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Una orden de arresto por falta de pago de la manutención infantil

 

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¿Cómo puedo saber si hay una orden de arresto en mi contra por no pagar la manutención?

En el sitio Web NJ Child Support puede revisar su cuenta de pago de la manutención infantil de Nueva Jersey. Allí se le dará la información actual por parte de la División de libertad condicional y le dirá cuánto adeuda, lo que ha pagado y si se ha dictado una orden para su arresto. Si es la primera vez que accede a su cuenta, tendrá que inscribirse. Usted puede también contactar por teléfono o en persona al funcionario del régimen probatorio encargado de su caso para hablar sobre el estado del asunto.

Si no hay una orden de arresto ¿qué puedo hacer para evitar que se expida una?

Si sus circunstancias de vida han cambiado desde que se dictó la orden para el pago de la manutención infantil (tal como haber quedado discapacitado, estar en la cárcel, o que su hijo ya no vive con el otro padre de familia), usted debe presentar, inmediatamente, un pedimento (vea Cómo pedir al tribunal que cambie/haga cumplir una orden en su caso, o solicitar otra acción relacionada en su caso, en el sitio Web del Poder Judicial de Nueva Jersey) o hacer una solicitud para modificar su orden de alimentos (vea Cómo presentar una solicitud para modificar una orden judicial "FD" de no divulgación emitida previamente por el tribunal en el sitio Web del Poder Judicial de Nueva Jersey). ¡No se demore! Una vez deje de hacer los pagos de la manutención, la cantidad que debe probablemente no disminuirá. Notifique a la División de libertad condicional (por lo menos 45 días antes de presentar su pedimento o solicitar una reducción) que usted está presentando una solicitud para modificar la orden. Estos son mucho menos propensos a solicitar una orden de arresto si saben que usted está tomando medidas para modificar la orden de pago.

¿Por qué se emitió una orden de arresto?

Hay tres situaciones en las cuales un juez dictará una orden para el arresto de un padre que tiene una deuda por manutención infantil o pensión alimenticia:

  1. La oficina del régimen probatorio determina que hay necesidad de llevar a cabo una audiencia expedita (inmediata) para la ejecución de una orden de pago;
  2. Usted no compareció a una audiencia para la ejecución de una orden de pago; o
  3. Una orden anterior autoriza la expedición de una orden de arresto si usted no hace pagos por dos semanas (o una suma total específica).

¿Afectará esto mi licencia de conducir, mi derecho a trabajar, o mis licencias recreativas?

Puede que sí. Las licencias de conducción ya no se suspenden automáticamente cuando se expide una orden de arresto por falta de pago de la manutención infantil. Pero, cuando está atrasado por seis meses en los pagos de manutención infantil, se le pueden negar o suspender las licencias de conducción, las licencias ocupacionales (tal como una licencia de electricista) y licencias recreacionales (como la licencia para cazar). Para suspender su licencia de conducir actual de Nueva Jersey, por lo general, la División de libertad condicional debe pedir una audiencia.

¿Me puedo entregar a la justicia o tengo que esperar a ser arrestado?

Se puede entregar a la justicia en la oficina del sheriff del condado, diga que desea entregarse debido a una orden de arresto por no pagar la manutención infantil. Si no se entrega, estará sujeto a ser detenido en cualquier momento en que un miembro de la fuerza pública le pare y descubra que hay una orden en su contra. Además, la fuerza pública lo puede ir a buscar a su casa o trabajo para arrestarlo por dicha orden.

La elección de entregarse le da cierto control sobre cuándo se inicia el proceso y le da la oportunidad de traer los documentos que pueda necesitar.

¿Qué debo hacer antes de entregarme a la justicia o ser arrestado?

Lea la sección siguiente referente a la preparación para asistir a una audiencia para la ejecución de una orden. Debe revisar los documentos jurídicos recomendados y juntar sus evidencias de acuerdo a lo mencionado en esa sección. Si se entrega a la oficina del sheriff, asegúrese de llevar consigo las pruebas documentales. Mientras está detenido a la espera de la audiencia, ellos retendrán sus papeles. Asegúrese de decirles que los necesitará para la audiencia. Se los entregarán en el tribunal.

