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Introducción al sistema jurídico
Un caso de violencia doméstica puede implicar tanto el Derecho Civil como el Derecho Penal. Los casos penales y los casos civiles son manejados por diferentes tribunales. Su querella puede ir a cualquiera de estos tribunales o a ambos.
El Sistema de Derecho Civil. La Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica, que autoriza las órdenes de restricción, es una ley civil. Según el Derecho Civil, una persona puede demandar a otra persona por un daño causado. En un caso civil por violencia doméstica, usted le pide al tribunal que la proteja de la persona que la ha agredido. Usted no le pide al tribunal civil poner en la cárcel a dicha persona por cometer un delito. En un caso civil, usted es la parte demandante, plaintiff, y la parte contraria, el agresor, es el demandado, defendant. Ambas partes pueden contratar abogados. En el civil, el juez no puede designarle un abogado a ninguna de las dos partes. Otros procesos legales comúnmente llevados al tribunal civil lo son las demandas por divorcio y demandas para recuperar dineros por daños y perjuicios físicos.
El Sistema de Derecho Penal. Este sistema maneja los casos que implican las violaciones a las leyes penales, tales como el hostigamiento, la agresión, el asesinato, el robo, etc. Como el Estado tiene el deber de proteger a sus habitantes, toda violación a las leyes penales del Estado es considerada como un mal público y un delito contra el estado. Un fiscal representa al Estado para procesar a aquellos acusados de cometer algún delito. Usted, la víctima, es un testigo del fiscal en el caso.
A la persona imputada de un delito se le llama acusado. El acusado puede contratar a un abogado para que lo represente en el tribunal. Si el acusado no puede costearse un abogado, es posible que se le asigne uno.
Usted puede presentar una demanda penal contra el atacante y una demanda civil para pedir una orden de restricción por el mismo acto de violencia doméstica. Usted puede entablar sólo un tipo de demanda y no el otro, si es lo que decide hacer.
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Cómo entablar cargos penales
La policía también tiene la autoridad para entablar una demanda penal contra el agresor y el fiscal puede presentar cargos y enjuiciar, aun si la víctima no lo desea. Usted podría recibir una orden de comparecencia, la cual es una orden judicial para que se presente a testificar sobre lo que pasó. El fiscal podría sugerir el tipo de ayuda que usted crea apropiada además del tiempo en la cárcel o en vez del mismo. Si usted tiene éxito, se le podrá ordenar al agresor que pague una multa, o puede ser enviado a la cárcel, o puesto en probatoria. Sin embargo, una demanda penal no la protegerá de dicha persona si no se le impide ponerse en contacto con usted.
Una demanda penal implica imputar al acusado de haber cometido un delito. Si la policía entabla una demanda penal contra su agresor, usted, como víctima del delito, debe comparecer ante el tribunal como testigo del Estado para que el caso proceda. Es necesario que usted comparezca ante el tribunal de modo que pueda declarar lo que pasó y sugerir la solución, que usted crea apropiada además de, o en vez de, encarcelamiento. Dicha solución puede incluir evaluación y tratamiento psicológico, y/o una evaluación y tratamiento contra el alcohol, etc. Sin su demanda y su testimonio en el tribunal, el fiscal probablemente decidirá no continuar el caso. En algunas circunstancias, donde los signos de agresión no son visibles, la policía no entabla una demanda. Usted, sin embargo, todavía puede entablar una demanda penal y proceder por su propia cuenta.
Una vez que una demanda penal ha sido entablada, el acusado puede ser detenido. Si usted decide presentar cargos penales contra su agresor, debería saber que a no ser que la situación sea extrema, el acusado probablemente será liberado, de la custodia de la policía o de la cárcel, bajo fianza o bajo palabra. El juez puede permitirle al acusado ir a la casa para recoger sus objetos personales. Si esto pasa, pídale al juez limitar el tiempo que el acusado puede quedarse en la casa y que especifique qué cosas puede llevarse con él. También pídale al juez para que un policía esté presente cuando el acusado vaya a recoger sus pertenencias.
Puede escribirle al tribunal para indicar por qué usted, la víctima, no quiere que pongan al agresor en libertad. Usted debe especificar la seriedad de los actos de violencia que él ha cometido. También, como una condición para la fianza, usted puede pedir que se le impida a él ponerse en contacto con usted, aun si usted ya tiene una orden civil de restricción. Es importante darle a los funcionarios del tribunal y a los agentes del orden público varias direcciones y números telefónicos donde usted pueda ser localizada y si usted se muda, ponerlos al día. Déjele saber al tribunal y a la policía que esta información debe ser mantenida confidencial. Puede llenar un formulario de notificación para las víctimas para solicitar que se le informe si su agresor es puesto en libertad.
Posteriormente, se llevará a cabo una audiencia en el tribunal en la que usted tendrá que comparecer y declarar. Si el acusado recibe un fallo condenatorio, el juez le dará una condena. Tal fallo puede incluir el encarcelamiento, libertad condicional, comúnmente conocida como probatoria, o una multa. También puede ser que se le ordene al acusado buscar asistencia por problemas psicológicos, asistir a programas de intervención para agresores, o recibir tratamiento contra el consumo de alcohol o drogas.
