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El Programa de Intervención Temprana: sus derechos como padre de familia

 

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¿Qué es el Programa de Intervención Temprana? ¿Puede mi hijo participar?​, Explica qué son los servicios de intervención temprana. Este artículo ofrece una visión general de los derechos de todo padre de familia, en caso que usted no esté de acuerdo con algo que el sistema de intervención temprana haya hecho, quiera llevar a cabo o no quiera​ hacer. De igual manera, el artículo explica el proceso que se debe llevar a cabo cuando el sistema de intervención temprana suspende (para temporalmente) o termina (clausura permanentemente) los servicios de intervención temprana. 

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el sistema de intervención temprana?

Usted tiene el derecho a estar en desacuerdo con algo que el sistema  haya hecho, quiera llevar a cabo o no quiera hacer. Usted puede pedir una mediación, una audiencia para el debido proceso, o la investigación de una queja. Las tres opciones se describen a continuación. Si solicita una audiencia o la investigación de una queja, el menor tiene que seguir recibiendo los servicios mientras la audiencia o la investigación se lleva a cabo, a menos que usted pida que él o ella deje de recibir tales servicios.

La mediación

Puede elegir la mediación sola o junto con la solicitud de una audiencia o de investigación de una queja. Si selecciona la mediación, la otra parte tendrá que asistir a la misma. Si la otra parte la solicita, la mediación sólo se llevará a cabo si usted da su consentimiento (está de acuerdo), y esta se tiene que celebrar antes de los 10 días de la solicitud. Todo padre de familia puede negarse a participar o retirar la solicitud de mediación en cualquier momento.

La mediación tiene que celebrarse en una fecha, lugar y hora que le convenga a usted. Si llega a un acuerdo, este se hará por escrito.  Usted y los demás participantes de la mediación tendrán que pactar para suscribirse al acuerdo. El acuerdo se convertirá en parte del Plan de Servicio Familiar Individualizado (IFSP) que explica los servicios que recibirá su hijo. Si no soluciona sus problemas por medio de la mediación, usted puede pedir una audiencia o la investigación. Es importante saber que, si no hace esta solicitud, el asunto no se transferirá automáticamente a un juez para que se lleve a cabo una audiencia.

La audiencia para el debido proceso

También puede pedir una audiencia para resolver las controversias que tenga. Usted tiene que solicitar ante la oficina encargada de brindar los servicios de intervención temprana en la oficina estatal de protecciones procesales del departamento de salud y servicios para personas de la tercera edad, antes de que pase un año a partir de la fecha que se enteró o debía haber sabido del asunto por el cual está haciendo ahora este pedido. El sistema tiene que responderle antes de que se cumplan 14 días. Después de esta respuesta, el caso se asignará a un juez de derecho administrativo. Dentro de los 30 días de recibir su solicitud, el juez deberá celebrar una audiencia, tomar una decisión, y notificársela a todas las partes involucradas. Usted podrá apelar dicha decisión ante un tribunal estatal o federal.

La investigación de una queja

También puede solicitar para que se investigue la queja. Su queja puede ser respecto a un problema concreto relacionado con su hijo o su familia. Así mismo, puede presentar una queja general indicando que la forma en que algo se ha hecho, o no se ha hecho, viola (quebranta) las leyes federales o estatales. Tendrá que identificar qué ley ha sido violada y proporcionar datos que sustenten su reclamo. Usted tiene que firmar la queja y presentarla, en el plazo de un año a partir de la fecha que se enteró o debía haber sabido del asunto que aborda en la queja.

La queja se puede presentar más tarde si la violación a dicha ley continúa o si usted está buscando un reembolso o una acción correctiva (perdiendo que se haga algún cambio) respecto a algo que haya ocurrido en los últimos tres años. Si la oficina de protecciones procesales (PSO) determina que es necesario, hará una investigación presencial. La oficina PSO producirá una determinación por escrito dentro de 60 días, a partir de la fecha en que recibe la queja.

