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Derecho migratorio: La atribución de responsabilidades hechas al patrocinador

 

¿Qué es un patrocinador?

Un patrocinador es una persona que firma un acuerdo legal con el fin de ayudarle a un inmigrante que no es ciudadano para que se convierta en residente permanente legal (LPR) (también conocido como portador de una tarjeta verde). Aquel acuerdo legal se conoce como una declaración jurada para brindar apoyo, affidavit of support.

¿De qué se trata la declaración jurada de apoyo?

Una declaración de apoyo es un documento legal firmado por un patrocinador donde éste declara que está de acuerdo en apoyar económicamente a una persona que no es ciudadana para, de esta forma, asegurar que dicha persona no se convertirá en una carga pública.

Hay dos tipos de declaraciones juradas para brindar apoyo. El primer tipo, el Formulario I-864, ha sido usado desde el 19 de diciembre de 1997, por toda persona que busque obtener el estatus de LPR. El Formulario I-864 es un contrato legalmente ejecutable. Esto quiere decir que un tribunal puede ordenarle al patrocinador seguir manteniendo económicamente a la persona que no es ciudadana.

El segundo tipo de declaraciones de apoyo es el Formulario I-134. El Formulario 134 se usaba antes del 19 de diciembre de 1997. En algunos casos todavía se utiliza, pero éste no es un contrato legal. Esto significa que un juez no puede obligar al patrocinador a continuar manteniendo económicamente a la persona que no es ciudadana.

¿Qué es ser una carga pública?

Carga pública es un término usado para describir una situación donde alguien depende del gobierno (el público) para su mantenimiento. Esto significa valerse de las asistencias en efectivo (como la ayuda temporal para las familias necesitadas, Temporary Assistance to Needy Families o la ayuda general, General Assistance) o la ayuda en forma de cuidado a largo plazo. Si se determina que es probable que una persona se convierta en una carga pública, se le negará a dicha persona la entrada como LPR a los Estados Unidos o a cualquier otro estado.

¿Quién tiene que usar el Formulario I-864 (declaración jurada de apoyo)?

Si después del 19 de diciembre de 1997, usted busca obtener el estatus de LPR por medio de un familiar o un empleo (si el patrón es un pariente o el pariente es dueño de más del 5 % del negocio), tiene que usar el Formulario I-864.

El Formulario I-864 no se utiliza en su caso si usted busca convertirse en LPR basado en uno de los siguientes casos:

  • Es un refugiado o asilado solicitando el estatus de LPR.

  • Solicita el estatus de LPR por medio de registro (basado en que ha vivido en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972), la ley de ayuda al nicaragüense y cubano americano (Nicaraguan and Cuban American Relief Act, NACARA), la ley para la imparcialidad migratoria y el refugiado haitiano (Haitian Refugee and Immigration Fairness Act, HRIFA), o la ley para el ajuste cubano ( Cuban Adjustment Act, CAA).

  • Solicita el estatus de LPR por medio de los procedimientos de una petición por cuenta propia creados por la ley contra la violencia a la mujer ( Violence Against Women Act, VAWA). Sin embargo, usted todavía podría ser evaluada para ver si existe la posibilidad de que se va a convertir en una carga pública y tal vez tenga que presentar el Formulario I-134.

  • Es una persona no ciudadana que según el historial mantenido por la Administración de la Seguridad Social ha cumplido con los 40 trimestres laborales (aproximadamente 10 años).

  • Es una persona no ciudadana cuyo cónyuge durante el curso de su matrimonio cumplió los 40 trimestres laborales.

  • Es un menor no ciudadano que mientras tenia menos de los 18 años de edad, sus padres cumplieron los 40 trimestres laborales. (En esta situación el menor puede contar los 40 trimestres laborales de sus padres para establecer sus propios 40 trimestres laborales). Téngase en cuenta: Un menor cuyo patrocinador es uno de los padres a su vez ciudadano estadounidense, al momento de su entrada en los Estados Unidos dicho menor se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense conforme a la ley para la ciudadanía infantil, Child Citizenship Act, tampoco tiene que presentar una declaración jurada de apoyo (El Formulario I-864).

¿Cuál es la atribución que se le hace al patrocinador?

Si usted es un inmigrante siendo patrocinado, puede solicitar ciertas prestaciones públicas suministradas por el gobierno en base a bajos ingresos, tales como los cupones para alimentos, la ayuda temporal para las familias necesitadas (TANF), El ingreso de seguridad suplementario (SSI), Medicaid, y los programas estatales para el seguro médico infantil (State Children’s Health Insurance Programs, SCHIP). Atribución de responsabilidades hechas al patrocinador significa que cuando usted hace la solicitud, el ingreso y los recursos de su patrocinador pueden ser contados como si estos fueran sus propios ingresos.

¿Cuándo es el patrocinador responsable por las prestaciones públicas recibidas por el inmigrante patrocinado (LPR)?

La responsabilidad que el patrocinador asume por las prestaciones públicas que usted reciba comienza tan pronto como usted, debido a que su patrocinador presentó el Formulario I-864, se convierte en un LPR.

¿Cuándo deja de ser responsable el patrocinador por las prestaciones públicas que usted reciba?

