La intimidación o el acoso es un problema grave que muchos menores en edad escolar enfrentan. En los últimos años, la atención y la concientización dirigida hacia el tema del acoso escolar ha aumentado. A nivel nacional, aproximadamente un tercio de los estudiantes de entre los 12 y los 18 años de edad reportaron haber sido acosados durante el años escolar anterior. La tasa del acoso escolar en Nueva Jersey es ligeramente más alta.
Recientemente, se hicieron cambios a la ley estatal contra el acoso escolar. La nueva ley entró en vigor en septiembre de 2011. La nueva ley refuerza las normas que les permite a las escuelas prevenir, denunciar, investigar y responder al acoso. Otras nuevas exigencias son los importantes requisitos de capacitación para los maestros, el personal escolar y los miembros del consejo escolar. Ahora, todo distrito está obligado a tener un coordinador distrital, especialistas en el tema del acoso escolar y un equipo de seguridad (que incluya a uno de los padres de algún estudiante). Los distritos escolares tienen que incluir en la libreta de las calificaciones información sobre el número y la naturaleza de los incidentes de acoso escolar ocurridos en el plantel. (Consulte School Report Card (del Departamento Estatal de Educación))
La ley le exige a los distritos escolares que reporten toda información relacionada con el acoso. El estado dará una calificación a las escuelas con respecto a sus políticas y programas contra la intimidación. Los programas escolares serán revisados para determinar si siguen la ley de los derechos contra el acoso. También, las calificaciones recibidas por los distritos y las escuelas tienen que ser publicadas en el sitio web del distrito escolar. Las escuelas celebrarán la primera semana de octubre como la "Semana para el respeto". Durante esta semana, las escuelas tienen que darles a los estudiantes formación e información para la edad adecuada sobre la prevención del acoso escolar.
¿Qué es el acoso escolar?
La ley estatal define que el acoso escolar, bullying en inglés, es cualquier gesto, cualquier acto escrito, verbal o físico, o cualquier comunicación vía electrónica que se perciba ser motivado real o aparentemente por una característica tal como:
- Raza.
- Color
- Religión
- Ascendencia,
- Origen nacional
- Genero
- Orientación sexual
- Identidad y expresión de género
- Discapacidad física, mental o sensorial.
Para que se considere como acoso escolar, la conducta tiene que:
- Ser algo que una persona promedio en las mismas circunstancias se daría cuenta que dicha acción tendría el efecto de lesionar física o emocionalmente a un estudiante o la propiedad del mismo, o de causar al estudiante un temor razonable de sufrir un daño a su propia persona o a sus bienes;
- Insultar o degradar a un estudiante o un grupo de estudiantes; o
- Crear un ambiente hostil para el estudiante, al interferir con su educación o causar al alumno un daño físico o emocional.
El acoso escolar puede ser una serie de incidentes o un incidente aislado. Los estudiantes no son las únicas personas que pueden acosar a otros. Los funcionarios , el personal escolar y los profesores también pueden cometer actos de acoso.
¿Tiene mi hijo que ser agredido físicamente?
La intimidación no tiene que ser sólo un acto físico, tal como golpes. También puede ser un acto que cause algún daño emocional, dañe la propiedad, o cause al estudiante el miedo de ser victima de una lesión física o emocional.
¿Tiene el acoso que suceder en la escuela?
No. La intimidación o acoso puede suceder en la escuela o en cualquier función patrocinada por la escuela, en un autobús escolar, o en algunas situaciones fuera del área escolar.
Mi hija asiste a una escuela incorporada, charter. ¿La ley le cubre a ella?
Sí, la ley de los derechos contra el acoso rige a las escuelas incorporadas. Si su hijo asiste a una escuela incorporada, la institución tiene que obedecer las mismas reglas y requisitos.
Creo que mi hijo está siendo acosado. ¿Qué debo hacer?