¿Cómo puedo solicitar una mediación, una audiencia o la investigación de una queja?

Usted tiene que solicitar una mediación, una audiencia, o la investigación de una queja, por escrito a:

New Jersey Department of Health and Senior Services
Office of Early Intervention Services
Procedural Safeguards Office
P.O. Box 364
Trenton, NJ 08625-0364
Número gratuito: (877) 258-6585
Fax: (609) 292-0296

La oficina del departamento de salud y servicios para personas de la tercera edad encargada de brindar los servicios de intervención temprana, dispone de un formulario para la resolución de disputas en línea en su página de protecciones procesales (en inglés).

¿Pueden cesar los servicios de intervención temprana que le dan a mi hijo?

Los servicios de intervención temprana pueden cesar o si usted o su hijo no asiste regularmente a las sesiones programadas para la intervención temprana sin avisarle de antemano al proveedor de servicios. Si no puede asistir a una reunión programada, es muy importante que se ponga en contacto con su proveedor de servicios tan pronto como le sea posible. Además, los servicios podrían cesar si el proveedor cree que él o ella estaría en peligro si fuera a ofrecer dichos servicios en el lugar elegido. Si la administración del sistema tiene planeado suspender (temporalmente) los servicios, esta tendrá que enviarle un aviso por escrito explicando la decisión. La notificación tiene que incluir la fecha en que se iniciará la suspensión y el motivo de la misma. La notificación tiene que decirle si hay un plan para terminar (cesar definitivamente) los servicios y explicarle la forma en que usted puede apelar esta suspensión.

¿Qué puedo hacer si he recibido un aviso de suspensión?

Si ha recibido una notificación de suspensión, usted tiene derecho a apelarla mediante una carta enviada en un plazo de 21 días a partir de la fecha que aparece en el aviso. Tendrá que enviar la carta de apelación a la oficina de protecciones procesales (PSO). Una vez que haya recibido su carta de apelación, la PSO tendrá que revisar y tomar una decisión en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se haya recibido la carta que usted envió. La PSO le tendrá que enviar su decisión por escrito. Es importante que sepa que si no apela la suspensión, los servicios podrían cesar a partir de la fecha identificada en el anuncio que ha recibido.

¿Puede el estado rescindir los servicios inmediatamente?

En algunas circunstancias, el estado puede rescindir los servicios de intervención temprana inmediatamente, y lo hará si, usted o un miembro de su familia causa algún daño físico al proveedor del servicio, lo pone en inminente (cierto o probable) riesgo de sufrir algún daño físico, o actúa de una forma ilegal o abusiva contra dicho proveedor. El sistema también puede dar por terminados los servicios si su hijo ya no reúne los requisitos para recibirlos. Antes de tomar una decisión acerca de si finaliza o no los servicios de inmediato, el personal del sistema tendrá que hablar con usted, el coordinador del servicio, los proveedores de servicios y otros.

Usted tiene que recibir un aviso indicando esta terminación. El aviso tiene que incluir la fecha en que los servicios cesarán y el motivo de la cancelación y explicarle la forma en que usted puede apelar esta decisión. Para apelar, usted tiene que enviar una carta en un plazo de 21 días a partir de fecha de la notificación a la oficina de protecciones procesales (PSO). Una vez que haya recibido su carta de apelación, la PSO tendrá que revisar y tomar una decisión en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se haya recibido la carta que usted envió. La PSO le tendrá que enviar una decisión por escrito.

 

Si necesita más ayuda o información, póngase en contacto con el coordinador de su caso o la oficina de protecciones procesales.

El Proyecto para la Representación en Asuntos Educativos

Puede obtener información adicional, al ponerse en contacto con el Proyecto para la Representación en Asuntos Educativos de los Servicios Legales de Nueva Jersey​ llamando a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita para asistencia jurídica para todo el estado, en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).

Para obtener más información acerca de la intervención temprana, consulte ¿Qué es el Programa de Intervención Temprana? ¿Puede mi hijo participar?​.

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