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Cómo usar el sistema de derecho civil— la Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica
La Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica es una ley civil del Estado de Nueva Jersey que sirve como ayuda legal a las víctimas de la violencia doméstica. Usted puede usar esta ley para conseguir una orden que le impida al agresor acercársele a usted si:
- Usted es mayor de 18 años o es una menor emancipada que ha sido víctima de la violencia doméstica a manos del cónyuge, o cualquier otra persona que es o ha sido miembro de su hogar; o
- Usted es una persona, sin importar la edad, que ha sido víctima de la violencia doméstica a manos de una persona con quien usted tiene un hijo en común, o con quien tendrá un hijo en común, si alguna de las partes está en embarazo; o
- Usted es una persona, sin importar la edad, que ha sido víctima de la violencia doméstica a manos de una persona con quien usted ha tendido una relación afectuosa. Esto incluye relaciones afectuosas entre personas del mismo sexo. Un juez decidirá si existía una relación afectuosa basándose en la naturaleza y la frecuencia con que las partes interactuaban, las expectativas de la relación y si había una afirmación de dicha relación ante otras personas y otros factores.
Tenga en cuenta que para obtener una orden de restricción contra el agresor según la Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica, el agresor tiene que tener 18 años de edad o más o ser un menor emancipado (esto incluye ser el progenitor de un menor).
Qué se necesita para obtener una orden de restricción temporal, (TRO). Si usted y el agresor tienen una relación descrita en la Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica (mencionada anteriormente), y el agresor ha cometido por lo menos un acto de violencia doméstica en su contra, usted puede obtener una orden de restricción temporal, (TRO). Cuando acuda al tribunal para entablar una demanda por violencia doméstica (vea la explicación a continuación), asegúrese de mencionar, si hay más de uno, cada acto de violencia doméstica. La TRO permanece en efecto hasta la audiencia final, que es generalmente dentro de 10 días. En la audiencia final, un juez decidirá si su TRO debe convertirse en una orden de restricción final (FRO).
Para obtener una TRO, usted debe declarar que el agresor ha cometido por lo menos un acto específico contra usted. Algunos de los actos de violencia doméstica más comunes que justifican la obtención de una orden de restricción lo son:
- El hostigamiento - Hostigamiento sucede cuando alguien, repetidamente, se pone en contacto con usted, a horas inoportunas, con un vocabulario ofensivo, o de cualquier otra manera, con la intención de molestarla o alarmarla. Por ejemplo, su ex novio la llama veinte veces al día, después que se le ha dicho que usted no quiere ni verlo, ni hablarle nunca más. El hostigamiento también ocurre si una persona la toca de manera ofensiva (escupiéndola, golpeándola, empujándola o halándole el cabello), aun si usted no resultó físicamente lesionada por tal acción. Un juez debe considerar sus antecedentes con el demandado para decidir si ha habido hostigamiento.
- Las amenazas terroristas - Una amenaza terrorista es una amenaza de muerte o de cometer cualquier acto violento en su contra, con el propósito de causarle miedo de muerte inminente. Un juez considerará su relación con el acusado para determinar si una amenaza en su contra debería ser considerada como una amenaza terrorista.
- La agresión - La agresión sucede cuando una persona causa o intenta causarle lesiones físicas a otra persona (su agresor la golpea o le da patadas, o le tira algo a usted).
- Daños a la propiedad ajena - Las acciones delictivas suceden cuando alguien le daña, intencionadamente, sus pertenencias. Los ejemplos incluyen si su agresor tumba la puerta de su apartamento, lanza rocas a la ventana o le corta las llantas a su vehículo.
- El acecho - El acecho ocurre cuando, deliberada y repetidamente, una persona la sigue o la vigila durante un lapso de tiempo, haciéndola tener miedo por su seguridad.
Otros actos de violencia doméstica incluyen: homicidio, secuestro, restricción de la libertad, encarcelamiento en su propio hogar, agresión sexual, contacto sexual con intenciones delictivas, actos lascivos, robo e intrusión.
Ayuda disponible cuando usted tiene una orden de restricción temporal. Una TRO es una orden judicial temporal, que le puede servir de ayuda de varias maneras. Un juez le podrá conceder las cosas listadas en su orden temporal, TRO, y reparaciones adicionales siempre y cuando su orden temporal se convierta en una final, FRO. Una TRO podría incluir una o más de los tipos de reparación descritas a continuación:
- Que le quiten las armas al agresor;
- Que se le prohíba, temporalmente, a su agresor tener contacto con usted, sus parientes, y cualquier otra persona que usted identifique como alguien que estaría en peligro;
- Que se le prohíba, temporalmente, a su agresor entrar en el lugar donde la acción violenta ocurrió y a la casa que usted comparte con él;
- Que le concedan a usted la posesión exclusiva de la casa que comparten;
- Que le concedan la tutela temporal de los niños;
- Que el agresor tenga que brindar ayuda económica temporal para usted y sus hijos;
- Que le den a usted la posesión temporal de un vehículo, una llave, una tarjeta de seguro médico, una chequera, el pasaporte, documentos de inmigración, partidas de nacimiento, y otras cosas que usted pueda necesitar;
- Que las visitas del agresor a sus hijos sean restringidas;
- ue se lleve a cabo una evaluación de riesgo para determinar qué tipo de visitas son apropiadas;
- Que el agresor reciba asesoramiento psicológico o terapia contra el abuso de sustancias tóxicas.
- Que el demandado tenga que abstenerse de tener acceso a cualquier tipo de finanzas conyugales o conjuntas, en los casos donde esto sea apropiado.
Hay también otras estipulaciones que pueden ser incluidas en una orden de restricción para protegerla y ayudarla. Usted puede hablar de esto con un abogado.
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Cómo se obtiene una orden de restricción temporal
Para obtener una TRO, usted debe hacer una denuncia ante la oficina para la Familia del Tribunal Superior durante las horas laborables del tribunal. Durante los fines de semana, días feriados y cuando los tribunales estén cerrados le debe pedir a la policía que le ayude a obtener una TRO. Ellos pueden ayudarle a hacer una petición a un juez del tribunal municipal para que se le conceda una TRO como un caso de emergencia.
