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¿Cuándo puede el empleador o patrón investigar sus antecedentes penales?

 

Los empleadores están cada día más atentos a no contratar a obreros con antecedentes penales. Esto se debe a que dichos patrones tienen el deber legal de poner mucho cuidado en el proceso de contratación. Si se contrata a un individuo que se considere peligroso o no apto, se podría estar quebrantando dicho deber. A causa del temor de ser responsabilizados por las acciones de sus empleados, muchos patrones conducen investigaciones a fondo para indagar los antecedentes penales de los candidatos.

Si usted está solicitando un trabajo, es importante conseguir una copia de sus antecedentes penales para saber la información que este contiene y lo que usted puede hacer para evitar que sus antecedentes le impidan obtener el empleo.

¿Qué preguntas puede hacer el patrón sobre mis antecedentes penales?

En Nueva Jersey, la Ley para la Oportunidad de Competir, determina que a la mayoría de los patrones no se les permite hacer preguntas sobre los antecedentes penales ni en la solicitud de empleo ni durante la entrevista inicial.  Si lo hacen, usted puede entablar una demanda ante el Departamento estatal del Trabajo. Ciertas industrias, tales como la fuerza pública, las instituciones penitenciarias, la judicatura, el Departamento de Seguridad Nacional y el departamento de gestión de emergencias están exentas de estos requisitos.

Después de la entrevista inicial, el empleador puede hacerle preguntas al solicitante acerca del historial de condenas y detenciones, incluyendo los arrestos que no terminaron en una condena.

¿Cómo hace un empleador para obtener una copia de mis antecedentes penales?

El empleador puede obtener su información al realizar una búsqueda en la Internet, o buscando su nombre en historiales del gobierno o del tribunal, pero muy seguramente este le pedirá su autorización para realizar la verificación de sus antecedentes por medio de una entidad que se encargue dar informes crediticios. Para poder investigar sus antecedentes a fondo, dichas agencias tienen que seguir las reglas instituidas por la ley de información crediticia imparcial, (FCRA, por sus siglas en inglés). La FCRA es una ley federal que protege al consumidor a quien se le hace una investigación a fondo.

Muchos empleadores, para conducir una investigación a fondo, contratan a una de las agencias encargadas de suministrar historiales de crédito. Para ello, el empleador tiene que obtener su autorización por escrito antes de iniciar el proceso investigativo. Para poder investigar sus antecedentes a fondo, dichas agencias tienen que seguir las reglas instituidas por la ley de información crediticia imparcial. La FCRA es una ley federal que protege al consumidor a quien se le hace una investigación a fondo.

¿Tengo derecho de ver el resultado de la investigación de mis antecedentes penales?

La ley FCRA protege a los consumidores sólo cuando se utiliza una de las agencias encargadas de suministrar historiales crediticios. Si le niegan un empleo debido al resultado de dicha investigación, según la ley FCRA, le tienen que dar una copia del informe junto con la negativa de empleo. La ley FCRA no se aplica si el patrón no utilizó una de las agencias encargadas de suministrar los informes, y usted no tiene el derecho a una copia de su informe. De hecho, dependiendo del método de investigación utilizada por el patrón, tal vez no haya un informe disponible.

De acuerdo a la ley FCRA, antes de que el patrón pueda usar los historiales crediticios para negarle un empleo, terminar su empleo, retirar una oferta de trabajo o negarle un ascenso, el patrón tiene que darle una copia de dicho informe.

La FCRA también exige que el empleador le proporcione la siguiente información:

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia que suministró el informe crediticio;
  • Una declaración indicando que fue el patrón, no la agencia, quien tomó la decisión; y
  • Una notificación informándole que usted tiene el derecho de disputar la veracidad o la exactitud de cualquier parte de la información suministrada en el informe.

Si el empleador se rehúsa a darle una copia del informe, usted puede pedirle una directamente a la agencia encargada del manejo de la información crediticia.

¿Qué puedo hacer si el informe de la investigación de mis antecedentes penales hecho por la agencia contiene información incorrecta?

Si el informe contiene la información inexacta, usted debería presentar una disputa ante la agencia encargada de suministrar el historial crediticio que preparó dicho informe. La agencia tiene 30 días para investigar la disputa. Se le tiene que mandar un aviso por escrito de los resultados obtenidos no más tarde de cinco días laborables después de la conclusión de la investigación.