Si usted no piensa entregarse, todavía debería reunir las pruebas documentales. Trate de hacer arreglos para que algún conocido le lleve los documentos al tribunal en caso de que lo arresten debido a la orden de arresto.

¿Qué sucede una vez que esté detenido o me entregue voluntariamente?

Usted será procesado y detenido hasta que un juez de familia esté disponible para llevar a cabo una audiencia. Esto puede tardar hasta 72 horas (tres días), pero generalmente ocurre antes. En la mayoría de los condados, las audiencias se celebran todas las tardes (de lunes a viernes). Muchos padres sujetos a una de esas órdenes eligen entregarse en la oficina del sheriff a primera hora de la mañana, con la esperanza de ser procesados a tiempo para tener una audiencia esa misma tarde. Igualmente, muchos padres evitan entregarse los fines de semana, días festivos (ya que el tribunal no está trabajando) ni el viernes (o el día antes de un día festivo), porque si no se les procesa a tiempo para ver a un juez esa misma tarde, permanecerán en la cárcel del condado hasta el próximo día regular en que labore el tribunal. Mientras usted esté detenido, se le dará la ropa apropiada y estará sujeto a las normas y reglamentos de la cárcel. Su ropa y efectos personales, serán retenidos hasta que se le ponga en libertad.

¿Tendré un abogado?

Si en la audiencia para la ejecución de la orden, el juez considera la posibilidad de meterlo a la cárcel (lo que se llama un "desacato civil" o "encarcelamiento coercitivo") o suspender su licencia de conducir como un posible resultado, entonces usted tendrá derecho a contratar a un abogado. Si es "indigente" (su ingreso es muy bajo), el juez le tiene que nombrar un abogado de oficio gratuito antes de considerar si le mete a la cárcel, (encarcela). Si no hay un abogado de oficio disponible para asistir a un deudor indigente (lo cual, en la actualidad, es cierto en la mayoría de los condados) entonces, el juez no le puede encarcelar. (El deudor es el padre a quien se le ha ordenado pagar la manutención al otro progenitor).

Al inicio de la audiencia, debe decirle al juez (1) si usted quiere un abogado; y (2) si cree que es indigente. El juez decidirá si le considera como un indigente o no. Si el juez decide que usted lo es, se le nombrará un abogado o no habrá un encarcelamiento o suspensión de la licencia de conducir.

Tenga en cuenta que un abogado de oficio gratuito no cobra por anticipado por representar a un cliente indigente. Sin embargo, es posible que más tarde se le permita al abogado cobrar honorarios.

Desacato (incumplimiento intencional) - lo que el juez toma en cuenta

¿Qué sucede en la audiencia?

Después de que sea detenido o se entregue a la orden de arresto por no pagar la manutención, usted será llevado a comparecer ante un juez en una audiencia para la lectura de los derechos del litigante. Las dos cuestiones principales en la audiencia de ejecución son: (1) ¿No pagó una orden que usted estaba en capacidad de pagar? ¿(Desacato)? Y (2) ¿Es el encarcelamiento la mejor forma de obligarlo a pagar ahora?



¿Dictaminará el juez que estoy en desacato de la orden de manutención?

El desacato exige que haya un "incumplimiento intencional" a la orden. "Incumplimiento" significa que no pagó el monto total de la manutención que se ordenó. "Intencional" significa que usted tenía el dinero y optó por no pagar, o sin ninguna razón eligió quedar desempleado o aceptó un trabajo que le pagaba menos dinero. Si el juez considera que hubo un incumplimiento intencional, considerará entonces si le envía a la cárcel o le impone otra sanción apropiada.

Por ejemplo, si el deudor le puede demostrar al juez que perdió su empleo debido a que quedó discapacitado, el juez dictaminará que hubo un incumplimiento (no pagó la manutención en su totalidad), pero la falta de pago no fue intencional, ya que la pérdida de ingresos fue a causa de una discapacidad. En este caso, el juez no consideraría la posibilidad de enviarle a la cárcel.