En la oficina para la Familia del Tribunal Superior, por lo regular, un funcionario del tribunal le ayuda a llenar los formularios. Su dirección se puede mantener confidencial. Es importante que mencione en los formularios el acto más reciente de violencia doméstica en su contra, al igual que cualquier acto previo. Si un incidente no es mencionado, es posible que el juez no le permita mencionarlo en el tribunal durante la audiencia. Los actos violentos previos incluyen cualquier incidente de violencia doméstica ocurrido en el pasado, hayan sido informados a la policía o no, aun si no hubo una prueba física y sin importar si el acto fue físico o verbal.
Si usted no puede ir al Tribunal para la Familia o hablar con la policía, porque usted está hospitalizada o está postrada en cama, una amiga o un consejero puede hacer, por usted, la denuncia por violencia doméstica y pedirle al juez una TRO.
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Cómo se consigue el cambio de una TRO a una orden final
Si el juez le concede una TRO, dicha orden es sólo válida hasta la fecha de la audiencia. Se deberá llevar a cabo una audiencia en el Tribunal Superior dentro de 10 días. Usted debe comparecer ante el tribunal en ese entonces y contarle al juez su versión de los hechos. El agresor también estará allí y tendrá la oportunidad de contarle al juez su propia versión. Si usted no comparece ante el tribunal el día especificado, su demanda puede ser anulada. Dicho rechazo la dejará sin nada que la proteja del agresor y podría quedarse sin la tutela legal de sus hijos si no hay ninguna otra orden vigente.
Si usted tiene algún testigo del acto de violencia, éste debería acudir al tribunal con usted. De ser posible, usted debería ir al tribunal con un abogado, en particular si usted cree que su agresor irá con un abogado. Cuando acuda al tribunal, usted debería llevar:
- testigos;
- fotos de las lesiones;
- informes de la policía;
- informes médicos certificados;
- toda prueba que usted tenga para demostrar el incidente de violencia doméstica que es la base de su demanda; y
- si usted le está solicitando manutención a la persona que la maltrató, traiga consigo prueba de su ingreso, el ingreso de su agresor y los gastos suyos y de su familia (por ejemplo, recibos de salario, declaración de impuestos, recibo de pago del alquiler, cobros de los servicios públicos, etc.).
En el tribunal, usted y su agresor contarán su versión del caso y presentarán sus testigos. Usted o su abogado podrán contrainterrogar (cuestionar) a su agresor y los testigos de éste. Él o su abogado también podrán contrainterrogarla. El juez, basado en los testimonios, decidirá si se expide una orden de restricción final.
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De qué le puede servir una orden de restricción final
Una FRO continuará siendo efectiva a menos que usted o su agresor consigan que el tribunal anule dicha orden. A diferencia de una TRO, una FRO puede darle protección continua, apoyo y otra ayuda. Una FRO le puede proporcionar a las víctimas de la violencia doméstica uno o varios de los siguientes tipos de ayuda:
- Restricciones—Se le podrá prohibir al agresor tener contacto con usted, sus parientes y cualquier otra persona de su casa, trabajo, escuela, o de cualquier otro lugar que usted mencione.
- La posesión exclusiva de su casa—Se le podrá ordenar al agresor mudarse de la casa o el apartamento que usted comparte con él. En otras palabras, a usted le pueden dar la posesión exclusiva de la vivienda, sin tener en cuenta a nombre de quién esté la escritura de la propiedad. El juez no puede imponer restricciones de cohabitación si le permite al agresor compartir la vivienda con usted. Se le podrá ordenar al agresor que haga los pagos del alquiler o de hipoteca y servicios públicos de su casa.
- La custodia—Se le podrá conceder la custodia temporal de sus hijos. El juez debe darle los hijos a usted en vez de al agresor, a no ser que el agresor pueda convencer al juez de que debido a problemas psicológicos, abuso de drogas y alcohol, etc., usted no es apta para cuidarlos. Este caso se diferencia de un caso regular de tutela, donde ambos padres tienen las mismas posibilidades y derechos. Se espera que el juez estime que los menores estarán mejor con el padre de familia que no es violento.
Si abandona a su agresor debido a la violencia doméstica, de ser posible, usted debería llevarse a sus hijos. Si en el futuro quiere la custodia de sus hijos, por lo general, las posibilidades serán mejores de obtenerla si los tiene con usted.
- El horario de las visitas paterna—El juez generalmente concede tiempo para que el padre que no tiene la custodia pase tiempo con el menor (antes se conocía como tiempo de visitas). Para ayudar a prevenir más maltrato, el plan de visitas establecido por el tribunal debería evitar el contacto entre usted y el agresor. Si usted tiene una orden de restricción, las visitas no deben ser programadas de modo que usted y el agresor estén solos en su casa durante la recogida y la entrega de los menores. Dicho arreglo es una violación a la orden de restricción. Pídale al juez que especifique en la orden de restricción el plan y el procedimiento de las visitas. Por ejemplo, se le puede obligar al agresor a recoger y devolver a los hijos al frente de la casa, en la casa de una tercera parte neutral o en un lugar público como una comisaría de policía.
