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La pérdida del trabajo y los asuntos fiscales relacionados

 

Debido a la mala economía, muchas personas han perdido sus empleos. Si usted ha perdido su trabajo, debería saber que esto puede traer nuevas asuntos fiscales. La información a continuación le explicará algunas de aquellos asuntos.

  • La indemnización por despido y el dinero que recibe por el tiempo de enfermedad o de vacaciones no utilizadas. La indemnización por despido (el dinero además de los salarios y cualquier otra suma que su patrón le deba cuando se acabe su trabajo) está sujeta al pago de impuestos. Si su patrón le da dinero por las vacaciones no usadas o por el tiempo de enfermedad, estas cantidades están también sujetas al pago de impuestos. Su ex-patrón debe incluir en su Formulario W-2 todos los pagos imponibles por el año en que usted recibió aquellas cantidades. Muchos patrones retienen automáticamente los impuestos a pagar por dichas sumas.

  • Las prestaciones brindadas por el seguro de desempleo. Las prestaciones del seguro estatal de desempleo y las extensiones están sujetas al pago de impuestos. Con sólo llenar el Formulario W-4V usted puede escoger que se le retenga el 10 % de estas cantidades y se destinen al pago de los impuestos federales. El Estado, antes del 31 de enero del año después del año en el cual usted recibió los subsidios por desempleo, le dará el Formulario 1099-G.

  • Los regalos que recibe durante el tiempo que está desempleado. Si usted recibe regalos en efectivo o en propiedad provenientes de amigos o familiares para ayudarle mientras está desempleado, generalmente usted no está obligado a pagar ningún impuesto por la cantidad recibida. Si el regalo produce un ingreso – por ejemplo interés, dividendos o pagos por alquiler - usted es responsable del pago de los impuestos sobre dicho ingreso. Si un regalo excede la cantidad de la exclusión aceptada anualmente, el donante del regalo debe pagar un impuesto por la donación. Para el año fiscal de 2011, los regalos por debajo de los 13.000 dólares no están sujetos al pago de impuestos.

  • La ayuda pública y los cupones para alimentos. Estas prestaciones no son sujetas al pago de impuestos.

  • Su empleador cierra el negocio o presenta una solicitud de quiebra. todo patrón que cierre un negocio o se declare en quiebra durante el año continua siendo responsable de enviarle un Formulario W-2 para finales de enero. Si usted no recibe el formulario w-2, trate de ponerse en contacto con su antiguo patrón. Si su antiguo patrón no puede darle la información que necesita, póngase en contacto con el IRS. El IRS puede ayudarle a presentar una substitución al Formulario w-2 utilizando los archivos de su paga.

  • El dinero que saca de su plan de jubilación. El dinero que saca de su jubilación por lo general está sujeto al pago de impuestos a menos que sea transferido a un plan autorizado, como una cuenta individual para el retiro (IRA). A menos que llene los requisitos para utilizar la excepción, si usted tiene menos de los 59 ½ años de edad y retira el dinero de su pensión, perderá el 10 % de la parte imponible como una multa. Para solicitar una excepción de la sanción por hacer un retiro anticipado, usted tiene que presentar el Formulario 5329 junto con su declaración de impuestos, (Obtenga más información en Las sanciones tributarias que existen por hacer un retiro prematuro de los fondos para la jubilación). Sin embargo, si deposita el dinero en su IRA antes del vencimiento de su declaración de impuestos, puede retirar la cantidad de la contribución. Pero también debe retirar cualquier interés pagado a la contribución hecha mientras estuvo depositada en el IRA. Usted tiene que incluir esta cantidad como su ingreso.

  • Deducción por la búsqueda de trabajo. Usted podría descontar ciertos gastos, honorarios pagados a una agencia de empleo, gastos para le preparación de una hoja de vida y gastos de viaje para la búsqueda de trabajo y las entrevistas. La publicación 17 del IRS tiene más información sobre estas deducción.

Recuerde presentar una declaración de renta

Incluso si no puede pagar sus impuestos, usted todavía debe presentar una declaración de renta. El IRS ofrece opciones a aquellos que presentar una declaración, pero no pueden pagar sus impuestos.

Si necesita ayuda que atender a las actividades de cobranza del IRS o tiene preguntas relacionadas con los impuestos, llame la LSNJ-LAW ¦, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales para todo el estado, y pida hablar con el taller de asuntos fiscales para personas de bajos ingresos, Low-Income Tax Clinic. El número de la línea directa es el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), o si usted llama desde fuera de Nueva Jersey, el 732-572-9100.El horario de funcionamiento de la línea directa es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde.

 

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Las personas con bajos ingresos que vivan en Nueva Jersey pueden conseguir ayuda jurídica por teléfono, libre de costos: llame a nuestra línea de asistencia jurídica al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le pasen la llamada a la línea directa.