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Página principal > Vivienda > Alquilo mi vivienda > Aspectos prácticos para encarar un desalojo > Un bloqueo ilícito de la puerta de su vivienda > Me bloquearon la entrada a mi vivienda en un hotel o un motel > Soy un inquilino que vive en un hotel o motel

Después de acudir al tribunal, el agente del tribunal me cerró la puerta de mi vivienda

 

Si el propietario del lugar donde usted reside le demandó ante el tribunal tratando de sacarle del apartamento o cuarto y ganó el caso, entonces el agente del tribunal tiene derecho a cerrarle la puerta del apartamento o cuarto donde usted reside. Sin embargo, según la ley, este procedimiento se debe llevar a cabo en una manera ordenada y después de que usted reciba una orden de desalojo. A continuación hay una lista de las medidas que, según la ley, el tribunal y el propietario deben seguir para poderle desalojar correctamente.

  1. Si usted no tuvo éxito en el tribunal, o si usted no compareció ante el tribunal cuando le ordenaron, el juez firmó una orden llamada un fallo de posesión o una orden de desalojo. 
  2. Tres o más días laborables (sin contar el fin de semana o los días festivos legales) después de que el juez firmó dicha orden, el secretario de tribunal puede emitirle al alguacil otra orden llamada una autorización para que se haga el desalojo.   (El alguacil es el agente cuyo deber es presentarle a usted oficialmente dicha orden).
  3. Después de que el alguacil recibe la orden, éste se la entregará a usted lo antes posible.

    Ser notificado quiere decir que el alguacil le tiene que entregar en su vivienda una copia de la orden. Esto se debe hacer de la siguiente manera:

    a. El alguacil debe enviarle una copia de la orden por correo certificado y regular; Y 
    b. Le debe entregar una copia de la orden en persona o pegar una copia de la orden a la puerta de su vivienda.

  4. Entonces usted tiene tres opciones sobre lo que puede hacer.

    a. Se puede mudar voluntariamente antes de que se cumplan tres días y evitar ser desalojado por el alguacil. 
    b. Le puede pedir al tribunal una nueva audiencia de modo que pueda volver para solicitar una suspensión (detener) a la orden de desalojo.   Pregúntele al secretario en la Parte Civil Especial por los documentos que usted necesita llenar a fin de solicitarle al tribunal para que pare la orden.
    c. Se puede quedar en el apartamento hasta que el alguacil venga y le saque del lugar. Sin embargo, cuando el alguacil llegue usted debe marcharse en una forma pacífica. 
    d. Puede ver si el propietario le quiere permitir a que sigua el inquilinato. Si puede llegar a un arreglo con el propietario, asegúrese de ponerlo por escrito y notificarle al tribunal del acuerdo. Esto hará más fácil hacer legalmente al propietario responsable por su parte del acuerdo si es necesario en el futuro. 

NOTA – EL PROPIETARIO NO TIENE PERMISO PARA CERRARLE LA PUERTA DE SU VIVIENDA TAN PRONTO COMO SALGAN DEL TRIBUNAL. Si esto pasa, llame a la policía

 

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