curved lines
LSNJLAW: Las leyes en New Jersey y usted
LSNJ
  LEA ÉSTODíganos lo que piensaObtenga más ayudaAcerca de LSNJEnglishMapa del sitioBuscar
 
familia

Familia y relaciones

Inicio Enviar Correo Electrónico      Ayuda      LéeMe: lee ésta página en voz alta
Página principal > Familia y relaciones > La pérdida de sus derechos como padre de familia: Un manual para los padres de familia

F. ¿Cuáles son las razones por las que se puede cancelar la patria potestad?

 

Las leyes que rigen lo que DYFS debe probar para cancelar la patria potestad se encuentran en los Estatutos de Nueva Jersey, (New Jersey Statutes en inglés) en N.J.S.A. 30:4C-15 y 30:4C-15.1. Puede obtener una copia de esta ley en la mayoría de las bibliotecas públicas. Dicha ley define cinco puntos diferentes, enumerados a continuación, para cancelarle la patria potestad. Para ganar el caso en su contra, DYFS tiene que escoger uno de los puntos y demostrar durante el juicio todos los elementos de ese punto.

1. El bienestar del menor

La razón legal que se usa más a menudo para cancelar de la patria potestad se llama el bienestar del menor. Para poder cancelar la patria potestad usando el bienestar del menor como razón, DYFS tendrá que probar que todos los puntos a continuación son ciertos:

  • Usted le ha hecho daño o continuará haciéndole daño al menor.
  • Usted no está dispuesto a o no puede terminar el maltrato o el peligro que le presenta al menor (el peligro puede ser que su hijo está emocionalmente apegado a la persona que lo cuida y podría sufrir daños emocionales severos y duraderos si se le separa de dicha persona) o no puede o no está dispuesto a darle un hogar seguro y permanente al menor.
  • Al menor le hace daño la falta de un hogar permanente.
  • DYFS ha hecho todo lo posible para ayudarle a corregir la situación y para que usted visite al menor.
  • No existen alternativas razonables a la cancelación de la patria potestad sobre su hijo, tales como dejar al menor en el cuidado de algún pariente.
  • Sería más beneficioso para el menor si le cancelan la patria potestad a usted, en especial si hay alguien esperando para adoptarlo.

2. No corregir los problemas

Otra razón legal por la cual se puede cancelar la patria potestad es que los padres no hayan corregido sus problemas. Para basar la cancelación en este punto, DYFS debe probar que lo siguiente es cierto:

  • Un año después de que le quitaron al menor, usted no ha corregido los problemas (tales como el abuso de sustancias ilícitas, problemas sicológicos, formas peligrosas de criar a los hijos) que causaron que el menor fuera sacado de su hogar, aun cuando física y económicamente ha podido corregir dichos problemas.
  • DYFS ha hecho todo lo posible para ayudarle a corregir dichos problemas.

3. Abandono

Se le puede cancelar la patria potestad por abandono si:

  • DYFS no sabe quién es usted, aunque haya utilizado todos los métodos posibles para identificarle o
  • Sin ningún motivo, usted no se ha comunicado con el menor, los padres de crianza del menor ni con DYFS por más de 6 meses y DYFS no sabe dónde está usted y no ha podido encontrarle.

4. Fallo condenatorio por un delito

Otra razón para la cancelación de la patria potestad es si ha recibido un fallo condenatorio por, o se ha declarado culpable de, maltrato, abandono, descuido o crueldad en contra de un menor en un caso penal.

5. Otras disposiciones del tribunal

También se puede cancelar la patria potestad de sus hijos si:

  • Un tribunal determinó que usted cometió o intentó, conspiró, ayudó o contrató a alguien para que cometiera el asesinato, homicidio culposo o el homicidio de uno de sus hijos o
  • Un tribunal determinó que usted cometió o intentó cometer un acto de agresión que resultó o pudo haber resultado en lesiones personales a cualquiera de sus hijos o
  • Un tribunal determinó que usted cometió otros actos graves que resultaron o pudieron haber resultado en la muerte o severas lesiones personales a cualquiera de sus hijos.

Vea otras secciones:

Copyright © 2010 Legal Services of New Jersey

 

Parte superior de la página Condiciones de uso | Normas de confidencialidad

Las personas con bajos ingresos que vivan en Nueva Jersey pueden conseguir ayuda jurídica por teléfono, libre de costos: llame a nuestra línea de asistencia jurídica al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le pasen la llamada a la línea directa.