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Escuela y aprendizaje

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Lo que puede hacer cuando no está de acuerdo con una decisión respecto a la educación especial de su hijo

 

Este artículo explica las reglas que las escuelas tienen que seguir antes de hacer un cambio o negarse a hacer un cambio en el programa educativo individualizado (IEP) de un estudiante que requiera educación especial. Este artículo también le explicará lo que los padres de familia pueden hacer cuando no están de acuerdo con la decisión tomada por una escuela respecto al programa educativo para su hijo. Si no está de acuerdo con una decisión escolar pertinente al programa para su hijo, usted tiene el derecho de apelar (hacer que se revise) dicha decisión. Si tiene preguntas sobre sus derechos, comuníquese con LSNJ-LAW™, la línea directa de asistencia jurídica gratuita de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, el número gratuito de la línea directa es el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).

¿Necesita la escuela mi permiso para cambiar el programa IEP de mi hijo?

La escuela a la que su hijo asiste puede cambiar el programa educativo de su hijo sin que usted dé su consentimiento (permiso). Esto incluye algún cambio a la colocación y los servicios escolar que se le brinden al menor. Antes de que se haga dicho cambio, el distrito escolar le tiene que enviar una carta, llamada una notificación previa por escrito. La notificación previa tiene que ser en inglés o en su idioma materno. La escuela tiene que darle la notificación escrita antes de que se cumplan 15 días de la fecha en que el distrito escolar tomó la decisión para cambiar el programa IEP del menor. También se le tiene que entregar esta notificación por lo menos 15 días antes que se lleve a cabo dicho cambio. En la notificación, el distrito escolar tiene que describir la acción que se propone o se niega a llevar a cabo, el por qué, y en detalle describir las otras opciones consideradas y rechazadas por el equipo del programa IEP antes de tomar tal decisión. La notificación tiene que describir todas las evaluaciones y pruebas (exámenes), historiales, e informes que el equipo del programa IEP utilizó para tomar su decisión. La notificación también tiene que informarle de sus derechos y los de su hijo y tienen que decirle dónde puede obtener una copia del manual los derechos de los Padres en la Educación Especial (comúnmente conocido en inglés como PRISE manual). El manual describe los derechos de su hijo respecto a la educación especial. (Para obtener más información sobre el manual PRISE, vea el cuadro que aparece a continuación). La notificación también tiene que incluir una lista de los recursos donde podrá obtener ayuda.


La escuela a la que asiste mi hijo me dio una copia del manual PRISE, ¿De qué se trata?

El manual describe los derechos de su hijo respecto a la educación especial. Este manual fue escrito por la Oficina de los Programas para la Educación Especial del Departamento de Educación del Estado de Nueva Jersey (OSEP). El manual incluye información sobre:

  • Las evaluaciones
  • Las evaluaciones educativas independientes
  • La notificación previa por escrito
  • El consentimiento del padre de familia
  • El acceso a los historiales escolares
  • Los procedimientos disciplinarios
  • Las audiencias para el debido proceso
  • La colocación mientras hay una apelación pendiente

Cuando envíen a su hijo por primera vez para que se le haga una evaluación la escuela le tiene que darle una copia del manual PRISE y después, una vez al año. También se lo tienen que dar la primera vez que solicite el debido proceso (pedir una audiencia ante el tribunal para resolverse una disputa que tenga con el distrito escolar). Si solicita una copia del manual, la escuela se la tiene que proporcionar.

Obtenga una copia del manual PRISE en el sitio web del Departamento de Nueva Jersey para la Educación.

¿Qué debo hacer si deseo que se haga un cambio al programa educativo IEP de mi hijo?

Si desea que se haga algún cambio al programa educativo, debe enviar una carta al administrador del caso de su hijo para solicitar el cambio. El distrito escolar tiene que responder a su petición antes de que se cumplan 20 días. Si hay que hacer una reunión para discutir su petición, la reunión tienen que llevarse a cabo antes de los 20 días de la petición.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de la escuela acerca de mi hijo?