Si usted está preocupada por la seguridad de sus hijos mientras ellos están visitando al agresor, puede pedirle al juez que ordene que se haga una evaluación del riesgo. Esto es una evaluación al agresor para determinar si las visitas no supervisadas pondrían a los niños en peligro. Usted tiene que decirle al juez los motivos de sus preocupaciones (abuso de drogas o alcohol, o maltrato o abandono de los niños ocurrido anteriormente). Usted puede pedirle al juez que ordene que las visitas con el agresor sean supervisadas por una tercera persona, tal como un amigo o un pariente, o por un programa del condado, hasta que la evaluación del riesgo sea concluida y el tribunal crea que los menores estarán fuera de peligro. Si después de la audiencia el agresor, durante alguna visita, maltrata a los niños, usted puede regresar al tribunal y llenar un formulario para solicitar una audiencia de emergencia. Usted entonces puede pedir que las visitas se suspendan inmediatamente.
- El mantenimiento económico suyo y de sus hijos—El juez puede ordenar que el agresor le dé inmediatamente apoyo económico para pagar por sus gastos. El juez también puede ordenar que el agresor le dé temporalmente apoyo económico urgente. El juez también puede ordenar que se pague manutención conyugal y para los hijos menores o para un compañero doméstico inscrito, y apoyo económico continuo para pagar por otros gastos como de la vivienda, los servicios públicos, el cuidado infantil, y otros gastos vigentes.
Para determinar a cuanto apoyo económico usted tiene derecho a recibir, el juez querrá saber cual es su ingreso y gastos, así como el ingreso y gastos de su agresor. Es importante que usted lleve al tribunal cualquier informe financiero. El juez también puede ordenarle al agresor inscribirla a usted y sus hijos en la póliza de seguro médico, o proporcionar seguro médico para usted y sus hijos.
- Armas—Se le puede prohibir al agresor poseer un arma de fuego u otra arma. El juez puede ordenarle a la policía que le quite al agresor cualquier arma, y revocarle el permiso para la posesión de armas, de modo que él no pueda conseguir más armas. Cuando la policía le quita las armas, el fiscal toma posesión de éstas. Habrá una audiencia por separado por la posesión de armas, que se llevará a cabo dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en que la policía le quita las armas En este caso, el fiscal representará al estado. Se le notificará la fecha de la audiencia por la posesión de armas. No es necesario que usted asista pero, si usted quiere asistir, lo puede hacer. Durante dicha audiencia, el tribunal determinará si las armas deberán ser devueltas al agresor o no. Avísele al fiscal por escrito si quiere que le quiten dichas armas permanentemente. El tribunal lo puede hacer, al igual que puede suspender cualquier permiso para tener armas que el agresor tenga. (Tenga en cuenta: Armas no sólo quiere decir armas de fuego, incluye cuchillos, manoplas de bronce, etc.)
- Daños—Se le podrá ordenar al agresor que reembolse los gastos por cualquier pérdida relacionada con el acto de violencia doméstica, tales como los gastos para la mudanza, los cobros por la terapia, los honorarios del abogado, los cobros por servicios médicos, el tiempo que usted faltó al trabajo o cualquier cantidad de dinero que usted gastó para reparar los daños que él le causó a usted o a su propiedad.
- Terapia—Se le podrá ordenar al agresor que obtenga terapia profesional por su comportamiento violento, abuso del consumo de alcohol y drogas, o cualquier otro tipo de terapia que le pueda servir de provecho. El juez puede ordenarle al agresor a que se reporte al Tribunal para la Familia con la prueba de haber asistido a dichas sesiones de terapia.
- Propiedades—Puede que a usted se le permita el uso temporal de cualquier propiedad, tales como el vehículo, la chequera, las llaves, la tarjeta del seguro médico, etc.
Si durante la audiencia por el caso de violencia doméstica, el tribunal toma una decisión temporal con respecto a la custodia, las visitas o la manutención, cualquiera de las partes podrá pedir que se modifique dicha decisión, presentando una moción al juez encargado del caso de violencia doméstica o entablando un caso de divorcio o un caso por separado de custodia o una demanda por manutención y después de una larga audiencia, un juez decidirá estos asuntos. El juez no puede concederle el divorcio durante una audiencia por un caso de violencia doméstica.
Tanto las TRO como las FRO son válidas en todo el Estado de Nueva Jersey. La policía local o estatal debe hacer cumplir su orden de restricción, aun fuera del condado donde usted obtuvo dicha orden. Además, las órdenes son válidas en todos los 50 estados del país. Si usted se muda a otro estado, usted puede ponerse en contacto con el Tribunal para la Familia y pedir información de como inscribir su orden de restricción en el nuevo estado.
Multas contra el demandado. Cuando el tribunal concede una FRO, el demandado es multado. Las multas varían entre $50 a $500, dependiendo de la naturaleza y el grado de su lesión y dicha multa irá a un fondo especial para las víctimas de la violencia doméstica. El pago será exonerado sólo si el acusado demuestra extrema dificultad económica.
Pasos a seguir después de recibir una orden de restricción final, FRO. Usted deberá recibir una copia de la orden final inmediatamente después de la audiencia final. Esta orden es un documento escrito que explica el estado jurídico vigente de su caso. Por lo tanto, es muy importante que usted cargue una copia en todo momento. También puede obtener una copia adicional del funcionario del Tribunal para la Familia para que pueda entregársela a la policía de su localidad. Además, es importante que usted haga lo siguiente:
- Antes de salir del tribunal, revise la orden. Si falta algo o hay algún error, pídale al secretario de actas corregir la orden antes de que usted se vaya.
- Tan pronto como pueda, sáquele varias copias a la orden de restricción. Lleve siempre consigo una copia de su orden de restricción. También, guarde una copia en su casa en un lugar seguro de donde la pueda sacar fácilmente en caso de una emergencia. Lleve una copia de la orden final a cada una de las escuelas de sus hijos, las guarderías, o las niñeras.
