe tomar.

  5. Únase a otros trabajadores para proteger sus derechos 

    En algunas áreas, los trabajadores han decidido unirse para proteger sus derechos. Usted tiene el derecho de unirse a otros trabajadores y personas para mejorar las condiciones laborales y para hacer cumplir sus derechos.

​​​