Si usted no está de acuerdo con una decisión que la escuela haya tomado acerca de la educación de su hijo, o si la escuela le ha negado su petición, puede solicitar una mediación o el debido proceso . Usted podría solicitar una mediación sola o en conjunto con el debido proceso. Ejemplos de las razones por las que usted podría solicitar una mediación o el debido proceso incluyen:

  • Una negativa de la escuela a evaluar o reevaluar a su hijo;
  • La determinación de la escuela que su hijo no llena los requisitos para recibir servicios;
  • El hecho de que usted no está de acuerdo con la elección de la escuela respecto a la clasificación para su hijo, la colocación, o los servicios relacionados que recibirá.

Si está apelando algún asunto disciplinario, usted podría solicitar una audiencia urgente para el debido proceso. Esto significa que el asunto será visto más rápido que una petición regular. Si usted planea solicitar una mediación o el debido proceso, antes de presentar su petición debería hablar con un abogado, para tal, marque el número que aparece al final de este artículo.

¿Cuál es la diferencia entre la mediación y el debido proceso?

La mediación es una reunión en la que participan usted, la escuela y un mediador. Un mediador es una tercera parte neutral que le ayudará a usted y a la escuela a llegar a un acuerdo sobre la educación de su hijo. Si usted llega a un acuerdo, este se hará por escrito y se hará valer. No se le puede obligar a que usted asista a la mediación o firme un acuerdo de mediación. Todo lo que usted o la otra parte diga durante una sesión de mediación es confidencial.

Toda audiencia para el debido proceso es dirigida por un juez. Durante la audiencia para el debido proceso, usted y el distrito escolar tendrán la oportunidad de presentar sus posiciones con respecto a la educación de su hijo, al presentar testigos y pruebas para apoyar sus alegatos. Después de escuchar a ambas partes, el juez tomará una decisión respecto al caso. Si usted no está de acuerdo con la decisión del juez, usted tiene el derecho de presentar una apelación ante el tribunal estatal o federal antes de que se cumplan noventa días de la decisión del juez.

¿Cómo solicito el debido proceso o una mediación?

Puede solicitar el debido proceso y/o la mediación al escribir a la Oficina de los Programas para la Educación Especial en el Departamento Estatal de Educación (OSEP). El Departamento de Nueva Jersey para la Educación tiene un formulario estándar que usted puede utilizar para hacer su solicitud. El formulario está disponible en el sitio Web del Departamento de Educación. La solicitud tiene que contener la siguiente información:

  • El nombre y dirección de su hijo
  • La fecha de nacimiento de su hijo
  • El nombre de la escuela a la que su hijo asiste
  • Una descripción del problema
  • Cualquier hecho que se relacione al problema
  • Lo que usted cree solucionaría el problema
  • Una declaración indicando que envió una copia de la solicitud al distrito escolar.

Es muy importante que su solicitud incluya toda la información que se menciona aquí. Si a la solicitud le hace falta alguna información, es posible que el distrito escolar se oponga a la petición y se desestime su caso.

Su solicitud también tiene que incluir todas las preocupaciones e inquietudes que usted tenga. Durante la audiencia usted no podrá sacar a relucir ningún problema nuevo.

Para presentar la solicitud o petición, envíe una copia al distrito escolar y dos copias a:

Peggy McDonald, Director
Office of Special Education Programs
New Jersey Department of Education
P.O. Box 500
Trenton, New Jersey 08625-0500

Tiene que presentar su petición antes de que se cumplan dos años de la fecha en que usted se enteró o debía haberse enterado del asunto por el cual está presentando ahora una petición. En limitadas circunstancias, el requisito de los dos años tal vez no aplique.