¿Me enviará el juez a la cárcel?

Si el juez considera que usted está en desacato, entonces considerará si le encarcela o no. Primero, tendrá que decidir si el encarcelamiento u otra sanción es apropiada.
La regla judicial 5:3-7(b) describe las sanciones que se pueden imponer cuando un padre no paga la manutención infantil ordenada. Esto incluye ordenar alguna o varias de las siguientes acciones:

  • Aumentar su orden de manutención para incluir la cantidad adeudada (atrasada).
  • Exigirle que haga uno o más pagos globales.
  • La suspensión de la licencia de conductor o profesional.
  • Sanciones económicas.
  • Exigir la participación en un programa de servicio comunitario.
  • El encarcelamiento, con o sin permiso para salir a trabajar.
  • La emisión de una orden a ser puesta en efecto si viola el fallo o la orden una vez más.
  • Cualquier otro recurso equitativo que sea apropiado.

Usted debe pedirle al juez que imponga una o más de las sanciones no carcelarias y explicar cómo va a cumplir esas sanciones. Piense en lo que usted realmente se puede costear para pagar tanto en el momento y en los próximos meses.

¿Puedo evitar ir a la cárcel?

Si el juez decide que el encarcelamiento es la mejor sanción, tendrá que establecer una cantidad que usted pueda pagar el día de la audiencia para evitar ser encarcelado. Es decir, antes de meterlo a la cárcel, el juez tiene que decirle cuánto es lo que puede pagar de inmediato para evitar la ida a la cárcel. Esa cantidad de liberación deberá basarse en lo que usted puede pagar. Su negativa a pagar el importe fijado por el juez es lo que en realidad puede conducir a su encarcelamiento.

El agente de probatoria, con regularidad, le pide al juez que establezca la cantidad para la liberación como el total adeudado en la manutención o una fracción específica de esa cantidad. Le corresponderá a usted enfocar al juez respecto a cuánto está usted en condiciones de pagar en el momento. Para demostrar cuánto puede pagar, le sería útil entregarle copias del estado de cuenta bancaria (o la contabilidad en línea de la cuenta).

¿Qué puedo hacer en preparación para la audiencia?

Revise la directiva #15-08 de AOC
La directiva #15- 08 AOC Directive #15-08 (del Poder Judicial de Nueva Jersey) fue preparada por el director administrativo del sistema judicial de Nueva Jersey para explicar el proceso de ejecución de la manutención infantil, las órdenes de arresto y el encarcelamiento coercitivo. Usted debe repasarla completamente e imprimirla, si le es posible.

(1) Los procedimientos
La primera sección es la "ejecución de las órdenes de manutención infantil— El uso de las órdenes de arresto y del encarcelamiento". Brinda una descripción detallada del proceso.

(2) El cuestionario para la probatoria
La segunda sección comienza en la página 17 y contiene varios formularios. Los dos formularios que le pueden ser muy útiles en preparación para la audiencia son Probation Child Support Enforcement Obligor Questionnaire (del Poder Judicial de Nueva Jersey) y Conducting the Ability to Pay Hearing for an Obligor Held on a Support Warrant (del Poder Judicial de Nueva Jersey).

El funcionario del régimen probatorio que le entreviste antes de la audiencia, tendrá que llenar el cuestionario. En caso de que esto no suceda, antes de entregarse o ser detenido, se puede preparar y llenar usted mismo el formulario de dos páginas. Usted proporcionará una copia del formulario al funcionario y otra al juez. Se le exige dar juramento que las respuestas proporcionadas son verídicas. Tenga en cuenta que la última casilla está disponible para que describa las "circunstancias especiales" (por ejemplo, discapacidad o desempleo). Esta casilla es donde puede explicar por qué no ha pagado la manutención en su totalidad. Puede incluir cualquier dificultad financiera o de cualquier otro tipo que le haya dificultado el pago de dicha manutención. Sea específico. Dé fechas y hechos relevantes a lo sucedido.

