curved lines
LSNJLAW: Las leyes en New Jersey y usted
LSNJ
  LEA ÉSTODíganos lo que piensaObtenga más ayudaAcerca de LSNJEnglishMapa del sitioBuscar
 
impuestos

Impuestos

Inicio Enviar Correo Electrónico      Ayuda      LéeMe: lee ésta página en voz alta
Página principal > Impuestos

Las consecuencias tributarias debido a la pensión conyugal

 

Los pagos de la pensión conyugal, se hacen después del divorcio por la parte que gane más al cónyuge con menos ingreso para los gastos necesarios para vivir. La pensión conyugal no es lo mismo que la manutención para menores y no se determina según los requisitos estatales. En cambio, cuando se debe determinar si se otorgará la pensión conyugal o no, los jueces consideran los factores tales como la edad, la duración del matrimonio, el comportamiento de las partes y la capacidad para ganar un ingreso.

¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión conyugal?

Se debe cumplir con seis requisitos para que el pago se considere como una pensión conyugal.

  1. Su ex cónyuge y usted no deben presentar una declaración de impuestos en conjunto.
  2. El pago se tiene que hacer en efectivo, por cheque o con un giro postal (No se permite hacer un sólo pago total)
  3. El fallo de divorcio o el acuerdo para la distribución de bienes no puede indicar que el pago no es una pensión conyugal.
  4. Su ex cónyuge y usted no pueden vivir en la misma vivienda cuando se pague la pensión conyugal (sin importar si viven en diferentes cuartos o en diferentes pisos).
  5. No puede haber un requisito para que se continúen los pagos de la pensión conyugal aún después de la muerte de un cónyuge.
  6. El pago no se puede considerar como si fuese la manutención para menores (en otras palabras, el pago no se descontinuará después que el menor tenga cierta edad o cuando pase por algún acontecimiento).

¿Cuáles son las reglas tributarias en relación al pago de la pensión conyugal?

Si usted es la persona que paga la pensión, puede declararla como una deducción. Sólo puede recibir deducciones por pagos que sean obligatorios conforme al fallo de divorcio o el acuerdo para la distribución de bienes. No podrá pedir deducciones por los pagos voluntarios. Para lograrlo, debe llenar el Formulario 1040 (no el Formulario 1040A ó 1040EZ). Debe pedir la deducción en la línea 31a. También puede pedir la deducción estándar. En la línea 31b de la declaración federal de impuestos sobre el ingreso, tiene que presentar el número de seguro social del cónyuge que recibe la pensión. Si no lo hace, es posible que reciba una multa de $50 dólares.

Si usted es la persona que recibe la pensión, la pensión conyugal se considerará como su ingreso y se debe incluir como tal en la declaración de impuestos. Sólo debe incluir como ingreso los pagos que recibe según el fallo de divorcio o el acuerdo para la distribución de bienes. No tiene que declarar los pagos voluntarios que recibió de su ex cónyuge. Tiene que utilizar el formulario 1040 (no el 1040EZ o el 1040A) cuando presente la declaración federal de impuestos sobre el ingreso. Los pagos de la pensión conyugal se declaran en la línea 11. Tiene que presentar el número de seguro social del cónyuge que le paga la pensión. Si no lo hace, es posible que reciba una multa de $50 dólares.

¿Qué hago si soy ciudadano o residente de de los EEUU y le pago la pensión a un ex cónyuge extranjero que todavía no posee la residencia?

En este caso, es posible que tenga que retener un 30% de cada pago por el impuesto sobre el ingreso. Para recibir más información sobre este asunto, vea la Publicación del IRS 515, visite la página Web del IRS y escriba las palabras en inglés “alimony” (pensión conyugal) y “nonresident alien” (extranjero que todavía no posee la residencia) en el motor de búsqueda, o llame a IRS al 1-800-829-1040. También puede llamar al abogado para los contribuyentes de Nueva Jersey al 973-921-4043. Por último, puede ponerse en contacto con el Programa de asistencia jurídica al contribuyente de los Servicios Legales de Nueva Jersey al 1-888-576-5529.

¿Cuáles son algunos ejemplos de los pagos que no forman parte de la pensión conyugal para los propósitos tributarios?

Si su ex cónyuge vive en un hogar que no paga alquiler, del cual usted es dueño y por medio del fallo de divorcio y el acuerdo para la distribución de bienes debe pagar la hipoteca, los impuestos, los servicios públicos y las reparaciones en la casa, estos pagos no forman parte de la pensión. No recibirá una deducción por los pagos y no se exige que su ex cónyuge declare estos pagos como ingreso. El costo del uso de la vivienda de parte del ex cónyuge no se considera una pensión conyugal. No se exige que su ex cónyuge declare esta suma como un ingreso.

Sin embargo, si tiene que pagar la hipoteca, los impuestos sobre las bienes raíces y la prima de los seguros sobre la vivienda que pertenece a su ex cónyuge, usted puede deducir dichos pagos bajo la pensión conyugal. El ex cónyuge tiene que declarar el pago como parte de la pensión.

Si tiene que pagar la hipoteca, la prima de los seguros y los impuestos sobre las bienes raíces de la vivienda de la cual es dueño en conjunto con su ex cónyuge, tiene que deducir la mitad del pago total. El ex cónyuge tiene que declarar la mitad del pago que hizo.

Si los documentos para el divorcio o la separación tienen una orden tanto para la pensión conyugal como la manutención para menores y paga menos de la suma que debe pagar, los pagos que se toman en cuenta primero son los de la manutención. Cuando cumpla con las obligaciones de la manutención para menores, entonces los pagos se consideran ser la pensión conyugal.

Si hace pagos a una tercera parte, a nombre de su ex cónyuge, por ejemplo a las cuentas médicas o dentales de su ex cónyuge y dichos pagos se exigen bajo el fallo de divorcio o el acuerdo para la distribución de bienes, los puede deducir como pensión conyugal. Si su ex cónyuge hace los pagos por medio de una tercera parte a su nombre para cumplir con lo que exige el fallo de divorcio o el acuerdo para la distribución de bienes, usted tiene que incluir los pagos como ingreso en su declaración de impuestos.

Este artículo apareció originalmente en la edición abril 2008 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®).

 

Parte superior de la página Condiciones de uso | Normas de confidencialidad

Las personas con bajos ingresos que vivan en New Jersey pueden conseguir ayuda legal por teléfono, libre de costos: llame a nuestra línea de asistencia legal al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le pasen la llamada a la línea directa.