Licencia de funcionamiento comercial
Los veteranos que se retiraron del ejército en condiciones honorables pueden obtener una licencia, libre de costo, para vender todo tipo de artículos, utensilios o mercadería o pedir una licencia para comerciar dentro del estado (N.J.S.A. 45:24-9). Las licencias son entregadas por la Secretaría del Condado (County Clerk’s Office) (N.J.S.A. 45:24-10) y están reguladas por las municipalidades. Para obtener un formulario de postulación, llame a la oficina de su condado.
Los vendedores también deben inscribirse en la oficina estatal de recaudación de impuestos (New Jersey Division of Taxation) y cobrar y pagar impuestos por los artículos que lo requieran.
Si desea obtener más información, comuníquese con la oficina estatal de recaudación de Impuestos. Para obtener la licencia, los vendedores de alimentos también tienen que cumplir con los requisitos de sanidad establecidos por las autoridades locales. Si necesita más detalles, puede llamar al 609-826-4400 ó al 1-800-323-4400
Para mayor información sobre sus derechos legales como veterano, se puede poner en contacto con el Proyecto de Los Servicios Legales de Nueva Jersey que brinda asistencia jurídica para veteranos llamando a LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Este servicio funciona de lunes a viernes, desde las 8 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Si llama desde otro estado, por favor llame al 732-572-9100 y pida que lo transfieran a la línea de asistencia jurídica (Hotline).
La última vez que se revisó esta información fue el 2/18/10. |