El servicio recaudador de impuestos, IRS, tiene dos formas poderosas para cobrar los impuestos que se le deben: el gravamen y el embargo ejecutivo. Aunque estos a menudo son mencionados juntos, un gravamen es diferente a un embargo. Un gravamen por impuestos federales es un aviso del derecho que tiene el recaudador sobre su propiedad, (una garantía prendaria), pero no da lugar a que el recaudador secuestre sus bienes. El secuestro o dominio real de la propiedad se lleva a cabo por medio de un embargo. El dominio de los bienes no significa necesariamente que se saque algo de su casa (aunque esto puede ocurrir, rara vez sucede). Más comúnmente, el término se refiere a la interceptación de dinero proveniente de su salario o las prestaciones antes de que el dinero le llegue a usted.
Vamos a hablar de las diferencias que existen entre un gravamen y un embargo y la forma en que el servicio recaudador los utiliza.
Un gravamen por impuestos federales
Si usted le debe mucho dinero al recaudador de impuestos, este impondrá un gravamen en su contra. Normalmente el gravamen se registra en el condado donde el contribuyente vive o tiene alguna propiedad raíz. El gravamen no nombra ni identifica ninguna propiedad específica, pero se adhiere a toda propiedad que usted tenga en el condado donde se registre. El gravamen se adhiere a los bienes inmuebles (por ejemplo, una casa) y a los bienes personales (por ejemplo, una joya) que usted tenga en el momento en que se registre el gravamen y a cualquier pertenencia que adquiera o compre después de que se registre el mismo. A la mayoría de la gente le inquietan los gravámenes fiscales, ya que estos tienen un impacto en la vivienda, lo que puede convertirse en un problema cuando se trata de vender o refinanciar el inmueble. Los gravámenes fiscales también afectan su puntaje de crédito y, en algunos casos, puede afectar su capacidad para conseguir un empleo. He aquí un ejemplo de cómo funciona un gravamen:
Sandra tiene una casa valorada en $ 200.000. Ella tiene una hipoteca pero todavía debe $ 175.000. Sandra debe $ 20.000 en impuestos federales, y el recaudador de impuesto registró un gravamen en su contra. Antes de que se registrara el gravamen por impuestos federales, Sandra tenía $ 25.000 en capital inmobiliario en la vivienda ($ 200.000 valor de la casa - $ 175.000 hipoteca = $ 25.000 capital inmobiliario). Pero ahora, $ 20.000 del capital inmobiliario que Sandra tiene en su vivienda le pertenecen al servicio recaudador de impuestos. Además, el recaudador puede agregar multas e intereses a esta cantidad. Si Sandra quiere vender o refinanciar su vivienda, el recaudador, en el momento del cierre, obtendrá el importe del gravamen más los intereses y las multas que se han acumulado y los costos del proceso para liberar el gravamen.
Anteriormente, el recaudador registraba los gravámenes como una norma sólo si la cantidad adeudada era mayor a los $ 5.000. Sin embargo, en 2011, el recaudador de impuestos como parte de su iniciativa "Fresh Start”, aumentó el límite para el gravamen y ahora en general registra dicho gravamen sólo si el monto adeudado supera los $ 10.000. Tenga en cuenta que el reciente cambio en el límite no liberará un gravamen anterior registrado por un monto menor a los $10.000.
Si el recaudador dicta un gravamen en su contra usted recibirá una notificación. Si no está de acuerdo con la imposición, tiene 30 días para presentar una apelación por medio de una acción para el debido proceso de cobro (CDP). En una apelación bajo el debido proceso de cobro usted podrá explicar la razón por la que cree que el gravamen no es adecuado, incluyendo la defensa por ser un cónyuge inocente u otra defensa.
Un gravamen se libera cuando la suma adeudada se paga o es ajustada (por ejemplo, usted gana la apelación y el recaudador de impuestos está de acuerdo en que usted no debe el dinero). El gravamen caduca automáticamente cuando se vence la ley de prescripción para el cobro. Esto generalmente sucede 10 años después de la fecha de la imposición (la fecha en que se determina que debe los impuestos). También, en ciertas circunstancias, le puede solicitar al recaudador que retire el gravamen.
Un embargo por impuestos federales
En embargo tributario es lo que en realidad le permite al recaudador de impuestos quitarle la propiedad. En el caso de los contribuyentes que tienen bajos ingresos, la mayoría de los embargos se hacen a las cuentas bancarias, los salarios, los futuros reembolsos de impuestos, e incluso las prestaciones del Seguro Social. Un embargo a una cuenta bancaria sólo es válido por la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta en el momento en que se le notifica del embargo y no afectará los depósitos futuros. Sin embargo un embargo a los salarios o las prestaciones, es continúo, y significa que su salario o las prestaciones estarán embargadas hasta que pague la deuda en su totalidad. Existen varias formas en las que el servicio recaudador puede embargar.