- Entréguele una copia a un vecino con quien se lleve bien o a algún pariente que viva cerca a usted.
- Entréguele una copia a cada uno de los parientes o amigos que son mencionados y protegidos por la orden.
- Si el tribunal no le da una copia adicional para la policía local, lléveles una de sus copias.
- Entréguele una copia al guardia de seguridad o a la recepcionista del lugar donde usted vive y trabaja.
Es importante darles copias de su orden de restricción a todas estas personas en caso de que el agresor intente desobedecer la orden final. Usted, o alguien que la represente, debe estar preparada para informarle a la policía que usted tiene una orden de restricción, y la mejor forma es mostrándoles una copia de su orden.
Tal vez usted quiera cambiar las cerraduras de su casa o su número telefónico. Si el agresor tiene su número telefónico, sería conveniente ponerse en contacto con la compañía de teléfonos para averiguar que clase de servicios hay disponible para librarse de llamadas telefónicas molestas.
SI USTED NO ES ciudadana de los Estados Unidos y necesita una orden de restricción. Una orden de restricción, y cualquier tipo de ayuda descrita anteriormente, está a su disposición, sin importar su estado migratorio. Las inmigrantes que sean víctimas necesitan protección, refugio, y la custodia de sus hijos, de la misma forma que cualquier otra víctima de la violencia doméstica. Sin embargo, puede que usted tenga otras preocupaciones jurídicas. Es muy importante que las víctimas que son inmigrantes hablen con un abogado especialista en inmigración. Tal vez tengan derecho a la tarjeta de residencia legal permanente, (LPR), conforme a una ley federal conocida como la Ley para Terminar con la Violencia Contra la Mujer, (VAWA). Para obtener más información véase: La ayuda de inmigración para las víctimas de la violencia doméstica.
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Cómo obtener asesoramiento jurídico
Antes de que tome cualquier medida legal, usted debería hablar con un abogado, en particular si tiene hijos y presiente problemas con la custodia y las visitas o si usted tiene bienes raíces o propiedades. Como el tiempo con un abogado es costoso, prepárese para la sesión, piense en todo lo que usted quiere saber y anote las preguntas. Algunas organizaciones de ayuda a víctimas de la violencia doméstica tienen asesores jurídicos o abogados voluntarios que atienden clínicas jurídicas donde usted puede obtener consejo jurídico. Por lo general, los asesores jurídicos no son abogados, pero son especialmente entrenados. Estos asesores le pueden ayudar a preparar su conversación con un abogado y a enfocar sus preguntas. Esto le ayudará a ahorrar tiempo y dinero. Nunca acepte el consejo legal de alguien que no sea un abogado titulado. Sus amigos y parientes con muy buenas intenciones pueden ofrecerle opiniones, pero a menudo estarán mal informados. Sólo debería escuchar el consejo legal o jurídico de un abogado.
Además de apuntar las preguntas que le hará al abogado, también debería conseguir información que pueda serle útil al abogado. Por ejemplo, usted puede llevar cualquier orden anteriormente dictada por el tribunal y cualquier documento importante o prueba con respecto a su caso, tales como informes de la policía, fotografías de cualquier lesión o de cualquier propiedad dañada como resultado de un acto de violencia doméstica, la copia del cobro del cuidado médico que usted haya recibido, así como las cuentas mensuales del alquiler, servicios públicos, etc.
Todo lo que le diga a un abogado es confidencial. Si todavía vive con su agresor y usted no quiere que su agresor sepa que usted se entrevistó con un abogado, dígale a su abogado que no la llame o le escriba a su casa. Asegúrese de decirle a su abogado como puede ponerse en contacto con usted sin causarle ningún problema.
Todo lo que le diga a un abogado es confidencial. Si todavía vive con su agresor y usted no quiere que su agresor sepa que usted se entrevistó con un abogado, dígale a su abogado que no la llame o le escriba a su casa. Asegúrese de decirle a su abogado como puede ponerse en contacto con usted sin ningún problema.
Los honorarios de los abogados varían. No tenga pena de hablar sobre los honorarios. Si no puede costearse los honorarios, sea honesta. Además de los honorarios del abogado por servicios, hay gastos adicionales por presentar al tribunal algún documento legal. Probablemente, el abogado querrá dicho dinero por adelantado. Busque hasta que encuentre un abogado que usted se pueda costear. El colegio de abogados del estado de New Jersey publica gratis un directorio, alistando los abogados que manejan asuntos relacionados con la mujer. Para obtener una copia, llame al colegio de abogados del estado, State Bar Association, al 732-249-5000. También puede ponerse en contacto con la oficina del colegio de abogados de su condado, County Bar Association’s Lawyer Referral Services, para que le recomienden un abogado. El número está en la guía telefónica local.
Si necesita la ayuda de un abogado, pero no puede costearse uno, puede ser que llene los requisitos para recibir ayuda o representación gratuita de los servicios legales. La dirección y número telefónico de la oficina de Servicios Legales de su condado se encuentran en nuestro sitio Web. Asimismo puede ponerse en contacto, libre de costo, con la línea directa de asesoramiento jurídico de LSNJ-LAW™ para todo el estado marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Esta línea telefónica da información, asesoramiento, y recomendaciones a residentes de bajos ingresos económicos del estado de New Jersey en asuntos legales de naturaleza civil. También es posible que usted llene los requisitos para obtener asistencia del Proyecto para la Representación de Víctimas de Violencia Doméstica o del Proyecto para la Representación en Casos de Inmigración de la oficina de LSNJ (vea Si necesita un abogado).
