En este artículo se le indicará cuáles son sus derechos como padre o madre si no está de acuerdo con alguna decisión o medida que el programa haya tomado, o quiera o no quiera tomar. Este artículo también le explicará el proceso a seguir si el Programa de Intervención Temprana suspende (de manera temporal) o finaliza (de manera permanente) los servicios que recibe su hijo. El artículo ¿Qué es el Programa de Intervención Temprana? ¿Mi hijo puede participar? le explicará de qué se trata dicho programa y sus servicios.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con las decisiones del Programa de Intervención Temprana?
Usted tiene el derecho de no estar de acuerdo con algo que el programa haya hecho, quiera o no quiera hacer. Es por esto que usted puede solicitar una de estas tres opciones descritas a continuación: una mediación, una audiencia o una investigación. Si escoge pedir una audiencia con un juez o realizar una investigación, su hijo debe seguir recibiendo los servicios que brinda el programa a menos que usted pida que éstos se suspendan.
La mediación
Usted puede solicitar una mediación solamente o una mediación junto con una petición para realizar una audiencia o una investigación. Si escoge la mediación, la contraparte tiene que asistir. La contraparte sólo puede pedir una medicación si usted está de acuerdo. Ésta debe llevarse a cabo dentro de 10 días después de haberla solicitado. Los padres pueden cancelar la solicitud en cualquier momento.
La mediación debe llevarse acabo en un día, hora y lugar que le acomode. Si llega a un acuerdo, éste será puesto por escrito y formará parte del Plan Individualizado de Servicios a la Familia (Individualized Family Service Plan, IFSP, por sus siglas en inglés), que explica los servicios que recibe su hijo. Ambas partes deben comprometerse a seguir el acuerdo al que se ha llegado. Si el problema no se resuelve en la mediación, usted puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia o una investigación. Tenga presente que, si usted no hace esta solicitud, el asunto será derivado automáticamente a un juez para que se realice la audiencia.
La audiencia con el Juez
Otra alternativa para resolver una disputa es pedir una audiencia. Para solicitarla, debe presentar su petición en la oficina de garantías de procedimientos perteneciente a la Oficina de los Servicios de Intervención Temprana. Usted tiene un año desde la fecha en que supo, o debería haber tenido conocimiento del problema para pedir la audiencia. El programa tendrá 14 días para dar una respuesta. Después de este tiempo, su caso será asignado a un Juez administrativo. La audiencia, el veredicto y la notificación a ambas partes deben suceder dentro de 30 días después de haber recibido la solicitud. Si no está de acuerdo con la notificación, puede apelar a un tribunal estatal o federal.
La investigación
Usted también puede solicitar que se investigue una queja sobre un problema específico relacionado con su hijo o su familia. También puede presentar una queja general sobre la manera en que algo se ha realizado, no se ha realizado o viola las leyes federales o estatales. Usted debe indicar cuál es la ley que no se está cumpliendo y proveer información que respalde su queja. Usted debe presentar la solicitud y firmarla en no más de un año desde que usted supo o debería haber tenido conocimiento del problema por el cual presenta el reclamo.
Usted puede pedir una investigación posteriormente si el incumplimiento de la ley persiste, busca un reembolso o si desea que se tome alguna medida para corregir el problema (requerir un cambio) en caso de que éste haya ocurrido en los últimos 3 años. La oficina de garantías de procedimientos (PSO por sus siglas en inglés) llevará a cabo una investigación en persona (on-site investigation) si se determina que es necesario. Se le notificará esta decisión dentro de los primeros 60 días luego de haber presentado la queja.
¿Cómo solicito una mediación, una audiencia o una investigación?
Es posible realizar una petición por escrito a:
New Jersey Department of Health and Senior Services Office of Early Intervention Services Procedural Safeguards Office P.O. Box 364 Trenton, NJ 08625-0364 Línea gratuita: (877) 258-6585 Fax: (609) 292-0296
La oficina de los Servicios de Intervención Temprana, perteneciente al Departamento de Salud y Servicios a Envejecientes (Department of Health and Senior Services) tiene un formulario para resolver disputas en la página de garantías de procedimiento (procedural safeguards).
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¿Puede mi hijo dejar de recibir estos servicios?
El Programa de Intervención Temprana puede suspender estos servicios si usted o su hijo deja de asistir a las sesiones sin dar aviso con anticipación y repetidamente. Es sumamente importante que, en caso de no poder asistir a una sesión, avise al proveedor de servicios lo antes posible. Los servicios también pueden ser cancelados si el proveedor cree que corre peligro si acude al lugar donde se realizará la sesión. Si el sistema de Intervención Temprana planea suspender (temporalmente) los servicios, deberán enviarle una notificación (una explicación por escrito) donde se incluya la fecha en que se suspenden los servicios y la razón para hacerlo. También debe indicar si se planea cancelar definitivamente el servicio (permanentemente) y cuáles son los pasos a seguir para apelar la suspensión.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de suspensión de los servicios?
Luego de recibir la notificación de suspensión de los servicios, usted tiene el derecho de apelar por medio de una carta a la oficina de garantías de procedimientos (Procedural Safeguards Office) en un plazo de 21 días a partir de la fecha que aparece en la notificación. Una vez que la oficina la reciba, habrá un plazo de 30 días para revisar el caso y tomar una decisión, la cual se le enviará por escrito. Tenga en cuenta que si usted no presenta una apelación, los servicios terminarán en la fecha indicada en la notificación.
¿Puede el estado suspender inmediatamente los servicios que recibe mi hijo?
En algunas circunstancias, el estado podría suspender los servicios inmediatamente. Esto podría suceder si usted o algún miembro de su familia ataca físicamente al proveedor de los servicios, pone en peligro su integridad física o actúa de manera abusiva o ilegal en su contra. También, el programa puede finalizar los servicios si su hijo ya no cumple con los requisitos. Antes de tomar una decisión al respecto, los profesionales que trabajan en el programa deberán hablarlo con usted, el coordinador de los servicios, el proveedor de los servicios y otras personas involucradas.
Usted debe recibir una notificación sobre la suspensión de los servicios, la que debe incluir los motivos para hacerlo, la fecha en que éstos serán suspendidos y cómo puede apelar a esta decisión. Para llevar a cabo una apelación, usted debe enviar una carta a la oficina de garantías de procedimientos (Procedural Safeguards Office) a no más tardar de 21 días a partir de la fecha que aparece en la notificación. Una vez que esta oficina reciba la carta, tienen un plazo de 30 días para revisar su caso y tomar una decisión, la cual se le enviará por escrito.
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Si necesita más información, póngase en contacto con su coordinador de servicios o con la oficina de garantías y procesos.
El proyecto para la representación en asuntos educativos También puede comunicarse con el Proyecto para la representación en asuntos educativos llamando a LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Este servicio funciona de lunes a viernes, desde las 8 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde.
Para obtener más información sobre el programa de Intervención Temprana, lea el artículo ¿Qué es el Programa de Intervención Temprana (Early Intervention Program)? ¿Puede mi hijo participar?
La última vez que se revisó esta información fue el 6/23/10. |