Hay diferentes agencias que se encargan del manejo de la información crediticia y el resolver la inexactitud ante una de estas agencias no necesariamente impedirá que, en el futuro, otra agencia descubra la misma información errónea. Para corregir el error, siempre que le sea posible, usted tiene que ir a la fuente de la inexactitud. Para encontrar la fuente de tal error, pídale a la agencia que suministró el informe crediticio que le diga a usted dónde halló la agencia esa información. Póngase en contacto directamente con aquella fuente para indagar los pasos que usted tiene que tomar para corregir el error.

¿Si tengo antecedentes penales, cómo contesto cuando me lo pregunten?

Después de la entrevista inicial, el empleador le puede preguntar acerca de sus antecedentes penales.  Si se le hace una pregunta acerca del tema, deberá decir la verdad. Es mejor dar una explicación honesta durante una entrevista que esconder dichos antecedentes y que el patrón lo descubra más tarde. Si el patrón descubre que usted no le dijo la verdad, le podría negar el trabajo basándose en la falta de honestidad, y no en los antecedentes.

¿Existe alguna protección para una persona que tenga antecedentes penales?

No existe ninguna ley en Nueva Jersey y ninguna federal que expresamente proteja a la gente con antecedentes penales de ser víctimas de la discriminación en el empleo. (Algunos estados, como Nueva York, tienen tales leyes). Sin Embargo, la ley federal ofrece algunas protecciones, sin proteger explícitamente a la gente de la discriminación en el empleo debido a alguna detención o fallo condenatorio.

La comisión para la igualdad de oportunidades en el empleo, Equal Employment Opportunity Commission (EEOC), una agencia federal, ha decidido que los patrones quienes, por medio de alguna política o práctica, automáticamente niegan un empleo a alguna persona debido a una detención o a la existencia de antecedentes penales, están quebrantando el Título VII de la ley de 1964 para la protección de los Derechos Civiles. El negar un empleo por la existencia de una detención o un fallo condenatorio, tiene un impacto adverso en las personas de la raza negra y la hispana, debido a que estos dos grupos son arrestados en mayores números que a las personas de la raza blanca y de otras nacionalidades.

La comisión EEOC ha desarrollado unas pautas que los patrones tienen que seguir al negarle un trabajo a un candidato debido a sus antecedentes.

¿Si tengo un prontuario de arresto, puede el patrón rehusarse a contratarme?

Los empleadores no pueden usar el informe de alguna detención para excluir a una persona de un empleo. Los arrestos por sí solos no son considerados como prueba confiable de que una persona en realidad haya cometido un delito. El empleador que le descalifica basado en su prontuario tiene que darle una oportunidad de explicar las circunstancias que rodean dicho arresto. También, el patrón debe considerar si (1) la detención está relacionada con un comportamiento que no es adecuado para el trabajo; (2) usted de veras presentó el comportamiento por el cual le detuvieron; y (3) el acontecimiento es relativamente reciente.

¿Hasta qué punto se puede usar el historial de las condenas en la toma de decisiones relacionadas con la contratación?

Si el patrón descubre que usted tiene antecedentes penales, puede que no le niegue el empleo debido a su historial a menos que conduzca algún tipo de la investigación a fin de obtener más información. El empleador tiene que considerar (1) la naturaleza y gravedad de la infracción u delitos; (2) cuánto tiempo ha transcurrido desde que cometió la infracción y/o el cumplimiento de la sentencia; y (3) la naturaleza del trabajo que usted está solicitando.

Incluso después de considerar estos factores, el empleador tal vez necesite llevar a cabo una evaluación individualizada teniendo en cuenta muchos factores para determinar su idoneidad para el puesto a pesar de sus antecedentes.  Si después de considerar estos factores, el patrón todavía cree que sus antecedentes le hacen un candidato inaceptable, él o ella puede negarle el puesto.

Si el patrón no investiga sus antecedentes, o si usted no está de acuerdo con la decisión del patrón, y han pasado menos de 300 días desde que la negativa del puesto, usted puede pedirle a la comisión EEOC que decida si el patrón tuvo un buen motivo para negarle el trabajo.

¿Dónde puedo obtener más información?

Para obtener más información, póngase en contacto con el proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la reincorporación del prisionero, Prisoner Reentry Project, llamando a la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales para todo el estado en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). (Si está fuera de Nueva Jersey, por favor llame al 732-572-9100 y pida que lo pasen a la línea directa, Hotline). Usted también puede escribir a:

Legal Services of New Jersey
Prisoner Reentry Project
P.O. Box 1357
Edison, New Jersey 08818-1357 ​