La escuela a la que asiste su hijo debe tener una política contra la intimidación o acoso. Esta debe estar disponible en la Internet y cada año se le debe entregar a los padres de familia copias de la misma . Usted debe revisar dicha política. La política debe incluir un procedimiento para reportar un incidente de acoso. Usted puede informar verbalmente sobre el acoso, pero también debe enviar una carta. Su carta debe incluir detalles específicos sobre el incidente. También debe indicar cuándo fue que informó del incidente y el nombre de la persona con quien habló del acoso. De igual manera, explique lo que le preocupa y las medida específicas que usted quiere que la escuela tome. Asegúrese de guardar una copia de la carta.
Le informé a la escuela que mi hijo está siendo acosado. ¿Qué es lo que tienen que hacer?
El mismo día después de recibir un informe verbal sobre un incidente de acoso escolar, la escuela tiene que investigar el caso. El especialista del plantel en asuntos contra el acoso escolar tiene que llevar a cabo una investigación. El especialista en asuntos contra el acoso escolar es el miembro del plantel responsable de prevenir, identificar y responder a los incidentes de acoso que ocurran en la institución. Esta persona puede ser el consejero académico, el psicólogo u otro miembro del personal con una formación especial.
La escuela está investigando. ¿Qué pasa después?
La investigación debe completarse lo antes posible, y no pasados 10 días desde el día en que se informó por escrito del acoso. Antes de que pasen dos días de que se termine la investigación, se le tendrá que entregar los resultados al superintendente . El superintendente puede decidir en:
- Proporcionar servicios de intervención, como orientación o un grupo de apoyo
- Establecer programas de capacitación
- Disciplinar al estudiante
- Tomar o recomendar otras medidas apropiadas.
Los resultados de la investigación tienen que ser entregados a la Junta de Educación antes de la próxima reunión de la junta justo después de la finalización de la investigación. También se tendrá que entregar a la junta la información sobre las medidas adoptadas o recomendadas por el superintendente. Durante la próxima reunión, la junta tendrá que emitir una decisión escrita, de acuerdo con, rechazando o cambiando la decisión del superintendente.
¿Cómo puedo saber sobre los resultados de la investigación?
Los padres o tutores de los estudiantes que están involucrados en el incidente tienen derecho a recibir información sobre la investigación. La información deberá ser presentada por escrito dentro de los cinco días escolares después de que la investigación se le entregó a la junta y deberá incluir:
- La naturaleza de la investigación
- Si se encontró prueba de acoso
- Si se impuso algún castigo disciplinario
- Si se proporcionaron servicios
Los padres pueden solicitar una audiencia ante la junta. La audiencia tiene que celebrarse dentro de los 10 días de la solicitud. Los padres pueden solicitar una audiencia si no están de acuerdo con los resultados de la investigación o las medidas que se tomarán. La junta podrá oír al especialista del plantel hablar sobre el incidente, las medidas disciplinarias o los servicios que el especialista recomiende, o los programas que se pondrán en marcha.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de la Junta de Educación?
Todo padre puede apelar una decisión ante el Comisionado de Educación a más tardar 90 días después de que de la junta emita una decisión. Para más información sobre cómo presentar una apelación ante el Comisionado de Educación, consulte Las preguntas más frecuentes: controversias y disputas.
Una escuela también puede ser responsabilizada si de acuerdo a la Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación se determina que sabia o debería haber sabido del acoso escolar, pero no tomó ninguna medida razonable para resolver el problema. Las quejas se pueden hacer a la División de Nueva Jersey de Derechos Civiles (DCR) antes de que pasen 180 días de la fecha del incidente. Para obtener más información, consulte Cómo presentar una queja (de la División de Nueva Jersey de Derechos Civiles).
Si tiene alguna pregunta acerca de la información en este articulo o si cree que sus derechos o los de su hijo han sido violados, contacte a LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). El horario de funcionamiento de la línea directa es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Si usted no llena los requisitos para recibir asistencia de los Servicios Legales, la línea directa le enviará a otras posibles fuentes de información. |