Si usted tiene que comparecer ante el tribunal por sí sola, lea este folleto con mucha atención. Tome apuntes de lo que lee y haga notas de su situación. Repase sus apuntes antes de que usted acuda al tribunal. Si usted está preparada, se sentirá más tranquila. Esté lista para darle al juez una narración detallada del caso de violencia y maltrato ocurrido recientemente y lo que ha ocurrido en el pasado. Organice las pruebas que tenga, tales como fotografías, informes médicos y policiales. Si va a pedir ayuda económica, tenga preparada una lista de sus gastos.
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Que puede hacer si el agresor no obedece la TRO o la FRO
Para hacer cumplir la orden en un caso de violencia doméstica, primero, usted debe determinar qué parte de la orden judicial el agresor no está obedeciendo. La Parte I de la orden cubre las provisiones de no contacto y la entrega de armas. La Parte II se refiere, entre otras cosas, a las visitas y la ayuda económica. La ley se refiere a los dos puntos de forma diferente.
Las desobediencias que son delitos. Si el agresor desobedece la parte de no contacto de la orden judicial (ya sea de la TRO o la FRO) entonces puede ser declarado culpable de desacato penal. Las partes de la orden por violencia doméstica que se harán cumplir por medio de una demanda penal son enumeradas en la parte I de dicha orden.
Los ejemplos más comunes del delito de desacato de una orden por violencia doméstica son cuando el agresor continúa acosando a la víctima por teléfono, amenazándola, acechándola, o causándole daño físico. En cualquiera de estos casos, el agresor debería ser acusado de desacato. Si la persona que la agredió le hace cualquiera de estas cosas, y usted piensa que necesita ayuda inmediata de la policía, llámela. Si el agente de policía que responde a su llamado tiene motivos para creer que la orden de restricción ha sido quebrantada, el agente debe detener al agresor e inmediatamente presentar cargos por desacato.
La persona que la agredió también puede ser acusada de cualquier otro delito que se cometa cuando se desobedezca la orden. Por ejemplo, si el agresor desobedece la orden y le da un puño a la víctima, el agresor deberá ser acusado de agresión además de desacato. Nota: Dependiendo del grado del delito, el proceso penal por desacato podrá ser oído por un tribunal diferente y en un día diferente al del proceso penal por agresión.
Si el agresor desobedece la orden de restricción pero usted no cree que tenga que llamar a la policía para que le ayuden inmediatamente, usted puede presentar un informe o cargos penales ante la policía tan pronto como usted tenga la oportunidad.
Cuando un agresor no obedece las provisiones de no contacto de una orden por violencia doméstica, la fiscalía del condado decide si hay que enjuiciar al agresor por el delito de desacato. Esta decisión es hecha después de analizar la seriedad del delito. En los casos donde el agresor no obedece una orden de restricción de manera grave, por ejemplo cometiendo un acto de agresión con agravante, probablemente el fiscal presente el caso ante un jurado indagatorio para conseguir un documento inculpatorio. Si el agresor es inculpado, el caso procederá ante un juez en la rama penal del Tribunal Superior.
En casos donde el agresor desobedece la orden en una forma menos grave, tal como que siguió llamando a la víctima por teléfono, es poco probable que el fiscal busque un documento inculpatorio oficial. En cambio, el fiscal procederá con los cargos penales ante un juez de un Tribunal Municipal, mientras que la audiencia por desobediencia se llevará a cabo ante un juez del Tribunal para la Familia. Es importante recordar que aun cuando los casos de desobediencia puedan ser oídos en el Tribunal para la Familia, estos casos son penales. Ya que el agresor puede ser enviado a prisión, él tiene el derecho de que un abogado lo represente. En todos los casos penales, una decisión preliminar se hará con respecto a la fianza. Antes de que un acusado sea puesto en libertad bajo fianza, se espera que se haga un esfuerzo para notificarle a la víctima que el agresor va a salir de la cárcel. Por esta razón, usted debe informarle al fiscal y al Tribunal para la Familia cualquier cambio de dirección o número telefónico. Tenga vigente la información descrita en el formulario de notificación para las víctimas. Esta información se mantendrá confidencial.
Es importante mantenerse activo en su caso. Averigüe cuál fiscal llevará su caso. Familiarícelo con su caso, sobre todo informándole de cualquier testigo o pruebas que usted piense sean útiles en el enjuiciamiento del caso.
A veces las víctimas que han presentado cargos por desobediencia retiran los cargos porque creen que el agresor puede ir a la cárcel. Aunque el encarcelamiento es posible, y en muchos casos merecido, éste no es el único remedio que existe. A veces el castigo por desacato a una orden de restricción puede ser un período de condena condicional probatoria, una multa, o una pena suspendida a condición de que el agresor asista a las sesiones de terapia. Usted debería hablar de estas posibilidades con el fiscal.
Las desobediencias que no son delitos. Si la persona que la agredió quebranta la parte de la orden que tiene que ver con las visitas, la compensación monetaria (la manutención suya y de sus hijos), el alquiler o los pagos de la hipoteca, o la repartición de la propiedad, usted puede hacer cumplir la orden al presentar un pedimento ante el Tribunal para la Familia. Las partes de la orden judicial que se harán cumplir al presentar un formulario ante el Tribunal para la Familia están descritas en la parte II de dicha orden.
