Este número de Cuáles son sus derechos legales brinda información importante acerca de cómo presentar una declaración de impuestos federales, que tienen como fecha tope el 15 de abril de 2008. (Podrá solicitar una extensión de tiempo automática para presentar la declaración, pero deberá pagar los impuestos que debe el 15 de abril de 2008 o antes de esta fecha para evitar la multa por demora en el pago). También hay información si usted desea presentar su propia declaración de impuestos: consejos generales del estado de su declaración, dependientes, exenciones y otros créditos tributarios que sean de importancia y estén a su disposición.
Este número tiene sólo consejos generales sobre los impuestos, por lo cual no se debe tomar como base para consejos en casos particulares.
Mucha gente decide utilizar los programas gratuitos que hacen la declaración o pagar a un especialista. El último número de Cuáles son sus derechos legales presentó las opciones gratuitas que existen si desea preparar y declarar los impuestos (vea ¿Cuáles son los recursos disponibles que hay para los contribuyentes de bajos ingresos? ) y advirtió a los contribuyentes acerca del préstamo anticipado de reembolso (vea ¿Qué debo saber de los reembolsos y los pagos?). La sección que sigue tiene más información acerca de los peligros y costos del préstamo anticipado de reembolso.
¿Qué sucederá si no tengo el dinero para pagar los impuestos?
Aún si no tuviera el dinero para pagar los impuestos que debe, presente la declaración de impuestos. Si no presenta la declaración dentro de la fecha que indica la ley, el IRS tiene el derecho de cobrar los impuestos que debe, junto con el interés y las multas. Es preciso que presente la declaración de impuestos aún si no tuviera el dinero para pagarlos ya que usted recibirá el plan de pago/acuerdo a plazos sólo si presenta la declaración ante el IRS. Información importante sobre la demora en presentar la declaración y cobrar el reembolso
Este año su reembolso del IRS se demorará. El congreso y el presidente Bush firmaron una legislación de impuestos a finales del año, que causó una demora en la programación de las computadoras de IRS, afectando la temporada tributaria de 2007, lo cual significa que no podrán procesar las declaraciones y mandar los reembolsos tan pronto como lo hicieron en el pasado.
En este momento, el IRS no podrá procesar la declaración si usted es un contribuyente que recibe créditos tributarios por enseñanza superior, créditos tributarios por conservación de energía en el hogar, gastos debido al cuidado del menor o dependientes o créditos tributarios por interés del pago de la hipoteca. El IRS tiene como meta recibir y procesar las declaraciones para reclamar los créditos a mediados de febrero, hasta esa fecha, el IRS no aceptará los formularios que soliciten estos créditos. (El IRS suele aceptar las declaraciones con todos los formularios a mediados de enero).
El IRS anima a los contribuyentes, que cumplen con los requisitos para recibir los créditos que se mencionan anteriormente, que esperen hasta el 11 de febrero para presentar la declaración de impuestos mediante e-file. Para ese entonces, el IRS podrá aceptar y procesar su declaración. Si cumple con los requisitos para recibir estos créditos y hace su declaración antes de mediados de febrero, el IRS no podrá procesarlo y el reembolso se demorará hasta después de mediados de febrero.
Tampoco es buena idea presentar la declaración sin los formularios pertinentes a los créditos que pide y hacer la declaración enmendada después junto con el formulario. Si lo hace tendrá problemas tales como los siguientes:
- Demora en el recibo del reembolso tributario. Las declaraciones enmendadas se deben hacer por escrito y tardan por lo menos de 30 a 45 días en procesar, que tarda más que los reembolsos originales.
- La carga de tener que declarar más documentación. Los contribuyentes deberán llenar más documentos si deciden declarar sin los formularios correctos y deberán presentar una declaración enmendada.
- Incremento en los costos. Para personas que utilizan a especialistas, el costo de la preparación puede subir (ya que se deberán llenar dos declaraciones en vez de una).
- Más posibilidad de cometer errores. Las declaraciones escritas tienen más errores que los de e-file. Ya que las declaraciones enmendadas sólo se pueden hacer por escrito, existe más posibilidad que el contribuyente cometa errores.