Como se mencionó anteriormente, cuando el distrito escolar quiere hacerle un cambio al programa IEP de su hijo, éste tiene que enviarle una notificación previa antes de que se haga el cambio. Si solicita el debido proceso y la escuela no le ha enviado la notificación previa, la escuela tiene que responder a su petición de que se cumplan diez días. Si el distrito escolar ha entablado una demanda para buscar el debido proceso, usted tiene que responder a las cuestiones presentadas en la petición antes de que se cumplan diez días.

¿Cómo solicito una mediación y una audición para el debido proceso ?

Para resolver una disputa con el distrito escolar por medio de una mediación, y también mantener abierta la opción de una audiencia para el debido proceso (en caso de que no resuelva el asunto durante la mediación), debería solicitar la mediación al igual que el debido proceso . Es fácil, para esto, utilice el formulario estándar para hacer una solicitud del debido proceso, disponible en la Internet. En el formulario, marque la casilla que dice que usted solicita el debido proceso y después la que dice que solicita una mediación.

Solicité sólo una mediación, pero ahora quiero una audiencia. ¿Podría solicitar una audiencia para el debido proceso?

Si sólo solicitó una mediación para resolver una disputa con el distrito escolar al que su hijo asiste, usted puede cambiar de opinión y decidir que desea se le programe una audición para el debido proceso para comparecer ante un juez. Para hacer esto, envíe una carta a la Oficina de los Programas para la Educación Especial cambiando su solicitud original para una mediación por una petición para el debido proceso.

Me dijeron que tengo que ir a una reunión para llegar a una resolución. ¿De qué se trata eso?

Si presenta una petición el debido proceso, antes que se lleve a cabo la audiencia para dicho proceso, se le exigirá que tenga una reunión con el distrito escolar para ver si puede resolver su disputa sin tener que asistir a una audiencia. Esta reunión se conoce como una reunión para la resolución. La reunión para llegar a una resolución tiene que llevarse a cabo dentro de los 15 días de haberse solicitado el debido proceso. Si solicitó el proceso por un asunto disciplinario, la reunión tiene que llevarse a cabo dentro de siete días de la solicitud.

A no ser que usted y el distrito escolar lleguen a un acuerdo para asistir a la mediación o a no llevar a cabo la reunión para la resolución, Usted tendrá que asistir. La reunión para la resolución es una posibilidad que usted y el distrito escolar tienen para intentar resolver el asunto sin tener que ir al tribunal. Usted tiene el derecho de asistir a esta reunión junto a un abogado. Si lo hace, el distrito escolar también puede traer a un abogado. Si durante la reunión, no tiene un abogado con usted, el distrito escolar no puede tener uno. Lo que se dice en esta reunión no es confidencial. Esto es diferente a una mediación. Todo lo que se dice en una mediación es confidencial.

Si usted y el distrito escolar llegan a un acuerdo, tal acuerdo tiene que ser por escrito y firmado por usted y por un representante del distrito escolar. Tendrá tres días para revisar el acuerdo escrito. Después de estos tres días, el acuerdo puede hacerse valer por medio del tribunal federal o estatal.

Hace dos semanas que solicité el debido proceso pero todavía no tengo una fecha para asistir al tribunal. ¿Qué debo hacer?

Una vez que solicite el debido proceso, su petición permanecerá en la Oficina de los Programas para la Educación Especial durante 30 días. Si usted no resuelve su asunto dentro de esos 30 días, la Oficina para la Educación Especial enviará su petición para que se programe una audiencia ante un juez administrativo. Si su asunto implica un problema disciplinario y usted ha solicitado un proceso urgente, la audiencia para oír su asunto, se llevará a cabo después de 15 días.

¿Qué sucede si necesito que la audiencia se lleve a cabo en menos de 30 días?

Si el tener que esperar 30 días para una audiencia causará que su hijo sufra algún daño grave, puede pedir una asistencia urgente como parte de su petición para el debido proceso. Los ejemplos de cuando podría necesitar una asistencia urgente incluyen una situación cuando su hijo no esté asistiendo a la escuela y no esté recibiendo ningún servicio educativo o una situación donde el dejarlo en el programa escolar actual le causaría algún daño físico o emocional a su hijo. Usted sólo puede pedir la asistencia urgente bajo ciertas circunstancias, tales como:

  • Una interrupción en la entrega de servicios
  • Asuntos disciplinarios
  • La colocación
  • La graduación o la participación en la ceremonia de graduación.