Las violaciones típicas que el Tribunal para la Familia hace cumplir incluyen la inhabilidad del agresor de seguir el plan de visitas al no devolver a sus hijos a casa a tiempo; el no pagar la manutención que se le ha ordenado; o no devolver ciertos artículos de propiedad de la víctima como se lo ordenaron. En todos estos casos, la víctima tiene el derecho de ir al Tribunal para la Familia y presentar un pedimento para hacer cumplir las condiciones de la orden. Todo condado tiene diferentes formas para buscar el cumplimento, pero en la mayoría de los condados se conoce como un pedimento para hacer cumplir los derechos del litigante. Se busca en esta audiencia hacer que el agresor cumpla con la orden o a veces hasta modificar dicha orden. Mientras el agresor no sea acusado de un delito, en ciertas situaciones el juez podrá pensar que es necesario encarcelar temporalmente al agresor para hacerlo cumplir la orden.
Ya que la mayoría de las órdenes para el pago de la manutención tienen que ser pagadas por medio de la oficina de probatoria, la víctima que no reciba el apoyo ordenado por el tribunal debe ponerse en contacto con la persona que maneja su caso en dicha oficina. Ese funcionario podrá informarle a la víctima que pasos han sido tomados para hacer cumplir la orden. Tal oficina debe ayudarle a la víctima a obtener la manutención, incluyendo y si es necesario, presentar de nuevo el caso ante el tribunal para que haga cumplir la orden.
La destitución de una orden de restricción. Para anular una FRO de modo que ésta no continúe siendo válida, la parte que quiere destituir la orden debe presentar una moción ante el Tribunal para la Familia. Si el demandado busca destituir la orden, el tribunal tiene que determinar si hay o no una buena razón. Para decidir si una buena razón existe, el tribunal considera un número de factores, incluyendo: (1) si la víctima lo consiente; (2) si la víctima le teme al demandado; (3) el presente tipo de relación entre ambas partes; (4) si el demandado ha recibido un fallo condenatorio por desacato al violar la orden; (5) si el demandado consume drogas o alcohol en exceso o ha sido violento con otra gente; (6) si el demandado está recibiendo terapia; y (7) si la víctima actúa de buena fe al oponerse a la petición del demandado. Cuando una víctima pide anular la orden, el juez tiene que asegurarse de que la petición sea voluntaria y no obligada. Algunos, pero no todos, los tribunales pueden además ordenar una prueba de buena fe al pedimento de la víctima.
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Otras opciones legales
El divorcio. Si usted es víctima de maltrato, su principal preocupación debería ser su seguridad. Su enfoque principal es acabar con la violencia por medio de medidas tales como la búsqueda de refugio, obtención de una orden de restricción o presentar cargos penales. Después de que la situación esté bajo control y usted esté debidamente ubicada, es posible que quiera obtener un divorcio. Cuando inicie el divorcio, es posible que su esposo se ponga violento de nuevo. Asegúrese de que su plan de seguridad esté listo.
En Nueva Jersey hay varias razones válidas para un divorcio, una de las cuales es la crueldad extrema. La crueldad extrema incluye la crueldad física y mental que pone en peligro su seguridad o salud y le hace imposible a usted seguir viviendo con su esposo.
Otras razones frecuentemente usadas para obtener un divorcio lo son:
- El abandono—Si su esposo la ha abandonado voluntariamente por más de 12 meses consecutivos, usted puede usar este motivo.
- La separación—Los esposos tienen que haber estado separados por más de 18 meses consecutivos y no existe ninguna posibilidad de que puedan vivir juntos. Esto es un tipo de divorcio sin culpa.
- Diferencias inconciliables—Este es otro tipo de divorcio sin asignación de culpa donde usted y su cónyuge han tenido diferencias inconciliables durante un periodo de por lo menos seis meses, y no hay ninguna esperanza de una reconciliación. Usted no tiene que estar separada o vivir por separado para conseguir un divorcio en base a las diferencias inconciliables.
- El adulterio—El adulterio puede ocurrir mientras están juntos o después de la separación.
- La adicción voluntaria a alguna droga o al alcohol—La adicción tiene que haber sucedido por más de 12 meses consecutivos después del matrimonio.
- Enfermedad mental—El cónyuge tiene que haber estado en una institución por más de 24 meses después del matrimonio.
- Encarcelamiento—El cónyuge tiene que haber estado en prisión por más de 18 meses consecutivos después del matrimonio. Esta razón para el divorcio se puede usar después de que el cónyuge sale de la prisión, pero sólo si el marido y la esposa no han iniciado de nuevo la convivencia.
- Un acto sexual pervertido realizado por su cónyuge sin su consentimiento—Este es un fundamento que los tribunales han tradicionalmente interpretado de una forma muy liberal. Los tribunales consideran si el acto sexual fue una ofensa específicamente a usted y no si dichos actos son ofensivos a la sociedad en general.
Si usted está pensando en el divorcio, debe consultar a un abogado para hablar de su situación, sobre todo si tiene hijos o tiene propiedades.
La custodia, las visitas con el progenitor y la manutención económica para los hijos menores. Los asuntos sobre la custodia, las visitas con el progenitor y la manutención económica pueden ser tocados durante la audiencia para la orden de restricción, un divorcio o en cualquier otro proceso en el Tribunal para la Familia. Si estas cuestiones son decididas en una audiencia por violencia doméstica, serán consideradas como órdenes de emergencia y cualquiera de las dos partes podrá solicitar el divorcio, o hacer por separado una petición para la custodia o la manutención de los hijos y serán decididos en otra audiencia. Las decisiones de la custodia, las visitas y la manutención están siempre sujetas a revisiones, si alguna de las partes puede demostrar que las circunstancias han cambiado de modo que la decisión original sea reexaminada.