- Olvidarse de presentar la declaración enmendada. El IRS se preocupa que el contribuyente se vaya a olvidar de presentar la declaración enmendada, que causaría la perdida del crédito tributario que merece. Si hace la declaración electrónica a principios de febrero, uno evita este problema y recibirá el reembolso completo mucho más rápido, que con el uso de una declaración enmendada.
Nota: Si considera pedir un préstamo anticipado de reembolso y la cantidad del préstamo y el índice de interés dependen del reembolso rápido del IRS, debe pensarlo de nuevo. Ya que el IRS no podrá brindarle un reembolso rápido, es posible que pague más en préstamos. Además si lo hace mediante un especialista en impuestos, tratará de convencerle en presentarlo temprano para que luego tenga que presentar la declaración enmendada, lo cual significa que usted deberá pagar la preparación de dos presentaciones.
Lo nuevo para el año tributario de 2007—expansión del programa NJ EITC
El verano pasado, el gobernador Corzine expandió el programa de Crédito tributario por ingreso del trabajo de Nueva Jersey (NJ EarnedIncome Tax Credit siglas en inglés NJ EITC) para que incluyeran a casi 300.000 trabaja- dores de bajos ingresos y sus familias. Todo residente que llene los requisitos y se presente para recibir créditos federales por ingreso del trabajo ahora puede recibir el crédito tributario de ingreso del trabajo de Nueva Jersey. Anteriormente, los candidatos tenían que ganar $20.000 dólares o menos en ingreso bruto y tener por lo menos un hijo que cumpla con los requisitos.
¿Qué es el NJ EITC (Crédito tributario por ingreso del trabajo de Nueva Jersey)?
El NJ EITC es un porcentaje del EITC federal, es el 20% de la cantidad de EITC federal. Por ejemplo, si el crédito de los impuestos sobre el ingreso federal es de $3.000 dólares, el NJEITC es el 20% de $3.000 ó $600 dólares. Los residentes de Nueva Jersey que estuvieron en el estado menos de un año, y son candidatos para recibir el NJ EITC deben distribuir la cantidad del crédito en base a la cantidad de meses que vivió en Nueva Jersey. Para cumplir con los requisitos de NJ EITC, se precisa (1) presentar y recibir el crédito federal, y (2) presentar una declaración de impuestos de Nueva Jersey. Lo debe hacer aún si piensa que sus ingresos son demasiados bajos para tener deudas tributarias. Para cumplir con los requisitos para recibir el NJ EITC y también el federal para el año tributario de 2007, debe tener un ingreso laboral de un sueldo o de trabajo por cuenta suya y también un ingreso bruto ajustado que sea menos de:
- $37.783 dólares ($39.783 Si está casado y lo presenta conjuntamente) Con dos o más hijos que cumplan con los requisitos;
- $33.241 dólares ($35.241 Si está casado y lo presenta conjuntamente) con un hijo que cumple con los requisitos; o
- $12.590 dólares ($14.590 Si está casado y lo presenta conjuntamente) sin ningún hijo/niño que cumpla con los requisitos.
Ninguna persona que reciba más de $2.900 dólares de ingresos por medio de inversiones, tales como intereses o dividendos, podrá reclamar el EITC, tampoco si es casado o tiene un cónyuge en una unión civil y presentan una declaración de manera separada.
ITINs
¿Qué son los ITIN?
ITINS, o número de identificación del contribuyente individual, se debe utilizar para presentar la declaración de impuestos, si uno no puede recibir el número de seguro social de manera legal. Los ITIN se utilizan sólo para presentar informes sobre ingresos. No son números de identificación general o permisos de trabajo en los Estados Unidos ni tampoco para recibir prestaciones del seguro social. No obstante, si en el futuro cumple con los requisitos para recibir un número de seguro social, el ingreso que declara por medio del ITIN se podrá utilizar para establecer y aumentar las prestaciones del seguro social.
El IRS mantiene las declaraciones de manera confidencial. Esto significa que si utiliza ITIN para presentar la declaración porque trabaja en los Estados Unidos pero no tiene un número de seguro social, esta información no se compartirá con ninguna agencia estatal o federal, incluyendo el departamento de inmigración.
