Los veteranos discapacitados en la guerra de acuerdo con N.J.S.A. 54:4-3.30 y seq.
Los veteranos discapacitados reciben exenciones tributarias completas en la vivienda (incluyendo condominios y otras unidades) y lotes. La solicitud se hace por medio del Formulario D.V.S.S.E. El 100 por ciento de los veteranos licenciados honorablemente y que resultaron discapacitados debido a un ataque enemigo, accidente, o enfermedad mientras se encontraban en el servicio activo de las fuerzas armadas estadounidenses tienen a su disposición esta exención fiscal. Todo cónyuge de un ciudadano o residente del estado, que falleció en el servicio activo durante la guerra, que no se haya vuelto a casar, tendrá derecho a esta exención. Desde 2007, se le permite al cónyuge del veterano discapacitado reclamar una exención tributaria en la propiedad aun si la declaración de la discapacidad se obtuvo después del fallecimiento del veterano.
Otros tipos de veteranos y los cónyuges que les sobreviven de acuerdo a N.J.S.A 54:4-8.11 et seq.
Los veteranos licenciados honorablemente que hayan estado en el servicio activo de las fuerzas armadas durante tiempo de guerra tienen derecho a una deducción anual en los impuestos a la propiedad en la suma de 250 dólares. La solicitud se hace por medio del Formulario V.S.S. La deducción fiscal está a la disposición del arrendatario, accionista en una cooperativa o corporación de vivienda mutua y es en proporción a la parte que dicho individuo tiene que contribuir para el pago de los impuestos.
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