(3) La pregunta para el juez
Las cinco páginas de la sección de la directiva #15-08 AOC, titulada “Conducting the Ability to Pay Hearing for an Obligor Held on a Support Warrant”, detalla muchas de las preguntas que un juez puede hacerle para llegar a comprender su situación financiera actual. Examinar estas preguntas e incluso escribir las respuestas a cada pregunta antes de la audiencia le puede ayudar a usted o a su abogado a presentar una explicación completa de su situación financiera. Una vez más, es útil subrayar las razones por las que se le ha dificultado pagar (como una discapacidad, el ser despedido, el cierre del negocio, una enfermedad en la familia, el encarcelamiento, etc.).

Junte los documentos que usará como prueba

Como se ha descrito anteriormente, los principales problemas en la audiencia serán (1) sus ingresos; (2) Si está discapacitado; (3) Si, de buena fe, ha hecho un esfuerzo para encontrar empleo, si está desempleado, o si sus ingresos han disminuido, encontrar un trabajo mejor remunerado; y (4) Qué bienes podría tener usted que se puedan usar para pagar la manutención.

A continuación, se enumeran algunos de los documentos que podría proporcionar al juez para informarle sobre cada uno de los asuntos. No todos son necesarios y son sólo sugerencias y dependen de las circunstancias de su caso. Haga copias de los documentos (una para usted y otra para el tribunal) y guárdelos en un lugar seguro y específico. Si se entrega debido a un orden de arresto, lleve consigo sus pruebas documentales. Si va a esperar hasta que le arresten, usted también debe hacer planes con alguien para que cuando sea detenido, le lleve los documentos al tribunal de familia.

(1) Para documentar los ingresos
Los siguientes documentos pueden ser útiles a la hora de justificar sus ingresos:

  • Los talones de cheque (al menos tres) más recientes.
  • Las declaraciones de impuestos sobre la renta.
  • Documentos mostrando las ganancias y las pérdidas, si trabaja por cuenta propia.
  • Los registros de las cantidades recibidas, si se le paga en efectivo.
  • Una declaración jurada del empleador.
  • Los extractos bancarios que muestren los depósitos.

(2) Para documentar la discapacidad
Esté preparado para describir cuáles son los síntomas y las tareas que no puede desempeñar. Los siguientes documentos le pueden servir para probar una discapacidad:

  • Los historiales médicos (si no tiene ninguno, esté preparado para explicar el porqué, por ejemplo, no tiene un seguro para buscar ayuda médica).
  • La solicitud de prestaciones por discapacidad ante el Seguro Social.
  • El formulario Med-1 NJ WorkFirst declarando la exoneración de los requisitos debido a una discapacidad.
  • La determinación de la Administración de Servicios al Veterano respecto a la discapacidad parcial o total.
  • La determinación de la indemnización laboral respecto a la discapacidad parcial o total.
  • La determinación del seguro por discapacidad respecto a la discapacidad parcial o total.

(3) Para documentar los esfuerzos encaminados a conseguir un empleo mejor remunerado
Presente los registros de búsqueda de empleo (una lista de los trabajos que usted haya solicitado), si es posible. Puede incluir copias de los registros de las búsquedas de trabajo conservadas en las oficinas de:

  • El régimen probatorio.
  • Los pagos de subsidios por desempleo.
  • WorkFirst NJ
  • Cualquier otra agencia

Los registros de búsqueda de trabajo tienen que haber sido escritos en o cerca del momento en que solicitó cada uno de los trabajos y debe incluir:

  • El nombre de la empresa.
  • El nombre de la persona a quien contactó.
  • La fecha de contacto.
  • Tipo de contacto (por teléfono, correo electrónico, o en persona).
  • Ubicación de la lista de empleos, si hubiera una.
  • Materiales suministrados (solicitudes, hojas de vida, cartas de presentación).
  • Respuesta o estatus, si la respuesta está pendiente

(4) Para documentar los activos
Los activos son toda cantidad en efectivo o inversiones que podrían utilizarse para pagar su deuda. Esté listo para proporcionar los extractos de todas sus cuentas, incluyendo las cuentas corrientes, de ahorros, cuentas del mercado monetario (MMA), certificados de depósito (CD bancarios), acciones y Bonos.​​​​​​​