curved lines
LSNJLAW: Las leyes en New Jersey y usted
LSNJ
  LEA ÉSTODíganos lo que piensaObtenga más ayudaAcerca de LSNJEnglishMapa del sitioBuscar
 
familia

Familia y relaciones

Inicio Enviar Correo Electrónico      Ayuda      LéeMe: lee ésta página en voz alta
Página principal > Familia y relaciones > Violencia doméstica > La violencia doméstica: Una guía de los derechos legales en New Jersey para las víctimas de la violencia doméstica

F. Desempleo

 

 Si usted tiene que dejar su trabajo debido a violencia doméstica, puede ser que llene los requisitos para recibir beneficios por no tener empleo. Cuando usted presenta una petición ante la oficina del desempleo, debe declarar que usted abandonó el trabajo debido a violencia doméstica y debe dar a dicha oficina por lo menos uno de los siguientes artículos:

  • Una copia de la orden de restricción.
  • Una copia del informe policial de cualquier llamada por violencia doméstica que usted haya hecho.
  • El informe de que el agresor ha sido condenado por una o varias de las ofensas enumeradas en la Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica: homicidio, agresión, amenazas terroristas, secuestro, constreñimiento ilegal, privación ilegal de la libertad, agresión sexual, agresión sexual deshonesta, robo, allanamiento de propiedad ajena, daños en propiedad ajena, hostigamiento, acecho, o actos lascivos. 
  • Informes médicos tales como el de un doctor o de una sala de urgencias donde usted fue tratada por lesiones como resultado de los actos de violencia doméstica. (Nota: Cuando usted vaya a una sala de urgencias para el tratamiento, asegúrese de explicar que ha sido víctima de violencia doméstica y pídale al personal médico escribir esto en el informe.)
  • Una certificación escrita o una declaración, afidávit, de un especialista certificado en violencia doméstica o el director de una agencia de ayuda en caso de violencia doméstica que declare que usted ha sido víctima. (Vea la lista de agencias de ayuda en caso de violencia doméstica en New Jersey.)
  • Otros documentos o certificaciones que pueden ser proporcionados por un trabajador social, el pastor, ministro o sacerdote de su congregación, algún trabajador del refugio de emergencia, u otro profesional que le ha ayudado en su situación de violencia.

Si usted puede presentar uno o varios de estos documentos, y usted llena los requisitos para recibir los beneficios por desempleo, debería recibir dicha ayuda.

Si le han rechazado los beneficios, usted puede apelar. Recibirá una notificación explicándole como presentar una apelación. Su apelación deberá ser presentada dentro de siete días después de haber recibido la determinación o dentro de 10 días después que se la enviaron. El período de apelación será ampliado sólo si puede mostrar una buena razón por que apeló tarde. Una buena razón existe sólo en situaciones donde se puede demostrar que la tardanza fue debida a circunstancias fuera de su control.

 

Parte superior de la página Condiciones de uso | Normas de confidencialidad

Las personas con bajos ingresos que vivan en New Jersey pueden conseguir ayuda legal por teléfono, libre de costos: llame a nuestra línea de asistencia legal al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le pasen la llamada a la línea directa.