El programa para el embargo de los pagos federales
El programa para el embargo de los pagos federales, The Federal Payment Levy Program (FPLP) es una forma en la que el recaudador cobra los impuestos adeudados. En el caso de los contribuyentes con bajos ingresos o con discapacidades, a menudo el impacto se ve en un embargo a las prestaciones brindadas por el Seguro Social. El recaudador de impuestos compara su lista de contribuyentes morosos con los archivos del Servicio Administrativo Financiero del Gobierno, una base de datos que identifica a las personas que tienen derecho a recibir prestaciones brindadas por el Seguro Social u otras ayudas federales. Después de hacer un cotejo, el recaudador envía una notificación al contribuyente informándole que impondrá un embargo a los pagos que recibe del Seguro Social. Según este programa FPLP, el recaudador puede imponer un embargo con un máximo de hasta el 15 por ciento de los pagos que la persona reciba del Seguro Social cada mes. Esto incluye a las prestaciones para el sobreviviente y el seguro por discapacidad. El IRS no embarga ciertas prestaciones incluyendo las asistencias a los menores, el Seguro de Ingreso Suplementario (SSI), y las ayudas en pagos únicos por muerte.
El programa para el embargo del reembolso tributario estatal
Por medio del programa para el embargo del reembolso de impuestos estatales, State Income Tax Levy (SITLP), el recaudador puede embargar su reembolso tributario estatal para pagar los impuestos federales adeudados. El programa compara las cuentas fiscales morosas con una base de datos que contiene información sobre quién recibirá un reembolso tributario estatal. Si hay un cotejo, el IRS puede entonces embargar su reembolso. En general, el estado y el recaudador emitirán notificaciones informándole del embargo, y el IRS le dará la oportunidad de apelar. Sin embargo, en algunos casos, el IRS no le enviará una notificación si previamente usted recibió una notificación de la intención de embargar donde se le informaba sobre su derecho a una audiencia.
El programa para el embargo de los pagos no federales (el programa para el embargo manual)
El embargo manual, Manual Levy Program, es un proceso que es más difícil para el servicio recaudador de impuestos. Este proceso es extremo, ya que puede resultar en un embargo de hasta el 100 por ciento de los ingresos mensuales del contribuyente. Por lo general, el embargo manual se lleva a cabo sólo cuando el contribuyente no responde de ninguna forma y / o no coopera. Si usted ha estado sujeto a un embargo manual, todavía puede alegar para que se le haga una exención para pagar por los gastos razonables del mantenimiento diario. La cantidad exenta del embargo manual depende del tamaño de su familia y se puede encontrar en la Publicación 1494 del IRS, (en el sitio web del servicio recaudador de impuestos). En el 2011, la cantidad exenta al embargo para un contribuyente individual es de $ 791,67 por mes.
¿Qué puede hacer si el IRS le embarga?
Primero que todo, no se asuste. Hay algunas cosas que puede hacer. Y no todo se puede embargar. Algunas cosas, como las prestaciones por desempleo, la compensación laboral, la mayoría de los artículos domésticos y las herramientas necesarias para su trabajo, están exentos de embargo. En la Sección 6334 del Código del Recaudador de Impuestos, encontrará una lista completa de las exenciones. Si recibe cualquier tipo de carta o notificación enviada por el IRS, como una notificación de la intención de embargar o un aviso final de la intención de embargo, usted debe tomar alguna acción inmediatamente.
¿Qué puede hacer si usted no debe los impuestos?
El IRS tiene que darle una notificación antes de poder embargar sus bienes. Esto se llama una notificación de la intención de embargar. Una vez que reciba esta notificación, usted tiene 30 días para presentar una apelación. Si usted presenta la apelación, esto suspenderá (detendrá) la cobranza hasta que se concluya la audiencia. Incluso si se le pasan los 30 días, pero cree que no debe los impuestos, existen otras cosas que puede hacer. Usted puede solicitar que se reconsidere la auditoría y mostrar pruebas de que la deuda es incorrecta, o solicitar la protección como un cónyuge inocente. El IRS suspenderá el proceso mientras se consideran dichas solicitudes, cuya revisión puede tardar varios meses.
¿Qué puede hacer si debe los impuestos, pero no los puede pagar?
Si usted cree que debe los impuestos, pero no los puede pagar, usted puede:
- Hacer un plan de pagos con el IRS,
- Solicitarle al IRS que considere por el momento que su deuda no es cobrable ,o
- Presentarle al IRS una oferta de transacción.
Llame al consultorio tributario de LSNJ para las personas de bajos ingresos
Si usted recibe una notificación de un embargo ejecutivo por parte del recaudador de impuestos, IRS, el consultorio tributario de los Servicios Legales de Nueva Jersey para las personas de bajos ingresos está disponible para brindarle ayudar. Para obtener información sobre cualquier asunto relacionado con los impuestos, póngase en contacto con el consultorio tributario para las personas de bajos ingresos en el 1-888-576-5529. Recuerde, si usted no responde a la notificación, es probable que pierda sus derechos ante el servicio recaudador de impuestos. |