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Las Leyes en Nueva Jersey y Usted

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Su derecho a ver los registros del gobierno en Nueva Jersey

 

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¿Tengo derecho a obtener los registros gubernamentales en Nueva Jersey?

Sí. La ley que le da a usted este derecho se llama la Ley de los Registros Públicos Abiertos (por su sigla en inglés OPRA), y se  encuentra en los Estatutos de Nueva Jersey  (también conocidos como los “libros verdes”) en N.J.S.A. 47:1A-1 hasta N.J.S.A. 47:1A-13.

¿Puedo solicitar al gobierno los registros electrónicos?

Sí, OPRA cubre los registros impresos y electrónicos, como el correo electrónico.

¿Tengo derecho a pedir los registros de todos los organismos gubernamentales en Nueva Jersey?

Sí, le puede pedir registros a cualquier parte del gobierno estatal o local, incluyendo las oficinas de la ciudad o la policía local.

¿Se aplica esta ley a los tribunales?

No, OPRA no cubre los registros judiciales. Si desea solicitar los registros que el tribunal tenga de usted, trate de presentar la solicitud en el juzgado o tribunal municipal, donde originalmente se ventiló el caso.

¿Se aplica esta ley a las agencias federales?

Usted tiene el derecho de obtener registros de agencias federales, pero tiene que valerse de una ley denominada “la Ley de Libertad de Información” (FOIA).

¿Están todos los registros gubernamentales disponibles al público?

No. OPRA dice que ciertos registros están exentos (no disponible al público). Un ejemplo sería un registro que contenga información personal, como un Número de Seguro Social, el que infringiría el derecho de otra persona a la intimidad. Otro ejemplo serían los registros de una investigación penal o civil en curso.

¿A quién debo contactar si quiero solicitar los registros gubernamentales?

Cada organismo gubernamental tiene un “custodio” que se encarga de mantener todos los registros de ese organismo. 

¿Cómo puedo tener acceso a los registros gubernamentales?

Usted tiene que hacer una petición escrita al custodio, indicando que se trata de una solicitud bajo “OPRA”. Usted no tiene que indicar su nombre pero tiene que incluir información para contactarle (dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico). Dígale al custodio lo que está solicitando y en qué formato lo desea.

Algunas agencias permiten que se presenten solicitudes OPRA de forma electrónica. En el caso de las agencias estatales, utilice OPRA Central.

¿Tengo que dar una razón para pedirle al gobierno estos registros?

No, no es necesario explicar nada.

¿Cuáles son algunos de los consejos sobre qué se debe hacer y no hacer cuando presente mi solicitud?

Si el custodio no entiende su solicitud, se la puede denegar. De igual forma, si le pide al custodio hacer alguna investigación, responder a una pregunta o proporcionar “cualquier y todos los documentos” se le podría negar su pedido. Lo que hay que tener en cuenta es, solicite lo que usted realmente quiere y dé toda la información (fechas, sujetos) que le sea posible.

¿Qué sucede después de hacer mi solicitud?

El custodio buscará los registros solicitados y decidirá si usted los debería recibir. De acuerdo a la ley OPRA, el custodio debe partir de la idea de que usted debería recibir dichos registros, y no que se los deberían negar.

¿Cuánto cuesta obtener copias de los registros?

Se le cobrará 5 centavos por página en papel tamaño carta y 7 centavos por página en papel de tamaño legal. Si los registros están disponibles en forma electrónica, usted los recibirá sin costo alguno.

¿Cuánto tiempo se tarda para obtener una copia de los registros gubernamentales?

El custodio tiene que responder a su solicitud dentro de un plazo de siete días hábiles, pero esta respuesta puede ser una petición para que le dé más tiempo.

¿Qué tipo de respuesta puedo esperar?

El funcionario tiene que responder por escrito a su solicitud. Usted podría recibir todos los registros que haya solicitado, se le podría decir que algunos o todos los registros son exentos, o podría recibir registros redactados (cierta información aparece tachada, para que no se pueda leer).

¿Qué puedo hacer si mi solicitud es rechazada?

Si su solicitud es rechazada, tiene dos opciones. Podrá elegir una de las dos opciones, pero no ambas.

  • Usted puede pagar una tarifa para presentar una queja ante la división de derecho del Tribunal Superior de Nueva Jersey. Tendrá que presentarla dentro de los 45 días de la fecha en que se le rechazó la solicitud.
  • Usted puede presentar una demanda debido a la “denegación de acceso” ante el concejo para los registros del gobierno y pedirles que revisen la decisión. Esta no tiene ningún costo, pero puede que tenga que esperar hasta que se tome una decisión.

¿Cuáles son algunos de los recursos útiles?

Puede encontrar más información en inglés acerca de OPRA en el sitio web de la fundación New Jersey Foundation for Open Government o en el del consejo Government Record Council.​​​