¿Cómo hago para pedir la asistencia urgente?

Si cree que necesita asistencia urgente, debe llenar una petición junto con su petición para el debido proceso. Este formulario se encuentra en la página de los formularios del Departamento de Nueva Jersey para la Educación. Para obtener asistencia urgente, tendrá que demostrar que:

  • Su hijo sufrirá un daño irreparable si no se le concede la asistencia que usted solicita.
  • El derecho legal para el que fundamenta su reclamo se resuelve.
  • Tiene una probabilidad de ganar su reclamo basándose sólo en los méritos.
  • Su hijo sufrirá un daño más grande que el del distrito escolar si no se le concede la asistencia que usted solicita.

¿Qué pasa con la colocación de mi hijo mientras disputo un cambio que la escuela quiere hacer?

En algunos casos, durante una disputa acerca de la educación, a su hijo se le puede permitir que permanezca en la escuela actual y/o continúe recibiendo los servicios actuales. Lo qué sucederá depende de cuándo presente su petición para la mediación o debido proceso . Si presenta su petición dentro de los 15 días de haber recibido la notificación escrita enviada por la escuela acerca de algún cambio a la educación de su hijo, el menor permanecerá en la colocación o programa educativo actual y conservará todos los servicios actuales hasta que el asunto se resuelva. Esto se llama la permanencia en lugar, Stay put. La permanencia en lugar no se aplica durante las apelaciones hechas en asuntos disciplinarios (Vea La educación especial y la disciplina escolar: Lo que usted debe saber)

Si hace su petición para el debido proceso o la mediación después de 15 días de cuando recibió la notificación escrita enviada por la escuela, no se le permitirá la permanencia en lugar. Esto significa que cualquier cambio hecho por el distrito escolar se llevará a cabo durante el período de tiempo en que usted y el distrito escolar estén tratando de resolver la disputa. Esto es verdad incluso si usted no concuerda con la decisión o el cambio en la colocación, o si solicitó el debido proceso o la mediación.

Si pide que se le permita permanecer donde está, debería presentar una solicitud urgente para el proceso junto con su petición para la mediación o el debido proceso.

¿De qué se trata la investigación de la demanda?

Si usted no está de acuerdo con la decisión del distrito escolar acerca de la educación de su hijo o cree que el distrito no obedece las leyes, usted también podría solicitar que se investigue la demanda. A cualquier persona o grupo se le permite solicitar que se investigue una demanda. Usted no tiene que ser uno de los padres del estudiante recibiendo la educación especial. La petición para una investigación tiene que presentarse antes de que se cumpla un año de la fecha de la supuesta infracción. Puede encontrar el formulario para esta petición en el sitio web del Departamento de Nueva Jersey para la Educación. Esta solicitud se presenta de la misma manera que la solicitud para el debido proceso.

Cuando se solicita una investigación, la Oficina de los Programas para la Educación Especial debe investigar el asunto. Dicha oficina puede exigir que se haga una investigación local de la escuela o la ubicación. La oficina del OSEP entonces tiene que expedir un informe. Si la oficina del OSEP determina que el distrito escolar no está siguiendo las leyes, se le exigirá entonces al distrito corregir las infracciones.

Para obtener más información para la investigación de una queja o si tiene preguntas sobre sus derechos, comuníquese con LSNJ-LAW™, la línea directa de asistencia jurídica gratuita de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, el número gratuito de la línea directa es el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Las horas de servicio son de lunes a viernes, desde las 8 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Usted también puede contactar la línea directa a través de nuestro sitio Web. Si no puede recibir asistencia de los Servicios Legales, le remitirán a otros posibles recursos.

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