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Conozca las protecciones laborales que existen en Nueva Jersey para los trabajadores domésticos

 

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Los trabajadores domésticos tales como las niñeras, amas de llaves y personas encargadas de la atención del enfermo, realizan labores domésticas en residencias privadas.

Los trabajadores de atención médica a domicilio, a los que se conocen como las personas encargadas de la atención del enfermo, discapacitado o persona de la tercera edad, también son trabajadores domésticos. Viven fuera o dentro de la residencia donde trabajan y son contratados por agencias o de manera particular.

Las niñeras ocasionales y de tiempo parcial están exentas de las leyes laborales federales y las de Nueva Jersey y tampoco están incluidas en la categoría de "trabajadores domésticos".

Muchos trabajadores domésticos son inmigrantes y algunos son extranjeros indocumentados. La mayoría de las leyes que se mencionarán a continuación protegen a toda persona sin tener en cuenta la condición migratoria del trabajador. Por ejemplo, la condición migratoria de una persona no afectará el derecho que esta tiene a recibir un sueldo y no será un requisito para recibir la indemnización por accidente de trabajo. Sin embargo, el trabajador indocumentado no podrá recibir el seguro por desempleo.

Para obtener más información con respecto a salarios adeudados y las horas extras, vea Salario y horario laboral

El sueldo mínimo y las horas extras

Todo trabajador doméstico tiene la protección de las leyes de Nueva Jersey para recibir el sueldo mínimo y las horas extras. El sueldo mínimo en Nueva Jersey es de 12 dólares la hora. Continuará aumentando un dólar por hora hasta que llegue a 15 dólares por hora en el 2024.

El empleador tiene que programar de antemano, con el trabajador, el día de pago. El empleado tendrá que recibir el pago por lo menos dos veces al mes y antes de los diez días de la fecha que acordaron como día de pago. Si el empleo termina por cualquier razón, el trabajador tiene que recibir su salario el día de pago habitual. El empleador puede ofrecerle al trabajador el depósito directo del sueldo, pero no le puede obligar a aceptarlo.

Todo trabajador doméstico, incluyéndo a los trabajadores de atención médica a domicilio y los que viven en el lugar de empleo, tienen derecho a recibir sueldo y medio por las horas extras que trabajen además de las 40 horas de trabajo semanal.

Las horas cuando uno está de guardia o durmiendo

Toda hora que el empleado pase en el lugar de empleo debe contarse como hora trabajada. Cuando los empleados no tienen que quedarse en las instalaciones y tienen la libertad de encargarse de sus propios asuntos y tomarse más de treinta minutos, este tiempo puede ser excluido. Cualquier otro tiempo invertido en el trabajo cuenta como horas trabajadas al momento de pagar el salario. 

Sin embargo, si el empleador llama al empleado para que se presente a trabajar, tiene que pagarle por lo menos una hora de trabajo, aunque el empleado sea enviado a casa inmediatamente. Si al empleado se le llama frecuentemente a trabajar o si los turnos de guardia son extensos al punto que este no puede encargarse de sus propios asuntos, el tiempo de espera entre los turnos se tiene que contar como horas trabajadas. A esto se le considera como “comprometido a esperar” en lugar de "esperar a ser contratado", y por lo tanto el empleado será compensado por todo el tiempo de espera.

Los trabajadores domésticos que viven en el lugar de empleo y otros empleados cuyas horas de trabajo son irregulares e intermitentes deben normalmente tener todas sus horas contabilizadas como remuneradas. Descansos cortos de menos de 30 minutos no se deben deducir. Una declaración reglamentaria de limitación salarial en la medida en que no sea factible contabilizar las horas realmente de servicio rara vez debe considerarse aplicable. En todo caso, estos trabajadores deben recibir remuneración por al menos ocho horas de cada día que están de turno. En la mayoría de los casos, a estos trabajadores se les debería pagar por todas las horas trabajadas. Sólo en situaciones donde no es posible contabilizar el número de horas, existe una excepción - excluyendo los descansos y el turno de guardia, los cuales, de todas formas, deben ser contados, pero a los trabajadores en general se les debe pagar por todas las horas trabajadas.

Los horarios de comida y descansos

Al empleador no se le exige darles horarios de comida ni descansos a los trabajadores. Sin embargo, si les permiten descansar por cinco a veinte minutos, tendrá que pagarles como si fuera tiempo laboral.

Las deducciones

El empleador puede descontar por la comida y el alojamiento, pero tendrá que llevar cuentas de los gastos. El empleador no debe descontar los costos de la vivienda que le brinde al trabajador doméstico si la vivienda es en beneficio del empleador mismo, para tener al trabajador disponible a toda hora. Las deducciones se limitarán al valor razonable en el mercado, lo que quiere decir que no se puede cobrar más del precio fijo y no puede traer ganancias al empleador. El empleador no podrá descontar cosas que tienen como propósito beneficiarle a sí mismo.

Si el alojamiento que proporcione el empleador quebranta cualquier ley o si no existe un precio justo en el mercado libre para el alquiler de dicho alojamiento, no hay un valor justo, por lo cual el empleador no puede descontar el costo del alojamiento del sueldo.

La compensación laboral

Los trabajadores domésticos tienen derecho a la indemnización por accidente de trabajo. La condición migratoria de uno no tiene ninguna relación con los requisitos. Los reclamos se tienen que presentar antes de que se cumplan dos años a partir del día del accidente en cuestión. Para obtener más información visite: Compensación laboral.

La contabilidad

Cuando le sea posible, lleve una lista del sueldo, las deducciones y las horas trabajadas. Por lo general, los trabajadores domésticos reciben el sueldo en dinero en efectivo, lo cual dificulta poder comprobar que cumplen con los requisitos para recibir prestaciones o para reclamar algún sueldo adeudado.

En Nueva Jersey, se le exige a todo empleador guardar por seis años la contabilidad detallada del sueldo y las condiciones de trabajo. Todo empleador que haga deducciones de los salarios por alimentos y alojamiento debe llevar un registro de esas deducciones. ​​​ ​