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Familia y relaciones

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E. Sección 2: La cooperación con DYFS para recuperar a su hijo

 

Contenido:

Sección 2: La cooperación con DYFS para recuperar a su hijo

Las responsabilidades como padre de familia

Su asistente social en DYFS
Un trabajador de DYFS ha sido asignado a su caso. Asegúrese de escribir en el formulario que se encuentra en el interior de la portada de este manual el nombre y el número de teléfono de dicho trabajador y de su supervisor. Si le cambian a su asistente social o al supervisor, asegúrese de cambiar el nombre y número de teléfono en este manual.

Los trabajadores de DYFS están a menudo fuera de la oficina, lejos de sus escritorios, o hablando por teléfono cuando los padres de familia les llaman. Siempre que llame a la persona encargada de su caso y no esté disponible para hablar con usted, déjele un mensaje en el contestador automático. Si usted tiene que hablar con alguien inmediatamente, pida hablar con el supervisor de dicho empleado. Si el supervisor no está disponible, pida hablar con la persona que está sustituyendo al supervisor en ese momento. Asegúrese de anotar el nombre de la persona con la que hable.

Mantenga siempre una lista con la fecha y hora de las llamadas que usted le haga al asistente social o supervisor, para que pueda ser específico en sus tentativas de comunicarse con DYFS. Si usted no puede ponerse en contacto con su asistente social o el supervisor, o si quiere asegurarse de que cierta información sea incluida en el archivo de DYFS con respecto a su caso, envíe tal información por medio de una carta o un fax al asistente social y guárdese una copia. Los documentos enviados a DYFS por carta y fax son prueba de que usted intentó ponerse en contacto con su asistente y de que usted le dio a DYFS la información.

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La responsabilidad de DYFS de dar ayuda a las familias
En la mayoría de casos, DYFS tiene el deber de ayudar a que la familia permanezca junta. DYFS debe hacer los esfuerzos posibles y ayudar a la familia para que no sea necesario llevar al menor a un hogar de crianza. También debe ayudarle a recuperar a su hijo si se lo han quitado. Se espera que DYFS trabaje en conjunto con usted y le provea servicios para solucionar los problemas que, según ellos, le impiden ocuparse de su hijo. Como mínimo, se espera que DYFS:

  • Le ayude a usted a desarrollar un plan con respecto al caso;
  • Le provea los servicios que usted y DYFS concluyan le ayudarán a conservar a su familia junta o a la reunificación de su familia;
  • Le mantenga informado sobre el progreso, desarrollo y salud de su hijo; y
  • Haga los arreglos para que usted visite a su hijo.

En algunos casos, DYFS le puede pedir al juez que dictamine que no tiene que hacer ningún esfuerzo para ayudarle. El juez sólo puede permitirle a DYFS que no le ayude si un tribunal ha terminado su patria potestad sobre alguno de sus otros hijos, o usted le ha causado algún daño muy grave a un menor.

Algunos de los servicios que DYFS puede darle son: terapia, guardería, ayudantes domésticos y orientación para la crianza del menor. DYFS puede mandar a los padres a recibir tratamiento contra el consumo de sustancias y otros servicios. DYFS también podría ayudarle si usted necesita alojamiento para mantener a su familia junta o reunificarla. En la actualidad DYFS tiene un pequeño fondo para casos de urgencia de donde puede proporcionar una cantidad de dinero limitada para el alquiler o el depósito de garantía. En algunos condados, DYFS tiene un programa limitado de ayuda con el alquiler. También existe un programa federal especial de “Sección 8”, llamado el programa para mantener la unidad familiar, The Family Unification Program, y durante los próximos años la Sección 8 les dará más ayuda con el alquiler a las familias de DYFS. Si la vivienda es su único problema sin resolver y usted recibe ayuda del bienestar social, o si al devolverle a su hijo llenaría los requisitos para recibir las prestaciones sociales, DYFS podría ayudarle a conseguir vivienda para casos de emergencia por medio de la oficina del bienestar social de su condado.

Debe pedirle a DYFS cualquier asistencia que usted crea le ayudará. Si DYFS se niega a proporcionar el servicio que cree usted o su hijo necesita, pídale al juez que le ordene a DYFS proporcionar tal servicio. Usted también puede apelar una decisión de DYFS de no prestarle los servicios que usted haya solicitado. Para comenzar una apelación administrativa, dígale al asistente social que maneja su caso o escríbale a DYFS diciendo que desea apelar la denegación de servicios. Si usted no logra recibir terapia, tratamiento contra el consumo de sustancias u otros servicios que necesite por medio de DYFS, trate de conseguirlos por su propia cuenta.

Tiene que saber qué es lo que DYFS espera que usted haga. Reúnase con DYFS cuanto antes para desarrollar por escrito el plan para su caso. Dicho plan indicará lo que usted debe hacer para reunificarse con su hijo y lo que DYFS debe hacer para ayudarle. Es posible que usted quiera hablar con su abogado antes de firmar el plan del caso. Consiga una copia del plan.

