Si no paga lo que le cobra el recaudador de impuestos, pueden tomar y vender cualquier tipo de bienes raíces o personales que tenga o desee poseer, a esto se lo llama un grávamen fiscal, y es legal. Pueden descontar el dinero del sueldo, prestaciones de Seguro Social, cuentas bancarias u otros activos (dinero o propiedad) para saldar los impuestos que debe.
¿Cuándo se envían las notificaciones sobre el gravamen fiscal?
Si usted no responde a la notificación del recaudador y el reclamo de los impuestos, usted recibirá un segundo aviso (El aviso final con la intención de imponer un embargo y el aviso que le informa sobre el derecho que tiene a una audiencia) (En inglés: Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing). Le enviarán la segunda notificación 30 días antes de la fecha en la que empezará el gravamen. Si no paga los impuestos o apela la decisión, se pondrá un gravamen fiscal sobre sus bienes.
¿Qué se puede hacer para que no se ponga el gravamen sobre mi cuenta bancaria, sueldo o prestaciones del Seguro Social?
Usted tiene el derecho a una apelación y esto protegerá su ingreso antes de que se lo quiten. Éste es el derecho al debido proceso de cobro (por sus siglas en inglés CDP). Bajo este derecho, el recaudador de impuestos tiene que enviar notificaciones 30 días antes de poner el gravamen. En el aviso le explicarán sobre el derecho que tiene a solicitar una audiencia con un funcionario imparcial de apelaciones dentro de 30 días y para esto tiene que llenar el Formulario 12153, que tal vez lo reciba junto con el aviso final. También puede encontrarlo en el sitio Web del IRS.
¿Qué debo incluir en el formulario?
En el formulario 12153, usted debe presentar toda razón válida e importante por la cual deberían retirar el gravamen y no permitir que se ponga el gravamen sobre sus activos. Estos son ejemplos de razones válidas e importantes:
- Usted ya pagó los impuestos que dicen que debe.
- Su ex cónyuge tiene la responsabilidad de pagar.
- Usted no puede pagar ya que perdió su trabajo hace poco o por tener cuentas médicas muy altas.
También puede pedir que el IRS vuelva a evaluarlo para ver si realmente debe estos impuestos. Usted puede presentar las razones por las cuales no debe este dinero.
¿Qué es lo que sucederá después de solicitar la audiencia?
Una vez que presente el formulario 12153, ya no tratarán de cobrarle dicha deuda.
¿Qué es lo que sucederá en la audiencia?
En la audiencia puede sugerir una de las tres opciones para evitar el gravamen.
- Puede pedir un arreglo por medio de un plan de pago (si puede costear los pagos mensuales por un total de 36 meses o tres años, hasta saldar su deuda fiscal).
- Puede pedir que lo pongan bajo el estatus en el cual no se le puede cobrar por el momento (Si no tiene dinero, pero es posible que podrá hacer los pagos en el futuro).
- Puede pedir la oferta de transacción (Si piensa que nunca podrá pagar la deuda).
Aunque haya presentado estas sugerencias, el funcionario de apelaciones está en una mejor posición para tomarlas en consideración.
La Oficina de Apelaciones le enviará la decisión a usted y a la división de recaudación del IRS tan pronto como sea posible. Si la decisión no lo favorece, tendrá 30 días para presentar una petición en el tribunal de asuntos tributarios para que se vuelva a determinar la decisión.
¡No ignore las notificaciones del recaudador de impuestos!
Si recibe una notificación, especialmente la que propone un gravamen o la última notificación para imponerlo, tiene que llamar de inmediato a la oficina para la recaudación de impuestos. También debe presentar el formulario 12153.
El proyecto de asistencia en casos tributarios.
Si necesita que le ayuden con la notificación que recibió del IRS, es posible que cumpla los requisitos para recibir la ayuda del proyecto de la asistencia jurídica al contribuyente (por sus siglas en inglés, TLAP). Se puede poner en contacto con este proyecto si hace la llamada gratuita a LSNJ-LAW™, la línea directa de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). El horario de funcionamiento de la línea directa es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Si no puede recibir asistencia de los Servicios Legales, le darán sugerencias de otros recursos.
Esta información fue actualizada el 23/06/10. |