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Alerta para la apertura escolar: Los derechos de los estudiantes desamparados o sin vivienda

 

La ley para el mejoramiento de la ayuda escolar, The McKinney-Vento Education Assistance Improvement Act of 2001 (McKinney-Vento), es una ley federal que requiere que todo estado se cerciore que los estudiantes que no tienen vivienda tengan acceso gratuito a una educación pública. Nueva Jersey tiene leyes para asegurar que los estudiantes sin vivienda tengan los mismos derechos y acceso gratuito a una educación pública que los estudiantes que tienen vivienda.

¿Cuándo se considerará a un estudiante como alguien sin vivienda?

En Nueva Jersey, un estudiante es catalogado como alguien desamparado para matricularlo en la escuela cuando el estudiante vive:

  • En un refugio de albergue temporal;
  • Temporalmente en un hotel o un motel;
  • En una vivienda transitoria;
  • En un refugio para victimas de violencia doméstica;
  • En un refugio para jóvenes que han huido de sus hogares;
  • En un vehículo (incluyendo una casa móvil);
  • En una tienda de campaña;
  • En un refugio temporal para trabajadores migratorios ubicado en una finca
  • Temporalmente con parientes o amigos porque la familia carece de una vivienda regular o permanente; o
  • En una colocación temporal mientras espera ser adoptado.

Cuando el padre de familia matricule al menor en la escuela, debe informar a la junta de educación del distrito sobre su situación de vivienda. También debería hablar con la persona encargada de los asuntos de los desamparados en el distrito.

Atención: En este artículo, la palabra padre se refiere a todo padre biológico o adoptivo, tutor legal, padre sustituto y a toda persona que actúe en lugar de un padre, tal como un pariente con quien el menor vive o alguien legalmente responsable del bienestar de dicho menor.

¿Qué hace la persona encargada de los asuntos de los desamparados?

A todo distrito escolar se le exige tener una persona encargada de ayudar a los estudiantes sin vivienda y a sus familias. Algunas de las cosas que la persona encargada de los asuntos de las personas sin vivienda debe hacer son:

  • Ayudar al estudiante sin vivienda a matricularse en la escuela;
  • Cerciorarse de que el estudiante esté matriculado y asistiendo a clase;
  • Cerciorarse de que el estudiante y su familia obtengan todo servicio educativo al que puedan tener derecho—como el programa Head Start, los programas preescolares y los servicios de asistencia médica;
  • Cerciorarse de que los padres tengan la posibilidad de participar en la educación de su hijo;
  • Cerciorarse de que las familias y los estudiantes sin vivienda sepan que el distrito escolar debe proporcionar transporte de ida y regreso de la escuela. También debe ayudar a conseguir el transporte.

¿Cuál distrito escolar es responsable por la educación de un estudiante desamparado o sin vivienda?

Cuando el estudiante se queda sin vivienda, el distrito escolar donde los padres del estudiante estaban viviendo es considerado como el distrito de origen del estudiante. El distrito de origen es responsable por la educación del menor.

  • Continuará siendo el distrito de origen mientras el estudiante permanezca sin vivienda;
  • Será el distrito de origen incluso si el estudiante se queda sin hogar en medio del año lectivo; y
  • Si el estudiante obtiene un alojamiento permanente durante el año escolar, el distrito de origen continuará siéndolo hasta el final de aquel año lectivo.

Las responsabilidades del distrito de origen son:

  • Educar al estudiante desamparado;
  • Decidir en qué escuela inscribir al menor;
  • Pagar el costo de la matrícula del estudiante, incluso si éste es matriculado en otro distrito escolar;
  • Proporcionar el transporte del estudiante, incluso si éste es matriculado en un distrito escolar diferente.

El administrador principal de la escuela en el distrito de origen debe decidir inmediatamente dónde se debe matricular al estudiante desamparados. Los padres del estudiante deben ser incluidos en esta decisión. Las opciones, en este orden de prioridad, son a seguir:

  • El distrito escolar donde el estudiante asistió cuando se quedó sin hogar, a no ser que tal cosa esté en contra de los deseos de los padres;
  • El distrito escolar donde el estudiante asistió a la escuela por última vez, si no es el antes mencionado;
  • El distrito escolar donde el estudiante esté viviendo temporalmente.

También se deben considerar las siguientes cosas:

  • La primera opción es la inscripción en el distrito de origen, a no ser que los padres se opongan;
  • La estabilidad de la educación del menor;
  • Los programas educativos especiales o de instrucción disponibles a los que el menor pueda tener derecho, tales como la educación bilingüe, especial y los programas para los estudiantes dotados y los talentosos;
  • La distancia entre la escuela y la residencia del menor;
  • El tiempo de viaje entre la escuela y la residencia del menor;
  • La seguridad del menor mientras viaja de ida y regreso entre la escuela y la vivienda.

Si el distrito de origen toma una decisión, éste debe exponer ciertas cosas por escrito. La declaración debe incluir un comentario de que los padres participaron. También debe incluir una declaración de que el distrito les dijo a los padres que ellos tenían el derecho de apelar la decisión. Cualquier decisión de no matricular al menor en el distrito de origen debe ser presentada por escrito. Cualquier decisión de no matricular al menor en la escuela que los padres solicitaron, debe ser presentada por escrito. A los padres del estudiante se les debe dar una copia.

Una vez que se escoja la escuela, el menor debe ser matriculado inmediatamente; aun si no tiene los documentos normalmente requeridos para la inscripción.

¿Qué pasa cuando no se puede determinar el distrito de origen?

Si no se puede determinar ningún distrito de origen, el distrito donde el menor reside en la actualidad debe matricular inmediatamente al menor en el distrito o en el último distrito donde asistió.

¿Qué pasa cuando los padres y el distrito no están de acuerdo?

Si los padres y el distrito no están de acuerdo en que el estudiante está desamparado, los padres o el distrito deben notificarle al superintendente del condado. El superintendente debe decidir inmediatamente si el estudiante está sin hogar. Si los padres no están de acuerdo con esta decisión, pueden presentar una apelación ante el Comisionado de Educación.

Si los padres y el distrito no están de acuerdo sobre dónde matricular al estudiante, el distrito debe informarle inmediatamente al superintendente del condado. El superintendente debe tomar inmediatamente una decisión para la inscripción. Si los padres no están de acuerdo con esta decisión, pueden buscar una mediación a través del Departamento de Educación. La mediación debe ocurrir dentro de cinco días después de que se haya solicitado. Si la mediación no funciona, entonces el asunto puede ser apelado ante el Comisionado de Educación.

El desacuerdo de dónde se debe matricular al menor no retrasará la inscripción en la escuela. El estudiante debe ser matriculado inmediatamente en la escuela donde el padre lo quiere matricular. El estudiante permanecerá en aquella escuela hasta que la disputa se resuelva. 
 

Este artículo apareció en la edición junio 2007 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®).

 

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