DYFS podría solicitar que usted se someta a una evaluación psicológica, para determinar si hay drogadicción u otro tipo, o el juez puede ordenar que sea evaluado. Debe presentarse a toda evaluación que le ordenen. Si tiene preguntas sobre si debe cooperar durante las evaluaciones u otra cosa que le ordenen hacer, hable inmediatamente con su abogado al respecto.

Debe comenzar a recibir los servicios cuanto antes. Si tiene un problema de consumo de sustancias, usted tiene que empezar el tratamiento inmediatamente, asistir con regularidad y completar el programa para el tratamiento. Por lo general, DYFS o el juez no aceptarán un intento de solucionar un problema de consumo de sustancias sin la ayuda de un programa de tratamiento.

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Las visitas a su hijo
En la mayoría de los casos, DYFS debe hacer un plan de visitas entre usted y su hijo mientras el menor esté en un hogar de crianza. Es muy importante que visite a su hijo. Las visitas son su oportunidad de mantener una relación estrecha con él. Pídale enseguida a DYFS hacer los arreglos para que usted pueda visitar a su hijo. A menudo, DYFS sólo le ofrecerá visitas supervisadas en la oficina de DYFS de una hora cada dos semanas. Sin embargo, usted puede pedir visitas no supervisadas, más largas y más frecuentes. Usted puede sugerir que organicen las visitas fuera de la oficina de DYFS, por ejemplo, en un parque, restaurante, su casa o la casa de un pariente o un amigo responsable.

Si sus visitas tienen que ser supervisadas, usted o su abogado pueden sugerir que un pariente o amigo sirva de supervisor. Si necesita transporte para visitar a su hijo, pídalo. También pregunte si puede tener contacto telefónico con su hijo y si puede enviarle cartas y regalos. Si DYFS no está de acuerdo con su petición respecto a las visitas, usted o su abogado pueden pedirle al juez que ordene un plan de visitas mejor que el que DYFS le ofrece.

Aproveche al máximo las visitas con su hijo. Lleve refrigerios, juegos, juguetes y libros para hacer las visitas más agradables para su hijo. Traiga fotos de su familia para que le sea más fácil hablar de ellos y le ayude a su hijo a mantener la identidad familiar, y a recordar los buenos momentos que hayan tenido juntos. Enfoque su atención completa en su hijo durante toda la visita. Sea cálido y cariñoso, pero no obligue a su hijo a responder si se resiste. Intente siempre entender y satisfacer las necesidades de su hijo. No hable del caso con el menor y no le prometa que va a regresar pronto a casa, porque esto lo puede perturbar.

Durante las visitas demuestre buenas técnicas disciplinarias. Si su hijo se pone inquieto o se comporta mal, intente enfocarlo en actividades apropiadas y divertidas.

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Cómo buscar a algún pariente o amigo para que cuide de su hijo
Una de las primeras cosas en las que debe pensar es si usted tiene parientes o amigos que podrían ocuparse del cuidado de su hijo. Esto incluye el otro padre del menor y los parientes de éste. Debe buscar a alguien que tenga una relación positiva con su hijo. Si usted tiene familiares o amigos que viven en otro estado, DYFS puede pedirle a ese estado que los evalúe. Déle a DYFS los nombres, direcciones y números telefónicos. Pídales a esos familiares o amigos que llamen a DYFS ellos mismos para solicitar que su hijo vaya a vivir con ellos.

Antes de que su hijo vaya a vivir con un amigo o pariente, DYFS indagará si dichas personas tienen antecedentes penales o con DYFS. Con algunas excepciones, DYFS no aceptará a sus amigos o parientes si tienen antecedentes penales o si DYFS descubre que maltrataron o descuidaron a un menor. Asimismo DYFS visitará la casa de estas personas para estar seguros que tienen suficiente espacio y un lugar seguro para que su hijo viva Si DYFS no está de acuerdo éste vaya a vivir donde usted sugiere, usted o su abogado pueden pedirle al juez que ordene dicha ubicación.

Los amigos o parientes que cuidan de su hijo podrían llenar los requisitos para recibir ayuda financiera de diversos programas destinada al menor. Pueden pedirle a DYFS que les permita ser padres de crianza y recibir pagos mensuales para ayudar con el mantenimiento de su hijo. El programa Kinship Navigator también puede proporcionarle información sobre otras ventajas disponibles para ciertos familiares y amigos. Su número gratuito es 1-877-816-3211. Además, DYFS podría proporcionar fondos para ropa, muebles para el dormitorio u otras cosas que dichas personas necesitan para poder atender a su hijo. DYFS también puede proporcionar Medicaid para su hijo mientras esté al cuidado de sus amigos o familiares.

Algunos parientes que no reciban pagos mensuales por el menor de DYFS pueden solicitar servicios para el menor en la agencia del bienestar social de su condado. Dicha agencia también puede ayudarles a los parientes y otras personas encargadas del cuidado del menor a solicitar el seguro médico para su hijo por medio de NJ FamilyCare.

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