Para obtener el ITIN, debe llenar el formulario W-7, “Solicitud al IRS” para recibir un número de identificación para el contribuyente individual. Este formulario se encuentra en la página Web del IRS o por teléfono al 1-800-TAX-FORM. Deberá presentar algunos documentos de identificación que el formulario de solicitud indica.
Tenga cuidado con los notarios
En gran parte de Latinoamérica los notarios o notarios públicos, son abogados. Sin embargo, en los Estados Unidos, un notario público no es necesariamente un abogado, contable o especialista en impuestos. Los notarios no pueden dar asistencia jurídica ni preparar las declaraciones de impuestos, sólo pueden tomar juramento y atestiguar firmas.
Desafortunadamente, existen estafadores que utilizan el título de notario. Sus víctimas son los inmigrantes que tienen dificultad con el inglés y no entienden muy bien el sistema jurídico de los Estados Unidos, haciéndose pasar por un abogado o un especialista en impuestos. Por lo tanto, debe tener cuidado con los notarios que dan asistencia jurídica o ayudan a preparar la declaración de impuestos ya que se puede meter en la práctica de leyes no autorizada o la preparación de declaraciones de impuesto no autorizada.
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Recursos para contribuyentes con bajos ingresos
VITA
VITA (Asistencia voluntaria al contribuyente del impuesto sobre el ingreso), estos lugares que se encuentran a lo largo del estado de Nueva Jersey, le ayudan a preparar formularios si tiene un ingreso con menos de $35.000 dólares. Para recibir información de la sucursal más cercana a usted, llame al 1-800-829-1040 o visite la página Web del IRS.
Agente del IRS
Los agentes con entrenamiento pueden responder sus preguntas y puede llamarlos al 1-800-829-4933 ó 1-800-829-1040. Si tiene una discapacidad auditiva y tiene el equipo TTY, llame al 1-800-829-4059.
Tax-Aide (Ayuda con los impuestos)
Tax-Aide es un programa gratuito que ayuda a preparer la declaración de impuestos, que AARP (Asociación de servicios comunitarios para personas de tercera edad) patrocina a personas de la tercera edad. Para encontrar el departamento de Tax-Aide más cercano a usted, llame al 1-888-AARP-NOW o visite la página Web de AARP.
Organizaciones y centros comunitarios
Las organizaciones y centros comunitarios de Nueva Jersey operan programas gratuitos para contribuyentes con bajos ingresos. Busque en los periódicos para obtener más información.
Free File de IRS (Presentación de declaraciones gratuita)
El programa Free File de IRS es gratuita. Para ser candidato del programa de 2007, el contribuidor debe ganar $54.000 dólares o menos. El programa software de Free File le ayudará a presentar la declaración de impuestos con el IRS sin costo alguno. El programa software que se da a los contribuyentes aptos es igual al que se vende en las tiendas.
Usted solamente podrá recibir Free File mediante la página Web del IRS.
Programa de asistencia jurídica al contribuyente (TLAP)
El Programa de asistencia jurídica al contribuyente (TLAP) de los Servicios Legales de Nueva Jersey brinda representación a personas con bajos ingresos, que tengan litigios con el IRS. El programa no asiste en la preparación de la declaración de impuestos, pero le puede ayudar en caso que reciba una carta o notificación del IRS que cuestione algún punto de la declaración de impuestos. El TLAP también le puede ayudar con asuntos de cobranza que pide el IRS. Si tiene algún problema con los impuestos y quiere saber si usted cumple con los requisitos para la representación, llame a LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Mencione cualquier fecha tope. Es de gran ayuda si tiene a disposición la documentación de los impuestos, las notificaciones del IRS y las declaraciones de impuestos.
Por último: ¡Antes de firmar y presentar la declaración debe leer y comprenderla!
Usted es el único responsable de todo lo que tiene que ver con su declaración de impuestos, aún si fue usted u otra persona que la preparó. Una vez que se firma y presenta, usted afirma que revisó cada línea y está de acuerdo con todo lo que se dice. ¡Tenga cuidado! Si existe alguna información que puso el especialista, pregúntele hasta que entienda todas las razones por las cuales puso esa información. Firme solamente si está de acuerdo. Si no puede prepararlo usted mismo, visite uno de los lugares que se menciona anteriormente.
Este artículo apareció en la edición enero-febrero 2008 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®). |