- La custodia de los hijos menores—Sin una orden judicial usted no tiene la tutela o custodia legal, incluso si su hijo siempre ha vivido con usted y usted ha sido la única persona que haya cuidado de él. Ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades en cuanto a los hijos hasta que un tribunal haya determinado lo contrario y haya dado una orden al respecto. Si no solicita una orden de restricción o el divorcio, usted puede solicitar solamente la custodia del menor. En un proceso por separado por custodia o por divorcio, el juez decidirá la custodia teniendo en cuenta el bienestar del menor. Asegúrese de decirle al juez de los incidentes de violencia doméstica. En un caso de custodia, la violencia por parte del agresor hacia usted es un factor importante. De nuevo, si usted abandona a su cónyuge por violencia doméstica, es importante que se lleve a sus niños con usted, de ser posible. Puede tener mejor posibilidades de quedarse con la custodia de sus niños si estos están con usted. (Nota: En un caso independiente de custodia las normas son diferentes a las normas utilizadas en el caso de violencia doméstica donde el juez tiene que creer que el menor estará mejor con usted a menos que el agresor pueda comprobar que el menor no estará seguro con usted).
- La mudanza y el sacar a los menores de Nueva Jersey - Usted no puede mudarse de Nueva Jersey con los menores que hayan nacido en Nueva Jersey o hayan vivido aquí durante cinco años, sin el permiso del otro padre de familia o una orden judicial que expresamente le permita hacerlo. Esto sucede incluso si usted tiene la custodia legal. Si usted se lleva a los menores de Nueva Jersey para privar al otro padre de familia de la custodia o el tiempo de visitas, o para evadir la jurisdicción de los Tribunales de Nueva Jersey, puede causar su detención y que la acusen de interferir con la custodia. Si no puede obtener el consentimiento del padre no custodio, usted debe presentarle al tribunal una solicitud para pedir permiso. El tribunal se enfocará en determinar si usted tiene o no una razón de buena fe para trasladarse con sus hijos y si estos sufrirían debido a la mudanza. Para llevar a cabo la determinación, el tribunal considerará lo siguiente:
- Los motivos para la mudanza que se han presentado y las razones por las que el padre sin la custodia se opone;
- Si los hijos recibirán o no oportunidades similares de salud, educación y recreación;
- Si se hace un plan para las visitas y la comunicación con el progenitor que permita al padre sin la custodia mantener una relación plena y continua con los menores;
- La probabilidad de que usted, el padre custodio, si se permite la mudanza, alentará para que haya una relación con el padre sin la custodia.
El tribunal también considerará otros factores, como las preferencias del menor, si éste tiene la edad; el efecto de la mudanza en las relaciones con los otros miembros de la familia y generalmente cualquier otro factor que tenga algo que ver con el interés del menor. Para determinar las ventajas de la mudanza, los tribunales han considerado el costo de vida en el otro estado en comparación con Nueva Jersey.
- Las restricciones al tiempo de visitas paternas— Si le conceden la custodia legal de sus hijos, por lo general, al otro padre se le concederá un tiempo para visitar al menor, (tiempo con el padre). Incluso si estos asuntos no son decididos como parte de una orden de restricción usted puede y debería pedirle al juez establecer un plan de visitas de modo que usted no tenga ningún contacto con la persona que la agredió. Si piensa que el agresor puede causar algún daño a los menores, usted puede pedir que las visitas sean supervisadas por una tercera persona, que el agresor sea investigado para ver si tiene problemas tales como el abuso de drogas o de alcohol o que el agresor asista a clases para padres de familia.
- La manutención—Si no tiene una orden judicial para la manutención o apoyo económico, usted debería presentar una demanda ante el Tribunal para la Familia. Se llevará a cabo una audiencia en el tribunal con respecto a sus finanzas, las del agresor, y su necesidad de que él le dé apoyo. Entonces, el tribunal decidirá cuanto apoyo recibirán sus hijos. La orden establecerá la cantidad y el método de pago. La mayoría de las órdenes para manutención de los menores requieren que se saquen dichos pagos del cheque del salario del padre sin la custodia. Usted puede pedir que los pagos por la manutención para los hijos menores se hagan a través del programa de Nueva Jersey para la ayuda al menor, the New Jersey Child Support Program, administrado por la oficina de probatoria en el condado donde usted reside en vez de ser enviados a usted directamente. Este es un beneficio posible ya que la división de libertad a prueba es responsable de mantener en cuenta los pagos y hacer que se cumplan. Si la manutención se cobra a través del programa de Nueva Jersey para la ayuda al menor, usted puede recibir información actualizada sobre su cuenta con sólo ponerse en contacto con la línea directa para la información sobre la manutención, marcando desde cualquier parte del estado al 1-800-621-KIDS (5437). Para hacer que el programa de Nueva Jersey para la ayuda al menor cobre sus pagos, póngase en contacto con la oficina local de probatoria o busque la solicitud y las instrucciones detalladas en el sitio Web.
Si usted recibe apoyo de la oficina de asistencia social, también conocida como welfare, dicha oficina procederá, de su parte, contra el padre de sus hijos para conseguir una orden de manutención de menores. Esta oficina tiene el derecho a quedarse con la manutención mientras ésta no exceda la cantidad de ayuda mensual que usted recibe de asistencia social. Cada mes, a usted le darán sólo los primeros 50 dólares recibidos. Si la manutención que recibe excede la ayuda que la asistencia social le da, usted puede perder la ayuda de la beneficencia pública, welfare y tendrá que mantenerse con la manutención que recibe.
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