La responsabilidad de su patrocinador por las prestaciones públicas que usted reciba finaliza cuando alguna de las siguientes cosas ocurra:

  • Usted se convierte en ciudadano estadounidense.

  • Usted recibe el crédito por haber completado 40 trimestres laborales (aproximadamente 10 años) según el historial mantenido por la Administración de la Seguridad Social, ya sea debido a trabajo hecho por usted, su cónyuge o su progenitor. (Un LPR puede recibir el crédito laboral de 40 trimestres proveniente del cónyuge, durante el matrimonio; su pareja, si ambos han vivido junto como un matrimonio de hecho y/o los padres del mismo, por cualquier trabajo realizado antes de que el LPR cumpliera 18 años de edad.)

  • Usted sale de los Estados Unidos, abandonando permanentemente su residencia.

  • Usted o su patrocinador muere.

Si cualquiera de estas situaciones ocurre, cuando usted solicita las prestaciones públicas, el ingreso del patrocinador ya no es tomado en cuenta (como parte de su propio ingreso). Esto puede hacer que se le haga más fácil llenar los requisitos para recibir las prestaciones públicas. Sin embargo, puede existir algún otro criterio de admisión relacionado con el estatus migratorio que le pueda causar que no cumpla con los requisitos para recibir dichas prestaciones.

Por ejemplo, si usted es un LPR que entró por primera vez a los Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996 (basado en una solicitud para la reunión familiar o por empleo), no cumple con los requisitos para recibir las prestaciones públicas por un periodo de cinco años después de la fecha de su entrada a los EE.UU. Esto es importante, ya que muchos inmigrantes patrocinados que entraron al país, ayudados por la presentación del Formulario I-864, no habían podido cumplir con los requisitos hasta hace poco, dado que el Formulario I-864 sólo se comenzó a usar después del 19 de diciembre de 1997.

¿Es cierto que las responsabilidades atribuidas al patrocinador se consideran cada vez que un inmigrante patrocinado solicita las prestaciones públicas?

No. La atribución al patrocinador no se considera en todos los casos. Hay reglas diferentes, excepciones y exenciones según el programa encargado de brindar las prestaciones públicas.

Las provisiones que implican la atribución de responsabilidades al patrocinador pueden surgir cuando usted solicita a alguno de los programas encargados de distribuir la prestaciones públicas suministradas por el gobierno en base a bajos ingresos, tales como los cupones para alimentos, la ayuda temporal para las familias necesitadas (TANF), El ingreso de seguridad suplementario (SSI), el Medicaid no urgente, y los programas estatales para el seguro médico infantil (SCHIP). Dichas provisiones sólo se aplican si usted solicita alguna prestación pública que está entre los programas gubernamentales mencionados anteriormente para personas de bajos ingresos.

Las provisiones que implican la atribución del patrocinador no se aplican:

  • Cuando usted busca ayuda de programas tales como Medicaid para casos de urgencia, vacunaciones, programas para el desayuno y almuerzo escolar y Head Start, entre otros.

  • Si usted recibe cupones para alimentos y la persona que le patrocina es parte de su hogar y si no recibe dicha ayuda se va a quedar desamparado o a pasar hambre. En estas circunstancias, la atribución de responsabilidades al patrocinador no se aplica por un periodo de 12 meses. (Si el ingreso de la familia es menor o igual al 130% del nivel federal de pobreza, entonces el LPR llena los requisitos para que se le haga esta excepción).

  • A los casos con menores de edad participando en el programa encargado de los cupones para alimentos, comenzando el 1 de octubre de 2003.

  • Durante 12 meses, si usted es una víctima de violencia doméstica, (la excepción de responsabilidades para las víctimas de violencia domésticas es ampliada si alguna de las siguiente entidades reconoce la existencia de dicho maltrato: el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (the United States Citizenship and Immigration Service , USCIS), cualquier tribunal u orden administrativa. Como se menciona anteriormente, las provisiones que implican la atribución de responsabilidades al patrocinador no se aplican en caso donde la persona adquiere el estatus de LPR por medio de una petición por cuenta propia bajo el proceso de VAWA, ya que no se requiere el uso del Formulario I-864).

Usted no tiene que proporcionar ninguna información sobre los ingresos de su patrocinador si se aplica cualquiera de las exenciones antes comentadas.

¿Tiene el patrocinador que hacer un reembolso por las prestaciones que un inmigrante patrocinado haya recibido?

Tal vez. A los patrocinadores que completen y firmen el Formulario I-864 se les puede pedir que le reembolsen al gobierno por las prestaciones públicas que usted reciba después de convertirse en un LPR. No hay ningún requerimiento que haga que un estado le pida a los patrocinadores para que estos hagan un reembolso. Pero los estados tienen que solicitar el reembolso en casos donde se determina que el patrocinador firmó un Formulario I-864 y que ninguna de las exenciones se aplica al mismo.

Si su patrocinador firmó el Formulario I-134, no hay nada que lo obligue a rembolsar por cualesquier prestación que le hayan brindado a usted.



Este artículo apareció originalmente en la edición septiembre 2007 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®).

 

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